Derechos Colectivos
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre los derechos colectivos. En inglés: Collective Rights.
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Derechos Colectivos en el Derecho Constitucional
Concepto de Derechos Colectivos publicado por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): son los intereses o derechos colectivos transindividuales, de naturaleza indivisible, que son reconocidos por un grupo, categoría o clase de personas unidas entre sí o con la parte contraria por una relación jurídica de base. Este término también designa a las acciones judiciales que buscan proteger a un hábitat adecuado, la sustentación humana del desarrollo, el crecimiento equilibrado, las condiciones de salud, los derechos de las minorías, las mujeres y los discapacitados.
Derechos Colectivos y contenido digital en Europa
Nota: Véase acerca de Gestión de Derechos Digitales.
Esta sección se inicia con una referencia al camino tecnológico que, con el tiempo, ha transformado las formas en que producimos, consumimos y gestionamos los contenidos intelectuales sujetos a la protección de los derechos de autor. Esto sienta las bases para un análisis más profundo de los principales aspectos legales de la Directiva Europea sobre gestión de derechos colectivos, sus mejoras, sus tendencias y sus puntos de controversia, con una atención especial y más concreta a cómo se propone abordar los problemas de competencia, transparencia y diversidad de las licencias territoriales.
Las tecnologías digitales, las redes y la comunicación han impulsado la producción y distribución de contenido intelectual. Estas actividades se basan en un recurso renovable e infinito, la creatividad, que convierte este contenido en activos estratégicos artísticos, culturales, sociales, económicos e informativos. Administrar los derechos y obligaciones que surgen en este sistema nunca ha sido una tarea fácil; gestionarlos colectivamente, lo que a menudo es el caso, agrega aún más complejidad.
La Directiva europea sobre gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos y licencias multiterritoriales de derechos en obras musicales para uso en línea en el mercado interno es una iniciativa política que busca establecer un marco jurídico adecuado para la gestión colectiva de los derechos de autor en una entorno digital, reconociendo que este objetivo es fundamental para lograr un mercado único plenamente integrado. Parte de la Agenda Digital para Europa, es un esfuerzo por promover la simplificación y mejorar la eficacia de la gestión colectiva de los derechos abordando tres de los principales problemas que actualmente socavan el modelo empresarial de las sociedades de gestión colectiva: competencia, transparencia y concesión de licencias multiterritoriales.
Cambio Tecnológico
La transformación en la naturaleza es permanente. El curso de la humanidad en el planeta no es una excepción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Si no fuera por cualquier otra razón, solo para la inclinación natural del hombre y su tendencia a adaptarse al entorno, pero también para adaptar el entorno a sus necesidades.
Puntualización
Sin embargo, tanto el ritmo como la amplitud de los cambios en el entorno social en los últimos años no tiene precedentes en nuestra historia, el desarrollo técnico juega un papel principal en la construcción de esta nueva realidad con su capacidad de penetrar sustancialmente en todos los dominios de la actividad humana como un fuente externa de impacto.
Aquí se aborda el advenimiento de las tecnologías digitales y cómo permiten nuevas formas de interacción social. También se examinan los mecanismos de colaboración que son posibles a través de esta interacción social mejorada, y se señalar una dimensión económica, en forma de oportunidades que surgen tanto en la forma de la unidad de intercambio del modelo de colaboración discutido, como en el interrupción que la creación y la introducción de las tecnologías digitales pueden y han estado causando en nuestras vidas.
Gestión de derechos colectivos
Esta parte estará dedicados a comprender y analizar las especificidades de la actividad de gestión de derechos colectivos, principalmente desde la perspectiva de la relación entre las Organizaciónes de gestión colectiva (OCM por sus siglas en inglés) y los autores que representan. Dado que se trata de una actividad esencialmente de intermediación, es inevitable tocar, y en ocasiones centrarse en su relación con los editores y los consumidores que deberían ser los destinatarios finales y los usuarios del servicio intermedio de estas entidades. Se aborda también las cuestiones de transparencia y de rendición de cuentas.
Sobre este particular, véase información sobre los siguientes documentos europeos:
- Directiva 2001/29 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, sobre la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información
- Directiva 2001/29 / CE relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información
- Directiva 2014/26 / UE sobre gestión colectiva de los derechos de autor y derechos conexos y concesión de licencias multiterritoriales de los derechos sobre obras musicales para su uso en línea en el mercado interior
- Documento de trabajo de la Comisión documento de evaluación de impacto que acompaña a la propuesta documental de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos y concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para usos en línea en el mercado interior.
- Comunicación de la comisión al Parlamento Europeo, al consejo, al comité económico y social europeo y al comité de las regiones. Un mercado único para los derechos de propiedad intelectual: impulsar la creatividad y la innovación para proporcionar crecimiento económico, empleos de alta calidad y productos y servicios de primera clase en Europa.
Sociedades de Gestión Colectiva
Uno de los temas tratados en este texto es el de las sociedades de gestión colectiva. Las sociedades de gestión colectiva son organizaciones que gestionan los derechos de los creadores y propietarios de la propiedad intelectual, como la música, la literatura y el arte. Recaudan los derechos de los usuarios de estas obras, como las empresas que reproducen música en público, y distribuyen los ingresos a los titulares de los derechos.
Sin embargo, la multiplicidad de sociedades de gestión colectiva puede crear confusión a los licenciatarios, que tienen que obtener varias licencias para cubrir todos los derechos necesarios. Por ejemplo, los propietarios de tiendas y bares tienen que solicitar varias licencias para reproducir música en sus locales. En otros países, como Francia, Alemania y Japón, los derechos se administran de forma conjunta. Fomentar un acuerdo de licencias cruzadas entre las sociedades de gestión colectiva podría ser muy beneficioso para los usuarios.
A las entidades de gestión colectiva también les resulta difícil gestionar las licencias Creative Commons, que permiten a los creadores compartir sus obras con ciertas condiciones.
Sociedades de Gestión Colectiva
Las sociedades de gestión colectiva conceden licencias de derechos de uso de contenidos protegidos por derechos de autor a terceros. Existen para ahorrar a los licenciatarios el tiempo y el coste de negociar las licencias con cada titular individual de los derechos. Existen varias organizaciones de derechos musicales en el Reino Unido, las principales son Mechanical Copyright Protection Society/Performing Rights Society (MCPS/PRS) y Phonographic Performance Limited (PPL), que recaudan los derechos en función del tipo de derechos musicales requeridos. Un amplio abanico de personas paga a estas sociedades de gestión colectiva, entre las que se incluyen los difusores de música y vídeos musicales, los que reproducen música en locales comerciales y los que prestan servicios de música a móviles.
Debido a la multiplicidad de sociedades de gestión colectiva, a menudo se exige a las empresas que obtengan varias licencias para cubrir todos los derechos necesarios. Por ejemplo, los propietarios de tiendas y bares tienen que solicitar varias licencias para reproducir música en sus locales. En otros países, como Francia, Alemania y Japón, los derechos se administran de forma conjunta. Esto puede crear confusión a los licenciatarios, que tienen que adquirir una licencia de la PPL para los derechos sobre la grabación sonora y una segunda licencia de la PRS para los derechos sobre la música y la letra. Fomentar un
acuerdo de licencias cruzadas entre las sociedades de gestión colectiva podría ser muy beneficioso para los usuarios.
También podría beneficiar a los titulares de derechos si el proceso más sencillo anima a los licenciatarios a aceptar más licencias.
Licencias Creative Commons: Difíciles de gestionar
No todos los titulares de derechos quieren licenciar su trabajo con fines comerciales. Las licencias Creative Commons surgieron para proporcionar licencias gratuitas. Las licencias Creative Commons ayudan al propietario a mantener sus derechos de autor al tiempo que invitan a algunos usos de la obra: un derecho de autor de “algunos derechos reservados”. El proyecto comenzó en EE.UU., pero en los últimos años ya se dispone de licencias específicas para cada país (incluidos Inglaterra y Gales, y Escocia). A través del sitio web de Creative Commons, se pueden seleccionar opciones para limitar cómo se utilizará la obra y se crea inmediatamente un modelo de licencia que debería satisfacer los requisitos del propietario.
En la actualidad, las licencias Creative Commons están redactadas de tal forma que dificultan la gestión de las obras con licencia Creative Commons por parte de las entidades de gestión colectiva. En el Reino Unido, las sociedades de gestión colectiva suelen tener una licencia exclusiva para recaudar los derechos de autor de las obras que representan. Por lo tanto, los artistas que son miembros de sociedades de gestión colectiva generalmente no pueden licenciar obras individuales con licencia Creative Commons. Esta cuestión no
se plantea en EE.UU. donde, debido a la normativa antimonopolio, las sociedades de gestión colectiva tienen una licencia no exclusiva sobre las obras de sus miembros.
Licencias europeas de derechos de autor
La ausencia de licencias paneuropeas de derechos de autor aumenta el número de licencias que hay que adquirir porque hay que negociar los derechos para cada estado. Esto aumenta los costes de transacción. En la actualidad existen iniciativas de la UE para fomentar la concesión directa de licencias transfronterizas para la música en línea en lugar de a través de acuerdos bilaterales. Otras formas de derechos de autor, como la concesión de licencias para actuaciones musicales en directo, no suelen encontrarse con los mismos problemas, ya que se
utilizan en un área geográfica específica. La Comisión Europea está estudiando actualmente la forma de aumentar la transparencia de las operaciones de las sociedades de gestión colectiva e introducir la competencia entre las sociedades europeas existentes.
Recomendaciones
El Informe Gowers recomienda que la OFT considere la posibilidad de realizar un estudio de mercado sobre las sociedades de gestión colectiva del Reino Unido para garantizar que se satisfacen las necesidades de todas las partes interesadas.
En resumen, las sociedades de gestión colectiva desempeñan un papel crucial en la gestión de los derechos de los creadores y titulares de la propiedad intelectual. Sin embargo, la multiplicidad de sociedades de gestión colectiva y la dificultad de gestionar las licencias Creative Commons pueden crear confusión a los licenciatarios. Fomentar un acuerdo de licencias cruzadas entre las sociedades de gestión colectiva podría ser muy beneficioso para los usuarios.
A continuación, se presentan varias preguntas clave sobre las sociedades de gestión colectiva.
Cuestiones Clave
He aquí algunas preguntas clave relacionadas con las sociedades de gestión colectiva:
- ¿Qué son las sociedades de gestión colectiva?
- ¿Cuál es el papel de las sociedades de gestión colectiva en la gestión de los derechos de propiedad intelectual?
- ¿Por qué las empresas tienen que obtener varias licencias de las sociedades de gestión colectiva?
- ¿Qué países administran los derechos de forma conjunta?
- ¿Cuál es la dificultad a la que se enfrentan las entidades de gestión colectiva a la hora de gestionar las licencias Creative Commons?
- ¿Quién tiene que pagar a las sociedades de gestión colectiva?
- ¿Cuál es la recomendación del Informe Gowers sobre las sociedades de gestión colectiva?
- ¿Cuál es el objetivo de un estudio de mercado sobre las sociedades de gestión colectiva?
- ¿Cómo podría beneficiar a los usuarios un acuerdo de licencias cruzadas entre las sociedades de gestión colectiva?
¿Qué son las sociedades de gestión colectiva?
Las sociedades de gestión colectiva son organizaciones que gestionan los derechos de los creadores y propietarios de la propiedad intelectual, como la música, la literatura y el arte. Recaudan los derechos de los usuarios de estas obras, como las empresas que reproducen música en público, y distribuyen los ingresos a los titulares de los derechos.
¿Cuál es el papel de las sociedades de gestión colectiva en la gestión de los derechos de propiedad intelectual?
El papel de las sociedades de gestión colectiva en la gestión de los derechos de propiedad intelectual es actuar como intermediarias entre los titulares de los derechos de autor de determinadas industrias y los usuarios. Recaudan los derechos de los usuarios de estas obras, como las empresas que reproducen música en público, y distribuyen los ingresos a los titulares de los derechos. El sistema de concesión de licencias reduce eficazmente los costes de transacción que supone que cada titular de derechos de autor gestione por separado el uso y el pago de su obra en cada caso. Sin embargo, la multiplicidad de sociedades de gestión colectiva puede crear confusión a los licenciatarios, que tienen que obtener múltiples licencias para cubrir todos los derechos necesarios.
¿Por qué las empresas tienen que obtener múltiples licencias de las sociedades de gestión colectiva?
Las empresas tienen que obtener múltiples licencias de las sociedades de gestión colectiva debido a la multiplicidad de sociedades de gestión colectiva. En varios países, incluido el Reino Unido, diferentes sociedades de gestión colectiva gestionan diferentes derechos, como los derechos sobre la grabación sonora y los derechos sobre la música y la letra. Por ejemplo, los propietarios de tiendas y bares tienen que solicitar varias licencias para reproducir música en sus locales. Esto puede crear confusión a los licenciatarios, que tienen que adquirir una licencia de una sociedad de gestión colectiva para los derechos de la grabación sonora y una segunda licencia de otra sociedad de gestión colectiva para los derechos de la música y la letra. Fomentar un acuerdo de licencias cruzadas entre las sociedades de gestión colectiva podría ser muy beneficioso para los usuarios.
¿Qué países administran los derechos de forma conjunta?
Algunos países, como Francia, Alemania y Japón, administran los derechos de forma conjunta. Sin embargo, en otros países, como en el Reino Unido, hay diferentes sociedades de gestión colectiva que administran diferentes derechos, lo que puede crear confusión a los licenciatarios que tienen que obtener varias licencias para cubrir todos los derechos necesarios.
¿Cuál es la dificultad a la que se enfrentan las sociedades de gestión colectiva a la hora de gestionar las licencias Creative Commons?
Las licencias Creative Commons están redactadas de tal forma que dificultan a las entidades de gestión colectiva del Reino Unido la gestión de las obras con licencia Creative Commons. Las sociedades de gestión colectiva en el Reino Unido suelen tener una licencia exclusiva para recaudar los derechos de autor de las obras que representan. Por lo tanto, los artistas que son miembros de sociedades de gestión colectiva generalmente no pueden conceder licencias de obras individuales con licencia Creative Commons. Esta cuestión no se plantea en EE.UU. donde, debido a la normativa antimonopolio, las sociedades de gestión colectiva tienen una licencia no exclusiva sobre las obras de sus miembros.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
¿Quién tiene que pagar a las sociedades de gestión colectiva?
Diferentes entidades tienen que pagar a las sociedades de gestión colectiva por diferentes usos de la música, como la reproducción de música en público, la radiodifusión, el suministro de música a empresas, la puesta en escena de eventos musicales en directo, la producción y difusión de radio y televisión, los servicios de música en línea y telefonía móvil, los juegos de ordenador o los productos novedosos, etc. Hay diferentes sociedades de gestión colectiva, que gestionan los diferentes derechos, como PPL, VPL, PRS, MCPS y la alianza PRS-MCPS.
¿Cuál es la recomendación del Informe Gowers sobre las sociedades de gestión colectiva?
El Informe Gowers hace varias recomendaciones relativas a las sociedades de gestión colectiva. Una de ellas es la recomendación 33, que invita a la Office of Fair Trading (OFT) a considerar la realización de un estudio de mercado sobre las sociedades de gestión colectiva del Reino Unido para garantizar que se satisfacen las necesidades de todas las partes interesadas. La revisión también recomienda aumentar la cooperación entre la Oficina de Patentes del Reino Unido, la OFT y la Comisión de la Competencia para garantizar que la política de competencia y de propiedad intelectual fomentan conjuntamente mercados competitivos e innovadores en beneficio de los consumidores.
¿Cuál es el objetivo de un estudio de mercado sobre las sociedades de gestión colectiva?
El objetivo de un estudio de mercado sobre las sociedades de gestión colectiva es garantizar que se satisfacen las necesidades de todas las partes interesadas. En el caso británico, el Informe Gowers invita a la Office of Fair Trading (OFT) a considerar la realización de una encuesta de este tipo para evaluar el rendimiento, la transparencia y la responsabilidad de las sociedades de gestión colectiva en el Reino Unido. La encuesta ayudaría a identificar cualquier problema o preocupación relacionados con los acuerdos de concesión de licencias, tarifas, políticas de distribución y otros aspectos de las operaciones de las sociedades de gestión colectiva que puedan afectar a los intereses de los creadores, usuarios y consumidores de propiedad intelectual. El objetivo es promover la competencia leal, la innovación y el bienestar de los consumidores en el mercado de los derechos de propiedad intelectual.
¿Cómo podría beneficiar a los usuarios un acuerdo de licencias cruzadas entre sociedades de gestión colectiva?
Un acuerdo de licencias cruzadas entre sociedades de gestión colectiva podría ser muy beneficioso para los usuarios. En la actualidad, debido a la multiplicidad de sociedades de gestión colectiva, las empresas se ven a menudo obligadas a obtener varias licencias para cubrir todos los derechos necesarios. Por ejemplo, los propietarios de tiendas y bares tienen que solicitar varias licencias para reproducir música en sus locales. En otros países, como Francia, Alemania y Japón, los derechos se administran de forma conjunta. Fomentar un acuerdo de licencias cruzadas entre las sociedades de gestión colectiva podría simplificar el proceso de concesión de licencias y reducir los costes de transacción para los usuarios. Esto les permitiría obtener una única licencia que cubriera todos los derechos que necesitan, en lugar de tener que adquirir varias licencias de diferentes sociedades de gestión colectiva. Esto también reduciría la carga administrativa de las sociedades de gestión colectiva y promovería una mayor eficacia y transparencia en el proceso de concesión de licencias.
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Véase las siguientes subcategorías respecto a Derechos colectivos:
- Derecho al medio ambiente
- Derecho al desarrollo
- Derecho a la paz
- Derecho a la autodeterminación
- Derechos de los pueblos aborígenes
- Derechos ancestrales
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
sociedades de gestión colectiva de derechos de autor
Licencias colectivas ampliadas
Licencias colectivas voluntarias
Canon por copia privada
Bibliografía
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en su Resolución 2200 A (XXI), del 16 de diciembre de 1966. Entró en vigor el 23 de marzo de 1976. Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas. Adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en su Resolución 47/135 del 18 de diciembre de 1992. Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo). Adoptado el 27 de junio de 1989. Entró en vigor el 5 de septiembre de 1991.
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Es cierto, y bien resumido. El Informe Gowers recomienda que la OFT considere la realización de un estudio de mercado en las sociedades de gestión colectiva del Reino Unido para garantizar que se satisfacen las necesidades de todas las partes interesadas.