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Derecho Cósmico

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Derecho Cósmico

Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

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Nota: También puede ser de interés la información acerca del Sector Privado en el Espacio Exterior. Puede ser de especial utilidad la consulta de Derechos de Propiedad en el Espacio, y véase más respecto a las Pruebas en el Espacio Ultraterrestre aquí. También sobre la colonización del espacio. Hay varias entradas relativas al Espacio Exterior, como el Tratado sobre el Espacio Exterior y la entrada principal sobre el Espacio Exterior. El espacio tiene la particularidad de poseer un trasfondo cultural especialmente rico que no debe pasarse por alto a la hora de aplicar una cuestión ética. Ello se refleja también en su historia (véase en relación a la ética espacial).

El derecho espacial puede definirse como el conjunto de normas y principios destinados a regular el espacio más allá de la zona aérea y los objetos, cuerpos celestes y actividades conexas que se encuentran en él.

Para ello sería necesario identificar primero la delimitación exacta entre el espacio aéreo (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) y el espacio cósmico, es decir, la frontera entre la atmósfera terrestre y el espacio exterior. Esta operación dista mucho de ser sencilla: de hecho, la Comisión de las Naciones Unidas para la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos, un comité creado en 1958 -un año después del lanzamiento del Sputnik, el primer satélite artificial puesto en órbita alrededor de la Tierra por la Unión Soviética, el 4 de octubre de 1957-, aún no se ha puesto de acuerdo sobre el criterio más adecuado a adoptar. Desde el momento en que la tecnología permitió al hombre penetrar en el “cuarto entorno”, se han sugerido diversos métodos que van desde la llamada línea Kármán de jurisdicción primaria (que toma su nombre del ingeniero húngaro-estadounidense que la desarrolló en 1957 y la fijó a una altura de 83,6 kilómetros sobre el nivel del mar) hasta los límites progresivamente identificados, entre otros, en la altitud máxima alcanzada por un avión, en la atracción gravitatoria y en el perigeo más bajo de un satélite artificial. Estos criterios, destinados a la delimitación de esta especie de “frontera vertical”, pueden adscribirse tanto a un enfoque directo, que trata de distinguir entre dos entornos naturales, como a un enfoque indirecto, según el cual el espacio exterior se definiría en función de los dispositivos utilizados, es decir, del tipo de misión realizada.

Por lo tanto, la determinación de la línea fronteriza exacta ya plantea problemas que podrían desencadenar controversias internacionales, ya que la delimitación del espacio ultraterrestre es esencial para establecer el ámbito de aplicación preciso del régimen jurídico destinado a regular las actividades que se desarrollan en él y, en consecuencia, la repercusión en los aspectos operativos de la investigación y la exploración espaciales.

Otros Elementos

Por otro lado, adoptar bajo las pretensiones del progreso científico y técnico un único criterio mientras se descuidan los demás podría conducir tanto a dificultades prácticas debido a la incapacidad de muchos países de observar y controlar ese límite designado, como a un obstáculo para el desarrollo de la tecnología espacial, terminando, paradójicamente, por causar más problemas de los que resolvería. Así, el límite jurídicamente relevante, pero no definido legalmente, está actualmente vinculado, de forma bastante empírica, al hecho de que las aeronaves no pueden superar la altitud de 25 km desde el nivel del mar, mientras que las naves espaciales y otros objetos espaciales orbitan al menos a 95 km del nivel del mar, de modo que en la banda intermedia (es decir, entre 25 y 95 km desde el nivel del mar) no hay actividad de las aeronaves ni de los vehículos espaciales, lo que supone el ascenso (tras el despegue) o el descenso (con vistas al aterrizaje) desde o hacia la Tierra de los objetos espaciales.

Los tratados del espacio

La imposibilidad de identificar dicho límite no ha impedido la aparición de acuerdos internacionales destinados a regular el espacio cósmico. El perímetro jurídico puede representarse como un pentágono cuyos lados están determinados por los acuerdos celebrados entre finales de los años 60 y finales de los 70.Entre las Líneas En un lapso de apenas diez años, se han estipulado el Tratado sobre las actividades de los Estados en la esfera de la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluidos la Luna y otros cuerpos celestes (1967), el Convenio sobre los derechos de los astronautas (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “astronauts” en derecho espacial, en inglés) y los derechos sobre los objetos en el espacio ultraterrestre (1968), el Convenio sobre la responsabilidad por los daños causados por los objetos espaciales (1972), el Convenio sobre el registro de objetos espaciales (1975), el Tratado sobre la Luna y otros cuerpos celestes (1979). El hilo conductor de estos acuerdos es la idea -a veces explícita, a veces no- de que el espacio ultraterrestre, así como las actividades y los beneficios que de él se derivan, deben estar destinados a mejorar el bienestar de todos los miembros de la comunidad internacional y, en general, de la humanidad, haciendo hincapié en el fomento de la cooperación internacional. Con anterioridad a estos acuerdos de derecho espacial, el Tratado sobre la prohibición parcial de los ensayos nucleares de 1963 tuvo un impacto significativo en el derecho cósmico en la medida en que prohibía los experimentos nucleares en la atmósfera y en el espacio, precisamente porque, en plena Guerra Fría, el objetivo primordial era evitar que el cosmos se convirtiera en un campo de batalla entre las superpotencias, concretando la teoría de la destrucción mutua asegurada.

▷ En este Día de 26 Abril (1937): Bombardeo de Guernica
Durante la guerra civil española, la Legión Cóndor de la fuerza aérea alemana, que apoyaba a los “nacionalistas” sublevados, bombardeó la ciudad vasca de Guernica, un acontecimiento conmemorado en el cuadro “Guernica” de Pablo Picasso, en varias películas y en numerosos libros y estudios. Véase más acerca de los efectos y consecuencias de esa guerra.

Incertidumbres

El marco jurídico que define la nueva Economía Espacial parece polifacético y se rige por una gran pluralidad de elementos. Entre ellos, la geometría variable de los Estados que ratifican los numerosos acuerdos e instrumentos internacionales; la ausencia de una jerarquía clara de principios y tratados -donde no se sabe con certeza qué norma antigua sigue siendo válida o cuál ha sido eclipsada por una nueva-; las líneas borrosas del elemento económico/comercial vinculado a la explotación de los recursos del espacio por parte de organismos públicos y privados; la falta de un aparato institucional como una Conferencia de las Partes o una Secretaría, órganos habitualmente exigidos en los tratados multilaterales más recientes. Resumiendo estos aspectos, hoy en día el derecho cósmico muestra todos los signos de la época en la que se desarrolló, adoleciendo de diversas incertidumbres y fragilidades jurídicas que podrían abordarse bien mediante factores de atracción para las inversiones de empresas pioneras (como Blue Origin de Jeff Bezos, Virgin Galactic de Richard Branson o SpaceX – Space Exploration Technologies Corporation – de Elon Musk, que desarrolló por última vez el cohete Falcon 9 para la NASA), o bien mediante factores de empuje, especialmente a la luz de la doble naturaleza de las aplicaciones aeroespaciales, ambas aplicables, por naturaleza, a los sectores militar y civil.

Datos verificados por: Chris

Derecho Cósmico y el Sector de los Satélites

El primer sector de los satélites: Las comunicaciones por satélite y el derecho (espacial) internacional

Los regímenes jurídicos más importantes que abordan específicamente las comunicaciones por satélite, que siguen siendo en 2019 la aplicación más extendida, más comercializada y más voluminosa de la tecnología espacial, además de los tratados espaciales internacionales analizados en la sección “Los tratados espaciales internacionales y las principales resoluciones de la ONU sobre el espacio”, son los desarrollados bajo los auspicios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y la Organización Mundial del Comercio (OMC), respectivamente.

En este contexto, la UIT presenta el principal marco jurídico internacional para abordar los aspectos técnicos y operativos de las comunicaciones por satélite. Al igual que las comunicaciones terrestres, respecto a las cuales la UIT ya se había ocupado durante casi un siglo de los aspectos internacionales de la organización del uso sin interferencias de las ondas radioeléctricas, las comunicaciones por satélite también requerían dicho uso sin interferencias, según las frecuencias y órbitas cuyo uso se pretendía.

Una Conclusión

Por lo tanto, era lógico que, ya en 1959, la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones (CAMR) celebrada en Ginebra -poco después del lanzamiento del primer satélite de la historia, el Sputnik I- confirmara que la UIT también era el foro internacional más lógico para abordar las comunicaciones por satélite.

En ese contexto, se desarrolló un triple sistema.Entre las Líneas En un primer nivel, las bandas del espectro de frecuencias se atribuían regularmente a categorías de servicios.Entre las Líneas En un segundo nivel, dentro de esas bandas, se podían asignar frecuencias específicas a servicios concretos según lo solicitado por los distintos Estados, con un mecanismo ampliado de la UIT que coordinaba esas asignaciones para evitar las interferencias.Entre las Líneas En un tercer nivel, por último, se permitía a dichos Estados, según el caso, utilizar ellos mismos las frecuencias coordinadas resultantes o, en su defecto, asignarlas a operadores privados dentro de su jurisdicción. La Constitución de la UIT establece además los principios fundamentales que deben respetarse al aplicar este proceso.

Tras la CAMR de 1959, todo este sistema se aplicó también a las comunicaciones por satélite, con la necesidad adicional de coordinar la posición física de los satélites en el espacio exterior. Aquí surgió una relación inherente entre el uso (sin interferencias) de las frecuencias por parte de los satélites y las posiciones que ocupaban: El uso de la misma frecuencia en posiciones vecinas da lugar a ruido blanco para ambos operadores; en cambio, si los satélites se encuentran en extremos opuestos de la órbita geoestacionaria, el riesgo de interferencia es bastante reducido.

En consecuencia, el proceso de coordinación de frecuencias de la UIT para las comunicaciones por satélite también tuvo en cuenta las respectivas posiciones reales de los satélites: al principio sólo en la órbita geoestacionaria, más tarde (cuando se popularizaron) también en otras órbitas.

El proceso de la UIT que racionaliza el uso internacional de las radiofrecuencias en su última versión hace referencia a la necesidad de “efectuar (. . .) el registro de las asignaciones de radiofrecuencias y, para los servicios espaciales, de cualquier posición orbital asociada en la órbita de los satélites geoestacionarios o de cualquier característica asociada de los satélites en otras órbitas, con el fin de evitar interferencias perjudiciales entre las estaciones de radio de diferentes países”,50 y de “coordinar los esfuerzos (. . .) para mejorar la utilización del espectro de frecuencias radioeléctricas para los servicios de radiocomunicación y de las órbitas de los satélites geoestacionarios y de otros satélites”.

La CAMR de 1959 había considerado que los servicios de comunicaciones espaciales comprendían dos nuevos servicios, el “servicio espacial” (el enlace ascendente) y el “servicio terrestre” (el enlace descendente), y atribuyó las primeras bandas de frecuencias a esos servicios.

Puntualización

Sin embargo, a medida que el uso del espacio se fue ampliando, el simple concepto de un servicio de enlace descendente y otro de enlace ascendente tuvo que perfeccionarse constantemente, hubo que asignar más ancho de banda y hubo que perfeccionar los principios que guían la atribución y la adjudicación reales.Entre las Líneas En la actualidad, el marco de la UIT contempla 21 servicios espaciales distinguibles.

Mientras que la UIT se centraba intrínsecamente en los aspectos técnicos y operativos para tratar de garantizar, con el supuesto apoyo de todos los Estados miembros, que las comunicaciones mundiales pudieran desarrollarse con la máxima eficiencia y la mínima interferencia, la creciente comercialización del sector en las últimas décadas del siglo XX puso sobre la mesa cuestiones jurídicas de distinta naturaleza: ¿cómo garantizar la liberalización del mercado al tiempo que se preservan las funciones y los papeles públicos de las telecomunicaciones, incluidas las comunicaciones por satélite, y cómo garantizar la igualdad de condiciones para los operadores comerciales privados interesados en ofrecer sus servicios lo más ampliamente posible (McCormick, 2013a)?

En la década de 1990, la evolución del mercado mundial, en particular en los países desarrollados, había planteado cada vez más cuestiones sobre el papel y la función adecuados de las organizaciones intergubernamentales de satélites, en particular INTELSAT, INMARSAT y (sólo para Europa) EUTELSAT55. Estos acontecimientos dieron lugar primero (en el caso de INTELSAT e INMARSAT) a la ramificación de ciertos servicios comerciales de alta gama a entidades privadas independientes (New Skies Satellites e ICO Global Communications, respectivamente), y luego, de forma más profunda, a la privatización de las operaciones por satélite en su conjunto mediante la creación de los operadores privados Intelsat, Inmarsat y Eutelsat, con organizaciones de supervisión intergubernamental residuales para proteger algunos intereses públicos fundamentales en el contexto de las operaciones comerciales privadas.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):

Aquí también entró la OMC. El enorme impacto en el comercio internacional de bienes del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1947, que proporcionaba un marco para la eliminación de las barreras comerciales internacionales, con el creciente paso de la economía mundial (o global) de un entorno impulsado por los productos a un entorno impulsado por los servicios, comenzó a dar lugar a peticiones de un régimen comercial complementario en el sector de los servicios.

El principal resultado fue el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de 1994, un acuerdo sobre un régimen marco similar para el comercio de servicios que complementara el comercio de bienes, complementado por un acuerdo para apuntalar e institucionalizar toda la gama de esfuerzos de liberalización del comercio mediante el establecimiento de una organización intergubernamental adecuada, la OMC.Entre las Líneas En esta construcción, el Acuerdo de la OMC presentaba el documento legal global al que estaban supeditados todos los demás acuerdos internacionales: los Acuerdos Comerciales Multilaterales, los Acuerdos Comerciales Plurilaterales61 y una serie de acuerdos aún más específicos que proporcionaban el grueso de los regímenes comerciales sustantivos, aplicando el régimen general de liberalización del comercio a cuestiones, escenarios o sectores específicos.

El AGCS aplica un “enfoque de lista positiva”, lo que significa que los Estados miembros negocian colectivamente compromisos para abrir y mantener abiertos los sectores de servicios que figuran en la lista; cualquier servicio que no figure en dicha lista sigue estando sujeto a las restricciones comerciales que los Estados miembros de la OMC quieran aplicar.

Informaciones

Los dos instrumentos jurídicos más importantes que sirven al propósito general de la liberalización del comercio son la cláusula de nación más favorecida (NMF) y la cláusula de trato nacional (TN). El principio de NMF establece una versión económica particular de la “no discriminación”, ya que equivale a la obligación de tratar a cualquier socio comercial externo y a sus empresas no peor de lo que trata a su “nación más favorecida” y a sus empresas. El principio de TN va un paso más allá que el principio de NMF en la aplicación de la no discriminación: Ahora también se prohíbe, en principio, la discriminación entre los proveedores extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) de productos o servicios y los proveedores nacionales de los mismos bienes y servicios.

Puntualización

Sin embargo, como consecuencia del enfoque de la lista positiva, la liberalización real no era una obligación general derivada ipso facto de la pertenencia a la OMC y al AGCS, sino que dependía del acceso al mercado según las listas de compromisos específicos que se ofrecían por sector. Estas listas de compromisos específicos determinan el nivel de acceso a los mercados extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) que se debe permitir a los proveedores de servicios, por ejemplo, en virtud del principio de NMF para sectores de servicios específicos, incluyendo listas de tipos de servicios en los que los Estados individuales pueden optar por no aplicar el trato de NMF.

Tras el gran cambio de paradigma en las telecomunicaciones, este régimen se aplicó paso a paso al sector de las comunicaciones por satélite.Entre las Líneas En primer lugar, el Anexo sobre Telecomunicaciones del AGCS, que entró en vigor al mismo tiempo que el propio AGCS, establecía algunas obligaciones básicas relativas a la transparencia, el acceso general a la infraestructura y los mercados, y las condiciones relacionadas con el servicio público.

Puntualización

Sin embargo, todavía no aplicaba los principios clave de NMF y TN en ese contexto; la liberalización real de esos mercados seguía dependiendo de las Listas de Compromisos reales.

En segundo lugar, en pocos años, los Estados miembros de la OMC que participan de forma sustancial en las comunicaciones por satélite llegaron a un acuerdo más sustantivo para liberalizar los mercados mundiales de los servicios básicos de telecomunicaciones. Los servicios de telecomunicaciones se clasificaron en 15 categorías, que incluían inequívocamente varias categorías de servicios de comunicación por satélite. Este acuerdo de liberalización de los mercados internacionales de telecomunicaciones se consagró formalmente en el Cuarto Protocolo del AGCS, aplicado en este contexto concreto mediante las necesarias Listas de Compromisos Específicos individuales y una lista de exenciones del artículo II del AGCS.

Por lo tanto, fueron esas Listas de Compromisos Específicos las que proporcionaron la sustancia de la liberalización lograda. Como resultado, actualmente 53 Estados se comprometieron a permitir que los operadores extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) ofrecieran algunos o todos los tipos de servicios móviles por satélite o la capacidad de transporte correspondiente en sus mercados nacionales, mientras que 52 Estados lo hicieron con respecto a los servicios fijos por satélite o la capacidad de transporte correspondiente.

En resumen, en las últimas décadas, dentro del marco establecido por los regímenes del AGCS y la OMC, se ha desarrollado un entorno comercial internacional ampliamente liberalizado para los servicios por satélite, que incluye a las mayores economías del mundo y, posteriormente, también a las principales naciones en desarrollo. Al mismo tiempo, ha sido un proceso un tanto azaroso, que ha dejado intactos muchos elementos idiosincrásicos individuales debido a las Listas de Compromisos Específicos y al hecho de que, en general, se trata de cuatro modos de prestación de servicios extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) (véase esta plataforma para una visión general resumida de las Listas de Compromisos Específicos de los principales países y de la Unión Europea).

A veces, las comunicaciones por satélite se incluyen implícitamente en todos o en la mayoría de estos compromisos de liberalización del acceso extranjero a los mercados nacionales, según los principios de NMF y TN; otras veces, se las señala expresamente.Entre las Líneas En este último caso, suelen estar sujetas a limitaciones específicas, aunque variables, relativas a la participación extranjera en términos de presencia comercial o de utilización obligatoria de operadores e instalaciones nacionales.

Una Conclusión

Por lo tanto, en muchos casos es necesario realizar una amplia investigación y una inspección y análisis minuciosos del compromiso correspondiente a la luz de las obligaciones generales del AGCS antes de poder determinar definitivamente la situación jurídica real de los derechos de los proveedores extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) de servicios por satélite en un determinado mercado nacional.

La teledetección por satélite y el derecho espacial internacional

La siguiente aplicación más importante de los satélites se refiere a la teledetección, o a la observación de la Tierra, como también se denomina a veces.

Observación

Además de los tratados espaciales internacionales generales, la Resolución de las Naciones Unidas sobre los principios relativos a la teleobservación de la Tierra desde el espacio exterior de 1986, que se considera en gran medida un reflejo del derecho internacional consuetudinario, constituye el principal documento de derecho espacial aplicable a este tipo concreto de actividad espacial.

Sin embargo, se centra únicamente en la disputa, con tintes más políticos, entre los Estados deseosos de seguir siendo libres de llevar a cabo cualquier operación de teledetección de la Tierra que les interese (o de permitir que sus operadores lo hagan) como parte de la libertad de las actividades espaciales (consagrada en los artículos I y II del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre) y de la libertad de información, y los Estados preocupados porque, a falta de capacidades propias pertinentes, dependerían completamente de los pocos Estados que tienen tales capacidades y de la voluntad de esos Estados de compartir con ellos los datos relativos a los territorios de los Estados detectados.

En efecto, el resultado de la resolución es que los Estados detectados sólo tienen derecho a acceder a los datos relativos a sus territorios sobre una base no discriminatoria y en condiciones de coste razonables. Esto significa que no existe el derecho de “consentimiento previo” ni siquiera el derecho de acceso previo o preferente, algo que los Estados detectados habían esperado en un principio.

En consecuencia, las soluciones a los principales problemas jurídicos relativos a la teledetección por satélite se buscan actualmente en otros lugares. ¿Proporcionan los regímenes generales de derechos de propiedad intelectual, en particular el de los derechos de autor, una protección suficiente de los intereses comerciales de los operadores para evitar que los gorrones utilicen la tecnología espacial o los productos resultantes sin una compensación adecuada? ¿Cómo se tienen en cuenta adecuadamente las consideraciones de privacidad y seguridad en el contexto de unos datos de teledetección cada vez más precisos? ¿Podrían estos datos dar lugar a su uso como prueba en los tribunales?

En cuanto a lo primero, la Unión Europea fue más lejos al establecer una Directiva específica de protección de bases de datos, incluyendo de forma destacada las bases de datos de teledetección espacial, y dotándolas de una protección a medida, que la legislación de derechos de autor existente era a menudo incapaz de proporcionar.Entre las Líneas En particular, en muchas jurisdicciones europeas, la aplicabilidad de la protección de los derechos de autor requería un nivel de creatividad u originalidad que podía encontrarse en falta en los instrumentos de generación de datos de teledetección (semi)automáticos a bordo de satélites. A este respecto, la Directiva sobre la protección de las bases de datos se refería a todas las bases de datos electrónicas, incluidas las generadas a través de la teledetección por satélite, y establecía una versión sui generis de los derechos de autor basada en la inversión sustancial y la accesibilidad individual, por oposición a la creatividad o la originalidad.

En cuanto a la segunda, si bien las cuestiones de seguridad se gestionan, en la medida de lo posible, a nivel nacional -como se menciona en “El papel de las leyes espaciales nacionales en el contexto del Derecho Espacial Internacional”, Canadá y Alemania tienen una legislación específica que se ocupa de ello, y estas cuestiones se abordan también en la legislación estadounidense sobre teledetección74 y en la legislación espacial nacional francesa – en lo que respecta a las cuestiones de privacidad, todavía no se ha desarrollado ninguna norma que se refiera específicamente al componente de teledetección por satélite de esta cuestión. Un buen ejemplo de ello es la legislación de toda la UE sobre protección de datos, cuya versión más reciente es el Reglamento General de Protección de Datos de 2016. La palabra “satélite” no está presente en el Reglamento, mientras que cualquier dato de satélite que entre en la definición de “datos personales” (véase el artículo 4[1] del Reglamento General de Protección de Datos) estaría obviamente incluido en su ámbito de aplicación, pero no está claro cómo aplicar las obligaciones al sector, bastante singular, de las operaciones de teledetección por satélite.

En cuanto al tercero, la medida en que los datos de teledetección podrían servir de prueba en procedimientos jurídicos en sentido legal no ha pasado del reconocimiento general del valor potencial de dichos datos si se certifican adecuadamente y se impugnan sin éxito en dichos procedimientos (Purdy & Leung, 2013).Entre las Líneas En otras palabras, hasta ahora depende básicamente de lo cómodos que se sientan los órganos judiciales de los distintos países, tras consultar a los peritos, con los datos de los satélites presentados como pruebas irrefutables y no falsificadas de un determinado acto o acontecimiento en cuestión.

La navegación por satélite y el derecho espacial internacional

La última gran aplicación actual de la tecnología satelital que merece ser discutida en esta etapa, como tercer sector maduro de las operaciones satelitales sujetas al derecho internacional de los satélites, se refiere al uso de sistemas satelitales para la cronometría, el posicionamiento y la navegación: los Sistemas Globales de Navegación por Satélite (Smith, 2015). La peculiaridad de que los dos primeros sistemas, operativos desde hace unas décadas, el GPS estadounidense y el GLONASS ruso, se desarrollaron originalmente y siguen siendo mantenidos y operados por los respectivos ejércitos, significa que hay bastante poca legislación nacional que aborde el uso comercial, ya que dicho uso sigue dependiendo esencialmente de la medida en que las respectivas autoridades militares permitan el libre acceso a las señales y servicios implicados.

El sistema europeo Galileo tal vez vaya a cambiar esta situación, dado que su intención era desarrollar un sistema civil que, en última instancia, sería explotado por un concesionario privado, tras lo cual los problemas de seguridad -también presentes en un contexto europeo- deberían abordarse adecuadamente mediante autoridades específicas para intervenir en las operaciones comerciales. Como consecuencia de esta necesidad de equilibrar la seguridad y otros aspectos públicos con el interés por hacer que los servicios de Galileo sean comercialmente atractivos, Galileo ya se rige en cierta medida por un conjunto de directivas de la UE.

Sin embargo, aún no es plenamente operativo ni, a partir de 2019, se está desarrollando en el marco de las construcciones de asociación público-privada previstas originalmente, lo que significa que la mayoría de los detalles legales de su entorno operativo aún deben desarrollarse. La forma en que otros sistemas de navegación por satélite inminentes, como los que están desarrollando China, Japón y la India, afectarían a cualquier régimen jurídico futuro del sector es aún menos clara.

Por lo tanto, la evolución legislativa internacional sigue siendo bastante marginal en 2019.Entre las Líneas En el contexto de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), por ejemplo, los debates mundiales sobre algún tipo de régimen internacional con vistas a la deseada incorporación de los GNSS en los servicios de tráfico aéreo mundial (o global) llevan varias décadas, sin mucho éxito (Smith, 2015). Más recientemente, el Comité Internacional sobre Sistemas Mundiales de Navegación por Satélite (ICG), que opera bajo los auspicios de la ONU, en particular la Oficina de Asuntos del Espacio Exterior, ha realizado esfuerzos para promover y coordinar la interoperabilidad técnica de los diversos sistemas, es decir, a nivel de receptores.

Sin embargo, los aspectos inherentes a la soberanía, militares y relacionados con la seguridad del funcionamiento de estos sistemas (excepto, en cierta medida, para Galileo) hacen que estos esfuerzos no logren ninguna compatibilidad operativa ni ningún acuerdo sobre la responsabilidad internacional de las operaciones de GNSS más allá del derecho internacional público y espacial general.

Al igual que otros usos de los satélites, por supuesto, la navegación por satélite también requiere el uso sin interferencias de las radiofrecuencias y las órbitas correspondientes, y en esa medida sigue cayendo bajo el régimen de la UIT que se analiza en “El primer sector de los satélites: Las comunicaciones por satélite y el derecho (espacial) internacional”.

Puntualización

Sin embargo, más allá de eso, los esfuerzos, por ejemplo, en el mundo de la aviación -uno de los primeros y más interesados sectores usuarios de la navegación por satélite- para llegar a un sistema detallado de certificación y responsabilidad para los servicios de navegación por satélite no tuvieron ningún éxito.

Datos verificados por: Dewey

[rtbs name=”derecho-espacial”] [rtbs name=”espacio-exterior”]

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Véase También

Derecho del Espacio Ultraterrestre, Derecho Espacial, Derecho Aéreo, Ciencia Planetaria, Espacio Exterior, Industria Espacial, Comercialización Espacial,

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0 comentarios en «Derecho Cósmico»

  1. Leyes cósmicas: Dicha ley, emitida por las personas, está sujeta a un cierto cambio aleatorio, y el hecho de que sea efectiva o no puede depender del tiempo y del lugar.

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  2. Estados Unidos no solo autoriza las actividades de minería espacial privada, sino que reconoce el derecho de las empresas privadas registradas en su territorio a apropiarse de los recursos obtenidos en el espacio y utilizarlos con fines comerciales.

    La legislación estadounidense ha servido de inspiración a Luxemburgo, que en 2017 promulgó una ley que reconoce a las empresas privadas la posesión de los recursos que encuentren en el espacio, como los minerales contenidos en los asteroides. Con la oposición de estados como Bélgica y la Federación Rusa, estas regulaciones nacionales, se basan en una analogía jurisdiccional con la Convención de Montego Bay. Según dicha convención, mientras que, por un lado, ningún Estado puede reclamar su propia soberanía sobre ninguna parte de la alta mar (ya que se considera res communis omnium, es decir, una “cosa de dominio público”), por otro lado, permite la actividad pesquera y la explotación: igualmente, la prohibición del Art. II del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre, con respecto a la apropiación de la Luna y los cuerpos celestes, no implicaría una extensión de esta prohibición también a los recursos contenidos en ellos. La razón de ser de estas legislaciones es perfilar un marco legal de referencia que garantice a los particulares los derechos sobre los recursos que extraen del espacio, para evitar el riesgo final de deslocalización de estas empresas, trasladándose a países que no forman parte del Tratado del Espacio Exterior.

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    • La Orden Ejecutiva sobre el Fomento del Apoyo Internacional para la Recuperación y Uso de los Recursos Espaciales, promulgada el 6 de abril de 2020 por el presidente Donald J. Trump, forma parte de este marco legal y confirma el apoyo de la política estadounidense a una plena explotación comercial de los recursos del cosmos.

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