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Derechos de Autor

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Derechos de autor

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Visualización Jerárquica de Derechos de Autor

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Derechos de Autor

Véase la definición de derechos de autor en el diccionario.

Derechos de Autor o de la Propiedad Industrial

Derecho exclusivo que el gobierno confiere al creador de una obra para excluir a otras personas de la reproducción, adaptación, distribución al público, interpretación al público o exhibición pública de la misma.

Informaciones

Los derechos de autor no protegen una idea abstracta: solo protegen la expresión concreta de la idea. Para que sea válida, la obra protegida con derechos de autor debe poseer originalidad y cierta dosis de creatividad.
A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Derechos de Autor

Definición y descripción de Derechos de Autor ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Alicia Elena Pérez Darte) Derechos concedidos por la ley en beneficio del autor de toda obra intelectual o artística.Entre las Líneas En ellos se comprende el reconocimiento de su calidad de autor; el derecho de oponerse a toda deformación, mutilación o modificación de su obra, que se lleve a cabo sin su autorización, así como toda acción que redunde en demérito de la misma o mengua el honor, del privilegio o de la reputación del autor; el derecho de usar o explotar temporalmente la obra por sí mismo o por terceros, con propósitos de lucro y de acuerdo con las condiciones establecidas por la ley artículos 1 y 2 de la Ley Federal de Derechos de Autor, Ley Federal de Derechos de Autor). Tanto el reconocimiento de la calidad de autor, como el derecho de oponerse a toda deformación, mutilación o modificación de la obra son derechos personales, perpetuos, imprescriptibles e irrenunciables. Su ejercicio puede ser trasmitido por disposición testamentaría artículo 3 Ley Federal de Derechos de Autor).

Naturaleza Jurídica del Derecho de Autor

Para determinar su naturaleza jurídica se han elaborado múltiples teorías explicativas. A pesar de que aún no existe una tesis universalmente aceptada, el tema es importante dado que la determinación de su naturaleza incide necesariamente en las posibilidades de interpretación analógica cuando se enfrenta a eventuales lagunas de la ley.

Dentro de estas tesis tenemos aquella que asimila a los derechos de autor a los privilegios, cuyo origen histórico se encuentra en las gracias concedidas por los monarcas; la doctrina de Roguin que explica estos derechos como una restricción a la actividad de los otros respecto a una obra, como un monopolio de derechos privados constituido en favor del autor; la teoría de la obligación ex-delito que considera que existe una prohibición (la de reproducción de la obra de otro) de la cual surge el derecho del autor de actuar contra el infractor; la tesis que asimila estos derechos a la propiedad cuyo fundamento se encuentra en la idea de la explotación exclusiva como similar a las formas de apropiación y posesión, y en que los atributos de la propiedad (goce y disposición) son aplicables también a los derechos de autor; la teoría que los asimila a los derechos de la personalidad, en la que considera que el derecho de autor es inseparable de la actividad creadora del hombre, su exteriorización es una emanación de la personalidad, de ahí que toda violación o desconocimiento de ellos es un obstáculo al ejercicio de la libertad personal; la tesis que los considera bienes jurídicos inmateriales equiparable al derecho de propiedad; la teoría de la cuasi-propiedad que, recogiendo la antigua forma romana, establece un nuevo derecho que se diferencia de la propiedad solo en su objeto; la teoría que equipara los derechos de autor al usufructo, explicando que la nuda propiedad del bien incorpóreo pertenece a la sociedad en la que se gestó la obra; la teoría que los incorpora al derecho patrimonial; la tesis que los asimila a los derechos reales; las teorías de Piola Castelli, Valdés Otero y Stolfi que hablan de una naturaleza mixta (personal-patrimonial) de los derechos de autor, explicando que en el momento de la realización de la obra estamos frente a un derecho personal y al momento de su publicación frente a un derecho patrimonial; la de Picard que habla de los derechos intelectuales o jura in re intelectualli, de la que se pueden derivar todas aquellas que le confieren autonomía a este tipo de derechos; o la de Farell Cubillas que los incorpora al derecho social explicando que mediante los derechos de autor se pretende proteger al económicamente débil efectuando una nivelación de la desigualdad entre el autor y los grandes difundidores o explotadores de la obra.

Derechos de Autor (en Derecho Económico)

Concepto de Derechos de Autor en derecho económico internacional: Abarcan las expresiones. No las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí.

Ompi – Textos de Convenios, Tratados y Acuerdos Sobre Derechos de Autor (en Derecho Económico)

Concepto de Ompi – Textos de Convenios, Tratados y Acuerdos Sobre Derechos de Autor en derecho económico internacional: 1. Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas. Texto del Acta de París (1971) enmendado en 1979 2. Convenio para la protección de los productores de fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus fonogramas. Texto de la Conferencia de Ginebra (1971) 3. Convenio sobre la distribución de señales portadoras de programas transmitidos por satélite. Texto adoptado por la Conferencia de Bruselas (1974) 4. Convención de Roma sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de radiodifusión texto de la Conferencia de Roma (1961)

Derechos de Autor (en Derecho Económico)

Concepto de Derechos de Autor en derecho económico internacional: Abarcan las expresiones. No las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí.

Derechos de Autor en Estados Unidos

El Congreso aprobó los proyectos de ley que amplían los términos de copyright (Ley de extensión del término de Copyright 1998) y la creación de nuevos conjuntos de reglas para los medios digitales (Digital Millennium Copyright Act 1998), y pocos incluso se dieron cuenta.

Puntualización

Sin embargo, los albores del nuevo siglo vieron una explosión de cobertura noticiosa, escritura (su redacción) académica y activismo alrededor del copyright. Gran parte de este trabajo adelantó la afirmación de que los antiguos intereses mediáticos habían secuestrado el sistema de derechos de autor para proteger los modelos de negocios obsoletos a expensas de la innovación en la era digital. Estos críticos eventualmente (finalmente) montaron suficiente poder político para poner fin a nuevas expansiones del copyright — una hazaña notable.

Autor: Williams

Aspectos Tributarios de Derechos de autor

Derechos de Autor en el DIPr

En esta sección se examinan ciertos aspectos jurídicos de derechos de autor, dentro del marco mucho más general del Derecho Internacional Privado.

Consideraciones Generales

Hace referencia la expresión “derechos de autor”, en esta plataforma global, fundamentalmente a la protección bajo la ley de los autores o creadores de trabajos intelectuales (véase también un análisis sobre la protección del derecho de autor), en formatos impresos u otros, de su reproducción, interpretación o uso del trabajo sin el consentimiento de sus creadores por un período de tiempo definido.Entre las Líneas En esta plataforma, derechos de autor incluye entradas sobre cuestiones tales como Falsificación de marcas.Entre las Líneas En esta plataforma, los conceptos y temas relacionados con derechos de autor incluyen los siguientes: Propiedad industrial, Transmisión Web, Difamación, Internet, Intérpretes, Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, Libros. Para más información sobre derechos de autor en un contexto más anglosajón, puede verse, en inglés, Copyright
(derechos de autor).

Características de Derechos de autor

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También de interés para Derechos de Autor:
▷ Derecho y Derechos de Autor

Derecho y Derechos de Autor

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  • Derecho, teoría y política de la migración
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Regulación sobre Derechos de autor

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Recursos

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Traducción de Derechos de autor

Inglés: Copyright
Francés: Droit d’auteur
Alemán: Urheberrecht
Italiano: Diritto d’autore
Portugués: Direito de autor
Polaco: Prawo autorskie

Tesauro de Derechos de autor

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Véase También

Términos conexos a Derechos de autor

  • Derecho a la información
  • Derecho a la intimidad
  • Derecho constitucional
  • Derecho de defensa
  • Derecho de llave
  • Derecho de petición
  • Derecho de uso
  • Derecho Tributario
  • Derechos adquiridos
  • Derechos de autor
  • Derechos laborales

Bibliografía

LOZOYA, Jorge Alberto, et. al. La nueva política mexicana de cooperación internacional. México, 1999.

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MANGAS MARTÍN, Araceli. Instituciones y derecho dela Unión Europea. McGraw-Hill, Madrid, 1996.

MARCIAL PONS EDITORES. Recopilación de convenios de la Conferencia de La Haya de derecho internacional privado (1951-1993). Madrid, 1996.

PEREZNIETO CASTRO, Leonel. Derecho internacional privado. Parte general y Parte especial. Ed. Oxford, México, 2000, 3ª edición.

PÉREZ VERA, Elisa, et. al. Derecho internacional privado (2 volúmenes). Colex, España, 1998, 2ª edición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Recursos

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Véase También

Bibliografía

Farell Cubillas, Arsenio, El sistema mexicano de derechos de autor, México, Ignacio Vado editorial, 1966; Gutiérrez y González, Ernesto, El patrimonio pecuniario y moral o derechos de la personalidad; 2a. edición, Puebla, Cajica, 1980; Rojina Villegas, Rafael, Derechos civil mexicano, tomo III, Bienes, derechos reales y posesión; 4a edición, México, Porrúa, 1976.

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24 comentarios en «Derechos de Autor»

  1. No tendrás que buscar mucho en Internet para encontrar múltiples opiniones que afirman que el copyright, en derecho de autor, está muerto, o casi. Hoy mismo, la revista Fortune ha publicado un artículo acerca de cómo Megaupload ha supuesto ya el “crepúsculo de los derecho de autor”, frase ya utilizada por la revista Forbes en un artículo aún más amplio el noviembre pasado.

    Otras opiniones son más contundentes al respecto, tal y como señala la web Digital Journal’s en su artículo titulado “Op-Ed: Copyright is Dead – Time to Sign the Death Certificate“ (“El derecho de autor ha muerto: es el momento de firmar el certificado de defunción”), buscando un rescate para las industrias de la creatividad supuestamente afectadas por la piratería. Otras blogueros y escritores han adoptado un enfoque similar, afirmando que los derechos de autor está muerto o moribundo, al menos en su sector.

    Mientras que los derechos de autor todavía tiene sus partidarios que creen que no es todavía el momento de tirar del enchufe, incluyendo artículos en The Guardian, o Harvard Business Review, e incluso de Forbes, parece que está de moda afirmar que los derechos de autor han muerto.

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  2. El debate ciertamente no es nuevo, en 1993, hace ya casi 20 años, l revista Wired publicó un artículo titulado “Is Copyright Dead on the Net?”. Este artículo fue publicado en el momento en que muchos de los mayores usuarios de Internet ni siquiera habían nacido, y sólo un pequeño grupo de personas hacía uso de una Internet muy diferente a la de hoy.

    Sin embargo, todos estos comentarios no reflejan la realidad. Los Derechos de autor no están muertos y no se están muriendo. Decir esto, como tal, es un sinsentido similar a decir que “El rock está muerto” o “El arte está muerto“.

    Aunque esas declaraciones pretenden obtener una gran cantidad de atención, no proporcionan una gran cantidad de información útil y, en realidad, no se justifica su afirmación.

    Responder
  3. ¿Cuál es el futuro para el acceso a los medios y el descubrimiento en una era de acceso aparentemente infinito? ¿cómo manejará el actual régimen de derecho de autor una afluencia de nuevos creadores, y qué modelos de negocio pueden apoyar a este nuevo y valiente mundo de conectividad siempre activa y saturación de medios? ¿Cómo podrían los practicantes navegar un paisaje cambiante para la creatividad y el comercio mientras avanzaban con nuevas innovaciones y modos de expresión? ¿Quién puede poner un punto de precio en el acceso a la cultura en el siglo XXI y más allá?

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