Derecho de Domicilio
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Derecho del Domicilio
El concepto de domicilio se centra en el eterno anhelo del hombre de tener un “hogar”, un lugar en el que vivir y al que regresar. En consecuencia, el derecho consuetudinario inglés sitúa tradicionalmente el domicilio de una persona donde se encuentra su hogar permanente. Desde una perspectiva jurídica, el propósito del domicilio es doble. En primer lugar, el domicilio es un medio para individualizar a una persona. En segundo lugar, el domicilio sirve como factor de conexión (factores de conexión (PIL)) para las relaciones jurídicas de una persona. El domicilio es relevante en las más diversas áreas del derecho privado y público. Según el informe explicativo que acompaña a la “Resolución sobre la normalización de los conceptos jurídicos de “domicilio” y de “residencia”” del Consejo de Europa (Consejo de Europa (aspectos institucionales)) de 1972, el domicilio se utiliza, entre otros, de los siguientes modos como factor para la adquisición de la nacionalidad; como factor para determinar la competencia de los tribunales y de las autoridades administrativas; como factor para determinar dónde deben realizarse determinados actos procesales (ejecución de sentencias, notificación o traslado de documentos) o dónde nacen o deben cumplirse determinadas obligaciones (por ejemplo, el pago) y como factor para determinar dónde nacen determinados derechos o relaciones jurídicas (por ejemplo, la tutela). Además, en Derecho internacional privado (DIPr) el domicilio es un factor de conexión para determinar la ley aplicable.
En el Derecho privado europeo, el domicilio se encuentra principalmente en el Reglamento Bruselas I (Reg 44/ 2001). En virtud del principio actor sequitur forum rei, una persona cuyo domicilio se encuentre en un Estado miembro de la UE puede ser llevada ante un tribunal de ese país, independientemente de su nacionalidad (art. 2 del Reglamento Bruselas I; competencia judicial (PIL)). El legislador europeo se ha abstenido de establecer una definición europea común de domicilio. En su lugar, deben prevalecer los diversos conceptos nacionales de domicilio. Los redactores del Convenio de Bruselas pensaron que una definición unificadora no sería factible a la luz de la continua evolución de las legislaciones nacionales de los Estados miembros. El más reciente Reglamento Bruselas II bis (Reg 2201/ 2003) abandonó por completo el concepto de domicilio y, en su lugar, optó por la residencia habitual como base jurídica para determinar la jurisdicción. La sustitución del domicilio por la residencia habitual es una tendencia general en el derecho uniforme europeo e internacional. Esta evolución se debe al hecho de que la residencia habitual está menos lastrada por las diferentes nociones nacionales y carece también de los elementos ficticios que caracterizan al domicilio. En algunos tratados, como, por ejemplo, la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y la Convención de la ONU de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas, es posible interpretar el término “domicilio” de forma coherente con la residencia habitual.
2. Definiciones y ficciones jurídicas
Ni el derecho europeo ni el internacional prevén un concepto uniforme de domicilio. Los sistemas jurídicos nacionales definen el término de forma diferente. Las diferencias no sólo existen entre los países de Europa continental y los del common law, sino también dentro de la propia Europa continental. La distinción del derecho anglosajón entre domicilio de origen y domicilio de elección es desconocida para el derecho continental. Según esa doctrina, toda persona recibe un domicilio de origen al nacer. Un niño tiene su domicilio de origen en el país en el que su padre estaba domiciliado en el momento de su nacimiento. Salvo en caso de adopción, el domicilio de origen no puede cambiarse. Además, una persona puede adquirir un domicilio de elección, lo que requiere residencia, es decir, algo más que una simple presencia temporal, y la intención de residir permanentemente o por tiempo ilimitado en un lugar o país determinado (animus manendi). Así pues, los requisitos que hay que cumplir para obtener un domicilio de elección son bastante estrictos. Sólo las personas capaces de formar una voluntad libre pueden obtener un domicilio de elección por sí mismas, mientras que las personas dependientes comparten el domicilio de la persona de la que dependen legalmente. Las personas dependientes en este sentido incluyen a los menores de 16 años y a los discapacitados psíquicos. El domicilio de elección de un hijo nacido dentro del matrimonio depende del domicilio del padre, mientras que el domicilio de un hijo nacido fuera del matrimonio depende del de su madre. Es un principio firmemente establecido que ninguna persona puede carecer de domicilio. Incluso si alguien no tiene un domicilio permanente, sigue teniendo un domicilio de origen en los países de derecho consuetudinario.
En la Europa continental, el concepto de domicilio de origen es desconocido. En Francia, a principios del siglo XIX, el Código civil todavía suponía que todo francés debía tener un domicilio. Desde entonces, la llamada necessité du domicile ha sido abolida. Como consecuencia, en Francia, como en otras partes de Europa, una persona que lleve una vida nómada puede carecer de domicilio. En otros aspectos, sin embargo, los ordenamientos jurídicos continentales difieren entre sí. Según el Bürgerliches Gesetzbuch (BGB) alemán, por ejemplo, una persona puede tener domicilio en más de un lugar al mismo tiempo. Por el contrario, las legislaciones francesa, italiana y suiza parten de la base de que los domicilios dobles o múltiples son imposibles y que una persona sólo puede tener un domicilio en un momento dado. Asimismo, en algunos países la noción de domicilio varía en función de sus objetivos. El derecho belga, por ejemplo, prevé un domicilio específicamente concebido a efectos de derecho procesal, y se determina en función del municipio en el que la persona se empadrona. Dado que una persona es libre de elegir dónde empadronarse, el domicilio puede tener un carácter ficticio.
Los elementos ficticios son una característica general del domicilio en todos los sistemas jurídicos. En los sistemas de derecho anglosajón, una persona mantiene el domicilio de origen durante toda su vida, incluso si su residencia cambió inmediatamente después de su nacimiento. En los países de Europa continental, los elementos ficticios desempeñan un papel importante debido a los diversos domicilios que existen por ministerio de la ley, como, por ejemplo, para los soldados, los funcionarios y los titulares de cargos públicos. Asimismo, las personas dependientes, como los menores y las personas que carecen de capacidad jurídica, derivan su domicilio del domicilio de sus padres o de su representante legal. Al igual que en el caso del domicilio de origen, en estos casos el domicilio de una persona no refleja necesariamente su hogar real, es decir, donde se sitúa el centro de vida de la persona.
3. Evolución jurídica
Excepto por la eliminación del domicilio de dependencia para las mujeres casadas en los años 70, la ley del domicilio no ha sido objeto de cambios drásticos. En el Reino Unido se llevan debatiendo reformas desde hace algún tiempo. En 1987, la Comisión de Derecho inglesa y escocesa presentó un informe en el que proponía cambios radicales en la ley del domicilio. Según el informe, debía suprimirse el domicilio de origen y, siguiendo las leyes europeas continentales, debía facilitarse la adquisición de un nuevo domicilio de elección. Sin embargo, hasta ahora, las reformas fundamentales no se han materializado. El cambio más importante en la ley del domicilio tuvo lugar en 1973 con la promulgación de la Ley de Domicilio y Procedimientos Matrimoniales, que abolió el domicilio de dependencia para las mujeres casadas. Desde entonces, las mujeres casadas tienen su propio domicilio y ya no dependen del domicilio de su marido. En los países de Europa continental también se aprobaron en su momento leyes de reforma similares. Para facilitar la aplicación de los Convenios de Bruselas y Lugano sobre competencia judicial y ejecución de sentencias, el poder legislativo inglés aprobó la Ley de 1982 sobre competencia judicial y sentencias civiles, que incluye una definición especial de domicilio. A diferencia del derecho anglosajón, según esta ley se presume que una persona está domiciliada en un país tras sólo tres meses de residencia y no se aplica el concepto de domicilio de origen, tan importante en el derecho anglosajón.
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La citada Resolución del Consejo de Europa de 1972 intentó armonizar los conceptos nacionales de domicilio y de residencia. Según la Resolución, el domicilio de una persona debe deducirse del hecho de que “dicha persona establece o conserva voluntariamente su residencia única o principal en ese país o en ese lugar con la intención de hacer y conservar en ese país o lugar el centro de sus intereses personales, sociales y económicos”. Se considerará que el domicilio de una persona continúa hasta que adquiera otro domicilio. Los menores y las personas sin capacidad jurídica no podrán adquirir un domicilio por sí mismos. Si conforme a estas normas una persona no posee ningún domicilio, se considerará que está domiciliada en el lugar de su residencia actual o principal. Sin embargo, además del inconveniente de que la definición de domicilio del Consejo de Europa no prescinde por completo de los elementos ficticios, su relevancia práctica sigue siendo marginal, sobre todo debido al carácter no obligatorio de la Resolución.
4. ¿Derecho uniforme del domicilio?
Difícilmente existe otro concepto tan inadecuado para los fines del Derecho uniforme como el de domicilio. La Resolución del Consejo de Europa no consiguió eliminar las grandes diferencias existentes entre las legislaciones nacionales sobre el domicilio. En las décadas de 1960 y 1970, los juristas intentaron superar las diferencias nacionales postulando conceptos unificadores como el de “domicilio internacional” (Bernard Schneider) o el de “domicilio social” (Louis I. de Winter). Estos esfuerzos resultaron útiles para revelar lo que realmente vincula a una persona con un territorio o lugar concreto, a saber, la integración social o, como la denominaron algunos, la “afiliación sociológica”. Al mismo tiempo, la creación de una noción uniforme de domicilio se ha vuelto inútil debido a la aparición de la residencia habitual. Dado que la residencia habitual evita en gran medida las trampas asociadas al domicilio, no es de extrañar que en los tratados internacionales y en otros documentos jurídicos el domicilio se sustituya cada vez más por la residencia habitual. En definitiva, desde la perspectiva del derecho uniforme, el domicilio representa un concepto anticuado.
Revisor de hechos: Schmidt
Contenido de Derecho de Domicilio (y Establecimiento)
En inglés: Rights of domicile and establishment[rtbs name=”derechos-fundamentales-constitucionales”] [rtbs name=”derechos-civiles”] [rtbs name=”derechos-politicos”]
Recursos
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