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Eficacia Constitucional

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Eficacia Constitucional

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre la eficacia constitucional.

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Eficacia Constitucional del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

La evaluación sintética de los principales pilares doctrinales desarrollados por el TJCE en su fundamento de un orden constitucional para la UE llevó al examen del sexto y último elemento que convierte al TJe en un tribunal constitucional supranacional. Este elemento es lo que se puede describir como el “éxito y efectividad” del TJCE; es decir, la capacidad del TJCE para persuadir a la comunidad jurídica europea y a la sociedad en general de la validez de sus tesis, y lograr un amplio respeto por sus posiciones entre otras instituciones, tanto a nivel de la UE como dentro de los sistemas jurídicos de los Estados miembros. Estados. ‘Éxito y efectividad’ son ciertamente una consecuencia de la constitucionalización del TJCE, pero son, al mismo tiempo, una condición previa para su evolución más completa en un tribunal constitucional supranacional, ya que -sin duda- solo un órgano judicial cuyas decisiones gozan de legitimidad y sentido el cumplimiento puede considerarse un tribunal constitucional.

La sección comenzará esbozando algunas de las pruebas principales del éxito del TJCE, y luego tratará de explicar las razones de este éxito. Para empezar, el TJCE se ha beneficiado de un amplio respeto a nivel supranacional por parte de las demás instituciones de la UE. De hecho, no parece haber ninguna circunstancia en la que una decisión del TJCE haya sido desafiada o desatendida por las ramas políticas de la UE, ya sea la Comisión, el Parlamento, el Consejo u otras agencias de la UE. Esto es significativo porque contrasta con la experiencia de los tribunales constitucionales de otros estados, cuyas decisiones en ocasiones han sido desobedecidas por las otras ramas del gobierno.

Otros Elementos

Además, apenas ha habido casos en que una interpretación o una resolución del TJUE haya sido revocada explícitamente mediante el proceso de revisión de un tratado, lo que permite a los Estados miembros en su capacidad de maestro de los tratados modificar la disposición constitucional de los Estados unidos.

A veces se afirma que un ejemplo de ello es la elección de los Estados miembros para modificar los tratados constitutivos de la UE a fin de permitir la adhesión de la UE al CEDH. Como es bien sabido, en 1996 el TJCE dictaminó que los tratados de la UE tal como estaban ahora no permitían a la UE acceder al CEDH (véase el Dictamen 2/96 sobre la adhesión de la UE al CEDH [1996] ECR I-1759).

Puntualización

Sin embargo, esa resolución se emitió en virtud del (ahora) artículo 218 (11) del TFUE, que faculta al TJUE para revisar a priori la compatibilidad de un tratado internacional con los tratados de la UE. Los Estados miembros de la UE respondieron a esta decisión introduciendo explícitamente, mediante el Tratado de Lisboa, una enmienda al artículo 6 del TUE.

Puntualización

Sin embargo, los Estados miembros de la UE también presentaron en el Protocolo n. ° 8 condiciones específicas que deberían acompañar a la adhesión al CEDH y, en una decisión más reciente, el TJUE ha declarado una vez más que el proyecto de acuerdo de adhesión negociado por la Comisión con los requisitos constitucionales de los tratados de la UE (véase el Dictamen 2/13 sobre la adhesión de la UE al CEDH [2014]). Si bien esta decisión ha sido controvertida, es precisamente el deber del TJCE establecer si la celebración de un tratado por parte de la UE requeriría una nueva revisión de los tratados fundacionales.

De lo contrario, la relación entre el TJCE y las instituciones estatales ha sido extremadamente exitosa. Mientras que las ramas ejecutiva y legislativa de los Estados miembros han dado una ejecución fiel a las decisiones del TJCE, las judicaturas nacionales también han apoyado firmemente la acción del TJCE. Podría decirse que una excepción parcial a esta tendencia está representada por algunos tribunales constitucionales nacionales: como se ha explicado, varios tribunales constitucionales de los Estados han cuestionado la asunción teórica de la autonomía del orden jurídico de la UE y han impugnado las doctrinas constitucionales del TJCE, sobre la base de una cuenta alternativa basada en el derecho constitucional interno (ver Kumm; Baquero Cruz).

Puntualización

Sin embargo, debe enfatizarse que la oposición contra el TJCE en realidad proviene de unos pocos tribunales constitucionales, especialmente el Tribunal Constitucional Federal de Alemania (Bundesverfassungsgericht) (ver Claes).

Otros Elementos

Además, debe subrayarse que, en contraste, por ejemplo, con la experiencia constitucional de los Estados Unidos con la anulación y la interposición de decisiones de la Corte Suprema por parte de los Estados, nunca se ha cuestionado directamente la legitimidad del TJCE ni la validez de su jurisprudencia. hecho, incluso por el tribunal constitucional nacional más asertivo (ver Fabbrini (2015)).

Varias razones pueden explicar este patrón de respeto y apoyo constantes (o, al menos, aquiescencia (véase qué es, su concepto jurídico)) para la actividad del TJCE en cualquier nivel de gobernanza. Una explicación es la independencia fundamental que siempre ha rodeado el trabajo del TJCE y que con el tiempo ha fortalecido su ‘identidad corporativa’. Como señala Trevor Hartley (a los 56 años):

“[N]adie que tenga algún contacto con la Corte puede dudar de la completa independencia de sus miembros de sus gobiernos nacionales… De hecho, existe un notable sentido de identidad corporativa y solidaridad entre los jueces y defensores generales y, aunque pueden ser influenciados por las diferentes tradiciones de sus respectivos sistemas legales, nunca han sido acusados ​​de tomar ventaja nacional en cuenta; por el contrario, el [TJE] es generalmente considerado como una de las instituciones más “de mentalidad europea” en la [UE].”

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Otra explicación tiene que ver con la conocida dinámica de la habilitación por parte de la legislación de la UE de los tribunales nacionales y los litigantes. El TJCE es un actor en una comunidad de actores. El éxito del orden legal de la UE fue el producto de la cooperación entre el TJCE y los diferentes actores legales nacionales (ver Weiler (1994)). Por un lado, la legislación de la UE otorgaba derechos a los que los litigantes podían apelar, como lo expresaron Anne-Marie Burley y Walter Mattli: “el [TJCE] creó una circunscripción procomunitaria de individuos privados al otorgarles una participación directa en la promulgación y la implementación de la ley [UE] ‘.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Otros Elementos

Por otro lado, la legislación de la UE fortaleció la posición de las judicaturas nacionales frente a las otras ramas del gobierno a nivel estatal (véase Stone Sweet (2000)). Los tribunales nacionales, a su vez, ayudaron a dar forma a la legislación de la UE alimentando el mecanismo de referencia preliminar y otorgando a las decisiones del TJCE la misma legitimidad y autoridad que las decisiones judiciales nacionales (Alter).

La auctoritas del TJCE y las dinámicas jurídicas y sociales de apoyo a sus actividades -junto con el respeto generalizado que las decisiones de los tribunales reciben en los países democráticos basados ​​en el estado de derecho- han asegurado el amplio éxito del TJCE. Esto no es negar que las decisiones específicas del TJCE fueron sujetas a críticas o puntos de vista disidentes: las elecciones judiciales, como cualquier otro ejercicio de poder, deberían estar sujetas al escrutinio de la opinión pública y al control y equilibrio de otras instituciones (ver Adams, de Waele, Meeusen y Straetmans).

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Puntualización

Sin embargo, la eficacia del TJCE nunca se puso seriamente en tela de juicio, mucho menos comprometida por el desafío sistemático de las instituciones de la UE o los Estados miembros. Parece posible concluir, por lo tanto, que el TJCE ciertamente ha disfrutado del grado de efectividad que es necesario para ser considerado un tribunal constitucional supranacional plenamente operativo.

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2 comentarios en «Eficacia Constitucional»

  1. Reenviado: (Explicado) ‣ Todo sobre Tribunal de Justicia Europeo ‣ 2024 😀
    Esta evaluación sintética de los principales pilares doctrinales desarrollados por el TJCE en su fundamento de un orden constitucional para la UE llevó al examen del sexto y último elemento que convierte al TJe en un tribunal constitucional supranacional. Este elemento es lo que se puede describir como el “éxito y efectividad” del TJCE; es decir, la capacidad del TJCE para persuadir a la comunidad jurídica europea y a la sociedad en general de la validez de sus tesis, y lograr un amplio respeto por sus posiciones entre otras instituciones, tanto a nivel de la UE como dentro de los sistemas jurídicos de los Estados miembros. Sobre la eficacia constitucional, véase aquí.

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