Derechos del Niño
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Derechos del niño (general)
Derechos del niño (general) en el Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y Convencional
Se expresa el mencionado Diccionario, sobre Derechos del niño (general), en voz escrita por Mónica González Contró, en los siguientes términos: Por derechos del “niño” debemos entender los derechos humanos que corresponden a las personas menores de edad, tanto aquellos derivados de su condición de seres humanos como por su situación de minoría de edad. El art. 1o. de la Convención sobre los Derechos del Niño (adoptado en Nueva York el 20 de noviembre de 1989; otros materiales incluyen su enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención, el Protocolo facultativo de la convención, adoptado en Nueva York, 25 de mayo de 2000, el Protocolo facultativo de la convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, adoptado en Nueva York, 25 de mayo de 2000 y el protocolo facultativo de la convención sobre los derechos del niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, adoptado en Nueva York, 19 de diciembre de 2011) identifica como “niño” a todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que en virtud de la legislación aplicable haya alcanzado antes la mayoría de edad, es decir, cada Estado tiene la facultad de determinar el límite de la minoría de edad. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha adoptado el criterio establecido por la Convención para definir lo que se entiende por “niño”, para referirse a toda persona que no ha cumplido 18 años de edad (OC-17/2002).
La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, constituye el instrumento jurídico que, en buena medida, da forma a los derechos de las personas menores de edad.
Detalles
Los antecedentes de este instrumento son la Declaración de Ginebra (1924) y la Declaración sobre los Derechos del Niño (1989). A diferencia de la Convención, las dos declaraciones son catálogos limitados de derechos que se orientan principalmente de la protección de los niños y no son jurídicamente vinculantes. La Convención, por su parte, consta de 54 artículos, que recogen derechos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, y crea el Comité de los Derechos del Niño como órgano encargado de la supervisión del cumplimiento de las obligaciones por parte de los Estados.
El tratado se complementa con tres protocolos facultativos: Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño (adoptado en Nueva York el 20 de noviembre de 1989; otros materiales incluyen su enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención, el Protocolo facultativo de la convención, adoptado en Nueva York, 25 de mayo de 2000, el Protocolo facultativo de la convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, adoptado en Nueva York, 25 de mayo de 2000 y el protocolo facultativo de la convención sobre los derechos del niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, adoptado en Nueva York, 19 de diciembre de 2011) relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño (adoptado en Nueva York el 20 de noviembre de 1989; otros materiales incluyen su enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención, el Protocolo facultativo de la convención, adoptado en Nueva York, 25 de mayo de 2000, el Protocolo facultativo de la convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, adoptado en Nueva York, 25 de mayo de 2000 y el protocolo facultativo de la convención sobre los derechos del niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, adoptado en Nueva York, 19 de diciembre de 2011) relativo a la participación de niños en los conflictos armados, y Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño (adoptado en Nueva York el 20 de noviembre de 1989; otros materiales incluyen su enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención, el Protocolo facultativo de la convención, adoptado en Nueva York, 25 de mayo de 2000, el Protocolo facultativo de la convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, adoptado en Nueva York, 25 de mayo de 2000 y el protocolo facultativo de la convención sobre los derechos del niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, adoptado en Nueva York, 19 de diciembre de 2011) relativo a un procedimiento de comunicaciones.
En la Observación General núm. 5, Medidas generales de aplicación de la Convención, el Comité identifica cuarto artículos que constituyen principios generales: interés superior del niño (art. 3o.); no discriminación (art. 2o.); derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo (art. 6o.); y derecho a opinar en todos los asuntos que le afectan y a que sean debidamente tomadas en consideración sus opiniones (art. 12).
La discusión teórica en relación con los derechos del niño se centró durante muchos años en el debate sobre la autonomía.Entre las Líneas En este sentido, algunos autores defensores de la teoría voluntarista se oponían a reconocer la titularidad de derechos subjetivos durante la infancia, debido a la ausencia de capacidad de autonomía de la voluntad. Desde esta postura los derechos subjetivos constituyen ámbitos de protección de las decisiones del individuo que implican la posibilidad de ejercer el derecho o renunciar a él, por lo que los niños no pueden ser titulares de derechos al carecer de esta capacidad.Entre las Líneas En contraste, las teorías del interés, que consideran que el origen de los derechos subjetivos son los intereses de las personas, defienden la utilización del lenguaje de los derechos para las personas menores de edad. Uno de los textos más representativos de este debate es “Children’s Rights: a Test-Case for Theories of Right” (1976), de la autoría de Neil MacCormick.
Sin embargo, ambas posturas comparten la premisa de la incapacidad de las personas menores de edad, lo que ha sido cuestionado por la literatura dedicada a los derechos de la infancia de los últimos años, así como por las observaciones generales del Comité de los Derechos del Niño en su interpretación de los artículos de la Convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Este “paradigma de la minoridad” que sustenta la existencia de dos categorías perfectamente diferenciadas, menoresincapaces y ciudadanos-capaces, ha sido cuestionado por el concepto de autonomía progresiva, que sostiene la posibilidad de ir reconociendo facultades de manera gradual, conforme al desarrollo de las capacidades de la persona y pone un especial énfasis en el derecho a la participación.
La protección constitucional de los derechos del niño ha tomado diversas formas: en algunos casos se menciona expresamente a los niños y se les atribuyen algunos derechos, en otros casos se reconoce a los niños como titulares de derechos y se hace una remisión al derecho internacional y, un tercer modelo establece derechos a favor de la familia y los hijos. Es este último el más frecuente en las Constituciones latinoamericanas, aunque no el más adecuado, pues circunscribe al niño en el núcleo familiar, sin reconocerle todos aquellos derechos fuera de éste, además de que excluye a aquellos niños que, por alguna razón, no tienen una familia.
En las últimas décadas y como resultado de la aplicación de la Convención, se ha comenzado a utilizar, en el idioma castellano, la expresión “niñas, niños y adolescentes” para referirse a los destinatarios de las garantías derivadas de los instrumentos internacionales y la legislación nacional. Esta distinción obedece a la importancia de incorporar la perspectiva de género, visibilizando a las niñas y, en segundo término, a diferenciar la infancia de la adolescencia con el fin de ir reconociendo la capacidad de autonomía progresiva, que incluye un régimen especial para las personas —adolescentes— en conflicto con la ley penal.
Derechos del Niño en el Derecho Constitucional
Concepto de Derechos del Niño publicado por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): La Convención sobre los Derechos del Niño (adoptado en Nueva York el 20 de noviembre de 1989; otros materiales incluyen su enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención, el Protocolo facultativo de la convención, adoptado en Nueva York, 25 de mayo de 2000, el Protocolo facultativo de la convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, adoptado en Nueva York, 25 de mayo de 2000 y el protocolo facultativo de la convención sobre los derechos del niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, adoptado en Nueva York, 19 de diciembre de 2011) es el tratado más ampliamente ratificado en la historia.Entre las Líneas En él se establecen una amplia gama de disposiciones que abarcan derechos y libertades civiles, el entorno familiar, la salud básica y el bienestar, la educación, la recreación, las actividades culturales y las medidas especiales necesarias para su protección. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
La Convención contiene varios “principios fundamentales” que sustentan todos los demás derechos de la infancia. Se trata de la no discriminación, el interés superior del niño, el derecho a la supervivencia y el desarrollo, y la opinión del niño. La no discriminación significa que todos los niños y las niñas tienen el mismo derecho a desarrollar su potencial, todos, en todas las situaciones, todo el tiempo y en todas partes. El interés superior del niño debe ser una “una consideración primordial” en todas las medidas y decisiones que le atañen, y debe utilizarse para resolver cualquier confusión entre los diferentes derechos. El derecho la supervivencia y el desarrollo subrayan la importancia fundamental que significa asegurar el acceso a los servicios básicos y la igualdad de oportunidades para que los niños y las niñas logren alcanzar un desarrollo completo. Los puntos de vista de los niños y niñas es un tema que se refiere a la importancia de escuchar y respetar su opinión en todas las cuestiones relacionadas con sus derechos. Los países deben promover una participación activa, libre y significativa de la infancia en las deliberaciones para tomar decisiones que les afecten. La Convención sobre los Derechos del Niño (adoptado en Nueva York el 20 de noviembre de 1989; otros materiales incluyen su enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención, el Protocolo facultativo de la convención, adoptado en Nueva York, 25 de mayo de 2000, el Protocolo facultativo de la convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, adoptado en Nueva York, 25 de mayo de 2000 y el protocolo facultativo de la convención sobre los derechos del niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, adoptado en Nueva York, 19 de diciembre de 2011) ha sido ratificada por 192 países desde que la Asamblea General de las Naciones Unidas la aprobó de manera unánime en noviembre de 1989. Mediante la ratificación, los países se comprometen a cumplir con un código de obligaciones vinculantes en favor de la infancia. Gracias a la Convención, los derechos de la infancia se encuentran en el primer plano de la batalla internacional en pro de los derechos humanos, y la sociedad debe asegurar su cumplimiento como una obligación jurídica, un imperativo moral y una prioridad en materia de desarrollo.
En los años que siguieron a la aprobación de la Convención se han producido grandes avances en favor de la infancia.
Puntualización
Sin embargo, los derechos de la niñez están íntimamente relacionados con los derechos de la mujer. [rtbs name=”estudios-de-la-mujer”] Lograr el cumplimiento de los derechos de la mujer y su igualdad no es solamente una meta de desarrollo fundamental en sí misma, sino que también es una de las claves para la supervivencia y el desarrollo de la niñez y para fomentar la existencia de familias, comunidades y naciones sanas. La discriminación contra la mujer no solamente le perjudica a ella, sino también a la próxima generación de niños y de niñas. Incluso antes del nacimiento, las posibilidades de salud y desarrollo que tienen los niños y las niñas están estrechamente vinculadas con la situación sanitaria y socioeconómica de la madre.
Otros Elementos
Además, las mujeres son las principales cuidadoras de los niños. Cuando los recursos están en manos de la mujer, hay más posibilidades de que los utilicen en favor de la infancia. La Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (enlace externo) trata sobre las obligaciones que tienen los países de promulgar leyes y medidas administrativas y de otro tipo para lograr la igualdad entre el hombre y la mujer en todas las esferas de la vida pública y privada, inclusive la familia. Las dos Convenciones forman parte del sistema de la legislación internacional sobre derechos humanos. Otros documentos importantes en esta esfera son (enlaces externos) la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945), la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Discriminación Religiosa y Derechos del Niño
No es de sorprender que la redacción del artículo 5 [de la Declaración de las Naciones Unidas de 1981] haya provocado controversias, si se toma en cuenta la estrecha relación
entre religión, educación, el papel de los padres y la aspiración
de todas las religiones e ideologías a influenciar la mente
del niño en todas las etapas del proceso formativo. Este largo y
detallado artículo debe ser comparado con los artículos 18.4
y 24 del Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos.
El artículo 5 no define quién es un niño. Comienza por reconocer
(en su primer párrafo) el derecho de los padres o de los
tutores legales de organizar la vida dentro de la familia de conformidad
con su religión o sus convicciones, habida cuenta de la
educación moral en que crean que debe educarse al niño. Este
párrafo fue el resultado de una transacción que siguió a un
largo debate.56 Un importante cambio con respecto al texto original
fue la supresión de una frase que disponía que los deseos
del niño debían tomarse en cuenta una vez que hubiera alcanzado
una medida suficiente de comprensión.
Todo niño gozará del derecho de tener acceso a educación en
materia de religión o convicciones conforme con los deseos de sus padres o tutores legales. El interés superior del niño servirá de principio rector (párrafo 2). La Declaración de la ONU sobre los Derechos del Niño (Resolución de
la Asamblea General 1386 (XIV), del 20 de noviembre de 1959) usa la misma
terminología, que no aparece en los artículos 18.4 y 24 del Pacto sobre Derechos
Civiles y Políticos. La Convención de 1989 sobre los Derechos del Niño
dispone que los Estados respetarán el derecho del niño a la libertad religiosa
(artículo 14). El mejor interés del niño será la consideración primordial. Ver,
en general, Geraldine van Bueren, The International Law on the Rights of
the Child (1995).
Cuando un niño no se halla
bajo la tutela de sus padres o tutores legales, se tomarán debidamente
en consideración sus deseos en materia de religión o
de convicciones, siempre sirviendo de principio rector el interés
superior del niño (párrafo 4).
La condición del interés superior del niño tiende a poner límites
a la libertad de acción de los padres o tutores legales. La
Declaración no intenta resolver los muchos problemas que
pueden suscitarse en caso de conflicto entre los deseos de los
padres o tutores legales y el interés superior del niño. Éste es un
tema delicado que puede engendrar problemas, particularmente
en el caso de Estados totalitarios o ideológicamente orientados,
donde predomina una filosofía oficial que puede ser central
en la determinación de lo que es el interés superior del
niño.Entre las Líneas En general, limitaciones impuestas a la autoridad paternal
en lo relativo a los derechos relacionados con la religión
o las creencias han sido frecuentemente motivo de conflictos,
que a menudo demandaron solución judicial. La jurisprudencia nacional sobre religión y educación es enorme. Para la
cuestión bajo la Convención Europea de Derechos Humanos, ver los casos
Kjeldsen, Busk Madsen and Pedersen (1976) 23 Judgements and Decisions of
the European Court of Human Rights, p. 25; Angelini v. Sweden, European
Commission of Human Rights, App. 10491/83, 10 E. H. R. R. (1988), p. 123.
El niño conforme al artículo 5, párrafo 3 estará protegido
contra cualquier forma de discriminación por motivos de
religión o convicciones. El párrafo 5 del artículo 5 dispone que
la práctica de la religión o convicciones en que se eduque a un
niño no deberá perjudicar su salud física o mental ni su desarrollo
integral, siempre que se tome en cuenta el párrafo 3 del
artículo 1 de la Declaración, esto es, la seguridad, el orden,
la salud o la moral públicos o los derechos y libertades fundamentales
de los demás.
El texto del artículo 5 fue el resultado de concesiones recíprocas,
obtenidas con gran dificultad después de largos debates.
Son muchas las cuestiones que deja abiertas, y las respuestas
a las mismas dependen en gran medida de la posición general
de la religión dentro del Estado. Más adelante se hará referencia
a la relación entre libertad religiosa y la educación escolar.
Fuente: Profesor Natan Lerner, capítulo del libro “Discriminación racial y religiosa en el derecho internacional”, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, un Organismo constitucional autónomo gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) de México, 2002
Visualización Jerárquica de Derechos del niño
Derecho > Derechos y libertades > Derecho del individuo
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Derecho > Derecho penal > Infracción > Delito contra las personas > Delito sexual > Pedofilia
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Asuntos Sociales > Vida social > Política social > Protección de la infancia
Asuntos Sociales > Familia > Derecho de familia > Patria potestad
Educación y Comunicación > Educación > Política educativa > Escolarización
Asuntos Sociales > Familia > Derecho de familia > Derecho de custodia
Trabajo y Empleo > Empleo > Estructura del empleo > Trabajo de menores
Derechos del niño
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Derechos del niño
Véase la definición de Derechos del niño en el diccionario.
Características de Derechos del niño
También de interés para Derechos del Niño:- Derecho penal internacional
- Derecho medioambiental internacional
- Derecho Constitucional
- Derecho de los medios de comunicación
- Derecho Internacional de los Derechos Humanos
- Derecho y Política de Familia
- Derecho y ética médica
- Derecho del Espacio
- Derecho, teoría y política de la migración
- Derecho Islámico
- Derecho de Sociedades
- Derecho de la Aviación Pública
- Derecho de la discapacidad y derechos humanos
- Derecho Penal Internacional
- Teoría jurídica feminista
- Traducción jurídica
- Derecho de los conflictos armados
[rtbs name=”asuntos-sociales”]
[rtbs name=”educacion-y-comunicacion”]
[rtbs name=”trabajo-y-empleo”]
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- Derecho constitucional > Derechos fundamentales constitucionales > Cuestiones generales constitucionales
Contenido de Derechos del Niño
En inglés: Rights of the child[rtbs name=”derechos-fundamentales-constitucionales”] [rtbs name=”derechos-civiles”] [rtbs name=”derechos-politicos”]
Recursos
Traducción de Derechos del niño
Inglés: Children’s rights
Francés: Droits de l’enfant
Alemán: Rechte des Kindes
Italiano: Diritti del bambino
Portugués: Direitos da criança
Polaco: Prawa dziecka
Tesauro de Derechos del niño
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Véase También
- Matrimonio forzado
- Prostitución
- Pedofilia
- Guarda de niños
- Protección de la infancia
- Patria potestad
- Escolarización
- Derecho de custodia
- Trabajo de menores
- Derechos de la infancia
- Derechos del menor