Derecho Espacial
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Derecho Espacial: Consideraciones Generales
José Luis Alvarez Hernández definee el Derecho Astronáutico como el conjunto de normas que regulan la actividad del hombre en el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes; las relaciones con los hombres que se establezcan definitivamente en esos ámbitos; todo lo relativo a los recursos naturales que se encuentren.
Según el Diccionario Jurídico Espasa, Derecho Espacial significa:
Los juristas, anticipándose a los avances técnico-espaciales, se dedicaron a reflexionar sobre las cuestiones jurídicas que planteaba la conquista del espacio -iniciada el 4 de octubre de 1957-, reflexiones que, primordialmente se orientaron a señalar la extensión y limites de los derechos, reconocidos universalmente, de los Estados sobre el espacio aéreo, así como sobre el problema acerca de la legitimidad de los lanzamientos y estatuto de los satélites artificiales.
El progreso realizado desde aquella fecha ha obligado a abordar y ofrecer soluciones a problemas más concretos que han surgido con motivo de tales avances. Así, por medio de estudios singulares o en conclusiones elaboradas en simposios, congresos u otras reuniones internacionales, han venido elaborando desde entonces, un cuerpo de doctrina que pronto tuvo eco en recomendaciones y resoluciones de las Naciones Unidas, que se traducirían más tarde en Acuerdos internacionales ya en vigor o en proyectos que esperan ser sometidos a la aprobación de los Estados.
A este conjunto de principios elaborados por los estudiosos, y recogidos en las resoluciones de organismos internacionales o articulados en los acuerdos internacionales (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) (V. fuentes del Derecho espacial), se denomina Derecho extraterrestre, interplanetario, intersideral, cósmico o espacial, terminología diversa con que se ha pretendido bautizar esta recentísima rama jurídica.
Derecho Autónomo o Específico
Pese a que parece discutible considerar el ordenamiento jurídico aplicable al fenómeno técnico-espacial como un Derecho autónomo, no cabe duda de que la vigente reglamentación internacional sobre la exploración, uso y explotación del espacio exterior permite hablar de un Derecho específico, con notas y caracteres peculiares como después señalaremos, y si aceptamos, por otra parte, que no hay límites aparentes en el progreso técnico astronáutico, tenemos que admitir, en consecuencia, que los sucesivos avances y conquistas a realizar en este campo plantearán incesantemente el problema de su cobertura jurídica. De ahí que sea posible ya elaborar, sujeta al desarrollo y rectificaciones que los hechos puedan ulteriormente aconsejar, una teoría del Derecho espacial -terminología ésta, la más aceptada- y al que definimos como el «conjunto de principios y reglas que ordenan las condiciones en que debe desenvolverse la exploración, uso y explotación del espacio y de los cuerpos celestes, los vehículos que por ellos circulan o se estacionen, el personal responsable de su tripulación y las relaciones jurídicas que surjan como consecuencia de tales actividades».
Derecho Natural
En todo caso, esta nueva disciplina jurídica no deberá ser considerada como un Derecho de naturaleza y fundamento esencialmente distinto a las demás ramas del Derecho tradicional, sino, más bien, como el resultado de los esfuerzos por hallar en las veteranas disciplinas jurídicas los principios inspiradores de las normas que hayan de regular las nuevas situaciones jurídicas a que dé lugar la conquista y utilización del espacio exterior, y, si estos supuestos llegaran a desbordar -como de hecho ya ha ocurrido- las previsiones de aquel derecho tradicional positivo, deberá el jurista acudir al Derecho natural que por tener sus raíces en la ley eterna de la creación (ratio vel voluntas Dei, ordinem naturale conservari iubens, perturbari vetans), que rige el orden armonioso de la creación, proporcionará siempre la inspiración de las normas que hayan de regularlas.
Derecho espacial o ultraterrestre
Para más información sobre Derecho espacial, véase el contenido de Derecho espacial en la Enciclopedia del Derecho y, asimismo, la definición de Derecho espacial en el Diccionario legal que acompaña la Enciclopedia jurídica.
Fuentes
Durante mucho tiempo se manejo el concepto de que el Derecho Espacial carecía de fuentes propias y exclusivas, pero los Convenios Internacionales las han ido conformando. Los principales convenios son los siguientes:
- El Tratado por el que se prohíben los ensayos con armas nucleares en la Atmósfera, el espacio ultraterrestre y debajo del agua, firmado en Moscú el 5 de agosto de 1963.
- Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, del año de 1967, conocido también como Tratado sobre el Espacio Exterior. Sobre este se puede mencionar que es el tratado que regula la mayoría de las actividades del hombre en el espacio, ratificado por la totalidad de los países que conforman la Asamblea General de la ONU.
- Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “astronauts” en derecho espacial, en inglés) y la restitución de objetos lanzados al espacio Ultraterrestre, del 22 de abril de 1968.
- Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales, aprobado por la Asamblea General de la ONU y firmado simultáneamente en las ciudades de Washington, Londres y Moscú el 29 de marzo de 1974.
- Convenio sobre la distribución de señales portadoras de programas transmitidos por satélites, del día 21 de mayo de 1974 en la ciudad de Bruselas.
- Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre de la ciudad de Nueva York el 14 de enero de 1975.
- Acuerdo gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) de actividades de los Estados sobre la Luna y otros cuerpos celestes de 1979, conocido en la práctica como Tratado Lunar y en el que se trataron de subsanar algunos errores del Tratado sobre el Espacio Exterior, cosa que no se ha logrado por la falta de la ratificación de la mayoría de los piases participantes en la Asamblea General de la ONU.
Jurisdicción Espacial: Jurisdicción de los Estados
La jurisdicción de los Estados según el Derecho Internacional solo se extiende hasta los límites que determinan sus propias fronteras, con las excepciones que ofrece la ficción de extraterritorialidad, en casos muy determinados según el principio de reciprocidad, o sobre hechos cometidos en buques o aeronaves que navegan por los espacios libres.
En el ámbito del Derecho Espacial, la jurisdicción de los Estados también se extiende, según las reglas que después veremos, al personal que compone la tripulación espacial y los objetos lanzados al espacio y los cuerpos celestes, aunque estos últimos no puedan, en ningún caso ser objeto de soberanía o apropiación nacional. Esta extensión jurisdiccional se deduce de las previsiones contenidas en el Tratado de 23 de enero de 1967 (en especial artículo VIII) y en el Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “astronauts” en derecho espacial, en inglés) y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre de 22 de abril de 1968 (en especial artículo V), completados ambos por el Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio de 14 de enero de 1975.
Más sobre Jurisdicción Espacial: Jurisdicción de los Estados en el Diccionario Jurídico Espasa
Con arreglo a tales Convenios cabe concretar la regulación de la jurisdicción espacial en la siguiente normativa:
1) En lo que se refiere a los objetos espaciales:
— Corresponde al Estado de registro o de lanzamiento (en caso de lanzamiento conjunto efectuado por una organización internacional, se acordará por los interesados el Estado de registro), la jurisdicción sobre todo el objeto o sus partes componentes, incluso cuando circulen por el espacio o caigan en un cuerpo celeste como entidades separadas, cualquiera que sea la causa de la separación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Así mismo tal jurisdicción se extiende a los equipos transportados desde la Tierra a los cuerpos celestes, y a las estaciones o instalaciones allí construidas, bien con material terrestre o del propio cuerpo celeste.
— El Estado de registro mantiene, en todo caso, las facultades de control, dirección y vigilancia del vehículo espacial, para que este realice su misión en el espacio o en los cuerpos celestes.
2) Con respecto al personal espacial:
— La jurisdicción del Estado de registro se extiende tanto al personal encargado de la tripulación de la nave, como a los científicos y otros pasajeros que pudieran viajar a bordo y cabe ejercerla tanto durante el viaje como en el caso de instalación o circulación por los cuerpos celestes e, incluso, aunque el referido personal acceda a instalaciones construidas por otro Estado, al amparo de lo previsto en el artículo XII del Tratado de 1967, si bien en este supuesto, pudieran plantearse conflictos de jurisdicción con la de este último Estado.
— En caso de accidente o aterrizaje forzoso, en zonas fuera del espacio exterior o de los cuerpos celestes, los demás Estados deberán contribuir, si están en condiciones de hacerlo, a asegurar el pronto y seguro regreso del personal espacial al Estado de jurisdicción o de registro.
Otros Detalles
— Aunque el cosmonauta deba ser considerado como enviado de la Humanidad, será en todo caso responsable de las infracciones cometidas contra lo dispuesto en los Acuerdos internacionales de Derecho Espacial, y, en particular contra las leyes del Estado de registro, las cuales, por lo demás serán también aplicables a los demás componentes de la tripulación y viajeros, tanto en el espacio superior o cuerpos celestes, como en el espacio aéreo (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) o en el mar libre.
De lo expuesto se desprende también que, por razones similares a las que se aducen en Derecho Internacional marítimo y aeronáutico, para limitar la jurisdicción de los Estados sobre buques y aeronaves que naveguen en espacios sometidos a otras soberanías, la jurisdicción del Estado de registro no se extenderá a lugares o zonas terrestres o marítimas de otros Estados en que pudiera caer el vehículo espacial y personal a bordo, sin que, por otra parte, quepa admitir aquí las excepciones que aquellos Derechos reconocen a favor de los buques y aeronaves de guerra; debe advertirse, no obstante que el Acuerdo internacional de 22 de abril de 1968 atribuye, en todo caso, al Estado de lanzamiento o de registro, el derecho a la devolución de los astronautas (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “astronauts” en derecho espacial, en inglés) y restitución de los objetos espaciales.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Por último debe también señalarse, que, al asignarse al Estado de registro la jurisdicción en los supuestos que nos ocupan, se resuelven los problemas que pudiera plantear un lanzamiento conjunto de varios Estados, ya que conforme al artículo II, núm. 2 del Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre de 14 de enero de 1975, los Estados determinarán cual de entre ellos registrará y adquirirá la condición de Estado de registro.
Desarrollo
Con tales prevenciones, se ha conseguido evitar una laguna de jurisdicción que existía durante las primeras operaciones espaciales, ya que la comunidad internacional carecía de normas e instituciones adecuadas para ejercerla. Las soluciones adoptadas por el momento, parecen por lo demás acertadas —aunque obviamente perfectibles— ya que se inspiran como norma general en criterios tradicionalmente adoptados por el Derecho Marítimo y avalados en normas y costumbres similares de aceptación universal en la navegación aeronáutica.
Aunque nada dicen los textos comentados, resta por señalar que la jurisdicción, en su caso, del Estado competente, se ejercerá en todos los aspectos: civil, penal, administrativo y laboral. [M.B.N.]
Codificación del derecho espacial
Codificación del derecho espacial en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
- Entradas de la Enciclopedia Jurídica Omeba
- Enciclopedia Jurídica Omeba (incluido Codificación del derecho espacial)
Derecho astronaútico y espacial
Derecho astronaútico y espacial en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
- Entradas de la Enciclopedia Jurídica Omeba
- Enciclopedia Jurídica Omeba (incluido Derecho astronaútico y espacial)
Derecho Espacial
Derecho Espacial en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
Derecho Espacial
Recursos
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Derecho internacional público, Derecho público, Derecho aéreo o aeronáutico, Estado, Exploración del espacio, Universo, Astronáutica.
Bibliografía
Actas de los Coloquios anuales de la Federación Astronáutica Internacional (IAF). (Instituto Internacional de Derecho Espacial (IISL), (Universidad de California Davis).
BAUZÁ, A. Principios de Derecho Espacial. (Montevideo: Araujo, 1977).
El Derecho ante la conquista del espacio. (Ariel: s.l., 1964).
COCCA, A. Armando. Consolidación del Derecho Espacial. (Astrea: s.l., 1971).
ESTRADÉ, S. “Estatuto sobre la Luna”, en Món Jurídic (Barcelona: Colegio de Abogados, 1994).
ESTRADÉ, S. Sociología Espacial. (ETSIIB: 1972).
FLEITAS, Rosaura. Contaminación del espacio. (Argentina: Universidad de Morón, 1995).
MUNICH, J. Problemática Jurídica de la Órbita estacionaria. (Barcelona: Colegio de Abogados, 1994).
“The world space congress”, en COSPAR (Comitte On Space Research) e IAF (Federación Astronáutica Internacional), (Washington: 1992).
WILLIAMS, Sylvia M. El riesgo ambiental, su regulación y residuos espaciales. (Buenos Aires: Abeledo-Perrot, 1998).
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