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Derecho Natural

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Derecho Natural

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Es el conjunto de principios jurídicos teóricamente superiores al derecho positivo, a los que este se acomodará.

Los defensores del derecho natural lo califican como sistema de valores con dos características principales: la universalidad y la inmutabilidad. Fundamentado en la naturaleza del hombre, considerada en sí misma y en sus relaciones con el orden universal de las cosas, en la práctica el derecho natural aparece, y se desarrolló históricamente, como la cobertera ideológica justificadora de un cierto orden jurídico y de una organización social determinada. Nota: Consulte más información sobre Derecho Natural (en inglés, sin traducción) en el Derecho anglosajón.

Definición en Derecho

También de interés para Derecho Natural:
▷ Derecho y Derecho Natural
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El que tiene su fundamento en los principios permanentes de la propia naturaleza humana.

Derecho natural, designa el orden justo por sí mismo, que inspira y se sitúa por encima del Derecho positivo. El Derecho natural posee validez y eficacia jurídica por sí mismo, en tanto que la validez del Derecho positivo depende de una norma legal vigente.

A lo largo de la historia se contemplan diversas concepciones del Derecho natural, pluralidad a la que no es ajena el gran número de sentidos que puede atribuirse al término naturaleza.

Así, se establece el Derecho natural desde una perspectiva teológica, escolástica, al afirmar que el derecho natural es aquélla que participa de la ley eterna y ordena la conducta de la criatura racional, llamándose así porque lo que manda o prohíbe lo hace en razón de la naturaleza del hombre y el ser humano posee conocimiento por la sola fuerza de la razón y es una misma e igual para todos los hombres y en todos los lugares y épocas. Aun negando cualquier vínculo entre la razón humana y la divina, se afirma también el Derecho natural, al deducirse de la propia naturaleza racional del hombre. Ya no es, por tanto, algo impuesto al hombre, desde una instancia superior, trascendente, sino algo inmanente a éste, fruto de su propia razón y conocimiento.

Desde una perspectiva histórica se han sucedido numerosos movimientos que cuestionan este interpretación jurídica y manifiestan su radical escepticismo respecto de la existencia del Derecho natural. Del mismo modo hay corrientes en el pensamiento jurídico que niegan la posibilidad de que la ley positiva tenga su origen en unos principios inmutables y superiores, a los que se halla subordinada.
A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Derecho Natural

Definición y descripción de Derecho Natural ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Víctor M Martínez Bulle Goyri) Es el conjunto de normas jurídicas que tienen su fundamento en la naturaleza humana, esto es, de juicios de la razón práctica que enuncian un deber de justicia. Y no, como algunos pretenden, un derecho en sentido moral o un código ideal de normas, pues de este modo no sería derecho sino moral y sus normas no serían jurídicas sino morales, no existiría realmente sino solo idealmente que es lo mismo que no existir. El derecho natural está presente a lo largo de toda la historia de la filosofía del derecho como la respuesta a la exigencia racional de la existencia de una justicia absoluta y objetiva, para evitar caer en el absurdo de hacer depender la verdad y la justicia de la voluntad, tal vez caprichosa, del legislador; sosteniendo la existencia de reglas naturales de la convivencia humana, fundadas en la misma naturaleza del hombre, como un conjunto de reglas universales y necesarias a la vida social.Entre las Líneas En efecto, al ser el derecho el reglamento de la vida social, resultaría completamente irracional que tuviese fines contrarios a los naturales de la convivencia humana.

Derecho Natural como parte de la Ley Natural

El derecho natural es una parte del derecho natural, no toda el derecho natural, pues ésta comprende, además de los criterios y principios rectores supremos de la conducta humana en su aspecto social (a los que llamamos derecho natural), aquellos que se refieren al actuar individual del hombre, que son propiamente las normas morales. La ley natural es la participación, en lo que corresponde al hombre, de la ley eterna (ordenación general del universo), puesta por Dios (Ordenador, Creador o como se le quiera llamar) en la naturaleza del hombre; cuyos principios conocemos no por revelación directa de Dios, sino únicamente por medio de nuestra razón. Así, el derecho natural es “el conjunto de leyes racionales que expresan el orden de las tendencias o inclinaciones naturales a los fines propios del ser humano, aquel orden que es propio del hombre como persona” (Hervada, páginas 144-145). Dicho en otras palabras, el derecho natural es la parte del derecho natural que se refiere a las relaciones de justicia. Ambos conceptos, ley natural y derecho natural, no pueden separarse pues uno es parte del otro, pero tampoco deben ser confundidos, pues designan realidades distintas.

Historia

Desde la antigüedad grecolatina hasta el siglo XIX, la existencia del derecho natural fue un punto de partida evidente y generalmente aceptado; se llegó incluso a identificar los términos filosofía del derecho y derecho natural; pero, también durante ese tiempo, existió discrepancia respecto al significado que habría de darse al término naturaleza. Algunos han entendido como tal al universo de seres vivos, otros a la razón, o al ser biológico del hombre, o a su condición social, y, finalmente, aquellos que, con la postura hoy comúnmente aceptada, consideran que el fundamento del derecho es la naturaleza humana, tanto física como racional y social, pues solo viendo al hombre como un todo, como lo que es, será posible racionalmente llegar a conocer los principios supremos que rigen su obrar hacia sus fines propios. No obstante la multitud de criterios con los que se ha estudiado al derecho natural y la enorme cantidad de teorías que han surgido en torno a él, hay de común en todas ellas la idea de una justicia objetiva, “de que el derecho vale y, consecuentemente, obliga, no porque lo haya creado un legislador humano o tenga su origen en cualquiera de las fuentes formales, sino por la bondad o justicia intrínseca de sus contenido” (García Máynez, página 506).

Inmutabilidad

Uno de los puntos más controvertidos respecto del derecho natural es su inmutabilidad, atacada en gran parte por la absurda pretensión, racionalista de lograr un sistema de derecho ordenado, completo y permanente, abarcando cada una de las instituciones y situaciones jurídicas que pudieran presentarse. Esto, a todas luces, resulta no solo utópico (idealista, irreal; el término procede del libro “Utopía” de Sir Thomas More, que imagina una sociedad perfecta pero inalcanzable) sino irracional, pues pretende eliminar del derecho y del hombre una de sus dimensiones, la historicidad.

Ya Aristóteles distinguía en el derecho una parte permanente y otra mudable, esta última es la afectada por la historicidad. Los principios supremos del derecho natural son inmutables ya que se fundan en las exigencias ontológicas de la naturaleza humana, la que por necesidad es inmutable, esto es, para que el hombre pueda ser un ser histórico es necesario que cuente con un núcleo permanente que sustente el cambio, dicho núcleo permanente es precisamente su naturaleza en la que tienen su fundamento los principios del derecho natural (como también los de la moral), que al ser aplicados al caso concreto son afectados por la historicidad, adecuándose a la circunstancia histórica en la medida de su indeterminación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El principio permanece, es el mismo (por ejemplo la protección de la vida, de la libertad, etcétera), lo que cambian son las circunstancias, el momento histórico en que se aplica (paz, estado de guerra, grado de civilización, etcétera). Por la misma razón que el derecho natural es inmutable, es también universal, pues se funda en la naturaleza humana que es común a todos los hombres en cualquier tiempo y lugar.

No es un Sistema de Derecho

Si bien hemos sostenido que el derecho natural tiene existencia real, no por esto puede afirmarse que forme por sí solo un sistema de derecho, pues es solo un aspecto de un único sistema jurídico, del que también forma parte el derecho positivo. No existen, pues, como se ha pretendido, dos sistemas jurídicos contrapuestos, uno de derecho natural y el otro de derecho positivo (teoría de los dos órdenes), sino solo uno que “es al mismo tiempo positivo o técnico y natural o racional, ya que en él se conjugan una técnica positiva y unos fines racionales” (Preciado Hernández, página 243). No tendría sentido hablar del derecho como puramente natural, ni reducirlo a una mera técnica sin fines permanentes y necesarios. El derecho natural nos señala un orden fundamental, dejando a la libertad humana la elección de los medios, la adecuación del principio a la circunstancia, que se realiza por medio de actos de voluntad, formando así lo que llamamos derecho positivo, sin más límites que los señalados por la naturaleza misma. De esta forma, será la correcta o incorrecta adecuación de la norma de derecho natural a la circunstancia histórica inscrita en el derecho positivo, el criterio para determinar si éste es justo y correcto. ver Derecho Divino, Derecho Positivo, Jusnaturalismo, Ley Natural.

El Derecho Natural en la Edad Moderna en Europa

Véase la información sobre el Derecho Natural en la Edad Moderna en Europa. Nota: para más información sobre la evolución del derecho natural, véase aquí.

Derecho natural en relación con la Filosofía

También de interés para Derecho Natural:
▷ Filosofía y Derecho Natural

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Derecho natural, designa el orden justo por sí mismo, que inspira y se sitúa por encima del Derecho positivo. El Derecho natural posee validez y eficacia jurídica por sí mismo, en tanto que la validez del Derecho positivo depende de una norma legal vigente.

A lo largo de la historia se contemplan diversas concepciones del Derecho natural, pluralidad a la que no es ajena el gran número de sentidos que puede atribuirse al término naturaleza.

Así, se establece el Derecho natural desde una perspectiva teológica, escolástica, al afirmar que el derecho natural es aquélla que participa de la ley eterna y ordena la conducta de la criatura racional, llamándose así porque lo que manda o prohibe lo hace en razón de la naturaleza del hombre y el ser humano posee conocimiento por la sola fuerza de la razón y es una misma e igual para todos los hombres y en todos los lugares y épocas. Aun negando cualquier vínculo entre la razón humana y la divina, se afirma también el Derecho natural, al deducirse de la propia naturaleza racional del hombre. Ya no es, por tanto, algo impuesto al hombre, desde una instancia superior, trascendente, sino algo inmanente a éste, fruto de su propia razón y conocimiento.

Desde una perspectiva histórica se han sucedido numerosos movimientos que cuestionan este interpretación jurídica y manifiestan su radical escepticismo respecto de la existencia del Derecho natural. Del mismo modo hay corrientes en el pensamiento jurídico que niegan la posibilidad de que la ley positiva tenga su origen en unos principios inmutables y superiores, a los que se halla subordinada.[1]

Consideraciones Generales sobre el Derecho Natural

Según el Diccionario Jurídico Espasa, Derecho Natural significa:

El derecho natural es el ordenamiento jurídico que nace y se funda en la naturaleza humana, no debiendo su origen, por tanto, a la voluntad normativa de ninguna autoridad, como ocurre con el derecho positivo. Es un conjunto de preceptos que se imponen al derecho positivo y que éste debe respetar. El derecho positivo está establecido y sancionado, para cada tiempo y cada comunidad social, por la voluntad del legislador, que representa la voluntad social; por lo tanto, se trata de un derecho variable, contingente, mientras que el derecho natural es un orden jurídico objetivo, no procedente de legislador alguno, que se impone a los hombres por su propia naturaleza; es objetivo e inmutable y conocido por la razón.

Por encima del derecho positivo, dimanante de un legislador, existe un derecho independiente, que se justifica en la exigencia misma de introducir en el concepto del derecho y del estado el valor fundamental y original de la persona humana, y colocar este valor en el vértice de todo el sistema jurídico.

Es necesario señalar que las normas que integran el derecho natural son de carácter jurídico, una realidad jurídica objetiva y no unos principios de carácter moral o religioso. El derecho natural constituye un verdadero ordenamiento jurídico, con sus mandatos y prohibiciones, independiente de la voluntad humana y de toda reglamentación positiva.

Positividad

El carácter jurídico de los preceptos del derecho natural ha sido negado por las posturas positivistas. El derecho natural carece de positividad, por lo que debe, según los iuspositivistas, negarse su realidad o su carácter normativo, ya que la positividad es una característica esencial del derecho. Frente a esto hay que distinguir entre derecho concreto, históricamente dado, que requiere efectivamente vigencia o positividad, y el derecho como realidad esencial e intemporal (A. FERNÁNDEZ-GALIANO). El derecho natural está vigente a través de los ordenamientos concretos que lo incorporan, por lo que habrá de afirmar su condición de tal derecho. El derecho natural es derecho, tanto por la estructura de sus normas (enunciados prescriptivos relativos a comportamientos) como por su obligatoriedad (el derecho natural es aceptado como objetivamente obligatorio).

Los principios del derecho natural se basan en la naturaleza humana.Si, Pero: Pero actualmente, al hablar del concepto de derecho natural, se alude no solo a la naturaleza del hombre, sino a un conjunto de realidades en las cuales se desarrolla la convivencia social (factores culturales, sociológicos, etc.).

El Derecho Natural como fundamento del derecho positivo

El derecho natural es el fundamento del derecho positivo, es decir, éste está subordinado al natural. El derecho natural sirve al ordenamiento positivo de control y límite, y además de complemento. El derecho natural justifica la existencia y obligatoriedad del positivo, pero no es éste una mera repetición del primero, ya que los preceptos naturales son abstractos, generales y universales, de lo que nace la exigencia de la existencia de un derecho positivo concreto y adaptado a cada sociedad en cada tiempo, incorporando el valor de justicia subyacente en estos principios naturales.

Una expresión contemporánea -no única- del derecho natural se traduce con los derechos humanos fundamentales. Éstos se pueden definir como aquellos de los que es titular el hombre, no por graciosa concesión de las normas positivas, sino con anterioridad e independientemente de ellas, y por el mismo hecho de ser hombre, de participar de la naturaleza humana (A. FERNÁNDEZ-GALIANO).

Origen de los derechos humanos

El fundamento de los derechos humanos se encuentra en el derecho natural. El derecho a la integridad moral y física, a la libertad, a la defensa legal, etc., constituyen una dotación jurídica básica igual para todos los hombres, por encima de toda discriminación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El origen de los derechos humanos no puede ser la Constitución, ni un convenio internacional, ya que esto implicaría que pueden ser suprimidos o modificados libremente por el legislador constituyente o por las autoridades firmantes de ese convenio.

Una Conclusión

Por lo tanto, dejarían de ser derechos fundamentales intangibles.

La teoría de los derechos fundamentales supone, cualquiera que sea la terminología empleada (derechos del hombre, derechos fundamentales, derechos naturales…), la existencia de un ordenamiento superior, el derecho natural, que es su fundamento y justificación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). [F.T.M.]

Derecho natural

Derecho natural en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Visualización Jerárquica de Derecho natural

Derecho > Fuentes y ramas del Derecho > Ciencia jurídica

Derecho natural

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Derecho natural

Véase la definición de Derecho natural en el diccionario.

Características de Derecho natural

También de interés para Derecho Natural:
▷ Derecho y Derecho Natural

Derecho y Derecho Natural

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  • Derecho penal internacional
  • Derecho medioambiental internacional
  • Derecho Constitucional
  • Derecho de los medios de comunicación
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  • Derecho y Política de Familia
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Derecho natural en Economía

En inglés: Natural Law in economics. Véase también acerca de un concepto similar a Derecho natural en economía.

Introducción a: Derecho natural en este contexto

No es raro encontrar que el término “ley natural” se aplique a cualquier teoría filosófica que propugne la creencia en la “objetividad” de las normas morales o en la posibilidad del conocimiento moral. Sin embargo, si evitamos este uso exagerado y tratamos de identificar una tradición de derecho (véase, en general, detalles sobre la economía de las cuestiones jurídicas) natural que se distinga en cierta medida de otras teorías morales cognitivistas, probablemente sea mejor identificar dicha tradición en términos de tres características básicas. En primer lugar, las teorías del derecho (véase, en general, detalles sobre la economía de las cuestiones jurídicas) natural consideran que la moral es, en cierto sentido, un conjunto de preceptos. Incluso si la teoría tiene un carácter ampliamente teleológico, no tendrá una estructura claramente maximizadora: más bien, la teleología servirá para justificar un conjunto de reglas o normas. En segundo lugar, las teorías del derecho (véase, en general, detalles sobre la economía de las cuestiones jurídicas) natural asumen la igualdad jurídica como un supuesto fundamental: se supone que los hombres son iguales ante la ley de la naturaleza. Incluso cuando la teoría sirve para justificar derechos (véase, en general, detalles sobre la economía de las cuestiones jurídicas) desiguales en las circunstancias reales de la sociedad, esos derechos (véase, en general, detalles sobre la economía de las cuestiones jurídicas) desiguales se justifican por referencia a principios que tratan a todos por igual. Este tema puede ser de interés para los economistas profesionales. La tensión entre los derechos (véase, en general, detalles sobre la economía de las cuestiones jurídicas) naturales y los derechos (véase, en general, detalles sobre la economía de las cuestiones jurídicas) positivamente establecidos que, por tanto, está implícita en la idea de la igualdad jurídica, encuentra su expresión en la tercera característica básica de las teorías del derecho (véase, en general, detalles sobre la economía de las cuestiones jurídicas) natural: el modo en que abordan la relación entre el derecho (véase, en general, detalles sobre la economía de las cuestiones jurídicas) natural y el derecho (véase, en general, detalles sobre la economía de las cuestiones jurídicas) positivo promulgado por los hombres. El derecho (véase, en general, detalles sobre la economía de las cuestiones jurídicas) natural representa el fundamento objetivo último con respecto al cual deben evaluarse las leyes positivas. Sin embargo, el derecho (véase, en general, detalles sobre la economía de las cuestiones jurídicas) positivo es necesario y es mucho más que un reflejo imperfecto del derecho (véase, en general, detalles sobre la economía de las cuestiones jurídicas) natural. Las leyes positivas son necesarias, en parte, para inducir el cumplimiento de normas que, de otro modo, no recibirían la obediencia de los hombres débiles o malos; pero también son necesarias para concretar las exigencias generales de la ley natural. El derecho (véase, en general, detalles sobre la economía de las cuestiones jurídicas) natural puede exigir, por ejemplo, que se coordine la conducta en determinados ámbitos de la vida social, pero no especificará necesariamente la forma precisa que debe adoptar esa coordinación: el derecho (véase, en general, detalles sobre la economía de las cuestiones jurídicas) natural requiere, por tanto, la existencia del derecho (véase, en general, detalles sobre la economía de las cuestiones jurídicas) positivo como un conjunto de normas públicamente determinables que hagan posible la coordinación. Este tema puede ser de interés para los economistas profesionales. Para una perspectiva histórica de este concepto, véase en The New Palgrave: A Dictionary of Economics (véase más detalles), 1ª edición, 1987. También puede consultarse en el Diccionario de economía y contabilidad de Simon Andrade, y en el Diccionario de economía y finanzas, de Ramón Tamames. Este texto tratará de equilibrar importantes preocupaciones teóricas con debates empíricos clave para ofrecer una visión general de este importante tema sobre: Derecho natural. Para tener una panorámica de la investigación contemporánea, puede interesar asimismo los textos sobre economía conductual, economía experimental, teoría de juegos, microeconometría, crecimiento económico, macroeconometría, y economía monetaria.

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Recursos

Traducción de Derecho natural

Inglés: Natural law
Francés: Droit naturel
Alemán: Naturrecht
Italiano: Diritto naturale
Portugués: Direito natural
Polaco: Prawo natury

Tesauro de Derecho natural

Derecho > Fuentes y ramas del Derecho > Ciencia jurídica > Derecho natural

Véase También

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Notas y Referencias

  1. Basado en la información sobre derecho natural de la Enciclopedia Encarta

Véase También

  • Ley natural

Bibliografía

  • Ignacio Ara Pinilla: Introducción a la Teoría del Derecho
  • García Máynez, Eduardo, Filosofía del derecho; 3a. edición, México, Porrúa, 1980
  • Hervada, Javier, Introducción crítica al derecho natural, Pamplona, EUNSA, 1981
  • Pasquier, Claude du, Introducción a la teoría general del derecho y a la filosofía jurídica; traducción de Julio Ayasta González y Juan Bautista de Lavalle, Lima, Librería e Imprenta Gil, 1944
  • Preciado Hernández, Rafael, Lecciones de filosofía del derecho, México, UNAM, 1982
  • Recaséns Siches, Luis, Tratado general de filosofía del derecho; 7a. edición, México, Porrúa, 1981
  • Sancho Izquierdo, Miguel, Compendio de derecho natural, Pamplona, EUNSA, 1980, 2 volúmenes
  • Vecchio, Giorgio del, Filosofía del derecho; 9a. edición, Barcelona, Bosch, 1980
  • Villey, Michel, Compendio de filosofía del derecho; traducción de Luis Horno Liria, Pamplona, EUNSA, 1981, 2 volúmenes
  • GALÁN, E.: Ius naturae. Madrid, 1961.
  • MARITAIN, J.: El hombre y el Estado (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Buenos Aires, 1952.
  • FERNÁNDEZ-GALIANO, A.: Curso de derecho natural. Madrid, 1962.
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1 comentario en «Derecho Natural»

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