Derechos de Autor en el Reino Unido
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Responsabilidad Secundaria del Prestador o Proveedor de Servicios por las Infracciones del Derecho de Autor en el Reino Unido
[rtbs name=”derecho-del-reino-unido”]Ejecución extracontractual conjunta
A este respecto, más allá de las disposiciones legales específicas, como las disposiciones sobre la infracción indirecta de patentes y marcas (Ley de Patentes, artículo 60(2), Ley de Marcas de 1994, artículos 9 y 10), así como algunas disposiciones específicas de la Ley de Derechos de Autor, Diseños y Patentes de 1988, los artículos 22 a 26 sobre determinados actos contributivos en la ley de derechos de autor, el derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) y la equidad del Reino Unido están decididamente más contenidos en lo que respecta a la responsabilidad contributiva por infracción de los derechos de propiedad industrial e intelectual que el derecho alemán. El derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) del Reino Unido y, en particular, el derecho relativo a la responsabilidad civil conjunta regulan la cuestión de la responsabilidad accesoria por infracción de los derechos de propiedad intelectual en Inglaterra y el País de Gales. Así pues, a diferencia del Derecho alemán, en principio, las normas que rigen la responsabilidad contributiva en la jurisprudencia se aplican a la infracción de todo tipo de derechos de propiedad intelectual (DPI) por igual, ya que reflejan los principios generales del Derecho de daños.
Los principios básicos se establecieron en los dos asuntos Amstrad, relativos a la utilización de grabadores Amstrad para la infracción de los derechos de autor por parte de los compradores de este equipo. Se sostuvo que el mero hecho de suministrar con conocimiento e intención una máquina que puede utilizarse con fines lícitos o ilegales no basta para que el propio proveedor se convierta en infractor o en coautor del daño con alguien que utiliza esa máquina para infringir los derechos de autor.Entre las Líneas En particular, dado que Amstrad no tenía control ni un interés específico en la utilización posterior de sus modelos por parte de los compradores, la condición previa necesaria para la responsabilidad extracontractual conjunta, es decir, que los infractores conjuntos actuaran con arreglo a un dibujo o modelo común, estaba claramente ausente.
Otros Elementos
Además, Amstrad no fabricó ni autorizó a otras personas a utilizar sus modelos para la infracción de los derechos de autor, ni tampoco procuró de ninguna otra manera que se produjeran posteriormente infracciones directas de los derechos de autor mediante la inducción, la incitación o la persuasión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Puntualización
Sin embargo, tal adquisición identificable de una infracción concreta es una condición previa necesaria para la infracción conjunta, según CBS Songs Ltd contra Amstrad. Los meros hechos de que el uso de equipos de Amstrad facilitara la infracción y de que Amstrad supiera que, en general, servía a un mercado de dispositivos que podían (y debían) ser utilizados por algunos compradores para cometer infracciones directas, no eran suficientes para conseguir que se cometieran los actos de infracción directa.
Una Conclusión
Por consiguiente, Amstrad no tenía ninguna obligación de prevenir, desalentar o advertir contra las infracciones.
Otra jurisprudencia sobre infracción de patentes, así como sobre la responsabilidad extracontractual conjunta en general, ha afirmado la limitación del concepto de infracción indirecta a las dos categorías principales de responsabilidad extracontractual conjunta, es decir, la contratación pública o la participación en un dibujo o modelo común. La decisión de mayor alcance (Unilever contra Gillette) reconocía que un acuerdo tácito podría bastar para la participación en un dibujo o modelo común.Entre las Líneas En particular, “el mero hecho de actuar como proveedor de bienes a un comprador que era libre de hacer lo que quisiera con los bienes” no será suficiente para la contratación pública ni para la acción concertada en el sentido de la participación en un dibujo o modelo común.
En el caso más debatido en el Reino Unido sobre la responsabilidad de los proveedores, es decir, la sentencia del Tribunal Superior en el asunto L′Oréal v eBay sobre la responsabilidad indirecta de eBay por supuestas infracciones de marcas cometidas por sus usuarios, el Juez Arnold sostuvo que el efecto general de estos casos era que eBay no podía ser considerada responsable, ya que la empresa no había conseguido de forma identificable infracciones concretas de sus usuarios ni había participado en un diseño común con ellos. De hecho, en cuanto a la participación en un diseño común, las cuestiones de la auténtica “neutralidad” de eBay, así como la falta de control sobre las ofertas procesadas automáticamente y la ausencia de toda obligación de diligencia en el Derecho común para evitar actos de infracción directos por parte de los usuarios, fueron de crucial importancia para alcanzar ese resultado.
El factor del seguro, es decir, la cuestión de quién podría asegurar más fácilmente contra el riesgo de infracción de la propiedad intelectual en tales casos, que desempeñó un papel importante en el razonamiento del Sr. Juez Arnold, finalmente no cambió ese resultado. De hecho, ese juez reconoció explícitamente cierta simpatía con la sugerencia de que eBay podría y debería abordar el problema de la infracción aceptando la responsabilidad y asegurando este riesgo mediante una prima cobrada a sus vendedores, ya que la plataforma creó una nueva forma de comercio que conllevaba un mayor riesgo de infracción que los métodos comerciales más tradicionales.
Sin embargo, a pesar de esta propuesta, no encontró la manera de establecer la responsabilidad de eBay en términos de participación en un diseño común.Entre las Líneas En particular, aunque el juez consideró explícitamente que era “anómalo” que eBay aplicara un nivel diferente de actividades preventivas en los distintos Estados miembros de la Unión Europea (supuestamente haciendo lo mínimo necesario en cada Estado miembro para evitar la responsabilidad indirecta), en la sentencia se sostuvo que en los sistemas o políticas de eBay no se podía identificar “ningún sesgo o tendencia a favor de las actividades infractoras”. De ello se deduce que si se pudiera identificar tal sesgo o tendencia, es decir, si eBay no actuara como una plataforma genuinamente neutral, al menos se debería considerar la participación en un diseño común mediante un acuerdo tácito.
Puntualización
Sin embargo, la mera facilitación de la infracción directa por parte del conocimiento (general) y la intención de obtener beneficios no era suficiente para establecer la responsabilidad como causante del daño conjunto.
El Sr. Juez Arnold añadió que eBay no tenía la obligación de tomar “todas las medidas razonables” para prevenir las infracciones y que, por lo tanto, no podía ser considerado como responsable solidario de las infracciones directas cometidas por sus usuarios debido al incumplimiento de dicha obligación de diligencia. La sentencia hace hincapié en que la responsabilidad no puede establecerse sobre la base de la violación de una obligación de diligencia si esa obligación de diligencia en sí misma especifica (y limita) principalmente la responsabilidad establecida en primer lugar. De hecho, esto equivaldría a un argumento circular.Entre las Líneas En el contexto de la jurisprudencia establecida sobre la responsabilidad extracontractual conjunta, este resultado es indudablemente coherente.
Sin embargo, varios pasajes de la sentencia subrayan la importancia del riesgo sustancial de infracción de los derechos de propiedad intelectual que crea eBay, así como el hecho de que, al menos en determinadas situaciones específicas, como las importaciones procedentes de países no pertenecientes al EEE a través de la plataforma de eBay, la empresa está muy cerca de desempeñar un papel sesgado en favor de los actos directos de infracción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). A la luz del factor seguro y, en particular, del marco de la legislación europea con arreglo al artículo 11 de la Directiva de ejecución, sobre la responsabilidad de los intermediarios, podría argumentarse a favor de establecer la responsabilidad de eBay como coautor del daño y de especificar las condiciones y el alcance de dicha responsabilidad mediante una interpretación flexible de los deberes de diligencia para adoptar todas las medidas razonables para evitar la infracción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esto se corresponde con el concepto de responsabilidad extracontractual en el Derecho de patentes alemán.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Puntualización
Sin embargo, el Juez Arnold consideró que esa vía estaba cerrada bajo el derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) porque, en contraste con los principios generales del derecho de daños alemán, la mera facilitación con conocimiento e intención no puede ser suficiente para establecer la responsabilidad extracontractual por la infracción de un DPI bajo el derecho inglés. Para establecer la responsabilidad en tales casos sería necesario reconocer una tercera categoría de responsabilidad extracontractual en el caso de la mera facilitación a sabiendas de actos directos de infracción mediante el suministro de tecnología u otra infraestructura necesaria para cometer dichos actos. Si se estableciera esa tercera categoría, las condiciones específicas y el alcance de esa responsabilidad podrían limitarse y especificarse posteriormente de manera coherente sobre la base de una norma flexible del deber razonable de diligencia para evitar los actos de infracción directa que pudieran derivarse de la jurisprudencia.
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Sin embargo, no se puede negar la ruptura potencial que esta nueva categoría de responsabilidad podría significar para los principios generales del derecho de daños en el Reino Unido.
Una Conclusión
Por lo tanto, a pesar de su simpatía por establecer la responsabilidad del “asegurador de riesgo más barato” y a pesar de ciertos hechos que distinguen tales “casos de plataforma” de los hechos en Amstrad, el Juez Arnold se abstuvo de ofrecer una solución tan audaz bajo el derecho consuetudinario.
Indicaciones
En cambio, a la luz de la supuesta (y comparativamente limitada) obligación europea de establecer la posibilidad de solicitar medidas cautelares contra los intermediarios, el tribunal recurrió a las medidas cautelares equitativas como posible remedio en la legislación del Reino Unido.
Revisor: Lawrence
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