Descentralización Administrativa
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Descentralización Administrativa: Introducción al Concepto Jurídico
De acuerdo con Eduardo Jorge Arnoletto:
Es un principio tendencial de organización, caracterizado por la derivación de poderes administrativos, que es además una derivación del aparato político-administrativo del Estado, hacia los efectores del aparato administrativo.
Más sobre el Significado Político de Descentralización Administrativa
El criterio de la centralización absoluta dio paso a la teoría que sostiene que hay centralización administrativa, cuando el conjunto de órganos administrativos de un país está enlazado bajo la dirección de un órgano central, jerarca de la administración, o sea que ya se reconoce la relación de coordinación y jerarquía entre diferentes órganos de la administración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). No obstante las variaciones que ha sufrido dicho sistema, se sostiene que la centralización como sistema de organización administrativa donde la autoridad de dirección, de mando, creación de normas, poder disciplinario y control, etc. Se imputa a un solo órgano superior con exclusión total de estas atribuciones a otros órganos, sea en línea coordinada o jerárquica no puede tener vigencia en el Estado Moderno. La etapa mínima de descentralización se configura por la forma de organización administrativa denominada desconcentración, que se da cuando a un órgano jerárquicamente inferior se le confiere ciertos poderes de administración, corresponden al órgano superior, para que los ejerza a titulo de competencia, pero bajo determinado contralor del órgano superior.
La desconcentración es la primera etapa en el proceso de descentralización y se caracteriza por un descenso limitado de poderes de administración, no importando la intensidad que tenga esta sobre dichos poderes, en los demás aspectos el órgano continúa centralizado. La forma de organización administrativa de descentralización se configura cuando los poderes de administración le son otorgados en su totalidad, es decir, tiene plena capacidad de autodeterminación, tiene su personalidad jurídica reconocida en forma expresa, tiene su propio patrimonio, tiene su autonomía funcional completa.
Autor: Héctor Berducido, A
Descentralización Administrativa en el Artículo 237 de la Constitución de Portugal
Este artículo trata sobre Descentralización administrativa, y está ubicado en la Parte III, sobre la Organización del Poder Político, Título VIII, acerca del Poder Local, Capítulo I [Principios generales], de la Constitución portuguesa vigente. Dicho artículo dispone lo siguiente: 1.
Pormenores
Las atribuciones y la organización de las Administraciones locales, así como la competencia de sus órganos serán reguladas por ley, de conformidad con el principio de descentralización administrativa. 2. La Asamblea de la Administración local será la competente para ejercer las facultades conferidas por la ley, incluidas las opciones de aprobar el plan y el presupuesto. 3. La policía municipal deberá cooperar en el mantenimiento del orden público y la protección de las comunidades locales.
Visualización Jerárquica de Instituciones Constitucionales
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Contenido de Descentralización Administrativa
En inglés: Administrative decentralisation[rtbs name=”organos-ejecutivos”] [rtbs name=”instituciones-constitucionales”]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
Fraga, Gabino. Derecho Administrativo. Editorial Porrúa, S. A., México 1969 Sayagués Laso, Enrique. Tratado de Derecho Administrativo. Tomo I. Montevideo, Uruguay
1974. Serra Rojas, Andrés. Derecho Administrativo. Editorial Porrúa, S. A. México
1982. Meza Duarte, Eric. Derecho Administrativo Guatemalteco. Tesis Imprenta Universitaria. Ley de los Consejos de Desarrollo urbano y rural. Constitución Política de la República de Guatemala.-
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Sin embargo, en Guatemala al menos, todavía está sujeto al poder contralor del Estado, pues está sujeto a que se le apruebe su presupuesto y a que se le fiscalice por el órgano específico, que es la Contraloría General de Cuentas del Estado.
Clasificación de las instituciones descentralizadas e Guatemala:
Atendiendo a su dependencia económica:
1- Instituciones descentralizadas que son sostenidas con fondos del Estado: Inde, Infom, Guatexpro, Banrural,
2- Instituciones descentralizadas autónomas que no son sostenidas con fondos del Estado y que realizan actividades económicas similares a las empresas de carácter privado: Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, Empresa Portuaria Santo Tomás de Castilla, Empresa Portuaria Puerto Quetzal, Foguavi.
Clasificación de las instituciones descentralizadas autónomas: De acuerdo con los fines de la especialidad que desarrollan:
1- Instituciones descentralizadas autónomas y semiautónomas de promoción: Inguat, Guatexpro, que es el Centro Nacional de Promoción para las Exportaciones.
2- Instituciones descentralizadas autónomas para la educación superior: Universidad de San Carlos de Guatemala.
3- Instituciones descentralizadas autónomas de servicio social: El IGSS.
4- Instituciones descentralizadas autónomas productoras de bienes y servicios: Inde, Empresa Portuaria Matías de Gálvez, Santo Tomás de Castillas, Puerto Quetzal, Portuaria de Champerico.
5- Instituciones descentralizadas autónomas de carácter financiero: Banco de Guatemala, Foguavi, Crédito Hipotecario Nacional, Banrural, Instituto de fomento de Hipotecas aseguradas. FHA