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Es un tipo o modalidad de contrato en el que las partes estipulan obligaciones mutuas y recíprocas, de modo que, si una de las partes viola el contrato, la otra queda libre de cumplir lo prometió.
Se dice que un contrato es “sinalagmático” o “bilateral” cuando sus disposiciones obligan a cada una de las partes con intereses opuestos a realizar prestaciones que se deben mutuamente. Este es el caso de un contrato de venta o de arrendamiento. El adjetivo que expresa lo contrario de sinalagmático es “unilateral”. La donación, que se hace sin cargo para el donatario, es una disposición unilateral.
Pertenecen a este tipo de contratos, entre otros, el comodato, el depósito, la prenda, la venta, el arrendamiento, el mandato y la sociedad.
El contrato sinalagmático “imperfecto” es un acto jurídico que en su primera fase tiene las características de un compromiso unilateral, pero cuya ejecución genera obligaciones recíprocas. Este es el caso de los regalos con cargos y depósitos. El intercambio de una promesa unilateral de compra y una promesa unilateral de venta crea una promesa sinalagmática de venta con efecto de venta final cuando las dos promesas recíprocas tienen el mismo propósito y se estipulan en los mismos términos.
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Contratos Sinalagmáticos en el Derecho Civil francés
Contratos Sinalagmáticos Conmutativos
En relación al Ante-Proyecto de Reforma del Titulo III (sobre las Obligaciones) del Código Civil Francés, sostiene Jacques Ghestin, en su análisis del artículo 1125-2 del Código, que en “los contratos sinalagmáticos conmutativos es excepcional que la contraprestación se pacte en beneficio de un tercero. Sin embargo ello ocurre cuando ésta se encuentra establecida en un conjunto contractual, por ejemplo para justificar la existencia de una contraprestación real de la venta de un terreno por un franco simbólico, porque sobre aquel estaba construida la fábrica de una sociedad cuyo vendedor era uno de los accionistas y cuyo comprador asumía el pasivo. Las sentencias de la Corte de Casación, que toman esta contraprestación como la causa del compromiso en cuestión, ponen de relieve el interés indirecto del deudor en ella, pero sin convertirla en condición de validez del contrato.
Como el texto lo precisa, la norma es potencialmente aplicable al conjunto de las estipulaciones a favor de otro.Entre las Líneas En la práctica la jurisprudencia se ha pronunciado sobre este punto, principalmente en materia de garantías. La contraprestación convenida en favor de un tercero en la fianza, por ejemplo, puede ser definida como el crédito o cualquier beneficio concedido por el acreedor al deudor principal, condicionado al otorgamiento de esa seguridad. El beneficio concedido puede exceder, según la voluntad de las partes, al abono inmediato de los fondos por parte del banco en la cuenta del tercero e implicar, por ejemplo, su compromiso correlativo de mantener durante un período más o menos determinado, pero determinable, algún concurso financiero.
El artículo 1125-2 precisa que, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte de Casación, especialmente respecto de la fianza, el beneficio otorgado al deudor principal constituye la causa necesaria y suficiente del compromiso del fiador, independientemente del interés moral o material que tenga éste en razón de sus relaciones con el deudor.
Contratos Sinalagmáticos Aleatorios
También en relación al Ante-Proyecto de Reforma del Titulo III del Código Civil francés, Jacques Ghestin, en su análisis del artículo 1125-3 del Código, “contrariamente a una fórmula usada con frecuencia, incluso por la Corte de casación (francesa), no es solamente la ausencia de alea la que permite caracterizar en esas convenciones, una ausencia de causa. Los contratos sinalagmáticos aleatorios, especialmente las ventas de un bien a título de renta vitalicia, no son anulados por ausencia de causa sino cuando desde la formación del contrato, la ausencia de álea vuelve ilusoria o irrisoria para uno de los contratantes la contraprestación convenida.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Ello es así especialmente cuando el monto de la renta es inferior a los ingresos producidos por el bien cedido o cuando la esperanza de vida del acreedor, conocida por la otra parte, hace
irrisorio, desde el origen, el monto de las rentas pagaderas
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Véase también
Contratos Editoriales
Contratos De Distribución
Contratos De Impresión
Contratos Administrativos
Contratos De Arrendamiento Asimilados
Contratos De Edición
Contratos De Coedición
Resolución De Los Contratos
Contratos Administrativos
Contratos Cinematógrafos
Efectos de la Causa
Deudor Principal
Causa
Deudor Solidario
Deudor
Traditio
Objeto del Contrato
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Contratos Incompletos: Este texto se ocupa de los contratos incompletos en economía y derecho. En este texto se esbozan brevemente las principales características de los contratos incompletos y su relevancia para la investigación en derecho y economía. Mientras que la bibliografía habitual sobre los contratos incompletos se centra principalmente en el problema del hold-up, el análisis de los casos Fisher Body contra General Motors y Alcoa contra Essex ha puesto de manifiesto la centralidad del problema de la adaptación en los contratos incompletos y el compromiso entre la adaptación y el oportunismo que impregna el derecho y la economía de los contratos incompletos y el diseño de instituciones adecuadas para su gobernanza. En la bibliografía se han indicado varias soluciones para abordar el citado tradeoff: la integración vertical, la relación de autoridad, los contratos simples y los contratos implícitos basados en la reputación. Todas estas soluciones proporcionan un potente marco teórico para explicar la aparición de instituciones económicas y jurídicas como dispositivos de minimización de los costes de transacción en un marco de contratos incompletos. Según destacados autores, la integración de activos específicos bajo una propiedad unificada dentro de la empresa debe explicarse en términos de la capacidad comparada de las empresas para reducir los costes de transacción en la realización de una operación de mercado, con respecto a los intercambios del mercado al contado. Algunas extensiones recientes han mostrado, sin embargo, cómo algunas de las principales conclusiones procedentes de la literatura estándar sobre contratos incompletos podrían invertirse al considerar las opciones externas endógenas, así como la aparición de la complementariedad institucional en un escenario de equilibrios múltiples. Estas extensiones pueden representar una poderosa herramienta de análisis para futuras investigaciones en el derecho y la economía de los contratos incompletos. Véase también: Co, Contratos, Derecho de Obligaciones.
Traditio: Traditio o Tradición Traditio en el Derecho Civil francés Entrega de la Cosa En relación al Ante-Proyecto de Reforma del Titulo III (sobre las Obligaciones) del Código Civil Francés, sostiene Jacques Ghestin, en su análisis del artículo 1125-1 del Código, que, de conformidad con lo [...] Véase también: Contratos, Derecho de Obligaciones, Validez del Contrato.
Solemnidad: En el Derecho Contractual Global La Convención sobre contratos para la venta internacional de mercaderías (CIM) Art 11 establece que un contrato para la venta no tiene por qué ser concluido ni evidenciado por escrito y no está sujeto a ningún otro requisito en cuanto a la forma. Puede ser [...] Véase también: Contratos, Derecho de Obligaciones, Validez del Contrato.
Objeto del Contrato: El objeto del Contrato es tratado muy someramente en las codificaciones recientes. Como ejemplo de ello, el Código Civil de Quebec (Canadá) no le consagra mas que dos artículos (los 1412 y 1413). Asimismo, los Principios del derecho europeo de los contratos y el Código de la Academia. Aunque las partes de un contrato sean legalmente competentes y hayan llegado a un acuerdo mutuo, la ley sigue exigiendo que el propósito del acuerdo sea legal y no contrario al interés público. Las tres categorías principales de acuerdos ilegales son (a) los acuerdos que son contrarios al derecho consuetudinario, (b) los acuerdos que han sido declarados ilegales por ley, y (c) los acuerdos que han sido declarados por los tribunales contrarios a la seguridad o al bienestar del público en general. Véase también: Contratos, Derecho de Obligaciones, Validez del Contrato.
Indemnización: La indemnización es una suma de dinero que se paga a una persona que ha sufrido un daño o perjuicio, para que con ella quede indemne o, al menos, compensada de la pérdida producida. Si se trata de un daño material, el Derecho intenta siempre la reparación en forma específica: así, el daño [...] Véase también: Contratos, Derecho de Obligaciones, Validez del Contrato.
Gestión de Contratos: Este texto se ocupa de la gestión de contratos. La gestión activa de los contratos debe abarcar las tres áreas mencionadas con el objetivo de aumentar la eficacia de la gestión empresarial de una compañía. La administración de contratos implica garantizar el cumplimiento de los términos de un contrato, mientras que la gestión de contratos implica la gestión global del ciclo de vida del contrato. Los términos "administración de contratos" y "gestión de contratos" suelen utilizarse indistintamente, pero no son lo mismo. Cabe señalar aquí que los datos clave de un contrato en el trabajo diario a menudo no son suficientes para tales objetivos. Así, en el contexto de una gestión óptima de los contratos -especialmente en las negociaciones- se necesita al menos una visión general de los datos más importantes del contrato, así como la posibilidad de acceder a todos los detalles del mismo. Sin embargo, sin un software de gestión de contratos, los documentos relevantes para el contrato sólo están disponibles en archivos. Además, las responsabilidades diferentes y poco claras dificultan la búsqueda de estos documentos y datos. Véase también: Contratos, Derecho de Obligaciones, Validez del Contrato.
Formalidades en la Contratación: En el Derecho Contractual Global La Convención sobre contratos para la venta internacional de mercaderías (CIM) Art 11 establece que un contrato para la venta no tiene por qué ser concluido ni evidenciado por escrito y no está sujeto a ningún otro requisito en cuanto a la forma. Puede ser [...] Véase también: Contratos, Derecho de Obligaciones, Validez del Contrato.
Forma del Contrato: Los contratos rutinarios no deben hacerse por escrito porque sería una pérdida de tiempo y esfuerzo. Algunos contratos deben constar por escrito para protegerse de desacuerdos posteriores. Y otros contratos deben constar por escrito porque la ley así lo exige para que el contrato sea exigible. En los Códigos civiles europeos se establece el denominado principio espiritualista en la celebración del contrato: lo que tiene relevancia jurídica es que, realmente, dos o varias personas acuerden llevar a cabo un negocio; y no la forma que dichas partes elijan para plasmar o formalizar su acuerdo. Véase también: Contratos, Derecho de Obligaciones, Validez del Contrato.
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