Convenciones Colectivas de Trabajo para la Administración Publica Provincial en el Derecho Social (Continuación)
Un tema de capital importancia para nosotros, los trabajadores, se consagra en el artículo 11, que dispone, que una vez homologado el convenio será de cumplimiento obligatorio para las partes, dicho convenio no podrá ser modificado unilateralmente en perjuicio de los trabajadores. Determinando así una apreciable garantía legal a nuestros derechos.
Estas son las características propias fundamentales de esta ley, que como mencioné anteriormente se basa en las pautas determinadas por la ley 14.250.
Quisiera mencionar, que esta ley pionera por los motivos ya expuestos, es una realidad no solo por la sensibilidad social de los gobernantes, sino fundamentalmente por el grado de conciencia y participación de los empleados públicos de la provincia, quienes son los verdaderos artífices y protagonistas de esta reivindicación fundamental a sus derechos.
Y para mí, como dirigente de los servidores públicos, es un gratísimo honor y una satisfacción, por qué no decirlo personal, haber contribuido en la concreción de este acontecimiento en mi provincia natal, ya que es una prédica y una lucha constante, que conjuntamente con los restantes compañeros de la Internacional de Servidores Públicos (l.S.P.) brindamos en el mundo entero. [1]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Notas y Referencias
Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz “Convenciones Colectivas de Trabajo para la Administración Publica Provincial”, (autor de la voz: A. E. M)., Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991
Véase También
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Turnos de Trabajo: Noción de Turnos de Trabajo En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de turnos de trabajo, la siguiente definición: Modo de organización del trabajo por el que la actividad de trabajo y de producción se realiza de forma [...] Véase también: Derecho del Trabajo, Derecho Empresarial, Destacado.
Trabajo Autónomo: Concepto El trabajador no empleado es aquel que ejerce su actividad profesional sin empleo, por su cuenta y con la asunción de sus propios riesgos. La prestación de servicios es de forma eventual y no habitual. De acuerdo con el pensamiento de Paulo Emilio Ribeiro de Vilhena, autónomo es [...] Véase también: Derecho del Trabajo, Derecho Empresarial, Destacado.
Trabajo Apasionante: Los empleos apasionados o pasionales suelen pedir a los trabajadores que se paguen ellos mismos las conferencias y otras formas de formación, o que compartan las salas si corren con los gastos. A veces se debe a que los directivos de estos lugares son unos descerebrados o unos tacaños, pero a menudo se debe a que las partidas como el desarrollo (o las prestaciones, o la remuneración) siempre se han concebido como algo accesorio a la misión, no central para su sostenibilidad. Véase también: Co, Derecho del Trabajo, Derecho Empresarial.
Trabajo: Introducción: Trabajo Concepto de Trabajo en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Esfuerzo personal para la producción y comercialización (vender lo que se produce; véase la comercialización, por ejemplo, de productos) o/y, en muchos casos, marketing, o mercadotecnia (como actividades empresariales que tratan de anticiparse a los requerimientos de su cliente; producir lo que se vende) de bienes y/o servicios con un fin económico, que origina un pago en dinero o cualquier otra forma de retribución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Significado Alternativo Es [...] Véase también: Derecho del Trabajo, Derecho Empresarial, Destacado.
Derecho Colectivo del Trabajo: Derecho Colectivo del Trabajo en el Derecho Social (Continuación) 4. Concentración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El contrato individual no queda como un instrumento histórico, pero es incuestionable que el derecho laboral adquiere un destino colectivo protagónico, del cual ya enseña el presente que vivimos. Somos testigos [...] Véase también: Derecho del Trabajo, Derecho Empresarial, Destacado.
Crisis del Derecho del Trabajo: Crisis del Derecho del Trabajo en el Derecho Social (Continuación) “Este conflicto, sostienen los principales defensores de esta posición (A. Lyon Caen y A. Jeammaud) constituye un equilibrio que está en la base de la esencia y de la existencia del derecho del trabajo en los países de Europa [...] Véase también: Derecho del Trabajo, Derecho Empresarial, Destacado.
Cooperativa de Trabajo: En una cooperativa, la consideración dominante es la que los trabajadores quieran que sea, por ejemplo el mantenimiento de un empleo estable, el servicio a la comunidad o la acumulación de beneficios (que se repartirán como decidan los miembros). Veremos más adelante que, por regla general, los trabajadores prefieren el mantenimiento del empleo de la mayor parte posible de la plantilla al mantenimiento de unos ingresos elevados, lo que en tiempos difíciles significa que aceptan recortes salariales para evitar despidos.
La estructura de gobierno típica de una cooperativa se desprende de lo dicho. En las grandes cooperativas, un consejo de administración, elegido entre las filas de los propios socios-trabajadores, es elegido por los trabajadores y los gerentes son nombrados por los consejeros (o a veces elegidos directamente por los trabajadores). Véase también: Co, Derecho del Trabajo, Derecho Empresarial.
Conflicto de Trabajo: Recursos Véase También Bibliografía Cavazos Flores, Baltazar, Nueva Ley Federal del Trabajo, tematizada y sistematizada; 10ª edición, México, Trillas, 1980; Cueva, Mario de la, Nuevo derecho mexicano del trabajo, México, Porrúa, 1979, tomo II; Trueba Urbina, Alberto, Nuevo derecho procesal del [...] Véase también: Co, Derecho del Trabajo, Derecho Empresarial.
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