Delitos Contra La Seguridad Colectiva
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Delitos Contra La Seguridad Colectiva en el Derecho Español
Delitos Contra La Seguridad Colectiva en 2001
Según el Diccionario Jurídico Espasa, Delitos Contra La Seguridad Colectiva significa:
Conjunto de conductas penales que ponen en peligro las condiciones que permiten a una sociedad considerarse segura frente a determinadas situaciones de riesgo.
El nuevo Código Penal de 1995 regula en el Título XVII del Libro II, bajo la rúbrica de «Delitos contra la seguridad colectiva», una serie de infracciones caracterizables como delitos de peligro en general. Por peligro se entiende la probabilidad de que se produzca la lesión o menoscabo de un bien jurídico. Abarca este título los artículos 341 a 385. El nuevo título mejora notablemente lo que en el Código anterior era un único y heterogéneo capítulo «de los delitos de riesgo en general» (arts. 340.bis.a-348.b del C.P. de 1973), al reunir este grupo de delitos bajo la nueva denominación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Engloba ahora cuatro capítulos, el primero «de los delitos de riesgo catastrófico», con una Sección 1.ª donde se tipifican los delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes, una Sección 2.ª, de los estragos, y una Sección 3.ª, de otros delitos de riesgo provocado por otros agentes. El capítulo segundo engloba los delitos del incendio en general, forestales, zonas no forestales e incendios en bienes propios. El capítulo tercero tipifica los delitos contra la salud pública, y el último capítulo, los delitos contra la seguridad del tráfico.
Desarrollo
El bien jurídico protegido (también llamado objeto jurídico del delito, hace referencia a los intereses tutelados por el Estado cuando establece la tipificación, la criminalización, de una conducta, como delito) en estos delitos es la seguridad colectiva, por lo que los ámbitos típicos se refieren no al riesgo para individuos concretos, sino para la colectividad, y ello con independencia de que la comisión del delito concreto puede o no crear peligro efectivo o bien solo para unos pocos.
Estos tipos penales intentan prevenir resultados lesivos para ciertos bienes jurídicos, resultados que la estadística demuestra en un alto porcentaje que se ocasionan cuando se desarrolla la conducta tipificada.
La nota diferenciadora de estos tipos penales es, pues, la ausencia de un resultado material de lesión a un bien jurídico, y la existencia de un riesgo o contingencia inmediata de que se produzca un mal. El auténtico objetivo de los tipos de peligro es la prevención de situaciones objetivamente peligrosas. Unas veces el Código Penal exige que se dé la situación peligrosa para los bienes jurídicos individuales (delitos de peligro concreto), otras veces solo exige que se realice la conducta prevista como peligrosa, aunque no se dé la situación de peligro (peligro en abstracto).
Más acerca de Delitos Contra La Seguridad Colectiva
La distinción peligro concreto-peligro abstracto tiene su importancia, ya que mientras en los primeros, además de realizarse la conducta prevista como peligrosa, es necesario que se demuestre la existencia del peligro, en los segundos basta con la realización de la conducta en sí, sin que se precise la constatación del peligro para considerarse delictiva.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
En ambos tipos, la conducta peligrosa se lleva a cabo normalmente de forma dolosa, y solo si el legislador prevé expresamente la realización imprudente de hechos, ésta puede ser objeto de sanción penal.Entre las Líneas En los delitos de peligro abstracto, el dolo debe abarcar la realización de la conducta peligrosa en el momento de su realización, mientras que debe preverse la modalidad peligrosa sin pleno conocimiento ni volición respecto de los elementos que la integran.
Indicaciones
En cambio, en los delitos de peligro concreto, la comisión dolosa requiere conocimiento y volición de la situación de peligro concreto que se crea (V. delitos de riesgo catastrófico; incendios; delitos contra la salud pública; delitos contra la seguridad del tráfico). [D.S.L.]
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.Bibliografía
VÁZQUEZ JARAVA, P.: «Delitos contra la Seguridad Colectiva», en VV.AA., Comentarios al Código Penal. Cuadernos de la Guardia Civil, núm. 15. Madrid, 1996.
HERNÁNDEZ PLASENCIA: Delitos de peligro con verificación del resultado.
MUÑOZ CONDE, F.: Derecho Penal, parte especial, 8.ª Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 1990.
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.