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Derechos Reproductivos

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Derechos Reproductivos

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] “El concepto de salud es mucho más amplio que la simple ausencia de enfermedad.Entre las Líneas En consecuencia, la salud reproductiva implica la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos, de disfrutar de la capacidad de reproducirse y de la libertad de decidir cómo, cuando y cuántas hijas e hijos se desean tener. De esta manera, se entiende por derechos reproductivos aquellos que tienen las mujeres y los hombres para
poder obtener información y libre acceso a los métodos anticonceptivos, derecho a recibir seguimiento adecuado las mujeres durante sus embarazos y a la atención personalizada durante y después del parto.” [1]

El Tribunal Constitucional de Eslovaquia citó el Pacto Internacional de defensa del derecho, el Convenio Europeo y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada en Nueva York el 18 de diciembre de 1979 (véase asimismo la protección a las víctimas de discriminación bajo este tratado multilateral) para apoyar los derechos de la mujer a la libre determinación y la igualdad.

Justicia y Derechos Reproductivos

Carecer del Derecho a Tener un Hijo

La amplitud de este tema es impresionante, y no nos proponemos examinarla en su totalidad. Más bien, presentamos a continuación algunas investigaciones que llevan la impronta de las ideas de la justicia reproductiva. Las nuevas áreas de estudio profundamente influenciadas por la jalea real como marco analítico o movimiento han llegado a conceptualizar el derecho a no tener un hijo como algo íntimamente ligado al derecho a tener y criar a ese niño con cierta autonomía. Un área particular de esta literatura es la investigación de la focalización diferencial de lo que la jurista Nancy Ehrenreich (1993) llama mujeres marginales, cuyas decisiones reproductivas, una vez que están embarazadas, no se consideran dignas de respeto. Así, nos dirigimos a dos áreas superpuestas de la literatura académica que dilucidan cómo la justicia reproductiva (RJ) está íntimamente ligado al derecho a tener un hijo. La primera es la penalización de la reproducción, que pone de relieve cómo se desalienta, pero también se teme y se penaliza explícitamente la reproducción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La segunda es la tecnología reproductiva y los obstáculos para tener hijos que algunos grupos enfrentan.

Penalización de la reproducción

Un pequeño grupo de estudiosos ha proporcionado un análisis sostenido de la penalización de la reproducción, haciendo especial hincapié en el impacto de la guerra contra las drogas al considerar que el consumo y la adicción a las drogas son cuestiones de delincuencia y no de salud, trasladando así las soluciones del sistema de atención de la salud al sistema jurídico. Por ejemplo, a raíz del pánico moral por los “bebés de crack”, varios estados y organismos administrativos han intentado detener, confinar o encarcelar a las mujeres cuyo comportamiento se considera perjudicial para sus fetos. Aunque la Asociación Médica Americana (AMA) ha señalado que la drogadicción es una enfermedad, no un delito, los actores jurídicos y médicos, utilizando teorías jurídicas novedosas, han ampliado las leyes existentes para castigar a las mujeres que consumen drogas [véanse los escritos “amici” presentados por la AMA y otras asociaciones profesionales nacionales y estatales en casos como el de “Ankrom contra Alabama” (2011)]. Así pues, el consumo de drogas por parte de la madre ha sido enjuiciado como abuso de niños o como entrega de drogas a un menor, lo que ha dado lugar a largas condenas.

A los estudiosos socio-jurídicos no les sorprenderá descubrir que las primeras pruebas sugerían que las mujeres negras tenían más probabilidades que otros consumidores de drogas de ser acusadas de delitos relacionados con el peligro fetal o infantil (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Roberts (1997) ha demostrado cómo algunas mujeres de color y mujeres pobres, debido a que usan servicios financiados públicamente, experimentan una mayor vigilancia de conductas que las mujeres con más privilegios de clase podrían ocultar en gran medida a sus médicos privados (cuya percepción positiva de ellas resultó en una mayor indulgencia si se descubría el uso de drogas).

Pormenores

Los hospitales públicos que atienden a mujeres de bajos ingresos continúan realizando pruebas de drogas al azar a las nuevas madres con una frecuencia significativamente mayor que la de los hospitales privados. Cuando se ven a través de una lente ampliada, estos ejemplos tienen consecuencias para las libertades civiles básicas, así como para las protecciones del aborto que el movimiento por los derechos reproductivos sigue buscando.

La forma en que las suposiciones racistas de la criminalidad amenazaban la libertad reproductiva de algunas mujeres, y de sus comunidades, continuó como tema. Publicado poco después de los atentados terroristas de 2001, el volumen “Policías del cuerpo nacional del Comité de la Mujer, la Población y el Medio Ambiente (CWPE)”, publicado en 2002, proporcionó un análisis de cómo el aumento de la criminalización y la vigilancia de las comunidades pobres y de las comunidades de color amenazaba la autonomía reproductiva. El volumen reunía análisis críticos de la guerra contra las drogas, la reforma de la inmigración, los objetivos de los jóvenes y el movimiento contra la violencia; su amplitud ejemplificaba el potencial (y la necesidad) de las alianzas entre movimientos.

Los sociólogos ilustraron cómo el comportamiento reproductivo no normativo de las mujeres engendraba innumerables respuestas punitivas del sistema de justicia penal. El análisis de los vínculos entre el control reproductivo y el sistema de justicia penal también señaló cuestiones que van más allá del trabajo tradicional de salud o derechos reproductivos. El término derechos sugiere la colocación dentro de un sistema jurídico que reconoce la reivindicación de una persona de contar con protecciones o garantías de libertad frente a ciertas interferencias del Estado; en la práctica, sin embargo, muchas mujeres no pueden confiar en esas protecciones o garantías.

Tecnología reproductiva

Los debates sobre la tecnología de reproducción asistida (ART, por sus siglas en inglés) revelan inquietudes sobre quién debe reproducirse y la relación entre el derecho, la ciencia y el sector privado. El examen de estas prácticas también nos recuerda cómo se perpetúan los estereotipos de género y raza bajo la apariencia de un progreso científico neutral. Las parejas blancas, ricas y heterosexuales han utilizado diversas formas de TAR sin enfrentarse a muchas preguntas sobre la carga que ese uso supone para la sociedad; sin embargo, el hecho de ser pobre se percibe como una razón para no reproducirse, y si una mujer pobre ya tiene hijos, la reproducción puede incluso considerarse punible. El tratamiento de la infertilidad se anuncia a las parejas blancas y ricas, mientras que las mujeres más pobres, las no nativas de habla inglesa y las mujeres de color suelen encontrar muchos obstáculos para recibir un diagnóstico oficial de infertilidad, por no hablar del tratamiento.

Cuando las mujeres que utilizan el seguro del gobierno acceden a la terapia antirretroviral, se les cuestiona su derecho a hacerlo y se les representa como malas madres cuyas acciones requieren una sanción legal.Entre las Líneas En 2009, el público se enteró de que Nadya Suleman se había quedado embarazada de octuples a través de la fertilización in vitro que obtuvo mientras estaba desempleada.

Detalles

Los académicos y el público renovaron los llamados a la regulación de los ARV, otros propusieron un seguro federal para los ARV, y otros desafiaron la idea de que el gobierno debería regular los ARV en base a las características de los pacientes. Algunos han instado a los responsables de la formulación de políticas a “ignorar a la madre oculta” cuando consideren la regulación de los ARV porque la suya representa un “caso triste y perturbador pero aberrante” (Krawiec en su obra de 2009, pág. 121), pero esta lógica soslaya algunas de las razones subyacentes por las que tantas personas consideraban que el caso era perturbador. La protesta por los múltiples nacimientos de Suleman demostró que las ansiedades sociales por la tecnología reproductiva y la “aptitud” para reproducirse permanecen incluso en círculos políticos aparentemente progresistas. La reglamentación limitada también ha producido casos legales complejos que amplían los límites de la comprensión de la familia por parte de la gente. Entre las poblaciones que han tenido dificultades para acceder a la terapia antirretroviral figuran las personas con discapacidad, los presos, las personas con VIH (SIDA), las mujeres solteras y las parejas del mismo sexo (“Benitez contra North Coast Women’s Care Medical Group”, 2003).Entre las Líneas En la práctica, la tecnología reproductiva se sigue percibiendo como un lujo del que sólo una población limitada debería aprovecharse, lo que plantea interrogantes sobre si los movimientos sociales pueden contribuir de manera significativa a estos debates y de qué manera.

Datos verificados por: Marck

Derechos Parentales

Las preocupaciones sobre el derecho a la paternidad (salud y dignidad) van desde los efectos del sistema de justicia penal en las familias hasta los entornos físicos perjudiciales en los que las personas crían a sus hijos. Véase más detalles sobre las facultades de ser padre con dignidad.

Bioética y Derechos Reproductivos

Principio de la vida y derechos reproductivos a la luz de las nuevas tecnologías

Los límites de la vida constituyen los campos donde surgen la mayoría de los problemas de bioética. Los límites morales y las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) legales de la eutanasia y las decisiones sobre el final de la vida, así como la interrupción del embarazo, han dado lugar a muchos casos constitucionales y de derechos humanos.Entre las Líneas En los casos de reproducción asistida, con el advenimiento de las nuevas tecnologías, los tribunales han tenido que enfrentar numerosos problemas y diferencias bioculturales que nunca habían enfrentado en el contexto de la reproducción no medicalizada.Entre las Líneas En el ámbito de los derechos reproductivos, el derecho a la privacidad (en los Estados Unidos) y el derecho a la vida privada y familiar (en Europa) constituyen los principales pilares del marco constitucional.

Uno de los campos que se desarrolla más rápidamente es la interpretación de las libertades procreativas frente a las nuevas tecnologías reproductivas. A nivel europeo, no existe un consenso sobre la naturaleza y el estado del embrión y / o feto, aunque están comenzando a recibir cierta protección a la luz del progreso científico y las consecuencias potenciales de la investigación en ingeniería genética, procreación médicamente asistida y experimentación con embriones. El TEDH está convencido de que no es deseable, ni siquiera posible según las circunstancias, responder en abstracto la cuestión de si el niño por nacer es una persona a los efectos del derecho a la vida estipulado en la Convención (Vo v France).

Los casos recientes se refieren al acceso a la FIV, la vida ilícita y el nacimiento, y los derechos de custodia sobre los embriones.Entre las Líneas En estos casos, se debe evaluar la potencialidad de la vida, pero la aplicabilidad de la jurisprudencia sobre el aborto es discutible. (…)

La complejidad de las cuestiones legales de la procreación asistida ha instado a muchos países a establecer un consejo de ética especializado con el objetivo de mapear las cuestiones éticas y legales antes de la legislación, incorporando las preocupaciones éticas en la recomendación de legislación.Tal vez es este enfoque sobre la ética lo que ha llevado a soluciones jurídicas muy diferentes incluso dentro de Europa. Por ejemplo, el Reino Unido y España han desarrollado un enfoque liberal, mientras que Alemania, a pesar de su fuerte ley de protección de embriones, ha permitido la importación y el uso de líneas de células madre embrionarias ya existentes.

La reproducción asistida fue una de las primeras tecnologías generalizadas que planteó cuestiones éticas y legales. El TEDH se enfrentó a estas preguntas en el caso Evans v Reino Unido, donde el solicitante alegó que sus derechos de privacidad fueron infringidos al otorgarle una posibilidad legal de destruir sus embriones basándose en la solicitud de su compañero. Si bien el acceso a muchas formas de FIV se acepta por regla general, el problema aquí era el conflicto entre los derechos de la futura madre y el productor masculino del embrión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Es el procedimiento in vitro y el almacenamiento ex útero lo que crea una disrupción entre las fases de la reproducción humana. La contradicción legal aquí es que mientras la reproducción asistida fue desarrollada con el objetivo de ayudar a asegurar los derechos de los infértiles y otorgarles privacidad y un servicio de salud que eliminaría el dolor de no tener hijos, la interrupción del procedimiento creó una oportunidad para invadir la privacidad y el derecho a la vida familiar en los casos regulares de reproducción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). (…)

Este caso puede tener muchas interpretaciones diferentes. El Tribunal tuvo en cuenta la evaluación de las nuevas tecnologías reproductivas cuando reconoció la interrupción de la procreación y el embarazo en el caso del tratamiento in vitro.

Puntualización

Sin embargo, la teoría ética que utilizó no es clara, lo que demuestra que la lógica de la bioética no es directamente transferible a la ley que se basa en las formas tradicionales de derechos e intereses. Si, en este caso, la bioética tenía alguna influencia, entonces se manifestaba solo en referencia a las principales fuentes de bioética. Una visión opuesta, que se derivaría de la bioética, tendría en cuenta y evaluaría la diferencia en la carga de la participación física en el procedimiento. (…)

El principal dilema ético del caso Evans, por lo tanto, era si las diferencias biológicas en la donación de gametos podrían tenerse en cuenta al evaluar los derechos de los donantes masculinos y femeninos.

Otros Elementos

Además, el Tribunal perdió la oportunidad de reconocer la diferencia entre evitar que alguien sea padre y negar el derecho a cambiar de opinión sobre la paternidad biológica.

Reglas de consentimiento informado y derechos reproductivos

En el caso ante el ECtHR “RR contra Polonia” se le impidió al solicitante someterse a pruebas genéticas prenatales dentro del límite legal dentro del cual el aborto era legal, a pesar de sus reiteradas solicitudes de tener acceso a una prueba genética que podría haber confirmado si su feto estaba saludable. Después de que varios doctores en Polonia se negaron a ofrecerle el examen, y cuando finalmente se realizó la prueba genética después de una demora significativa, ya había perdido el plazo (véase más en esta plataforma general) para solicitar un aborto. Eventualmente, el bebé nació con el síndrome de Turner. Según el TEDH, el derecho de acceso a este tipo de información genética está dentro del “ámbito de la noción de vida privada”.Entre las Líneas En ausencia de acceso a los derechos de pruebas genéticas, la protección habría permanecido “teórica o ilusoria”.

Concepto de libertades procreadoras y bioética en la jurisprudencia estadounidense

La jurisprudencia estadounidense sobre las libertades procreativas se desarrolló paralelamente al reconocimiento de los derechos a la privacidad. 34 Además, la libertad de investigación en los Estados Unidos en general ha conducido a un entorno favorable para diversas tecnologías en el campo de la reproducción asistida y las libertades procreadoras.

Cabe señalar, sin embargo, que las opiniones judiciales que respaldan el concepto de libertades negativas en la procreación no generan automáticamente derechos de acceso a los servicios de procreación asistida, al menos en la tradición constitucional de los Estados Unidos.

Puntualización

Sin embargo, los casos en el campo de las prácticas eugenésicas a menudo sirven como base para reflexiones críticas sobre la genética. Desde que los primeros episodios eugenésicos en la ciencia fueron reafirmados por el reconocimiento judicial, el pensamiento eugenésico y la jurisprudencia eugenésica han servido como una experiencia de aprendizaje para la concepción contemporánea de cómo y qué regular en la ciencia.

“Buck contra Bell” es la decisión eugenésica seminal de la Corte Suprema de EE. UU. Y sigue siendo uno de los casos más citados en los ámbitos de la discapacidad, el género y la bioética. La Corte del caso “Buck contra Bell” confirmó la constitucionalidad de la esterilización no voluntaria en casos de prevención de la “degeneración” heredada, y el juez Holmes afirmó que el “principio que sostiene la vacunación obligatoria es lo suficientemente amplio como para cubrir el corte de las trompas de Falopio”. La Corte Suprema nunca ha anulado la decisión en Buck v Bell, aunque la percepción de la sociedad sobre la discapacidad y el valor de la vida ha cambiado completamente desde la decisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En la sentencia “Skinner v Oklahoma”, la Corte Suprema de los EE. UU., sin embargo, declaró inconstitucional un estatuto de Oklahoma que preveía la esterilización involuntaria de los pobres y de ciertas categorías de reincidentes que se caracterizaban por “bajeza moral”. El Tribunal Supremo determinó que la Cláusula de Igual Protección prohibía la aplicación del estatuto de Oklahoma que requería la esterilización de personas que habían sido condenadas por ciertos delitos específicos. La distinción entre categorías de crímenes, sin embargo, indicaba un patrón oculto de pensamiento eugenésico.

En Griswold contra Connecticut, el Tribunal invalidó un estatuto que penalizaba la distribución de anticonceptivos. Se dio un paso más en la construcción de los derechos reproductivos en Eisenstadt v Baird, cuando el Juez Brennan sostuvo que “si el derecho a la privacidad significa algo, es el derecho del individuo, casado o soltero, estar libre de intromisiones gubernamentales injustificadas en asuntos tan fundamentalmente afectando a una persona como la decisión de tener o engendrar un hijo”.

La importante sentencia “Roe v Wade” proporcionó un marco trimestral que guio a los estados sobre si pueden regular algunos elementos del aborto. (…).

Puntualización

Sin embargo, aunque los casos de aborto a menudo se citan en el contexto de nuevas tecnologías reproductivas, existen importantes diferencias morales y prácticas entre la cuestión embrionaria in vivo e in vitro o al menos reducen la aplicabilidad de estas normas. La posibilidad de una reproducción corporal extra ha dado lugar a numerosos problemas legales, como la reproducción post mortem, los derechos de custodia sobre el embrión, el derecho a la identidad y el secreto médico.Entre las Líneas En Hecht contra Superior Court, el Tribunal no encontró ninguna política pública que prohibiera o negara la inseminación post mortem y, como consecuencia, le concedieron el acceso ya que el compañero fallecido había expresado claramente su deseo antes de su muerte.

En el contexto de las nuevas tecnologías reproductivas, el acceso al tratamiento de FIV parece plantear diferentes tipos de problemas legales en los Estados Unidos que en Europa. La validez de los acuerdos de subrogación sirvió de base para varias decisiones judiciales, como el caso Baby M.Entre las Líneas En Johnson v Calvert, la Corte Suprema de California rechazó un reclamo de la madre gestacional (madre sustituta) de que ella sea reconocida como la madre del niño con FIV. Aunque el nacimiento puede establecer la maternidad, la Corte desarrolló un estándar diferente al referirse a la consanguinidad genética y la intención expresada por los padres genéticos para criar al niño. El reconocimiento de la familia basado en lazos genéticos más que en el matrimonio también ha influido en los derechos de paternidad, lo que se demuestra en numerosos casos, como el desacuerdo en Michael H contra Gerald D, en el que el juez Scalia defendió la opinión marital. idea de la familia unitaria.

Investigación sobre embriones humanos y sobre células madre embrionarias

Uno de los temas más sensibles en la bioética actual es la investigación realizada sobre el embrión humano (excedente, in vitro). El Convenio de Oviedo 50 deja parcialmente abierta la cuestión del estado del embrión humano y la investigación sobre el embrión humano mediante la disposición del Artículo 18 (1) que establece que “cuando la ley permita la investigación de embriones in vitro, deberá garantizar una protección adecuada del embrión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Podría decirse que esto podría abarcar la destrucción de embriones humanos en un proceso adecuadamente salvaguardado con el propósito de la derivación de hESC. La disposición contenciosa más del Artículo 18 (2) -que ha impedido la ratificación de la Convención por todos los estados del Consejo de Europa, ya que ha sido considerada alternativamente demasiado liberal o demasiado conservadora- prohíbe la creación de embriones con fines de investigación.

La Constitución de Ecuador en el Artículo 49 (1) prohíbe explícitamente la investigación sobre embriones humanos. Alemania y Suiza prohíben todas las formas de clonación humana mientras que otros, entre ellos el Reino Unido, China e Israel, permiten la creación de embriones humanos clonados para la investigación.

Debe hacerse una distinción entre los casos en que se permite la investigación sobre el embrión humano con el fin de mejorar las tecnologías reproductivas y los casos en que el embrión se cosecha para producir líneas de células madre embrionarias.

Cuando los materiales biológicos humanos se utilizan como bloques de construcción para las células madre, generalmente el acto de cosechar materiales biológicos plantea otro tipo de problemas legales, ya que podría implicar una instrumentalización del cuerpo humano.Entre las Líneas En estos nuevos tipos de investigación, las sustancias corporales se utilizan de dos maneras diferentes: se utilizan no solo como fuentes y objetos de observación científica, sino también como materiales para crear líneas celulares.

La influencia de la bioética también se puede ver en el último desarrollo de la patentabilidad de las invenciones biotecnológicas en el campo de la medicina regenerativa. Con el fin de proporcionar una protección jurídica efectiva y armonizada de las invenciones biotecnológicas, el embrión debe tener una definición autónoma en la legislación de la UE.

La decisión WARF 52 de la Oficina Europea de Patentes Ampliada de la Sala de Recurso 53 confirmó en 2008 que la cláusula de “uso industrial o comercial”, que se introdujo para prohibir la mercantilización del embrión humano, excluye la patentabilidad de las células hES o líneas celulares debidas al hecho de que la producción de células hES requiere la destrucción de los embriones humanos utilizados como fuente.

Puntualización

Sin embargo, la decisión no estableció una distinción entre los embriones según su origen, fase de desarrollo y usos aceptables, una distinción clave para las reglamentaciones nacionales sobre investigación embrionaria. Se tomó una decisión histórica a finales de 2011 en el caso Brüstle 54 cuando el Tribunal Europeo de Justicia dictaminó que un proceso que implica la extracción de una célula madre de un embrión humano en la etapa de blastocisto, que implica la destrucción de ese embrión, no puede ser patentado.

La necesidad de la industria de biotecnología para embriones humanos y su uso para la investigación de células madre embrionarias y para la terapia a menudo da como resultado soluciones legales incoherentes.Entre las Líneas En 2008, el Tribunal Supremo de Brasil confirmó la Ley de Bioseguridad que permitía la destrucción de embriones humanos con el fin de crear líneas de células madre embrionarias, mientras que el aborto se ha restringido en el país. 56 Se puede observar una doble incoherencia en la posición alemana sobre la investigación del embrión humano: la investigación sobre el embrión humano no está autorizada, aunque la Ley Básica alemana garantiza la libertad de investigación y ciencia en términos generales; sin embargo, las líneas de células madre embrionarias se pueden importar y usar para investigación.

En los Estados Unidos, los conflictos ideológicos políticos rigen los problemas de la investigación con embriones. El comité de ética federal creado bajo la administración Clinton, la Comisión Asesora Nacional de Bioética (NBAC), en su informe de 1999 58 aceptó que las posiciones éticas con respecto al estado moral del embrión humano difieren en la sociedad y las diferentes fuentes de embriones humanos pueden atraer diferentes posiciones morales.

La posición ética liberal en el nivel federal cambió cuando en 2005 un informe del Consejo Presidencial sobre Bioética, designado por la administración Bush, sugirió que en los Estados Unidos la protección de la vida humana desde las primeras etapas de desarrollo, incluido el embrión humano, es una norma ética ampliamente aceptada en la sociedad. 61 Sostenía que buscar terapias mediante la destrucción de embriones humanos es éticamente inaceptable y para conciliar el progreso científico con los requisitos de la bioética, la biomedicina debe encontrar fuentes éticamente aceptables para las células hES.

Puntualización

Sin embargo, una enmienda constitucional estatal otorgó el derecho de realizar investigación con células madre en California.

Una Orden Ejecutiva 62 de 2007 dio prioridad a las formas éticamente responsables de llevar a cabo la investigación de hESC. Hizo hincapié en que las fuentes éticamente aceptables de líneas hESC excluyen las líneas celulares que requieren la creación de embriones con fines de investigación o destruir, descartar o someter a dañar un embrión humano. También sostuvo que la destrucción de embriones viola el principio de no mercantilización y que los embriones humanos son “miembros de la especie humana”. La Orden Ejecutiva preveía que los Estados Unidos progresarían en la investigación biomédica, manteniendo al mismo tiempo los límites éticos y las normas claramente establecidos de la investigación médica y respetando la vida y la dignidad humanas.

El debate llegó a otro punto de inflexión en 2009 cuando la administración Obama revisó la moratoria federal de fondos impuesta en 2001. La Orden Ejecutiva 63 de 2009 enfatizó la necesidad de la investigación de hESC con el propósito de mejorar el conocimiento biomédico humano y crear nuevas terapias.

Los inventos biotecnológicos gozan de una amplia protección en la Constitución y la jurisprudencia de los Estados Unidos. La Constitución de los Estados Unidos en el Artículo I, sección 8, autoriza al Congreso a “promover el progreso de la ciencia y las artes útiles” al otorgar a los autores e inventores los derechos exclusivos sobre sus obras durante un tiempo limitado. El avance en la historia de las patentes biotecnológicas ocurrió en el caso estadounidense “Diamond v Chakrabarty”, que desde entonces ha sido etiquetado como el otorgamiento de patentes sobre la vida.

En 2010, un requerimiento preliminar creó incertidumbre en el campo de la financiación (o financiamiento) de la investigación sobre células madre embrionarias. Desde que el gobierno de Obama ha desarrollado un entorno más favorable para la investigación con células madre embrionarias, la cuestión era si el creciente número de nuevos proyectos debería recibir apoyo financiero. El problema principal era si los Institutos Nacionales de Salud deberían financiar proyectos de investigación adicionales sobre células madre que implican la destrucción del embrión humano. Un año después, el Tribunal de Distrito falló a favor del Instituto Nacional de Salud y eliminó este mandato.

Decisiones sobre el final de la vida en Europa

Como los métodos de terapias intensivas han aumentado significativamente las posibilidades de prolongación artificial de la vida humana, se han planteado varios problemas. ¿Quién debería decidir sobre la atención médica de los enfermos terminales? ¿Quién puede sustituir la decisión de un paciente en una etapa vegetativa persistente? El principio de autonomía puede servir como una base ética en casos donde los enfermos terminales todavía son capaces de expresar su deseo.

Puntualización

Sin embargo, el principio de no maleficencia impediría a los médicos cumplir con las solicitudes de rechazo de tratamiento médico a menos que la ley reconozca que esta negativa es autodeterminación dentro del concepto de dignidad humana y / o abarcada por el concepto de los intereses de la libertad. [rtbs name=”libertad”] Como el sufrimiento y la muerte toman muchas formas, han surgido diversas soluciones para enfrentar este problema medicolegal en diferentes culturas y sistemas legales.Entre las Líneas En tales casos concretos, los términos legales, como la “eutanasia”, se han vuelto confusos, porque tendemos a definir que incluyan muchos tipos diferentes de acciones e inacciones.

La existencia simultánea de una acción autónoma individual y la asistencia de un médico o un pariente generalmente llevan a procedimientos legales. Como señalan Derrick Beyleveld y Roger Brownsword, la dignidad humana “puede alentar un paternalismo que es incompatible con el espíritu de autodeterminación que informa la corriente principal del pensamiento sobre los derechos humanos”.

En todos los debates sobre eutanasia, es muy difícil lograr una delineación legal precisa entre las diferentes formas de vida final. La eutanasia activa voluntaria está legalizada solo en los países del Benelux, mientras que el suicidio asistido no se considera un delito en Suiza.Si, Pero: Pero lo que constituye la eutanasia pasiva aún se debate en varias jurisdicciones. La cuestión todavía está dominada por dos campos de derecho desarrollados independientemente. Mientras que la ley de salud pública se enfoca en los deberes de los médicos y requiere integridad profesional y el ahorro de la vida, los desarrollos legales más recientes basados ​​en los derechos de los pacientes respetan el derecho a la autodeterminación incluso en casos donde el paciente rechaza la intervención médica.

Alternativamente, estas decisiones pueden tratarse como fuera del ámbito de los tribunales y pueden dejarse en manos de los médicos. La posición holandesa fue la primera directamente dirigida al tema de esta confidencialidad en las decisiones al final de la vida y la ley estatutaria holandesa desarrollada gradualmente sobre la base del análisis de la publicación de decisiones confidenciales sobre la finalización de la vida basada e incluso sin la solicitud del paciente. 68 Se han tomado medidas menos radicales en otros países europeos y después de un largo debate, el Parlamento francés reconoció el derecho de los enfermos terminales a rechazar el tratamiento médico, aunque no legalizó las formas activas de eutanasia.

El caso más significativo sobre los dilemas legales del suicidio asistido apareció en Pretty v United Kingdom. La demandante padecía una grave enfermedad degenerativa por la cual estaba paralizada desde el cuello hacia abajo. Pidió al TEDH que le diera autorización para que ponga fin a su vida con dignidad y para garantizarle a su marido la ausencia de enjuiciamiento si la ayudaba a suicidarse, una exención que se denegó en el Reino Unido. Ella afirmó que el derecho a la vida también incluye el derecho a la autodeterminación en cuestiones relacionadas con la vida.Entre las Líneas En consecuencia, la vida es un derecho y no una obligación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Ella sostuvo que esto incluía el derecho a elegir cuándo y cómo morir, y que nada podía estar más íntimamente relacionado con la manera en que una persona conducía su vida que con la manera y el momento de su muerte. [rtbs name=”muerte”] [rtbs name=”pena-de-muerte”] [rtbs name=”pena-capital”] Los jueces en Estrasburgo llegaron a la conclusión de que el individuo no tenía derecho a la muerte ni a la vida, en el sentido de que el sistema legal debería aceptar el derecho a ayudar a cualquier suicidio como principio general.

Puntualización

Sin embargo, el Tribunal reconoció que, en virtud del artículo 8, las nociones de la calidad de vida cobran importancia.Entre las Líneas En una era de creciente sofisticación médica combinada con expectativas de vida más largas, muchas personas están preocupadas de que no se las obligue a quedarse en la vejez o en estados de decrepitud física o mental avanzada que entra en conflicto con ideas fuertemente arraigadas de identidad personal e individual.

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El caso “Pretty” generó un debate significativo sobre la autonomía y la enfermedad terminal. Desde entonces, varios países europeos, incluidos Austria y Finlandia, han promulgado leyes sobre el reconocimiento de un poder continuo que proporciona garantías más sólidas de autodeterminación de los enfermos terminales.

Casos de final de la vida en los Estados Unidos y otras jurisdicciones

Uno de los principales dilemas de la bioética se produce cuando el principio de autonomía choca con los principios de la no maleficencia.Entre las Líneas En el lenguaje del derecho constitucional, casos duros similares aparecen cuando la libertad individual y el interés del estado en proteger la vida demandan soluciones diferentes en casos de decisiones sobre el final de la vida.

En los Estados Unidos, ha habido un desarrollo gradual del reconocimiento de los derechos de libertad en el campo de la enfermedad terminal. Así, los casos del tribunal inferior de Karen Quinlan, 72 Bouvia, 73 y Re Conroy, 74 y el caso del Tribunal Supremo Cruzan 75 proporcionaron los principales pilares del reconocimiento de algunas formas de eutanasia en casos de enfermedad terminal o de estado vegetativo persistente.Entre las Líneas En Cruzan, aunque la Corte Suprema de los Estados Unidos afirmó que el requisito legal de Missouri en pruebas claras y convincentes de la voluntad del paciente que ya no es capaz de expresar su deseo no viola la Constitución, aún proporcionaba una base constitucional integrada en el libertad de interés para abarcar el deseo de terminar la nutrición y la hidratación que salvan vidas.

Puntualización

Sin embargo, este desarrollo hacia la extensión de los intereses de la libertad en las decisiones sobre el final de la vida se vio interrumpido cuando la cuestión de si se podía otorgar asistencia médica en casos de suicidio llegó a la Corte Suprema en el caso Washington vs. Glucksberg.

En Washington v Glucksberg, la Corte Suprema de los EE. UU. No reconoció un derecho fundamental a acceder al suicidio médicamente asistido, según lo solicitado por el paciente moribundo.

Indicaciones

En cambio, el Tribunal Supremo sostuvo que la prohibición de Washington de “causar” o “ayudar” a un suicidio no viola la Cláusula del Debido Proceso. El razonamiento de la Corte se basó en un argumento histórico, más que en el reconocimiento de las condiciones de los derechos de libertad.

Las diferentes capas de la ley pueden reducir aún más los intereses de la libertad: como lo ejemplifica Gonzales v Oregon 78 en 2006, cuando la Corte Suprema de Estados Unidos dictaminó que los procuradores generales no podían hacer cumplir la Ley Federal de Sustancias Controladas contra los médicos que prescribían drogas para el suicidio asistido de conformidad con la ley estatal de Oregon.

Fuera de los Estados Unidos y Europa, en 1995 se adoptó una ley que legaliza la eutanasia en el Territorio del Norte de Australia, 79 pero fue anulada por el parlamento federal dos años después de que entró en vigencia.Entre las Líneas En Canadá, el caso Rodriquez 80 abordó los problemas del suicidio asistido, solicitados por un paciente que padecía una enfermedad grave. La paciente basó su argumento en la Carta de Derechos y Libertades del Canadá, que establece en su artículo 7 que “toda persona tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona y los derechos a no ser privada de ella salvo de conformidad con los principios de justicia.’ Justice Sopinka, escribiendo por una estrecha mayoría, rechazó la afirmación de la peticionaria de que solo quería determinar el momento y la forma de su muerte y, por lo tanto, denegó su solicitud.

Se siguió una lógica muy diferente en el caso principal del Reino Unido, Airedale NHS Trust v Bland. Allí, la Cámara de los Lores falló a favor de los que representaban a Tony Bland, un paciente en estado vegetativo persistente sin esperanza de recuperación, lo que permite que se termine su alimentación artificial y, por lo tanto, su vida. La decisión del tribunal se basó en el razonamiento de que era en el ‘mejor interés’ del paciente para que se retirara el tratamiento y que su suspensión estaba de acuerdo con las buenas prácticas médicas.

Extensión de los derechos básicos a los tejidos y células humanos

El concepto legal del derecho a la privacidad proporciona una base teórica para garantizar diversas formas de autodeterminación sobre el cuerpo humano.

Puntualización

Sin embargo, cuando surge la cuestión de partes del cuerpo desconectadas, tejidos humanos, y ADN, el concepto de privacidad parece ser una categoría legal insuficiente para describir la compleja relación entre el donante y las muestras de tejido humano almacenadas que se utilizan con fines de investigación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Por un lado, la muestra de ADN humano simboliza y representa a la persona pero, por otro lado, también se considera como un regalo o una contribución personal a la investigación de interés público, como símbolo de participación pública. Cuando abordamos las implicaciones legales de los datos genéticos o almacenamos muestras de tejido humano en los biobancos, debe abordarse una cuestión legal preliminar, es decir, si nos enfrentamos a un problema de derechos humanos o si nos encontramos en un campo que requiere regulación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). de la seguridad y logística de la investigación en ADN humano.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Definir los límites del cuerpo humano es especialmente relevante y justifica el escrutinio legal cuando observamos las investigaciones realizadas en seres humanos, debido a los posibles abusos y posibilidades de daño psicológico o físico.

Puntualización

Sin embargo, la mayoría de las investigaciones llevadas a cabo hoy en día no se realizan en seres humanos, sino en tejido humano, muestras de sangre y ADN humano. Los seres humanos como sujetos de investigación no están realmente presentes en los laboratorios cuando se lleva a cabo la investigación ‘sobre ellos’.Entre las Líneas En otras palabras, cada vez se realizan más investigaciones humanas no sobre el cuerpo humano sino sobre sustancias corporales humanas.

Por lo tanto, las reglas de investigación deben ser desarrolladas para responder a estos diferentes tipos de usos. Por ejemplo, legalmente, todavía importa cómo se recogen los materiales biológicos humanos, y el consentimiento para la recolección y para un uso específico debe ser una condición previa para la investigación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La política legal debería entonces diferenciar si el material de investigación aún contiene información personal.

En el campo de la aplicación de la investigación genética, los problemas legales se concentran principalmente en el problema de cómo la nueva información genética afecta nuestras relaciones humanas básicas, los vínculos familiares, las decisiones sobre la reproducción, el seguro, el empleo y la propiedad intelectual. Para ser más precisos, cómo se debe calificar la información genética, qué tipos de derechos se pueden establecer en base a este conocimiento, quién debe tener este conocimiento y quién debe controlar esta información intrínsecamente individual y de amplio alcance que otros pueden obtener fácilmente. son todos los principales problemas legales. ¿Es la muestra genética en sí misma la que debe protegerse, o más bien los datos que pueden revelarse durante el examen de la muestra? ¿O son ambos de manera idéntica, la muestra como un conjunto de datos o separadamente como tejido humano, o que la información del ADN debe considerarse como un tipo especial de datos personales?

Estas preocupaciones a menudo se manifiestan al considerar los biobancos, 85 donde existen dos métodos principales para considerar cuestiones legales relacionadas. Uno es el concepto de privacidad; el otro es la cuestión de la propiedad. Mientras que la privacidad tiene como objetivo restringir el acceso a muestras y datos, las tendencias actuales en la interpretación de la propiedad apuntan a una mayor demanda para el uso público de biobancos. El derecho a la privacidad en las regulaciones del biobanco se refiere principalmente a la protección de los datos personales en la recopilación, almacenamiento y procesamiento de muestras y datos, así como las técnicas para proteger los datos de los ojos curiosos de terceros. La mayoría de las normas internacionales y leyes nacionales se centran en la protección del tema de los datos al tiempo que reclaman mayores garantías para garantizar la privacidad y la confidencialidad en el ámbito de los biobancos. Algunos autores, como Graeme Laurie, ya han elaborado una noción de privacidad genética. 87 En base a preocupaciones de privacidad, el Comité Directivo Nacional holandés decidió en 2001 que las muestras en el depósito nacional de manchas de sangre seca de recién nacidos deben ser destruidas cinco años después de que se toma la sangre.

En el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la decisión más importante hasta la fecha es Marper v United Kingdom 89, que ha tenido repercusiones de gran alcance: si bien se ocupaba principalmente de las garantías de los derechos humanos en procedimientos penales en el contexto del almacenamiento de muestras de ADN tomadas de presuntos delincuentes, también se refirió a la clasificación legal de las muestras y datos genéticos, estableciendo que “la retención en cuestión constituye una interferencia desproporcionada en el derecho de los solicitantes al respeto de la vida privada y no puede considerarse necesaria en una sociedad democrática”.Entre las Líneas En opinión del Tribunal, toda la información retenida ilegalmente-las huellas dactilares, los perfiles de ADN y la propia muestra- califican como datos personales según el convenio de protección de datos, ya que cada uno puede estar directamente relacionado con el sospechoso individual. 91 Obiter dicta, el Tribunal también mencionó que tanto las muestras genéticas como los datos genéticos derivados están bajo la protección de la vida privada, lo que respalda a aquellos que consideran que el material genético y los datos son un caso especial debido a la posibilidad de identificación personal.

Moore v Regents de la Universidad de California es un caso estatal de EE. UU. Que trata sobre el uso de células humanas para investigación y para fines comerciales. Aunque el Tribunal dictaminó que las personas no tienen un interés de propiedad en sus células después de que las células hayan sido extraídas de sus cuerpos, reconoció un importante principio bioético basado en el consentimiento informado y en los deberes fiduciarios al afirmar que los médicos deben divulgar sus intereses de investigación a sus pacientes. El juez Mosk, en su opinión disidente, estaba a favor de considerar la contribución de los pacientes a la invención biológica de manera más significativa.

No solo los pacientes individuales sino también los grupos de pacientes también pueden participar activamente en la investigación biomédica.Entre las Líneas En 2003, en el Greenberg v Miami Children’s Hospital Research Institute 94, un grupo de personas proporcionó muestras y datos médicos para que los investigadores exploraran la enfermedad de Canavan.

Puntualización

Sin embargo, cuando se desarrolló una patente, los pacientes no fueron notificados y no pudieron beneficiarse de las nuevas pruebas o sus ganancias. El tribunal del distrito federal dictaminó que las personas no poseen sus muestras de tejido.

Uno de los debates más conocidos sobre la propiedad de muestras biológicas fue elaborado en Washington University v Catalona.Entre las Líneas En este caso, el Dr. William Catalona estableció un biobanco en la Universidad de Washington y, en el transcurso de 25 años, recolectó 3.500 muestras de pacientes diagnosticados con cáncer de próstata.Entre las Líneas En este caso, los acuerdos entre el investigador y los donantes fueron anulados por el hecho de que el biobanco había sido utilizado por la universidad para fines públicos. El Tribunal consideró la colección de muestras biológicas de manera diferente a un biobanco, y la consideró como una entidad pública que pertenece a la universidad y no al científico. El Tribunal sostuvo que los donantes individuales que proporcionan especímenes biológicos para la investigación no “conservan un interés de propiedad que les permita dirigir o autorizar la transferencia de dichos materiales a un tercero”.

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Estas disputas también han llegado al campo de la ley de propiedad intelectual.Entre las Líneas En 2010, un tribunal de distrito de los EE. UU. Invalidó las afirmaciones de la patente del gen BRCA de Myriad Genetics, y descubrió que la intervención humana y el aislamiento no producían características marcadamente diferentes a las que poseen los genes en el cuerpo humano. Un tribunal federal de apelación sostuvo además que el ADN aislado puede no ser patentable, ya que para afirmar que un producto de la naturaleza es patentable debe ser cualitativamente diferente del producto que se produce en la naturaleza con características marcadamente diferentes de las características encontradas en la naturaleza.Entre las Líneas En julio de 2011, el Tribunal de Apelaciones del Circuito Federal revirtió parcialmente la decisión del tribunal inferior y sostuvo que el ADN “aislado”, incluidos los genes y las sondas específicas de secuencia para detectar cáncer de mama y de ovario, es un tema elegible para la patente, ya que las moléculas son nuevas entidades químicas “marcadamente diferentes” que no existen en la naturaleza. Incluso después de este compromiso judicial que da algún gesto a la industria biotecnológica, el debate sobre la patentabilidad de los genes humanos no se ha resuelto.

Los casos de propiedad y derechos de privacidad en relación con tejidos y células humanos apuntan a un problema teórico general, a saber, cuáles son las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) de la autodeterminación individual con respecto a las muestras de tejido humano. ¿Mi ADN y mi tejido siguen siendo yo ? Incluso si no es idéntico con el individuo, ¿aumentaría o, por el contrario, disminuiría la protección del individuo si la ley se hace más permeable en las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) del yo? Aquí parece que la “misión bioética” ha influido en las nociones legales previas y un concepto bio-social más complejo del ser humano ha sido la protección extendida.

Autor: Henry Davis

Universalidad y Derechos Humanos

Los derechos humanos proporcionan una plataforma y otorgan a los tribunales un lenguaje para describir los derechos del aborto como un derecho universal, interdependiente y parte de los derechos humanos de un estado. De hecho, la universalidad y la interdependencia de los derechos humanos están definiendo las características del campo.

Noción de Derechos reproductivos en relación con las Políticas de Género y Desarrollo

Recursos

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Notas

  1. Palabras para la Igualdad. Biblioteca Básica Vecinal

Véase También

  • Derechos humanos de las mujeres
  • Políticas de control de la Natalidad
  • Salud reproductiva
  • Derechos Sexuales
  • Agresiones Sexuales
  • Abusos Sexuales
  • Derechos de la Mujer
  • Igualdad de Género
  • Discriminación Múltiple
  • Mujer
  • Derechos de la mujer
  • Activismo femenino
  • Feminismo
  • Educación sexual
  • Salud sexual
  • Salud reproductiva
  • Control de la población
  • Federación Internacional de Planificación Familiar (IPPF)
  • Métodos anticonceptivos
  • Anticonceptivos de emergencia
  • Proelección
  • Tratamiento jurídico del aborto
  • Reproducción asistida
  • Reproducción asistida en el cristianismo
  • Reproducción asistida en el judaísmo
  • Reproducción asistida en el islamismo
  • Aborto

Control de la natalidad, Feminismo, Educación sexual

Bibliografía

  • De Barbieri, T. (1999), “Derechos sexuales y reproductivos. Aproximación breve a su historia y contenido”, en Mujer y Salud, nº 2, Santiago de Chile.
  • Federación Internacional de Planificación de la Familia (IPPF) (1996), Carta de IPPF de Derechos Sexuales y Reproductivos, Londres.
  • Fondo de Población de Naciones Unidas, Estado de la Población Mundial 1997. El derecho a optar: Derechos de procreación y salud de la reproducción, Nueva York.
  • HERA (1999), “Salud y derechos sexuales y reproductivos de las mujeres: Hojas de acción”, en Health, Empowerment, Rights and Accountability, Nueva York.
  • Jelin, E. (1993), ¿Ante, de, en, y? Mujeres, Derechos Humanos, Red Entre Mujeres, Lima.
  • Shallat, L. (1993), “Derechos de la vida”, en Mujer y Salud, nº 3, Santiago de Chile.
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2 comentarios en «Derechos Reproductivos»

  1. Incluso en países sin restricciones onerosas, puede haber consecuencias de la reforma de la ley que vale la pena estudiar. Las leyes que estipulan el momento o el fundamento del aborto pueden no ofrecer una guía clara o información confiable sobre los requisitos de la ley. Además, las nuevas normas jurídicas pueden imponer costos y obstáculos burocráticos que dificultan la obtención de los servicios después de la reforma de la ley. Los procesos engorrosos pueden a su vez disuadir a las mujeres de buscar terminaciones legales. El financiamiento inadecuado para los servicios de salud reproductiva (o la mayoría de la salud), también limita la capacidad de las mujeres para buscar abortos, y las luchas de recursos pueden tomar tiempo y la entrada de múltiples partes interesadas para resolver (Ely Yamin, 2014:4).

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  2. Los documentos del derecho de salud pública parecen menos preocupadas que las restricciones al aborto han sido aliviadas y parecen más preocupadas por la prestación efectiva de servicios. La investigación en salud pública evalúa la evidencia de la atención de salud de cada país infraestructura y los recursos que las mujeres embarazadas tienen a su disposición – para evaluar qué políticas y reglas ayudan con el cuidado del aborto. Específicamente, las recomendaciones se concentran en intervenciones concretas del sistema de salud, tales como directrices y capacitaciones para todos los niveles de profesionales de la salud. Estas son intervenciones que se centran en las diferencias entre los sistemas de atención de salud, y son, por supuesto, estrategias que toman tiempo, experiencia y financiación. La atención a esos detalles no está reñida con los enfoques de derechos humanos descritos en la segunda parte. De hecho, los defensores que incorporan los derechos reproductivos en campañas de justicia económica o reducción de la pobreza se centran en gran medida en el empoderamiento de las comunidades y los grupos locales. Este activismo, así como el trabajo de salud pública, a menudo falta en el negocio de abogados de anunciar amplios y descontextualizados principios de derechos humanos.

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