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Debido Proceso

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Debido proceso

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Debido Proceso Legal en el Derecho Procesal Americano

Hay una entrada sobre el Debido Proceso Legal.

Nota: se analiza también debido proceso legal en el derecho de los Estados Unidos de América, pero en inglés, en esta entrada (Due Process of Law).

Debido proceso y Neurociencia

El uso de la Neurotecnología actual puede estar limitado a producir inferencias válidas y confiables sobre los procesos cognitivos del demandado, pero también han observado que existen entidades comerciales para detectar aparentemente tales procesos en configuración judicial. Para preservar el debido proceso, entonces, postulamos que un “portero” confiable es necesario. Las normas Daubert y Frye anteriormente mencionadas han demostrado ser adecuadas para la tarea (Brindley y Giordano, 2014). Como ejemplo temprano, en la gente de NY v Weinstein (1992), un juez citó los estándares de Frye al desautorizar el testimonio experto que un quiste aracnoide cerca del lóbulo frontal pudo haber causado al acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) asesinar a su esposa, indicando entonces que no era “generalmente aceptado” que tales quistes son responsables de actos de violencia (156 Misc. 2D. 34). Un ejemplo más reciente de la puesta en acción es el anteriormente mencionado Estados Unidos v Semrau (2012), en el que la detección de engaño basada en la resonancia magnética fue excluida del caso alegando que la tecnología no se había probado en la “configuración del mundo real”, de conformidad con la fre 702 (6; Miller, 2010).

Basándose en casos como éstos, se ha concluido que el estándar Daubert (y las pautas relacionadas) presentan un desafío formidable a los usos legal-orientados de la Neurotecnología. Keckler (2005) y Alexander (2007) revisaron exhaustivamente la detección de engaños neurológicos y afirmaron que, salvo futuros (y significativos) avances en cuanto a validez y fiabilidad, tal evidencia probablemente seguiría siendo excluida de la consideración legal. Shats et al. (2016) llegaron a una conclusión similar, al mismo tiempo que predijeron que el carácter de la evidencia basada en la neurológica requiere que “el Tribunal… esté particularmente atento para asegurar que a los expertos se les hagan las preguntas apropiadas, y que… permanecer dentro de los límites del papel de los peritos “en lugar de actuar como juez o jurado en sí mismos (722). Con la posible excepción de un efecto indebidamente perjudicial de la evidencia neurocientífica, las iteraciones actuales y el uso de la Neurotecnología no parecen amenazar el debido proceso.

Autor: Williams

Aspectos Tributarios de Debido proceso

Debido proceso en materia tributaria

Debido proceso en sede administrativa

Debido proceso

Derecho a un tiempo y medios adecuados

Debido Proceso

Debido Proceso

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Debido Proceso en relación a la Migración Internacional

Procedimiento legal llevado a cabo conforme a las normas y principios generalmente aceptados y estipulados para la protección y aplicación de los derechos privados, incluidos la notificación y el derecho a una audiencia justa ante un tribunal u oficina administrativa encargada de decidir el caso. [1]

Debido Proceso en el Derecho Social

1. También llamado por la doctrina y jurisprudencia argentinas defensa en juicio.
2. Es el derecho a la jurisdicción que no se agota con el acceso al tribunal, sino que se desarrolla durante toda la secuencia del proceso en persecución de la sentencia que resuelva la pretensión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
3. La defensa en juicio o el debido proceso rigen tanto en el proceso judicial como en el proceso administrativo y consiste, radicalmente, en que el justiciable disponga de oportunidad suficiente para participar con utilidad en todo el trámite del proceso.

Debido Proceso: Desarrollo de la idea

4.Entre las Líneas En las relaciones colectivas de trabajo, se presentan numerosas y variadas situaciones que deben resolverse mediando un proceso privado en el que debe estar debidamente garantizada la defensa en juicio (cuestiones vinculadas con el reconocimiento de una asociación, rechazo del pedido de incorporación a una asociación gremial, medidas disciplinarias a los afiliados, violación a la garantía de estabilidad gremial, prácticas desleales, sanciones por infracciones cometidas por las asociaciones profesionales, etc.). [1]

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz “Debido Proceso”, (autor de la voz: E. F.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991

Véase También

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Información sobre debido proceso recogida del Glosario sobre Migración, Derecho Internacional sobre Migración, Organización Internacional para las Migraciones, Ginebra, Suiza (2006)

Recursos

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Véase También

  • Orden Público
  • Arbitraje
  • Arbitraje Laboral
  • Arbitraje Internacional

Recursos

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Bibliografía

Declaración Universal de los Derechos Humanos. Adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su Resolución 2200 A (XXI), del 16 de diciembre de 1966. Entró en vigor el 23 de marzo de 1976. Convención Americana sobre Derechos Humanos. Aprobada por la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969. Entró en vigor el 18 de julio de 1978. Comité de Derechos Humanos. Observación General Núm. 13. La igualdad ante los tribunales y el derecho de toda persona a ser oída públicamente por un Tribunal competente establecido por ley, párrafo 1. En: Oficina en Colombia del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2004). Manual de calificación de conductas violatorias. Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Bogotá, OACNUDH. Valencia Villa, Hernando (2003). Diccionario Espasa de Derechos Humanos. Madrid, Espasa, p. 107.

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Referencias Adicionales

Corte IDH. Opinión Consultiva OC-9/87. Garantías judiciales en Estados de emergencia (artículos 27.2, 25 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), 6 de octubre de 1987, Serie A, Núm. 9, párrafos 27-28. Corte IDH. Opinión Consultiva OC-11/90. Excepciones al agotamiento de los recursos internos (artículos 46.1, 46.2a. y 46.2b. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), 10 de agosto de 1990, Serie A, Núm.11, párrafos 24-30. Corte IDH,Caso Genie Lacayo vs. Nicaragua, Fondo, sentencia del 29 de enero de 1997, Serie C, Núm. 30, párrafos 74-87. Corte IDH, Caso Suárez Rosero vs. Ecuador, Fondo, sentencia del 12 de noviembre de 1997, Serie C, Núm. 35, párrafos 69-83. Corte IDH, Caso Loayza Tamayo vs. Perú, Fondo, sentencia del 17 de septiembre de 1997, Serie C, Núm. 33, párrafos 60-63. Corte IDH, Caso Castillo Páez vs. Perú, Fondo, sentencia del 3 de noviembre de 1997, Serie C, Núm. 34, párrafos 75-79.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

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Véase También

  • Derechos
  • Derecho a un tiempo y medios adecuados

Debido proceso

Garantías judiciales

Debido Proceso

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Bibliografía

Declaración Universal de los Derechos Humanos. Adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su Resolución 2200 A (XXI), del 16 de diciembre de 1966. Entró en vigor el 23 de marzo de 1976. Convención Americana sobre Derechos Humanos. Aprobada por la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969. Entró en vigor el 18 de julio de 1978. Comité de Derechos Humanos. Observación General Núm. 13. La igualdad ante los tribunales y el derecho de toda persona a ser oída públicamente por un Tribunal competente establecido por ley, párrafo 1. En: Oficina en Colombia del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2004). Manual de calificación de conductas violatorias. Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Bogotá, OACNUDH. Valencia Villa, Hernando (2003). Diccionario Espasa de Derechos Humanos. Madrid, Espasa, p. 107.

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Referencias Adicionales

Corte IDH. Opinión Consultiva OC-9/87. Garantías judiciales en Estados de emergencia (artículos 27.2, 25 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), 6 de octubre de 1987, Serie A, Núm. 9, párrafos 27-28. Corte IDH. Opinión Consultiva OC-11/90. Excepciones al agotamiento de los recursos internos (artículos 46.1, 46.2a. y 46.2b. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), 10 de agosto de 1990, Serie A, Núm.11, párrafos 24-30. Corte IDH,Caso Genie Lacayo vs. Nicaragua, Fondo, sentencia del 29 de enero de 1997, Serie C, Núm. 30, párrafos 74-87. Corte IDH, Caso Suárez Rosero vs. Ecuador, Fondo, sentencia del 12 de noviembre de 1997, Serie C, Núm. 35, párrafos 69-83. Corte IDH, Caso Loayza Tamayo vs. Perú, Fondo, sentencia del 17 de septiembre de 1997, Serie C, Núm. 33, párrafos 60-63. Corte IDH, Caso Castillo Páez vs. Perú, Fondo, sentencia del 3 de noviembre de 1997, Serie C, Núm. 34, párrafos 75-79.

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Véase También

  • Garantías judiciales
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