Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (Belém Do Pará)
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]La violencia contra la mujer es un fenómeno universal que afecta indistintamente a todas las clases sociales, etnias, religiones y culturas, indiferente a los niveles de desarrollo económico y social.
De esta manera, la violencia tiene su propio enfoque en el problema social de la historia de la civilización donde se interrelacionan importantes factores, vinculando su origen al sistema familiar patriarcal, empaquetado por diferencias de género, educación, cultura y Sociedad del mundo actual.
Hay muchos tipos de violencia, no solo dirigidas a las mujeres, sino a los hombres, los niños y otras clasificaciones, ya que el concepto es exhaustivo.
Según la Organización Mundial de la salud (OMS) la violencia puede definirse como el uso intencional de la fuerza física o el poder, real o en peligro, contra uno mismo, contra otra persona, o contra un grupo o comunidad, lo que resulta en o tiene la posibilidad de resultar En lesiones, muerte, daño psicológico, incapacidad de desarrollo o privación.
La violencia doméstica concebida de la forma en que se definió no es necesariamente dirigida a las mujeres, pero se reconoce que el hombre es, la mayoría de las veces, el agresor.
Para la erradicación del hecho de la violencia doméstica, es necesario además de medidas punitivas, acciones que se centran en la prevención, y también apoyan medidas que permitan, por un lado, la víctima y su asistencia social, legal, necesaria para recomponer Después de la violencia sufrida, y por otro, que proporcionan la posibilidad de rehabilitación de los agresores.
La violencia contra las mujeres abarca un contexto más amplio, que implica a cualquier persona, familia o no, extrapolando los límites del hogar y el contexto familiar.
Esta violencia se considera género, aunque a menudo se caracteriza como violencia doméstica. Estudios recientes muestran violencia física por parte de una pareja íntima, al menos una vez en sus vidas, con una variación del 21% en Holanda (Países Bajos) y Suiza, o 29% en Canadá, al 69% en Nicaragua. Un estudio con 15 regiones de diez países reitera la variación, las altas tasas de violencia y el socio como principal agresor, incluso con instrumentos y dibujos comunes.
Autor: Gonsalves
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Belém do Pará)
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Belém do Pará) en el Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y Convencional
Se expresa el mencionado Diccionario, sobre Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Belém do Pará), en voz escrita por María Vallarta Vázquez, en los siguientes términos: La violencia contra la mujer, en todas sus formas, es una preocupación muy seria de los movimientos contemporáneos feministas en las Américas. El reconocimiento del problema, después de haber sido ignorado por tantos años, se ha convertido en una prioridad para la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), organismo especializado de la Organización de los Estados Americanos, y el principal foro generador de políticas hemisféricas para la promoción de los derechos de la mujer y la igualdad de género. Establecida en 1928 durante la Sexta Conferencia Internacional Americana (La Habana, Cuba), la CIM fue el primer órgano intergubernamental en el mundo creado expresamente con el propósito de asegurar el reconocimiento de los derechos civiles y políticos de la mujer.
En 1990 la CIM convocó a la Consulta Interamericana sobre la Mujer y la Violencia. Esta reunión extraordinaria para tratar específicamente el tema de la violencia que afecta a la mujer, definió el problema de la siguiente manera: “En su sentido más amplio, se entiende que la violencia comprende la agresión física, sexual y psicológica contra la mujer. No respeta ningún sector de la sociedad, y aunque el predominio de este problema puede parecer un fenómeno reciente, o de mayor ocurrencia actual… este aumento aparente de la violencia tiene su origen básicamente en el hecho de que el tema de la violencia contra la mujer ya no está escondido ni es prohibido”.
En año 1993 la Reunión Intergubernamental de Expertas para Considerar el Proyecto de la Convención Interamericana sobre la Mujer y la Violencia celebró dos sesiones (en abril y octubre) y logró sus objetivos con tanta minuciosidad y celeridad que la CIM pudo convocar a una Asamblea Extraordinaria de Delegadas en abril de 1994 para estudiar y adoptar la Convención para presentarla a la Asamblea General. Después de ser adoptada por el vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA, que tuvo lugar en Belém do Pará, Brasil, en junio de 1994, varios gobiernos de los Estados miembros firmaron inmediatamente. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará, no solo reconoce que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos, sino que la define en la esfera pública y privada. Hasta la fecha, treinta y dos Estados miembros de la OEA han adoptado y/o ratificado esta convención interamericana.
El 9 de junio de 1994, en Belém do Pará, Brasil, se firmó la Convención, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos.
Consta de cinco capítulos que contienen 25 artículos en total. El capítulo I es “Definición y ámbito de aplicación”, el capítulo II “Derechos protegidos”, el capítulo III “Deberes de los Estados”, el capítulo IV “Mecanismos interamericanos de protección”, y el capítulo V “Disposiciones generales”.
En su art. 1o. la Convención define la violencia contra la mujer como “…cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado…”.
El principal derecho que protege esta Convención es el que se encuentra en el art. 3o.: “Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado”.
En cuanto a las obligaciones de los Estados parte, se refieren esencialmente a adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres (art. 7o.).
Más en el Diccionario
Como mecanismo de protección, se prevé que los Estados partes informen a la Comisión Interamericana de Mujeres acerca de las medidas adoptadas para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer, para asistir a la mujer afectada por la violencia, así como sobre las dificultades que observen en la aplicación de las mismas y los factores que contribuyan a la violencia contra la mujer (art. 10).
Los Estados partes en esta Convención y la Comisión Interamericana de Mujeres podrán requerir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos opinión consultiva (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) sobre la interpretación de esta Convención (art. 11).
Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización, puede presentar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos peticiones que contengan denuncias o quejas de violación del art. 7o. de la presente Convención por un Estado parte, y la Comisión las considerará de acuerdo con las normas y los requisitos de procedimiento para la presentación y consideración de peticiones estipulados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Estatuto y el Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (art. 12).
Hasta la fecha (2013) es el único instrumento internacional vinculante sobre el tema específico de la violencia contra las mujeres.
La violencia de género a lo largo del ciclo vital
En este sentido, Heise, L., J. Pitanguy, A. Germain (1994), en su escrito “Violencia contra la mujer: La carga oculta de salud”, de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), Washington, D.C., destacan las siguientes estapas con su correspondiente Tipo de violencia:
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
- Prenatal: Aborto selectivo por sexo; golpes durante el embarazo.
- Infancia: Infanticidio femenino; abuso físico y emocional; acceso diferencial a la alimentación y al tratamiento médico de las niñas menores de un año.
- Niñez: Casamiento de niñas; mutilación genital; abuso sexual por familiares y extraños; acceso diferencial a la alimentación y al tratamiento médico; prostitución infantil.
- Adolescencia: Violencia de compañeros de estudios y pretendientes; relación sexual forzada por motivos económicos; abuso sexual en el trabajo; violación; asedio sexual; prostitución forzada; tráfico de mujeres.
- Edad reproductiva: Abuso de la mujer por parte de su pareja masculina íntima; violación conyugal; abuso y homicidios relacionados con la dote; homicidio conyugal; abuso psicológico; acoso sexual en el trabajo; asedio sexual; violación; abuso de mujeres discapacitadas; violación como “arma de guerra”.
- Vejez: Abuso de viudas y de ancianas.
Historia de la Violencia contra la Mujer en Brasil
Véase la entrada sobre la adopción de legislación en contra de la violencia de la mujer en Brasil. Sobre un tratamiento histórico de la materia, véase aquí.
Recursos
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Véase También
- Género
- Conflictos Civiles
- Mujer
Bibliografía
- Brownmiller, S. (1975), Against our Will. Men, Women and Rape, Bantam Books, New York. Trad. cast.: Contra nuestra voluntad, Planeta, Barcelona.
- Carrillo, R. (1991), “La violencia contra la mujer: obstáculo para el desarrollo”, en Guzmán, Portocarrero y Vargas (eds.), Una Nueva Lectura: Género en el Desarrollo, Entre Mujeres, Lima.
- Facio, A. (1996), “Estrategias del movimiento de mujeres para combatir la violencia de género”, en Por el derecho a vivir sin violencia. Acciones y propuestas desde las mujeres. [rtbs name=”historia-de-las-mujeres”] Mujer Salud, nº 1, Santiago de Chile.
- Kaufman, M. (1989), Hombres, placer, poder y cambio, CIPAF, Santo Domingo.
- Marques, J. V. (1991), “Varón y patriarcado”, en Sexualidad y sexismo, Fundación Universidad-Empresa, Madrid.
- Walker, L. E. (1979), The Battered Women, Them Harper and Row Publishers, EE.UU. Hay versión en castellano: “Descripción del ciclo de violencia conyugal”, en Mujer y Violencia, CEPLAES, Quito 1986.
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La cuestión del género bajo el prisma de la justicia no se ha abordado muy a menudo en el campo de las ciencias sociales, pero es de profunda importancia para el entendimiento bajo la óptica de quienes la experimentan cada día.
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El conocimiento de los diferentes tipos de violencia y cómo se asientan lentamente en las vidas de las mujeres que son víctimas de ella es uno de los mecanismos de prevención, ya que raramente la violencia comienza con la agresión física, pero usualmente con la víctima de la autoestima de la victima Involucrado.