Deportaciones
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]Nota: Véase la Cronología de las Deportaciones Masivas Soviéticas.
Deportaciones
Deportaciones en Derecho Militar
Están prohibidos, sea cual fuere el motivo, las deportaciones y los traslados forzosos masivos o individuales, de personas protegidas fuera del territorio ocupado hacia el territorio de la Potencia ocupante o en el de cualquier otro Estado, ocupado o no. Estas deportaciones y estos traslados son crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad) (cf. G IV, art. 49, 147; GP I, art. 85). Véase también: Movimientos de población. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). [1]
Los Presuntos Autores de Actos Terroristas
Riesgo de malos tratos en caso de deportación o extradición: casos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Cuando un individuo corre el riesgo de sufrir malos tratos en otro Estado, la prohibición de ser devuelto a dicho Estado es absoluta, y no cabe la posibilidad de justificarse en razones de interés público sin importar el delito cometido o la conducta del demandante.
Chahal c. Reino Unido (15 de noviembre de 1996)
Descripción de los hechos probados y de las decisiones del Tribunal:
El demandante, un defensor de la causa separatista sikh que recibió un aviso de expulsión por razones de seguridad nacional, alegó el grave riesgo de sufrir malos tratos en caso de regresar a la India. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que estaría violando el artículo 3 (prohibición de tratos inhumanos o degradantes) del Convenio en caso de llevar a cabo la ejecución de la expulsión del demandante. Las garantías proporcionadas por el gobierno de la India en este caso no parecieron suficientes para el Tribunal.
Chamaïev y otros c. Georgia y Rusia (12 de abril de 2005)
Descripción de los hechos probados y de las decisiones del Tribunal:
La demanda versaba sobre el riesgo de sufrir malos tratos en caso de ejecutar una extradición aprobada dos años antes de un ciudadano ruso de origen checheno -considerado un rebelde terrorista que participó en el conflicto en Chechenia- a Rusia. La decisión de extradición había sido suspendida, pero existía el riesgo de poderse llevar a
cabo a través del procedimiento sobre su estatuto de refugiado.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluyó que Georgia violaría el artículo 3 (prohibición de tratos inhumanos o degradantes) del Convenio si la extradición del demandante a Rusia fuera finalmente ejecutada. A la vista de los elementos expuestos ante el Tribunal, éste estima que a pesar de que la extradición estaba prevista para dentro de dos años, eso no excluye la posibilidad del demandante de ejercer la protección de sus derechos ante
este Tribunal en el momento actual. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos señaló el nuevo fenómeno, sumamente alarmante, de las denuncias presentadas ante dicho Tribunal por las personas de origen checheno victimas de persecuciones y asesinatos.
Saadi c. Italia (28 de febrero der 2008 (Gran Sala)
Descripción de los hechos probados y de las decisiones del Tribunal:
La demanda concernía el riesgo de sufrir malos tratos en caso de que el demandante fuera expulsado a Túnez, donde afirmaba haber sido sentenciado a 20 años de cárcel por pertenecer a una organización terrorista que actúa en el extranjero en tiempos de paz y teniendo como propósito la incitación al terrorismo.
A pesar de que actualmente los Estados se enfrentan a dificultades considerables para
proteger a su población de la violencia terrorista y que, por lo tanto, no se debe
subestimar la magnitud del peligro que plantea el terrorismo y su amenaza a la
comunidad, el Tribunal manifestó que el ámbito de aplicación del artículo 3 (prohibición
de la tortura y otros tratos o penas inhumanos o degradante) del Convenio debe ser
considerado como de naturaleza absoluta.Entre las Líneas En este caso, hubo serias y probadas razones
para creer que existía un riesgo real de que el solicitante fuera sometido a un
tratamiento contrario al artículo 3 de ser deportado a Túnez. Por otra parte, las
autoridades tunecinas no proporcionaron las garantías diplomáticas solicitadas por el
gobierno italiano.
Sin embargo, aunque las autoridades tunecinas hubieran proporcionado las garantías diplomáticas solicitadas, eso no eximiría al Tribunal de poder examinar si tales garantías son suficientes para la protección del demandante.
Una Conclusión
Por lo tanto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluyó que se estaría violando el artículo 3 del Convenio, en caso de practicarse la deportación del demandante a territorio tunecino.
Daoudi c. Francia (3 de diciembre de 2009)
Descripción de los hechos probados y de las decisiones del Tribunal:
El demandante, nacional argelino, fue detenido y condenado en Francia como parte de
una operación para desmantelar un grupo radical islamista afiliado a Al-Qaeda y
sospechoso de haber preparado un atentado suicida con un coche contra la Embajada de
Estados Unidos en París.
En las circunstancias de este caso, estamos ante el supuesto de una persona que no era
únicamente sospechosa de tener vínculos con el terrorismo, sino también por haber
cometido graves delitos, por los cuales había cumplido una condena en Francia, siendo
conscientes de todo esto las autoridades argelinas. Por ello, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que existía una gran probabilidad de que el demandante acabase siendo un blanco de los servicios de seguridad (DRS) en caso de ser trasladado a Argelia.
Una Conclusión
Por lo tanto, el Tribunal concluyó que se estaría violando el artículo 3 (prohibición de tratos
inhumanos o degradantes) del Convenio en caso de que el gobierno francés ejecutase la
decisión de reenviar al demandante a Argelia. Ver también: H.R. c. Francia (no 64780/09), sentencia de 22 septiembre de 2011.
Beghal c. Francia, 6 de septiembre de 2011 (decisión de admisibilidad)
Descripción de los hechos probados y de las decisiones del Tribunal:
El solicitante, condenado en Francia por actividades terroristas, alegó que corría riesgo
de sufrir malos tratos en caso de ser devuelto a Argelia.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró inadmisible la solicitud (manifiestamente infundada). Como el demandante cometió los actos de terrorismo en territorio francés y se encontraba en prisión provisional, no hay riesgo de deportación próxima o inminente.
Othman (Abou Qatada) c. Reino Unido (17 de enero de 2012)
Descripción de los hechos probados y de las decisiones del Tribunal:
El demandante, Omar Othman (también conocido con el nombre de Abou Qatada),
impugnó la decisión de expulsión a Jordania, donde había sido condenado en rebeldía
por diversos delitos terroristas.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos sostuvo que la expulsión del solicitante a Jordania no le supondría un riesgo de sufrir malos tratos, y que por tanto, tal expulsión no violaría el artículo 3 (prohibición de tratos inhumanos o degradantes) del Convenio.Entre las Líneas En este caso, tanto el
gobierno británico como el jordano han realizado un verdadero esfuerzo por obtener y
ofrecer las garantías necesarias y concretas para evitar que el demandante sea sometido
a malos tratos a su regreso a Jordania, en caso de materializarse la expulsión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Además,
el seguimiento de estas garantías sería realizado por una organización independiente que
trabaja en el campo de los derechos humanos en Jordania, que tendría el derecho de
poder visitar al demandante en prisión.
Sin embargo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que la expulsión del denunciante sería contraria al artículo 6 (derecho a un juicio justo) del Convenio, teniendo en cuenta el riesgo real de que las pruebas obtenidas mediante actos de tortura fueran utilizadas durante el juicio del demandante en Jordania (esta es la primera vez que el Tribunal sostuvo que una deportación conllevaría la violación del artículo 6, que establece el derecho a un juicio justo, del Convenio). Esta conclusión refleja el consenso internacional de que eluso de pruebas obtenidas bajo tortura obstaculiza la buena marcha de cualquier juicio justo.
Por otro lado, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó que no se violaba el artículo 3 en relación con el artículo 13 (derecho a un recurso efectivo) del Convenio y que la expulsión del demandante a Jordania no infringiría el artículo 5 (derecho a la libertad y la seguridad) del Convenio.
Babar Ahmad y otros c. Reino Unido (10 de abril de 2012)
Descripción de los hechos probados y de las decisiones del Tribunal:
Este caso hace referencia a seis personas sospechosas de terrorismo internacional –
Babar Ahmad, Syed Tahla Ahsan, Mustafa Kamal Mustafa (conocido también como Abu
Hamza), Adel Abdul Bary, Khaled Al-Fawwaz y Haroon Rashid Aswat – detenidos en el
Reino Unido a la espera de su extradición a Estados Unidos.
Con respecto a los primeros cinco demandantes, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluyó, en cuanto a las condiciones de detención de la cárcel de Florencia ADX (prisión de “máxima seguridad” en Estados Unidos), que no se estaría violando el artículo 3 (prohibición de tratos inhumanos o degradantes) del Convenio si ellos finalmente fueran extraditados a Estados Unidos.
Otros Elementos
Además, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no encontró ninguna infracción del artículo 3 en relación con la duración de encarcelamiento que pudiera ser impuesto a los solicitantes si fueran finalmente extraditados a Estados Unidos.
Por otro lado, el Tribunal decidió aplazar el examen de las quejas de Haroon Rashid Aswat, por haber desarrollado esquizofrenia, y estudiar más tarde el caso como parte de una nueva demanda (véase abajo, Aswat contra el Reino Unido).
Aswat c. Reino Unido (16 de abril de 2013)
Descripción de los hechos probados y de las decisiones del Tribunal:
Detenido en el Reino Unido, el demandante alega que su extradición a Estados Unidos
constituiría un trato negativo hacia su persona, porque las condiciones de detención
(detención preventiva durante un tiempo excesivamente largo y posible encarcelamiento
en una prisión de alta seguridad) podrían empeorar su esquizofrenia paranoide.
Si en este caso el Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que la extradición del demandante a Estados Unidos violaría el artículo 3 (prohibición de tratos inhumanos o degradantes) del Convenio, es exclusivamente debido a la extrema gravedad de su enfermedad mental, y no a la duración de la posible detención a la que sería sometido en este país.
Medidas Cautelares
Casos en los que el Estado demandado ha deportado o extraditado a sospechosos
de terrorismo, a pesar de las indicaciones dadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en relación con el artículo 39 (medidas cautelares) del Reglamento del Tribunal, de no hacerlo hasta nuevo aviso:
Mamatkulov y Askarov c. Turquia, 4 de febrero de 2005 (Gran Sala)
Descripción de los hechos probados, de las decisiones cautelares del Tribunal y del incumplimiento del Estado:
El caso versaba sobre la extradición a Uzbekistán ocurrida en 1999 de dos miembros de
un partido de la oposición de dicho país, por haber sido condenados por la explosión de
una bomba y por la tentativa de atentado contra el Presidente de la República. Aunque el
Tribunal ya había indicado al gobierno turco el 18 de marzo de 1999, en aplicación del
artículo 39 (medidas cautelares) de su Reglamento, que «sería deseable, en los intereses
de las partes y la regularidad de las actuaciones ante el Tribunal, no extraditar a los
solicitantes a la República de Uzbekistán, antes de que éste tuviera la oportunidad de
examinar el caso en su reunión del 23 de marzo», el Consejo de ministros turco aprobó
un decreto de extradición el 19 de marzo para que los demandantes fueran entregados a
las autoridades de Uzbekistán el 27 de marzo de 1999.
Secuencia
Posteriormente, el Tribunal
Supremo de la República de Uzbekistán los declaró culpables por los hechos de los cuales habían sido acusados, y fueron condenados a penas de prisión de 20 y 11 años
respectivamente.
A la vista del material puesto en conocimiento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, este declaró no poder concluir que hubo, en la fecha en la cual los demandantes fueron extraditados, motivos suficientes para creer que corrían un riesgo real de tratos contrarios al artículo 3 (prohibición de tratos inhumanos o degradantes) del Convenio. Por lo tanto no
encontró ninguna infracción de esta disposición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El Tribunal Europeo de Derechos Humanos también consideró que por no cumplir con las medidas provisionales indicadas en el artículo 39 de su Reglamento, Turquía no cumplió con sus obligaciones con arreglo al artículo 34 (efectivo derecho de petición individual) del Convenio.
Ben Khemais c. Italia (24 de febrero de 2009)
Descripción de los hechos probados, de las decisiones cautelares del Tribunal y del incumplimiento del Estado:
Condenado a una pena de prisión de 10 años por pertenecer a una organización
terrorista en Túnez, el solicitante fue transferido a dicho país por su participación en
actividades llevadas a cabo por extremistas islámicos. Aunque en marzo de 2007, de
conformidad con el artículo 39 (medidas cautelares) de su Reglamento, el Tribunal había
indicado al gobierno italiano suspender la deportación del demandante en espera de una
decisión sobre el fondo del asunto, en el interés de las partes y para el buen desarrollo
del proceso, la persona fue expulsada a Túnez en junio de 2008.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que se había violado el artículo 3 (prohibición de la tortura y tratos inhumanos y degradantes) del Convenio, por la expulsión del demandante a Túnez. También encontró que se había violado el artículo 34 (derecho de petición individual) del Convenio, ante el incumplimiento por Italia de la medida provisional indicada en el artículo 39 del Reglamento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Ver también: Trabelsi c. Italia, sentencia de 13 abril de 2010; Toumi c. Italia,
sentencia de 5 abril de 2011; y Mannai c. Italia, sentencia de 27 marzo de 2012.
Labsi c. Eslovaquia (15 de mayo de 2012)
Descripción de los hechos probados, de las decisiones cautelares del Tribunal y del incumplimiento del Estado:
Este asunto concernía la deportación de un ciudadano argelino de territorio eslovaco tras
verse rechazada su solicitud de asilo, por haber sido declarado culpable de participación
en la preparación de un acto terrorista en Francia. El solicitante fue deportado a Argelia
en abril de 2010 a pesar del hecho de que en 2008, el Tribunal, en virtud del artículo 39
de su Reglamento, comunicó al Gobierno eslovaco una medida cautelar por la cual el
solicitante no debía ser extraditado a Argelia hasta que el Tribunal Constitucional
eslovaco acordara el resultado final de su procedimiento de asilo.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que se habían violado el artículo 3 (prohibición de tratos inhumanos o degradantes), artículo 13 (derecho a un recurso efectivo) y el artículo 34 (derecho de petición individual) del Convenio. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos enfatizó el hecho de que, en el momento de los hechos, las personas condenadas por actos de terrorismo fueron expuestas a riesgos graves de malos tratos en Argelia y que la deportación del demandante, haciendo caso omiso de la medida cautelar solicitada por el Tribunal, impidió que su queja se pudiera examinar y considerar debidamente.
Trabelsi c (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bélgica (4 de septiembre de 2014)
Descripción de los hechos probados, de las decisiones cautelares del Tribunal y del incumplimiento del Estado:
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
En este caso se trataba la extradición realizada, a pesar de la indicación del Tribunal de
una medida cautelar con arreglo al artículo 39 de su Reglamento, de un nacional
tunecino de Bélgica a Estados Unidos, donde era perseguido por ser el responsable de
una serie de delitos terroristas bajo pena de cadena perpetua.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos sostuvo que la extradición del demandante a Estados Unidos había violado el artículo 3 (prohibición de tratos inhumanos o degradantes) del Convenio. Consideró que la pena a cadena perpetua interpuesta al demandante en Estados Unidos era no revisable, ya que la ley estadounidense no proporciona ningún mecanismo para la revisión de este tipo de sanciones, y que por lo tanto es contraria a las disposiciones del
artículo 3. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos también consideró que se violaba el artículo 34 (derecho de petición individual) del Convenio: el incumplimiento por el Estado belga de las medidas cautelares indicadas desembocó en una falta de garantías de los derechos protegidos por el artículo 3 del Convenio, que el solicitante había intentado defender mediante la introducción de su demanda ante el Tribunal y del artículo 34 al infringir su derecho de petición individual.
Deportaciones en los Territorios Ocupados por Israel
La deportación de personas protegidas de los territorios ocupados por motivos de seguridad comenzó poco después del inicio de la ocupación en 1967, y alcanzó su punto máximo con la deportación de 415 presuntos activistas de Hamas y la Yihad Islámica en diciembre de 1992. No se llevaron a cabo deportaciones después de ese evento. Es interesante observar que la deportación de las 415 personas fue llevada a cabo por el Gobierno de Rabin en vísperas de los Acuerdos de Oslo. La conexión entre estos dos eventos puede ser objeto de especulación, pero no se conoce una conexión clara.
En el plano interno, la base para las deportaciones es el Reglamento 122 del Reglamento de Defensa (de 1945), que fue promulgado por Gran Bretaña como Potencia Obligatoria, y que siguió en vigor tanto en Israel como en Jordania incluso después de la terminación del Mandato. Aunque la validez del Reglamento de Defensa en la Ribera Occidental o en la Franja de Gaza sigue siendo objeto de controversia, a nivel internacional el debate se centró en la legalidad de las deportaciones en virtud de las leyes de la guerra.
El principal argumento contra la legalidad de las deportaciones se basa en el Art. 49 Convención de Ginebra IV. Este artículo establece en términos muy claros que “se prohíben los traslados forzosos individuales o masivos, así como las deportaciones de personas protegidas desde el territorio ocupado al territorio de la Potencia ocupante o al de cualquier otro país, ocupado o no, independientemente de sus motivos”. El Tribunal señaló que el Art. 49 El Convenio de Ginebra IV no representa el derecho internacional consuetudinario, sino que también intenta justificar las deportaciones en los términos de esta disposición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esto se hizo de manera inapropiada.
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Este enfoque del Art. 49 La Convención de Ginebra IV se repitió consistentemente en los casos de deportación que siguieron.Entre las Líneas En el caso Afu v IDF Commander of the West Bank, el Juez Shamgar intentó explicar la desviación de la simple redacción del Art. 49 al decir que incluso si la redacción clara de una disposición es razonable y viable, la Corte debería dar prioridad al propósito de la disposición y al mal que trató de remediar (pág. 71). Esta teoría es incompatible con las normas de interpretación de los tratados y, en particular, con el Art. 31 Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
Autor: Black
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas
- Información sobre Deportaciones procedente del Diccionario de Derecho Internacional de los Conflictos Armados.
Véase También
- Expulsión
- Extradición
- Terrorismo
- Derechos Humanos
Bibliografía
- Información sobre Deportaciones en el Diccionario Terminológico Básico de la Intervención Militar (Intervención General de la Defensa, España)
- Manual de Derecho Militar: Doctrina, Legislación, Jurisprudencia (Carlos Manuel Silva Ruiz; “Los Amigos del Libro,” Bolivia)
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