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Derechos del Niño a la Salud

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Derechos del Niño a la Salud

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre los derechos del niño a la salud.

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Visualización Jerárquica de Derechos del Niño

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Asuntos Sociales > Vida social > Política social > Guarda de niños
Asuntos Sociales > Vida social > Política social > Protección de la infancia
Asuntos Sociales > Familia > Derecho de familia > Patria potestad
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Asuntos Sociales > Familia > Derecho de familia > Derecho de custodia
Trabajo y Empleo > Empleo > Estructura del empleo > Trabajo de menores

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Derechos del niño

Véase la definición de derechos del niño en el diccionario.

Derechos del Niño a la Salud y la CDN

La importancia de una buena salud para todos los niños está bien reconocida y, según el artículo 24 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CDN), todos los niños tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, a instalaciones para el tratamiento de enfermedades y a acceder a servicios médicos. Sin embargo, los niños se enfrentan a muchas y diversas dificultades para ejercer su derecho a la salud y existe un enorme abismo entre el derecho a la salud y a los servicios médicos y su disfrute efectivo por parte de los niños de todo el mundo. (La Convención sobre los Derechos del Niño (adoptado en Nueva York el 20 de noviembre de 1989; otros materiales incluyen su enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención, el Protocolo facultativo de la convención, adoptado en Nueva York, 25 de mayo de 2000, el Protocolo facultativo de la convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, adoptado en Nueva York, 25 de mayo de 2000 y el protocolo facultativo de la convención sobre los derechos del niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, adoptado en Nueva York, 19 de diciembre de 2011) es el tratado más ampliamente ratificado en la historia. En él se establecen una amplia gama de disposiciones que abarcan derechos y libertades civiles, el entorno familiar, la salud básica y el bienestar, la educación, la recreación, las actividades culturales y las medidas especiales necesarias para su protección.)

El derecho del niño a la salud se ve frustrado por unos sistemas médicos inaccesibles, caros, desiguales o de mala calidad. La mortalidad infantil, aunque está mejorando, sigue siendo un grave problema, especialmente en el África subsahariana, donde los niños menores de cinco años tienen 16 veces más probabilidades de morir que los niños del mundo desarrollado (OMS, 2013). El hecho de que más de la mitad de las muertes infantiles prematuras en el mundo (6,5 millones en 2012) se deban a afecciones que podrían prevenirse o tratarse con acceso a intervenciones sencillas y asequibles, pone de manifiesto la complejidad del problema (OMS, 2013). Así pues, el reto de hacer efectivo el derecho a la salud y a la atención médica varía entre las situaciones que frustran el derecho a acceder a la salud y a la atención médica, las que socavan el derecho a la salud y las que amenazan la forma en que se protege y se hace realidad el derecho.

También de otras formas, los niños experimentan barreras para garantizar su derecho a la salud. Por ejemplo, la atención médica suele prestarse a los niños en presencia de los padres, que a menudo permiten pero a veces frustran la participación del niño en la toma de decisiones médicas. La situación se complica por la participación íntima de profesionales sanitarios como médicos, enfermeras o terapeutas. Los niños pueden tener dificultades para que se escuche su voz o se represente adecuadamente su perspectiva en este entorno dominado por los adultos. El paternalismo -en el que la atención se centra en la necesidad de proteger a los niños de cualquier daño en lugar de permitirles ejercer sus derechos- es habitual en la atención médica infantil. La falta de capacidad de los niños -percibida o real- puede socavar a veces su participación en la toma de decisiones médicas y tiene implicaciones para el desarrollo de la ley relativa al consentimiento.

La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño ha supuesto una importante contribución a la protección jurídica de los derechos del niño al articular las necesidades y los intereses de los niños como reclamaciones y derechos legales y ofrecer a los niños y a quienes trabajan con ellos y para ellos una base para la defensa jurídica. Además de consagrar la salud y la asistencia sanitaria como un derecho legal del niño, la indivisibilidad de los derechos significa que los derechos del niño a la educación, al juego, al contacto con la familia y a tener voz y voto también deben protegerse cuando los niños entran en contacto con el sistema médico. Al mismo tiempo, la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño dice muy poco sobre el alcance del derecho del niño a la salud y sobre cómo garantizar que la atención médica infantil se preste respetando sus derechos. La Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño tampoco orienta a los Estados sobre las numerosas cuestiones delicadas y controvertidas de la salud infantil, como el consentimiento para el tratamiento médico, la participación en ensayos médicos y el impacto de la pobreza en la salud infantil. El Comité de los Derechos del Niño ha proporcionado importantes orientaciones a los Estados sobre estas y otras cuestiones contemporáneas de la salud infantil, pero aún quedan muchos interrogantes. Algunas de estas cuestiones surgen del hecho de que los niños no son un grupo homogéneo: difieren no sólo en edad y niveles de madurez, sino también en otros aspectos relacionados, por ejemplo, con el entorno socioeconómico. Esta complejidad no se refleja en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, como se señala en la Introducción de este Manual, y sin embargo es crucial para la aplicación efectiva del derecho del niño a la asistencia médica, como muestra este texto.

Las cuestiones de capacidad, las percepciones de la infancia y las diferentes actitudes profesionales y tradiciones culturales se suman al complejo reto de garantizar que todos los niños disfruten de su derecho a la asistencia médica. La disparidad de las circunstancias socioeconómicas también pesa mucho en la medida en que los niños disfrutan de su derecho a la salud. La pobreza, el hambre y la sequía frustran los esfuerzos por proporcionar incluso asistencia médica básica a los niños de ciertos países, lo que significa que los problemas relacionados con los derechos de los niños varían drásticamente del mundo desarrollado al mundo en desarrollo. En un plano más positivo, la atención médica es un escenario de enorme importancia para promover y proteger los derechos del niño, en el que los niños, las familias, los profesionales de la salud y los organismos gubernamentales son socios necesarios para hacer efectivos los derechos sanitarios de los niños. La interdisciplinariedad y la cooperación entre agencias -en el núcleo de la aplicación de los derechos del niño- también están presentes aquí. Sin embargo, si se consigue que funcione, los beneficios son enormes. La salud infantil no sólo es un derecho en sí mismo, sino que permite a los niños disfrutar plenamente de sus demás derechos y si los derechos del niño se protegen eficazmente en el ámbito médico, los efectos multiplicadores son significativos.

▷ En este Día de 5 Mayo (1862): Victoria mexicana en la Batalla de Puebla
Tal día como hoy de 1862, México repelió a las fuerzas francesas de Napoleón III en la Batalla de Puebla, una victoria que se convirtió en símbolo de resistencia a la dominación extranjera y que ahora se celebra como fiesta nacional, el Cinco de Mayo. (Imagen de Wikimedia)

Con esta complejidad como telón de fondo, este texto tiene dos objetivos: en primer lugar, esbozará el derecho del niño a la salud según la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño. A continuación, se profundizará en los retos que plantean los derechos del niño en el ámbito médico y examinará, con referencia a la investigación, hasta qué punto se protegen estos derechos en la práctica.

El derecho del niño a la salud en el derecho internacional

La legislación internacional sobre el derecho a la atención médica se remonta a la Constitución de la Organización Mundial de la Salud de 1946 y, poco después, a la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Sin embargo, no fue hasta 1966 cuando el derecho a la salud se consagró en el derecho internacional vinculante en forma del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), cuyo artículo 12 garantiza a “toda persona” el derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental. Más específico para los niños, el apartado 2 del artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que los Estados están específicamente obligados a adoptar medidas para lograr la plena realización de este derecho, incluidas las necesarias, entre otras, para “la reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil y el sano desarrollo de los niños”. En 2000, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU adoptó un Comentario General sobre el derecho a la salud en el que ampliaba el deber de proteger, respetar y realizar el derecho sin discriminación (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, 2000). Según la Observación General, el derecho a la salud tiene cuatro componentes: disponibilidad, accesibilidad, asequibilidad y calidad. El comentario del Comité sobre el derecho del niño a la salud se basa en gran medida en la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño al destacar el deber de garantizar que, en todas las políticas y programas sobre el derecho a la salud, el interés superior del niño sea una consideración primordial. También se hace mención específica a la necesidad de proporcionar un entorno seguro y de apoyo a los adolescentes que les permita participar en las decisiones que afectan a su salud y adquirir información y asesoramiento que les ayude a negociar las opciones de comportamiento en materia de salud (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, 2000).

Convención sobre los Derechos del Niño

En 1989, la adopción de la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho del niño a la atención médica en el derecho internacional. El artículo 24 de la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño establece el derecho del niño “al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud” y dispone que los Estados “se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios médicos”. A continuación, la disposición se centra en lo que podrían considerarse normas básicas y mínimas de salud infantil, en el sentido de que se exige a los Estados que adopten medidas apropiadas con respecto a la mortalidad infantil y en la niñez; el desarrollo de la atención médica primaria; las enfermedades y la malnutrición; la atención prenatal y postnatal de las madres y la promoción de la salud. El énfasis en las necesidades de los niños de los países en desarrollo se acentúa en el párrafo final, que exige a los estados que “promuevan y alienten la cooperación internacional con miras a lograr progresivamente la plena realización del derecho reconocido en el presente artículo”, teniendo especialmente en cuenta las “necesidades de los países en desarrollo”. Curiosamente, la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, que se adoptó en 1990 y entró en vigor en 1999, contiene disposiciones muy similares a las de la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño. El artículo 14 de la Carta también se centra en las normas sanitarias mínimas básicas para los niños, entre las que se incluyen: la atención primaria, la prevención, la atención médica a las madres y la promoción de la salud.

El apartado 3 del artículo 24 de la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño exige a los Estados que adopten “todas las medidas eficaces” para abolir las prácticas tradicionales perjudiciales para la salud de los niños. La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño reconoce que las prácticas culturales tradicionales repercuten en la salud de los niños y que deben tomarse medidas para eliminarlas, pero no llega a nombrar las diversas formas de mutilación o ablación llevadas a cabo por motivos religiosos, culturales o sociales. El Comité de los Derechos del Niño también ha tardado en definir dichas prácticas y es notable que la Observación General sobre el Derecho a la Salud no se ocupe del apartado 3 del artículo 24, mientras que sólo se hace una referencia de pasada a la eliminación de la práctica de la mutilación genital en la Observación General sobre la Salud de los Adolescentes (informe del Comité de los Derechos del Niño de la ONU, 2003). En ausencia de una protección explícita del derecho del niño a la salud en este contexto, prevalecen las preocupaciones legítimas sobre el predominio de las reivindicaciones de derechos contrapuestos -incluidos los derechos de los padres y los derechos religiosos/culturales- sobre los del niño en este ámbito.

El artículo 24 de la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño no es la única disposición de la Convención relevante para la salud infantil. También es relevante el Artículo 6, que reconoce el derecho del niño a la vida y exige a los Estados que garanticen a los niños el derecho a la supervivencia y al desarrollo en la máxima medida posible. Esta disposición -uno de los cuatro principios generales de la Convención (informe del Comité de los Derechos del Niño de la ONU, 1991)- deja claro que los niños tienen derecho a un nivel de salud acorde con su desarrollo saludable. El Comité de los Derechos del Niño de la ONU ha vinculado cuidadosamente los artículos 6 y 24 con el conjunto de pruebas sobre los determinantes sociales de la salud (Comisión sobre los Determinantes Sociales de la Salud, 2008). En particular, el Comité ha destacado que “es necesario identificar sistemáticamente los numerosos riesgos y factores de protección que subyacen a la vida, la supervivencia, el crecimiento y el desarrollo del niño, a fin de diseñar y aplicar intervenciones basadas en pruebas que aborden una amplia gama de factores determinantes durante el curso de la vida” (informe del Comité de los Derechos del Niño de la ONU, 2013).

Los otros tres principios generales de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño -los artículos 2, 3 y 12- también resuenan con fuerza en el ámbito médico. El artículo 2, que exige a los Estados que garanticen los derechos de la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño a todos los niños sin discriminación por motivos de “origen” y “propiedad”, deja claro que un peor estado de salud o un acceso desfavorecido a los servicios médicos derivados del origen social, la ubicación geográfica o la pobreza son contrarios a la Convención. A la inversa, se argumenta que los derechos del niño y los principios de equidad pueden ayudar a conseguir una salud infantil más eficaz en la práctica a nivel mundial. Pero al igual que los derechos socioeconómicos en general, el disfrute equitativo del derecho a la salud es un enorme reto que está lejos de cumplirse en la realidad. Sin embargo, es significativo que los redactores de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño reconocieran que la salud de los niños no se ve comprometida simplemente por lagunas en los conocimientos médicos, falta de recursos o insuficiencias en los determinantes sociales de la salud, como la vivienda y la alimentación.

El artículo 3, que exige que el interés superior del niño sea una consideración primordial en todas las medidas concernientes a los niños, refuerza que la política sanitaria y la organización de la atención médica deben basarse en lo que redunda en interés del niño, al tiempo que subraya que la atención médica debe satisfacer las necesidades de cada niño (informe del Comité de los Derechos del Niño de la ONU, 2013). La cuestión clave, por supuesto, es cómo determinar el interés superior o las necesidades del niño en el ámbito médico. Algunos profesionales y sistemas sanitarios utilizan un marco exclusivamente médico (la “dialéctica de diagnosticar y tratar”) para determinar qué tratamiento o enfoque aplicar a la salud infantil. Sin embargo, según la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, el interés superior de cada niño debe evaluarse de forma holística, basándose en sus “necesidades físicas, emocionales, sociales y educativas, su edad, su sexo, su relación con sus padres y cuidadores y su entorno familiar y social, y después de haber oído su opinión, de conformidad con el artículo 12 de la Convención” (informe del Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, 2013).

El Comité de los Derechos del Niño ha dejado claro que escuchar las opiniones de los niños y tenerlas en cuenta en el proceso de toma de decisiones es la única forma de garantizar un enfoque conforme con los derechos en la aplicación del artículo 3 (informe del Comité de los Derechos del Niño de la ONU, 2009). Para ayudar en este proceso, el Comité ha aconsejado que los Estados desarrollen “procedimientos y criterios para orientar al personal sanitario en este ámbito” (informe del Comité de los Derechos del Niño de la ONU, 2013).

El artículo 12 es fundamental para la toma de decisiones sanitarias relativas a los niños en dos sentidos: el primero se refiere a la participación del niño en las decisiones sobre su tratamiento sanitario individual y el segundo exige que las opiniones de los niños se tengan en cuenta en la política sanitaria y en la planificación, prestación y mejora de los servicios sanitarios (informe del Comité de los Derechos del Niño de la ONU, 2009: 20). En relación con el primero, las opiniones sobre los límites de la capacidad de los niños -específicamente en el caso de los más pequeños que no tienen derecho legal a dar su consentimiento- pueden informar las actitudes de los profesionales hacia ellos, con el resultado de que los niños pueden no participar de forma significativa en las decisiones sobre su atención médica. Sin embargo, como ha señalado el Comité de los Derechos del Niño, los niños deben ser incluidos en los procesos de toma de decisiones en función de la evolución de sus facultades (informe del Comité de los Derechos del Niño de la ONU, 2009). Además, los propios niños quieren que se les escuche, quieren más información sobre su atención médica y quieren entender la información que se les da (Kilkelly, 2011). Para ello, los niños deben recibir información sobre “los tratamientos propuestos y sus efectos y resultados” (informe del Comité de los Derechos del Niño de la ONU, 2009).

En el artículo 5 de la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño se reconoce que el papel de los padres para apoyar el ejercicio de los derechos del niño cambia con la evolución de la capacidad y la madurez del niño. Al mismo tiempo, incluso los niños muy pequeños son capaces de expresar sus opiniones si los adultos desarrollan las habilidades necesarias para escucharles (Comité de los Derechos del Niño de la ONU, 2009). (El párrafo 5 del artículo 5 dispone que la práctica de la religión o convicciones en que se eduque a un niño no deberá perjudicar su salud física o mental ni su desarrollo integral, siempre que se tome en cuenta el párrafo 3 del artículo 1 de la Declaración, esto es, la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás.)

Esto también es válido para los profesionales médicos, que deberían recibir formación en este ámbito (informe del Comité de los Derechos del Niño de la ONU, 2009). Los niños mayores también tienen derecho a poder participar en la toma de decisiones médicas y el respeto de su derecho a la intimidad, recogido en el artículo 16, exige que los profesionales creen espacios seguros para ello (informe del Comité de los Derechos del Niño de la ONU, 2003b: 3). Sin embargo, los niños no son un grupo homogéneo y los que entran en contacto con el sistema médico tienen necesidades y circunstancias diferentes. Dependiendo de su edad y de su comprensión, de su nivel de familiaridad con su salud y con el sistema sanitario en el que son tratados, los niños tendrán diferentes niveles de capacidad para comprender y participar en la toma de decisiones médicas.

En conjunto, las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño prescriben una atención médica para los niños basada en el acceso equitativo, el interés superior del niño y las opiniones y perspectivas de los niños. Este enfoque se aplica tanto a la toma de decisiones médicas individuales como a la forma en que se desarrollan e implementan la política y los servicios médicos. Los niños de todas las edades tienen mucho que aportar al desarrollo de la política médica y a los esfuerzos por mejorar la prestación de servicios. El respeto del derecho de los niños a participar exige que sus voces se escuchen también en este contexto y, por este motivo, el Comité de los Derechos del Niño ha recomendado a los Estados que introduzcan medidas que permitan a los niños “aportar sus opiniones y experiencias a la planificación y programación de los servicios para su salud y desarrollo” (informe del Comité de los Derechos del Niño de la ONU, 2009). Un enfoque más amplio requiere la participación de los niños en la elaboración de políticas que tengan implicaciones para la salud infantil, como en el ámbito de la salud medioambiental, por ejemplo.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

En términos más generales, un enfoque de la atención médica basado en los derechos del niño exige que los Estados pongan en marcha un sistema médico que respete no sólo el derecho del niño a la salud, sino también todos sus demás derechos. La atención médica adaptada a los niños, tal y como la definen las Directrices del Consejo de Europa, es “una política y una práctica de atención médica centradas en los derechos, las necesidades, las características, los activos y las capacidades en evolución de los niños, teniendo en cuenta su propia opinión” (Consejo de Europa, 2011). Un enfoque de la atención médica basado en los derechos del niño significa que, según la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, los niños que entran en contacto con el sistema de atención médica tienen derecho a acceder a la educación (artículo 28), a disfrutar del juego, el descanso y el ocio (artículo 31), a disfrutar de su derecho a la intimidad (artículo 16) y a tener contacto con sus padres y cuidadores y contar con su apoyo (artículos 9, 18) durante todo este proceso. Los niños siguen teniendo derecho a ser protegidos de toda forma de daño (Artículo 19) y explotación (Artículo 36) y tienen derecho a la libertad religiosa (Artículo 14) y a la libertad de expresión (Artículo 13). El derecho del niño a la información es especialmente importante en el contexto médico. Los niños tienen un derecho general a acceder a información y material de diversas fuentes, especialmente a la información destinada a promover el bienestar social, espiritual y moral del niño y su salud física y mental (Artículo 17). Además, el Comité de los Derechos del Niño ha animado a los Estados a adoptar y aplicar “una estrategia global para educar a los niños, a sus cuidadores, a los responsables políticos, a los políticos y a los profesionales que trabajan con niños sobre el derecho de los niños a la salud, y las contribuciones que pueden hacer para su realización” (informe del Comité de los Derechos del Niño de la ONU, 2013). La toma de decisiones médicas requiere que se proporcione a los niños “información adecuada y apropiada” para informar de que las decisiones que se están tomando responden al interés superior del niño y para permitirles dar su consentimiento de manera informada, cuando sea posible (informe del Comité de los Derechos del Niño de la ONU, 2013).

Retos contemporáneos en la salud infantil

Consentimiento

Aunque no cabe esperar que la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño aborde todas las eventualidades y cuestiones que afectan a la salud infantil, guarda un notable silencio sobre un gran número de los dilemas y controversias contemporáneos. Por ejemplo, no hace referencia explícita a la que posiblemente sea la cuestión clave de la salud infantil, es decir, la edad a la que los niños pueden consentir un tratamiento médico sin el consentimiento de sus padres o cuidadores. Tampoco considera cuándo los niños deben tener derecho a rechazar dicho tratamiento ni los límites que podrían imponerse a tales decisiones (por ejemplo, en relación con la eutanasia, la donación de órganos o la investigación no terapéutica). Aunque el artículo 5 reconoce el papel de los padres a la hora de orientar a los niños en el ejercicio de sus derechos de acuerdo con el principio de la capacidad evolutiva, la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño no estipula a qué edad debe permitirse a los niños asumir la responsabilidad de la toma de decisiones en materia médica ni qué voz deben tener los niños cuando no se requiera su consentimiento legal. El artículo 12 de la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño exige que se tenga en cuenta la opinión de los niños en los asuntos que les afecten y el Comité de los Derechos del Niño ha recomendado que “se establezcan políticas de apoyo y que los niños, los padres y el personal sanitario dispongan de una orientación adecuada, basada en los derechos, sobre el consentimiento, el asentimiento y la confidencialidad” (informe del Comité de los Derechos del Niño de la ONU, 2013). Al mismo tiempo, los profesionales sanitarios, cuyas decisiones y acciones” “repercuten en la vida de los niños de manera profunda, íntima y poderosa no se mencionan en la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño, que tampoco dice nada sobre si los padres o los profesionales sanitarios deben tener la última palabra cuando no se puede alcanzar un consenso.

La Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño anunció el reconocimiento de la condición independiente del niño como titular de derechos, dejando claro que la dinámica tradicional -en la que sólo los padres y los profesionales sanitarios tomaban las decisiones sobre la salud de los niños- tenía que cambiar. El reconocimiento de los derechos de los niños ha empezado a aumentar la concienciación sobre la capacidad y la competencia de los niños en la toma de decisiones médicas, y los criterios han pasado de la edad a la comprensión (Alderson, 2007). A la vanguardia de este cambio se situó la sentencia dictada en 1986 por la Cámara de los Lores en el caso Gillick contra West Norfolk and Wisbech Area Health Authority ([1986] AC 112), en la que se decidió que los niños por debajo de la edad legal de consentimiento pueden tener capacidad para consentir si se les considera lo suficientemente maduros para comprender las implicaciones de la decisión. Sigue siendo necesario juzgar si el niño es lo “suficientemente maduro”, por lo que estos avances no han conducido necesariamente a un ejercicio más generalizado de la autonomía por parte de los niños en el proceso médico. La autonomía que sí existe se aplica con más frecuencia al derecho del niño a dar su consentimiento, más que a su derecho a rechazar un tratamiento médico y las opiniones formadas por los adultos sobre lo que es mejor para el niño siguen influyendo en la participación de los niños en la toma de decisiones médicas. Hay que reconocer que la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño presenta aquí un panorama algo turbio al exigir en su artículo 3 que el interés superior del niño sea una consideración primordial en todas las acciones (incluida la atención médica). Se sugiere que esto devuelve a los adultos el poder de tomar esta determinación, a pesar del requisito del artículo 12 de que se tenga en cuenta la opinión del niño. De este modo, la cuestión del consentimiento o el rechazo del tratamiento médico debe distinguirse del derecho del niño a tener voz en el proceso de toma de decisiones médicas si se quiere lograr un mayor cumplimiento de los derechos del niño.

Independientemente de ello, es discutible que la consideración de lo que redunda en el interés superior del niño tenga más peso que la injerencia en la integridad corporal que normalmente supondría proceder sin consentimiento. El principio del “interés superior” y a veces incluso el interés público pueden prevalecer sobre el ejercicio de la autonomía del niño en este ámbito. Aparte de las numerosas cuestiones éticas que se plantean aquí, sigue sin respuesta la cuestión de por qué es legítimo proceder sin el consentimiento de un niño -de hecho, ante la oposición del niño a una intervención- cuando no se aplica la misma norma a un adulto. Freeman ha argumentado, basándose en la teoría de Dworkin del “consentimiento orientado hacia el futuro”, que tales restricciones a la autonomía del niño pueden justificarse porque permiten a los niños madurar hasta convertirse en adultos independientes. Está claro que este planteamiento sólo se aplica cuando la autonomía se limita para preservar la vida; no sirve cuando la decisión es rechazar un tratamiento para salvar la vida o acelerar la muerte. ¿Debería el ejercicio del derecho a la salud de los niños incluir el derecho a rechazar un tratamiento médico con las últimas consecuencias? Situaciones como la eutanasia (véase más detalles) son claramente mucho más difíciles de resolver que cuando el niño está eligiendo entre dos tipos diferentes de tratamiento para mantener la vida. Del mismo modo, cuando el tratamiento médico no supone ningún beneficio para el niño -como en ámbitos como la investigación no terapéutica o la donación de órganos o de médula ósea-, continúa la búsqueda de un marco satisfactorio para determinar su legitimidad y su conformidad con los derechos del niño.

Salud sexual

Aunque el artículo 24 hace referencia a la atención prenatal y posnatal de las madres, no hace ninguna referencia explícita a cuándo los propios niños se convierten en madres y qué derechos tienen a la autonomía sobre sus cuerpos en este contexto. Por otro lado, la discriminación contra la mujer no solamente le perjudica a ella, sino también a la próxima generación de niños y de niñas. Incluso antes del nacimiento, las posibilidades de salud y desarrollo que tienen los niños y las niñas están estrechamente vinculadas con la situación sanitaria y socioeconómica de la madre.

El Comité de los Derechos del Niño ha reconocido la realidad de “las elevadas tasas de embarazo entre las adolescentes en todo el mundo” y ha recomendado que los sistemas y servicios sanitarios sean capaces de “satisfacer las necesidades específicas de salud sexual y reproductiva de las adolescentes, incluidos los servicios de planificación familiar y de aborto seguro”, garantizando que las niñas puedan tomar decisiones autónomas e informadas sobre su salud reproductiva (informe del Comité de los Derechos del Niño de la ONU, 2013b: 13). Aunque la cuestión del acceso confidencial a la información y el asesoramiento en materia de salud sexual podría considerarse demasiado controvertida para un tratado internacional vinculante, resulta decepcionante que las orientaciones del Comité no sean más específicas. Por ejemplo, aunque el Comité manifiesta su preferencia por la privacidad y la confidencialidad con respecto al asesoramiento y la orientación sobre cuestiones médicas, reserva el derecho a la privacidad y a los servicios confidenciales, incluido el tratamiento, a aquellos “adolescentes que se consideren lo suficientemente maduros como para recibir asesoramiento sin la presencia de uno de sus padres” (informe del Comité de los Derechos del Niño de la ONU, 2003). La controversia que esto ha generado en los tribunales sugiere, tal vez, que el Comité acierta al no establecer normas mínimas universales en este ámbito.

Promoción de la salud

La importancia de la promoción de la salud se menciona específicamente en la letra e) del apartado 2 del artículo 24 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, que destaca la necesidad de dotar a padres e hijos de conocimientos básicos sobre salud y nutrición infantil. Esto enlaza también con el artículo 17, que reconoce la importancia de que los niños tengan acceso a información y material procedentes de diversas fuentes, especialmente los destinados a “la promoción de su bienestar social, espiritual y moral y de su salud física y mental”. La importancia de proporcionar información sobre la salud a los niños en formas y formatos accesibles y apropiados para su edad, está bien reconocida también en los Comentarios Generales (informe del Comité de los Derechos del Niño de la ONU, 2003 y 2013), donde se vincula a la atención médica preventiva y a la promoción de opciones de vida saludables. La relevancia de la “nutrición” en la época contemporánea puede vincularse a la obesidad como el riesgo más importante para la salud de los niños, tanto en los países desarrollados como en los que se encuentran cada vez más en vías de desarrollo (OMS, 2014).

La Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño guarda igualmente silencio sobre otros aspectos cruciales de la promoción de la salud infantil, como la participación de los niños en ensayos médicos y su acceso a medicamentos y vacunas que salvan vidas. Tampoco está claro cómo se aplicaría la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño cuando el riesgo para el niño -por ejemplo, de infección por VIH o de síndrome alcohólico fetal- procede de su madre. ¿El interés superior del niño y su derecho a la salud prevalecerían sobre el derecho de la madre a la autonomía y la integridad corporal en estas circunstancias? Esta cuestión se ha abordado en la Observación General del Comité sobre el VIH/SIDA y los Derechos del Niño, en la que se anima a los Estados a tomar medidas para prevenir la transmisión del VIH/SIDA de madre a hijo, incluso mediante el suministro de medicamentos esenciales y la intervención médica (informe del Comité de los Derechos del Niño de la ONU, 2003). Dada la magnitud de estas amenazas para la salud y el desarrollo de los niños, resulta sorprendente que no se hayan abordado de forma mucho más directa en las orientaciones del Comité sobre el derecho del niño a la salud.

La aplicación de los derechos del niño en la atención médica

Además de estos retos para el derecho del niño a la salud, existen múltiples barreras que impiden la realización de los derechos del niño en la atención médica. La investigación proporciona una visión útil sobre el grado de aplicación de los derechos del niño en el ámbito médico y múltiples estudios pequeños sobre las experiencias y opiniones de los niños en la atención médica informan sobre el cumplimiento internacional de las normas sobre los derechos del niño en este ámbito.

En otro lado se considera estas pruebas (incluyendo el derecho de los niños a participar en la toma de decisiones médicas y sus opiciones médicas) en un esfuerzo por examinar los progresos realizados en la aplicación de los derechos del niño en el ámbito médico, centrándose en detalle en el aspecto específico del derecho del niño a participar en la toma de decisiones médicas.

Revisor de hechos: Mix [rtbs name=”ninos”] [rtbs name=”historia-social”] [rtbs name=”menores”] [rtbs name=”politicas-sociales”]

Derechos del niño (general)

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Visualización Jerárquica de Derechos Fundamentales Constitucionales

Contenido de Derechos del Niño

En inglés: Rights of the child[rtbs name=”derechos-fundamentales-constitucionales”] [rtbs name=”derechos-civiles”] [rtbs name=”derechos-politicos”]

Recursos

Referencias

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (2000). Observación General nº 14: El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud. E/C.12/2000/4.
Comité de los Derechos del Niño de la ONU (1991). Orientaciones generales respecto de la forma y el contenido de los informes iniciales que han de presentar los Estados Partes con arreglo al apartado a) del párrafo 1 del artículo 44 de la Convención. CRC/C/5/1991.
Comité de los Derechos del Niño de la ONU (2003a). Observación General nº 3. El VIH/SIDA y los derechos del niño. CRC/GC/2003/3.
Comité de los Derechos del Niño de la ONU (2003b). Observación General nº 4. La salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño. CRC/C/GC/4/2003.
Comité de los Derechos del Niño de la ONU (2003c). Observación General nº 5. Medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. CRC/C/GC/5/2003.
Comité de los Derechos del Niño de la ONU (2009). Observación General nº 12 sobre el derecho del niño a ser escuchado. CRC/C/GC/12/2009.
Comité de los Derechos del Niño de la ONU (2013a). Observación General nº 14 sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial. CRC/C/GC/14/2013.
Comité de los Derechos del Niño de la ONU (2013b). Observación general nº 15 sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud. CRC/C/GC/15/2013.
Organización Mundial de la Salud (2013). Niños: Reducir la mortalidad. Factsheet No 178.
Organización Mundial de la Salud (2014). Obesidad y sobrepeso. Factsheet No 311.

Traducción de Derechos del niño

Inglés: Children’s rights
Francés: Droits de l’enfant
Alemán: Rechte des Kindes
Italiano: Diritti del bambino
Portugués: Direitos da criança
Polaco: Prawa dziecka

Tesauro de Derechos del niño

Derecho > Derechos y libertades > Derecho del individuo > Derechos del niño
Asuntos Sociales > Familia > Derecho de familia > Matrimonio > Matrimonio forzado > Derechos del niño
Asuntos Sociales > Vida social > Problema social > Prostitución > Derechos del niño
Derecho > Derecho penal > Infracción > Delito contra las personas > Delito sexual > Pedofilia > Derechos del niño
Asuntos Sociales > Vida social > Política social > Guarda de niños > Derechos del niño
Asuntos Sociales > Vida social > Política social > Protección de la infancia > Derechos del niño
Asuntos Sociales > Familia > Derecho de familia > Patria potestad > Derechos del niño
Educación y Comunicación > Educación > Política educativa > Escolarización > Derechos del niño
Asuntos Sociales > Familia > Derecho de familia > Derecho de custodia > Derechos del niño
Trabajo y Empleo > Empleo > Estructura del empleo > Trabajo de menores > Derechos del niño

Véase También

  • Derechos de la infancia
  • Derechos del menor

Atención Sanitaria, Ética de la Salud Pública, Atención Médica, Política de Salud Pública, Prevención de Lesiones, Salud de la Población, Salud Pública,

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6 comentarios en «Derechos del Niño a la Salud»

  1. ¿Hasta qué punto la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño proporciona un marco para responder adecuadamente a los retos contemporáneos en materia de salud infantil?
    ¿Qué nos dice la investigación sobre el derecho de los niños a tener voz en la toma de decisiones médicas?
    ¿Cuáles son los obstáculos para la realización de los derechos de la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño en el ámbito médico?
    ¿Qué medidas deberían adoptarse para promover un mayor cumplimiento de los derechos del niño en los entornos médicos?
    ¿Qué retos plantea el contexto específico de la atención médica a los derechos del niño?

    Responder
  2. Reenviado: (Explicado) ‣ Todo sobre Economía del Bienestar ‣ 2024 😀

    Este texto o elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre la economía del bienestar. Puede consultarse cobre la innovación en los entornos sanitarios en el sector médico. Véase un análisis sobre el “Acceso a la Salud de la Población Inmigrante” y también acerca del derecho a la salud, el acceso a la atención médica (salud), la “Elección de los Niños en Materia de Salud“, los “Derechos Individuales frente a Salud Pública“, la economía de la salud, y los derechos del niño a la salud.

    Responder

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