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Derecho Humano al Agua

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Derecho Humano al Agua

Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

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El reto de asegurar el acceso universal a una cantidad suficiente de agua potable para uso personal y doméstico ha pasado por varias fases distintas a nivel mundial. Dentro de estas fases, también es posible distinguir entre dos historias paralelas que a menudo se han solapado:

  • el establecimiento de objetivos mundiales en torno al aumento del acceso al agua potable y
  • el consenso emergente en torno a la condición y el contenido del derecho humano al agua en el derecho internacional.

En el presente texto se ofrece un panorama general de esas dos historias paralelas, además de examinar la interacción entre ellas. Al considerar estos relatos juntos, queda claro que la eficacia del establecimiento de objetivos mundiales en torno al aumento del acceso al agua potable ha dependido de varios factores clave, en particular la prioridad que se ha dado a los valores sociales y ambientales del agua y la necesidad de una reforma social e institucional. El valor potencial del derecho humano al agua para el éxito de los objetivos mundiales en materia de agua es, por lo tanto, su capacidad tanto para poner de relieve esos valores como para dar prioridad a las cuestiones de igualdad, participación y redistribución del poder.

Antecedentes del derecho humano al agua
Hasta por lo menos 2002, la existencia de un derecho humano al agua no estaba bien establecida en el derecho internacional.Entre las Líneas En el derecho de los tratados se ha reconocido explícitamente sólo para algunos grupos distintos en algunas circunstancias específicas.

Puntualización

Sin embargo, a lo largo de los decenios se ha ido aceptando cada vez más que el derecho también puede estar implícito en otros derechos de tratados, incluidos los de aplicación universal.

Otros Elementos

Además, desde finales del decenio de 1970, los Estados comenzaron a demostrar su aceptación del derecho al agua para el consumo humano mediante sus declaraciones y acciones en los foros internacionales y nacionales, de modo que su condición comenzó a establecerse lentamente dentro del derecho internacional consuetudinario.

Reconocimiento explícito y selectivo
El primer ejemplo de una garantía específica de acceso al agua potable se encuentra en el artículo 11 del Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra (1929), que exige que se suministre a los prisioneros de guerra “agua potable de buena calidad”. El artículo 29 del Tercer Convenio de Ginebra (1949) añadió el requisito de suministrar “suficiente agua y jabón para su aseo personal y para lavar su ropa personal “1. Aunque estas disposiciones no constituyen un reconocimiento explícito del agua como derecho humano, reconocen la importancia fundamental de garantizar el acceso al agua a las personas que están bajo el control directo del Estado.

Este reconocimiento se ha ampliado con respecto a al menos algunas categorías de mujeres en el párrafo 2 del artículo 14 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que exige que los Estados Partes garanticen a las mujeres de las zonas rurales el derecho a “gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en relación con … el abastecimiento de agua”. De manera similar, se exige a los Estados que combatan las enfermedades y la malnutrición en los niños “mediante el suministro de alimentos nutritivos adecuados y de agua potable limpia” en virtud del párrafo 2 del artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño.Entre las Líneas En el apartado a) del párrafo 2 del artículo 28 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) se reconoce además el derecho a “la igualdad de acceso de las personas con discapacidad a los servicios de agua potable”.

El derecho al agua para el consumo humano también se ha reconocido explícitamente en varias convenciones regionales, como el párrafo 1 del artículo 14 de la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, que exige a los Estados partes “garantizar el suministro de una nutrición adecuada y de agua potable” a los niños, en el contexto del derecho a disfrutar del mejor nivel posible de salud. El artículo 15 del Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos también declara que se proporcionará a las mujeres acceso al agua potable, mientras que el artículo 39 de la Carta Árabe de Derechos Humanos reconoce el derecho al “más alto nivel posible de salud física y mental” y el apartado e) del párrafo 2 hace mención específica de la inclusión del “suministro de la nutrición básica y el agua potable para todos”.

▷ En este Día de 26 Abril (1937): Bombardeo de Guernica
Durante la guerra civil española, la Legión Cóndor de la fuerza aérea alemana, que apoyaba a los “nacionalistas” sublevados, bombardeó la ciudad vasca de Guernica, un acontecimiento conmemorado en el cuadro “Guernica” de Pablo Picasso, en varias películas y en numerosos libros y estudios. Véase más acerca de los efectos y consecuencias de esa guerra. Y hace 38 años se produjo el accidente nuclear de Chernóbil. En la madrugada del 26 de abril de 1986 se produjo una devastadora catástrofe medioambiental cuando una explosión y un incendio en la central nuclear de Chernóbil (Ucrania) liberaron grandes cantidades de material radiactivo a la atmósfera. Los efectos se notaron incluso en Alemania.

Sin embargo, estos tratados sólo son vinculantes para sus partes y no dan lugar a un derecho general al agua en el derecho internacional, ya que en su mayoría se limitan en su aplicación a grupos específicamente definidos, y el alcance de la protección a menudo no está claro. El derecho al agua protegido en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño, por ejemplo, parece limitarse a la cantidad necesaria para prevenir la malnutrición y las enfermedades, mientras que el derecho al agua protegido en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño parece estar vinculado a la prevención de la discriminación.

Derecho implícito al agua
Sin embargo, la ausencia de una norma explícita de aplicación mundial (o global) y universal en los tratados sobre el derecho al agua para el consumo humano no significa que ese derecho no pueda encontrarse en el derecho de los tratados. Más bien, como dejó claro el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (CESCR, 2002) en la Observación general Nº 15, el derecho puede estar implícito en otros derechos reconocidos. Cuando se redactó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), no enumeraba específicamente el acceso al agua como un derecho protegido.

Aviso

No obstante, el párrafo 1 del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales garantiza el derecho a un nivel de vida adecuado y los derechos que son indispensables para la realización de ese derecho, “incluidos” la alimentación y la vivienda. Esto refleja la redacción del párrafo 1 del artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), que también contempla el derecho a un nivel de vida adecuado. La palabra “incluido” en ambos instrumentos indica que se trata de una lista no exhaustiva, y es innegable que el acceso al agua y al saneamiento es igualmente indispensable para la realización del derecho a un nivel de vida adecuado. Análogamente, se ha comprobado que el derecho al más alto nivel posible de salud, garantizado en el párrafo 1 del artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, también garantiza implícitamente el acceso a una cantidad suficiente de agua salubre necesaria para asegurar el más alto nivel posible de salud. Así pues, el derecho al agua puede entenderse como un requisito previo para la realización de otros derechos humanos.

Se ha argumentado que este enfoque de implicar el derecho al agua también puede aplicarse a los derechos enumerados en otros tratados, como el párrafo 1 del artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que exige que los Estados Partes garanticen el derecho a la vida. El derecho al agua también puede estar implícito en los instrumentos regionales de derechos humanos que reconocen derechos como el derecho a la vida, a la salud o a un medio ambiente sano. Por ejemplo, la Carta Africana [de Banjul] de Derechos Humanos y de los Pueblos reconoce en su artículo 16 que toda persona tiene “derecho a disfrutar del mejor estado de salud física y mental posible”.

Derecho internacional consuetudinario
Aunque diversas interpretaciones de los tratados significan la existencia del derecho al agua con referencia a determinados grupos y en determinadas circunstancias, queda por determinar si puede decirse que existe un derecho general al agua en el derecho internacional consuetudinario. Según el apartado b) del párrafo 1 del artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (Naciones Unidas, 1945), el derecho internacional consuetudinario es el resultado de “una práctica general aceptada como derecho”. Esto requiere dos elementos: una práctica coherente (“práctica estatal”) y un sentido de obligación jurídica (opinio juris). Tanto la práctica estatal como la opinio juris pueden ponerse de manifiesto en las declaraciones y acciones de los Estados en los foros internacionales, mientras que las acciones estatales en el plano nacional, como las decisiones de los tribunales nacionales y la protección legislativa, son también ejemplos pertinentes de la práctica estatal, en particular en materia de derechos humanos.

Las primeras declaraciones estatales registradas en las que se reconoce la existencia del derecho al agua a nivel internacional tienen su origen en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua de 1977, celebrada en Mar del Plata (Argentina), en la que se reconoció el principio de que “todas las personas… tienen derecho a tener acceso al agua potable en cantidad y calidad suficientes para satisfacer sus necesidades básicas” (Naciones Unidas, 1977, párr. 1). 11(a)). La conferencia de Mar del Plata fue la culminación de un marcado cambio en el decenio de 1970, cuando las Naciones Unidas dirigieron su atención a la inminente crisis del agua e intentaron formular un plan holístico para afrontarla y prevenirla. La primera etapa de este proceso comenzó en 1971, cuando el Comité de Recursos Naturales de las Naciones Unidas consideró la idea de convocar una conferencia sobre el agua en su primera sesión en Nueva York.

Los objetivos mundiales y el derecho humano al agua
A medida que el derecho humano al agua fue cobrando importancia, las metas mundiales minimalistas en materia de agua establecidas en el marco de los objetivos de desarrollo del Milenio comenzaron a ser objeto de críticas más serias.Entre las Líneas En 2008, el ACNUDH reflexionó sobre el informe de mitad de período sobre los progresos realizados en la consecución de los ODM y lamentó que “los derechos humanos todavía no han desempeñado un papel significativo en el apoyo y la influencia de la planificación del desarrollo basada en los ODM” (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2008, pág. vii).Entre las Líneas En relación con las metas sobre el agua y el saneamiento, el ACNUDH (2008, pág. viii) alentó a los Estados a que “velen por que se incluya a los más pobres de los pobres y a las personas a las que es difícil llegar”, y [a] que hagan recaer en las autoridades encargadas de los servicios de agua la responsabilidad legislativa de respetar, proteger y hacer efectivo el derecho al agua”. El ACNUDH (2008, pág. 7) también pidió que se adoptara “un enfoque basado en los derechos humanos para el empoderamiento y la participación” a fin de garantizar un enfoque “transformador, no tecnocrático” y “crear las condiciones para una participación efectiva y una buena gobernanza”.

Detalles

Por último, el ACNUDH (2008, pág. 7) subrayó que “[e]l marco de derechos humanos ofrece un marco relativamente objetivo y amplio para el empoderamiento jurídico y la rendición de cuentas, a fin de ayudar a garantizar que no sólo se alcancen los ODM, sino que los logros se mantengan después de 2015”.

En un informe de 2010 de la Experta independiente se formularon críticas similares, en el que se señalaba que los indicadores seleccionados para medir los progresos hacia la meta de los ODM relativa al agua ignoraban convenientemente cuestiones como la asequibilidad, la seguridad, la igualdad y la participación (de Albuquerque, 2010b). Como señaló de Albuquerque (2010b, párr. 34), “[l]os criterios de derechos humanos son necesarios para asegurar que el acceso esté garantizado de hecho. Por ejemplo, el ‘acceso’ físico por sí solo no es suficiente, cuando las personas no pueden pagar los costosos servicios de agua y saneamiento”. Otra brecha identificada entre la retórica y la realidad fue el hecho de que las tasas registradas de acceso a “fuentes mejoradas de agua potable” incluían el acceso a agua que todavía estaba contaminada y no daban cuenta plenamente de las personas que perdían el acceso al agua, ya sea por desconexión, fallo técnico u otras cuestiones (de Albuquerque, 2010b, párr. 29; Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y Organización Mundial de la Salud, 2012).

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):

Aunque no es nuevo, el hecho de centrarse exclusivamente en el agua potable tampoco explica el vínculo bien establecido entre el agua para la higiene y el agua para la salud. [rtbs name=”derecho-a-la-salud”] Como ha subrayado la OMS (2003, pág. 12), es necesario contar con servicios de agua de fácil acceso para permitir “buenas prácticas de higiene . . . …para reducir la probable propagación de enfermedades”. La proximidad de cualquier fuente de agua aumenta la probabilidad de que el agua se utilice para “el lavado de manos, la limpieza física general y la lavandería, y la mejora de las condiciones de vida”, con conexiones de agua in situ que dan como resultado una estimación de “30 veces más agua [utilizada] para la higiene infantil en comparación con las que tienen que recoger agua de una fuente comunal” (Organización Mundial de la Salud, 2003, págs. 14 y 15). Como señalan Langford y Winkler (2014, pág. 250), la cuestión del agua para la higiene tiene una dimensión de género, ya que la higiene menstrual tiene importantes “consecuencias para la igualdad entre los géneros”, como la asistencia a la escuela y la participación en el empleo y los asuntos comunitarios. Esta falta de consideración de la igualdad es la crítica más potente a la meta de los ODM relativa al agua. [rtbs name=”crisis-del-agua”] Al evitar el objetivo del acceso universal, los ODM permitieron a los Estados cumplir sus metas sin tener que ampliar el acceso a ninguna de las comunidades más marginadas.

Estas críticas empezaron a reflejarse en los informes de seguimiento realizados por el Programa Mundial de Evaluación de los Recursos Hídricos (WWAP), y en el informe de 2009 se recomendó a los gobiernos que se esforzaran por lograr una recuperación sostenible de los costos en lugar de una recuperación total de los mismos (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y Programa Mundial de Evaluación de los Recursos Hídricos, 2009, pág. 66). Según el WWAP, “el reto para los encargados de la formulación de políticas es tomar decisiones sobre las compensaciones aceptables entre los diferentes objetivos y sobre quién asume los costos” (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y Programa Mundial de Evaluación de los Recursos Hídricos, 2009, pág. 66). Uno de esos objetivos es la asequibilidad y el WWAP sugiere que esto debería entenderse en general como que el agua debe tener un precio inferior al 3% de los ingresos netos de los hogares (o al 5% en algunos casos) (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y Programa Mundial de Evaluación de los Recursos Hídricos, 2009).Entre las Líneas En el informe de 2012, el WWAP recomendó que la toma de decisiones sobre la asignación de los recursos hídricos se formulara “dentro del enfoque basado en los derechos que han adoptado las Naciones Unidas”.

La meta de los ODM en materia de agua se alcanzó en 2012 -el 89% de la población mundial (o global) tiene acceso a fuentes mejoradas de agua potable-, aunque el saneamiento “sigue estando muy atrasado” (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y Organización Mundial de la Salud, 2012).

Puntualización

Sin embargo, sigue sin estar clara la función de los objetivos de desarrollo del Milenio en el aumento del acceso al agua. [rtbs name=”crisis-del-agua”] Aunque hubo pruebas de un aumento constante de la ayuda al sector del agua y el saneamiento desde 2000, es posible que los ODM también hayan exacerbado las desigualdades existentes en la distribución del agua al no incluir ningún incentivo para dar prioridad a las comunidades marginadas o difíciles de atender.

Otros Elementos

Además, el llamado agua potable mejorada de alrededor de mil millones de esas personas seguía contaminada con materia fecal (ONU-Agua y Organización Mundial de la Salud, 2014, pág. 2). Al igual que en el caso de los primeros objetivos mundiales, la naturaleza de los ODM, impulsada por los plazos, también parece haber fomentado un enfoque excesivo en la inversión inicial en infraestructura que sigue siendo insostenible debido a la falta de la correspondiente financiación (o financiamiento) para el mantenimiento o la creación de capacidad (ONU-Agua y Organización Mundial de la Salud, 2014, pág. 8).

Mientras tanto, el papel de la financiación (o financiamiento) privada en el sector del agua, el saneamiento y la higiene se había vuelto más complejo, con el aumento de la financiabilidad, proceso por el cual la inversión y la obtención de beneficios se disocian de la economía “real” o basada en los productos básicos (Loftus, marzo, y Purcell, 2019). Bayliss (2014, pág. 302) sostiene que la privatización sentó las bases de la financiarización “al transformar un servicio público en un activo comercializable”.Entre las Líneas En esta siguiente etapa, las empresas mundiales de capital privado o los fondos de inversión adquieren acciones de las empresas encargadas de la prestación de servicios de agua y saneamiento. La importancia de esta evolución radica en que esos fondos se ocupan únicamente de maximizar los beneficios a corto plazo o de “alquilar” a los accionistas, en lugar de prestar servicios de agua seguros y asequibles o de la cuestión de la sostenibilidad a largo plazo, y han adquirido el poder de sesgar la política de aguas para servir a este programa (Bayliss, 2014, págs. 299 a 301; Loftus et al., 2019).

Servicios de agua y saneamiento después de 2015
A pesar de estos acontecimientos, en los últimos años de los ODM se observó que se prestaba cada vez más atención a la financiación (o financiamiento) de los servicios de agua, saneamiento e higiene para los más pobres y que se prestaba un apoyo considerable a una nueva meta de acceso universal (ONU-Agua y Organización Mundial de la Salud, 2014, págs. 6, 8 y 9). Este enfoque más integrado desembocó en la elaboración del programa de desarrollo posterior a 2015 y los objetivos de desarrollo del Milenio, en los que no sólo se fijó el objetivo de lograr “el acceso universal y equitativo al agua potable segura y asequible para todos”, sino que se comprometió a adoptar un enfoque “integrado e indivisible” que equilibrara “las tres dimensiones del desarrollo sostenible: la económica, la social y la ambiental” (Asamblea General de las Naciones Unidas, 2015a, págs. 1, 18).

Otros Elementos

Además, el derecho humano al agua y el saneamiento ocupó un lugar destacado en los SDS, ya que los Estados resolvieron proteger todos los derechos humanos y reafirmaron específicamente sus “compromisos relativos al derecho humano al agua potable y el saneamiento” (Asamblea General de las Naciones Unidas, 2015a, pág. 3).

Si bien esta completa integración de los derechos humanos y la sostenibilidad en los objetivos mundiales en torno al agua podría considerarse un avance significativo, Langford (2016, pág. 170) también señala que refleja un tema bastante coherente de estos objetivos mundiales en torno al agua “oscilando entre el minimalismo y el maximalismo”. Argumenta que los objetivos de los SDG en torno al agua, por ejemplo, “se parecen notablemente a los objetivos olvidados de la década de 1990” (Langford, 2016, p. 170).

Aviso

No obstante, reconoce que también hay pruebas de un nuevo enfoque del desarrollo, y un nivel de coherencia más amplio entre la legislación internacional de derechos humanos y el programa de desarrollo que se está estableciendo (Langford, 2016, pág. 172).

Al examinar los primeros datos sobre los progresos realizados en la consecución del objetivo del SDG de acceso universal, las Naciones Unidas constataron que “sólo uno de cada cinco países con una cobertura inferior al 95% está en vías de alcanzar los servicios básicos universales de agua para 2030”.Si, Pero: Pero todavía es demasiado pronto para sacar conclusiones sobre el impacto o el éxito de los SDG.Entre las Líneas En su informe, las Naciones Unidas (2018, pág. 17) hacen especial hincapié en el enfoque integrado de los objetivos, y “en que la mayoría de los aspectos de la sociedad, el desarrollo, el crecimiento sostenible y el medio ambiente son simbióticos”. Una cuestión clave en este sentido es la compleja e interdependiente relación del agua con el medio ambiente en general, y esta comprensión relacional del agua ha comenzado a retroalimentar el contenido normativo del derecho humano al agua en sí mismo.

En el último decenio, se ha observado una progresión en el discurso mundial (o global) en torno al derecho al agua, que ha pasado de ser un derecho humano antropocéntrico a un enfoque ecocéntrico que reconoce los derechos de todos los seres vivos al agua, e incluso incluye los derechos del agua misma. Las primeras semillas de este cambio en el discurso occidental sobre los derechos humanos pueden observarse en la interrelación entre el derecho al agua y el derecho a un medio ambiente sano, pero un factor clave ha sido la creciente aceptación de los derechos de la naturaleza o “jurisprudencia ecológica” . Este creciente reconocimiento de la compleja e incrustada relación de la humanidad con el agua (y el medio ambiente en general) alcanzó una especie de punto de inflexión en 2017, cuando a múltiples ríos, incluidos el Ganges, el Yamuna, el Whanganui y el Yarra, se les concedió la condición de personas jurídicas o se les reconoció como “entidad natural viva e integrada” (Clark y otros, 2019). Esto siguió al reconocimiento en 2016 del río Attrato de Colombia y posteriormente a una sentencia de Bangladesh que concedió la personería jurídica al río Turag y a todos los demás ríos5.

Un aspecto significativo de esta nueva comprensión ontológica del agua es que tiene su fundamento en el derecho y la cultura indígenas (véase, por ejemplo, O’Donnell, Poelina, Pelizzon y Clark, 2020; Zenner, 2020). Si bien esta dependencia del derecho y la cultura indígenas está plagada de los riesgos de la apropiación cultural y la simplificación excesiva (Zenner, 2020, pág. 43), y del colonialismo ambiental, también es cierto que los pueblos indígenas han desempeñado un papel destacado en el movimiento en pro de los derechos de la naturaleza, a menudo colaborando con éxito con los marcos jurídicos occidentales para sus propios fines estratégicos (O’Donnell et al., 2020). El desafío que se plantea en el futuro será reconocer mejor (y potenciar) el liderazgo de las comunidades indígenas y asegurar la adopción de una jurisprudencia ecológica pluralista (O’Donnell et al., 2020). Esto podría ayudar a transformar los enfoques del desarrollo del agua y los derechos humanos al reconocer mejor la complejidad de la relación fundamental, quizás incluso sagrada, de la humanidad con el agua

Datos verificados por: Conrad
[rtbs name=”salud-publica-global”]

El Derecho Humano al Agua en el Derecho Medioambiental Global y Comparado

El Derecho Humano al Agua en relación con Aguas Continentales

Esta subsección examina parte de la literatura y las principales ideas y reflexiones asociadas con el derecho humano al agua en el contexto de Aguas Continentales y de, en general, las aguas en su manifestación jurídica. Nota: El Derecho Humano al Agua forma parte del Plan de Estudios de varias universidades de México, España, Argentina, Colombia y otros países, en ocasiones en la especialidad de Derecho Ambiental.[rtbs name=”derecho-ambiental”][rtbs name=”aguas”]

Recursos

Véase También

Bibliografía

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    • Recursos

      [rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

      Véase También

      Asequibilidad, Tarifas, Agua, Políticas en favor de los pobres, Escasez de agua, Derechos humanos, calidad del desarrollo

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