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Eficacia de la Justicia Restaurativa

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Eficacia de la Justicia Restaurativa

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] En inglés: Effectiveness of restorative justice.

Eficacia de la Justicia Restaurativa: ¿una justicia para las víctimas?

Hay muchas dificultades para evaluar las reivindicaciones tanto de los defensores como de los críticos de la justicia restitutiva en los planos conceptual y metodológico. Lo que es más importante, como en las evaluaciones de todas las formas comparativas de justicia o de tramitación de casos jurídicos, incluida la solución de controversias civiles, es prácticamente imposible realizar experimentos o tratamientos controlados de someter la misma cuestión a condiciones de tratamiento diferentes para su comparación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Tanto en los asuntos de justicia penal como en los conflictos más amplios, normalmente sólo hay un tratamiento de la cuestión o, si se utilizan varios tratamientos, éstos se emplean con fines diferentes o en momentos distintos [como el uso de la mediación entre víctimas y delincuentes para la evaluación de la culpabilidad pero no de la culpabilidad, el triaje o la clasificación de los crímenes de lesa humanidad que se asignan a un enjuiciamiento formal o a procesos más restaurativos, como el gacaca en Ruanda]. Así pues, aunque están surgiendo unos pocos estudios controlados en los que se asigna aleatoriamente los casos a la justicia restaurativa o a modelos de procesos más convencionales, el grueso de las evaluaciones empíricas de los esfuerzos de la justicia restaurativa se centra en los datos de comparación agregados, con intentos de emparejar los casos o los conjuntos de datos de diferentes formas de tratamiento o intervención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Entre los ejemplos cabe citar los esfuerzos por evaluar:

  • las tasas comparativas de cumplimiento de los acuerdos o las sentencias;
  • las tasas de satisfacción de las víctimas, los delincuentes, los profesionales y la comunidad en general con los diferentes procesos y posibilidades de resultados;
  • las tasas de reincidencia o de reincidencia;
  • la reducción de la violencia en general [medidas comunitarias más allá de las de los participantes en el proceso]; y
  • en el caso de las CVR, si las sociedades que salen de un conflicto construyen sistemas eficaces de gobernanza con legitimidad, en comparación con las sociedades que no han utilizado esos procesos.

El segundo reto consiste en definir y poner en práctica el significado de las variables evaluadas. Como han demostrado varios nuevos meta-análisis, a lo largo de muchos años de estudio, variables como las tasas de reincidencia varían enormemente de un estudio a otro, lo que hace que el análisis sea muy confuso.Entre las Líneas En algunos estudios la reincidencia se mide en intervalos de tiempo cortos (seis meses), en otros más largos (hasta dos años o más).Entre las Líneas En algunos estudios se hace un corte fino y se examinan los grados de gravedad del delito (delitos contra la propiedad simples y únicos, agresiones simples o repetidas), y en otros se examina únicamente si hay una condena posterior o, de manera muy diferente, simplemente otro arresto. Dado que es más fácil de medir, con entrevistas de salida o métodos de seguimiento, el factor más común que se estudia es una burda medida de la satisfacción con el proceso (y/o el resultado), siguiendo los ahora ricos y sólidos hallazgos de las actitudes de la justicia procesal. Estas conclusiones demuestran que los procesos generalmente favorecidos son procesos informales que dan voz a los participantes y que tienen algún efecto catártico en respuesta a la disputa o al acto de maldad. Y estos procesos informales se ven favorecidos incluso cuando las partes pierden (o no ganan mucho) en los resultados. También en este caso las comparaciones son analógicas, más que experimentales.

Los estudios agregados comparan las tasas de satisfacción de quienes han utilizado el sistema de justicia convencional con las de quienes han asistido a algún proceso alternativo, pero es prácticamente imposible que un mismo participante compare el tratamiento en los dos tipos de procesos en el mismo caso, dejando abiertas las posibilidades de que los factores del caso y otras variables puedan explicar la satisfacción del proceso. Por ejemplo, en una de las pruebas más rigurosas del procesamiento comparativo de casos civiles, en un estudio de mediados de los años 90 se constató que el cotejo racial y étnico de terceros neutrales (ya sean mediadores o jueces) con los participantes (anglosajones, hispanos o afroamericanos) daba cuenta de algunas de las tasas de satisfacción comparativa de los contendientes (y también explicaba parte de la variabilidad de los resultados en los dos procesos, la mediación o la adjudicación).

A nivel de la evaluación de los procesos más ambiciosos de verdad y reconciliación o de restauración de la sociedad, las mediciones son aún más complejas y difíciles de evaluar. ¿Deben realizarse encuestas a las personas sobre la satisfacción (las que han participado y las que no)? ¿Es posible, como han intentado algunos politólogos, comparar los índices de conflictos internos y guerras civiles a lo largo del tiempo y entre Estados-nación y también medir los niveles agregados de conflicto internacional (Stein 1993) cuando se utilizan diferentes procesos de resolución de conflictos? Como indica la creciente bibliografía sobre las CVR y las intervenciones posteriores a los conflictos, existen grandes variaciones en los propósitos, las estructuras (encuentros y testimonios directos o indirectos, amnistías o castigos, tipos de asuntos sujetos a procesos informales, publicidad y accesibilidad de dichos procesos, ubicación, tipo de intervenciones o facilidades de terceros) y el funcionamiento de estas innovaciones en la justicia. Las comparaciones entre contextos políticos, sociales y culturales muy diferentes pueden ser bastante difíciles.

A pesar de estos problemas metodológicos, los datos que van surgiendo a menudo proporcionan no sólo información que confirma o no confirma las afirmaciones e hipótesis sobre los procesos de restauración, sino también, en algunos casos, información sobre los efectos nuevos y tal vez no deseados de esos procesos, como el desarrollo de la conciencia de los derechos humanos entre los que vieron (en la televisión nacional) el proceso de la verdad y la reconciliación en Sudáfrica, aunque no hayan participado directamente (véase más adelante).

Las reivindicaciones de la justicia restaurativa

Las mayores reivindicaciones de la justicia restaurativa, en sus formas más convencionales en la justicia penal -que crea un mayor cumplimiento de los acuerdos o sentencias, reduce el encarcelamiento (y, por consiguiente, los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) para el sistema), proporciona una mayor satisfacción tanto a las víctimas como a los delincuentes, y reduce las tasas de reincidencia- han sido todas corroboradas en una variedad de estudios diferentes en por lo menos tres continentes (América del Norte, Australia y Nueva Zelanda, y Europa), a pesar de las dificultades metodológicas en casi todos los entornos. Las comparaciones entre sistemas (restaurativo y convencional-retributivista) son difíciles cuando los participantes no participan en ambos tipos [y las tasas de satisfacción con los procesos informales tienden a ser altas, ya sea en casos civiles (mediación, arbitraje u otras formas de ADR) o penales].

Algunos estudios se centran en las tasas de participación, observando que incluso cuando son remitidos por los tribunales (en contextos no tan voluntariosos) muchos delincuentes deciden admitir su culpabilidad y asistir a la mediación con sus víctimas. (En prácticamente todos los programas de los tribunales, los acusados que no admiten su culpabilidad y en su lugar buscan un juicio no son remitidos a la mediación entre víctimas y delincuentes (VOM).

Una Conclusión

Por lo tanto, cuán voluntaria es la admisión de la culpa sigue siendo un tema preocupante). Los índices de participación de las víctimas oscilan entre el 40% y el 60% de los remitidos. Curiosamente, las tasas de participación de las víctimas aumentan cuando transcurre más tiempo entre la remisión y la participación en los casos de lesiones personales (agresión), pero disminuyen cuando transcurre más tiempo en los casos relacionados con la propiedad (robo, vandalismo).

Existe una relación curvilínea para las tasas de participación de las víctimas y la gravedad del delito, siendo las tasas de participación más bajas para los delitos menos graves (“no puedo ser molestado”) y para los más graves (temor al delincuente o revivir el trauma en casos de lesiones corporales graves).

Muchos estudios han demostrado altas tasas de satisfacción tanto de los delincuentes como de las víctimas, que sienten que fueron tratados mejor en los procesos de justicia restaurativa que en el sistema de justicia penal, a menudo con tasas de satisfacción superiores en un factor de 3 a 4. Estudios realizados en lugares muy diversos; junto con un metaanálisis de múltiples estudios, con diversos conjuntos de víctimas (mujeres, jóvenes, ancianos, clases socioeconómicas bajas y medias) y delincuentes (la mayoría de los estudios, aunque no todos, se centran en los delincuentes juveniles, y se presta cada vez más atención a los programas para delincuentes adultos a medida que se amplían las prácticas de justicia restaurativa), todos encuentran que las víctimas tienen tasas de satisfacción más altas que las que esperaban obtener de un proceso posterior a las lesiones y los daños. Es mucho más probable que los delincuentes sientan que han sido tratados con justicia. Las tasas de satisfacción de los delincuentes con la justicia restitutiva, en comparación con los procesos judiciales, tienden a ser más altas que la satisfacción de las víctimas (típicamente porque, en los delitos menores, la participación en los procedimientos de justicia restitutiva puede eliminar otras formas de castigo, incluido el encarcelamiento, aunque en algunos programas los delincuentes podrían haber visto sus casos totalmente desestimados en un entorno más convencional).

Tanto las víctimas como los delincuentes manifiestan su satisfacción por su capacidad de narrar y explicar con más detalle tanto los daños y perjuicios que los actos ilícitos causaron en determinadas circunstancias como las razones para cometerlos. Por parte de la víctima, hay una percepción ligeramente inferior de que sus opiniones se tomaron más en serio en la justicia restaurativa que en los tribunales, en comparación con los delincuentes. Y, en un análisis importante y riguroso realizado en Australia, las víctimas cuyas actuaciones de justicia restaurativa fueron mal manejadas o no tuvieron lugar fueron las menos satisfechas [menos satisfechas que los usuarios de los tribunales y los participantes en actuaciones de justicia restaurativa más exitosas]. Así pues, la calidad del proceso de justicia restaurativa puede ser especialmente importante cuando hay grandes expectativas sobre lo que puede lograr. Los participantes expresaron en general su satisfacción por la imparcialidad de los mediadores o de los terceros facilitadores respecto de los jueces [por un factor de 2,3 para las víctimas y de 6,0 para los delincuentes según un estudio de principios del siglo XXI].

Las víctimas se han mostrado satisfechas con lo que perciben como una mayor responsabilidad en la justicia restaurativa y, no es sorprendente, que las víctimas hayan tenido más probabilidades de perdonar al delincuente en los procesos de justicia restaurativa que en los procedimientos judiciales, probablemente porque es mucho más probable que los delincuentes se disculpen [6,9 veces más probable según el meta-análisis de Poulson (2003)] que en los procedimientos judiciales.

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Desde comienzos del decenio de 1990, los investigadores han intentado hacer un seguimiento de las tasas de cumplimiento de los acuerdos de reparación e indemnización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Aunque muchos sostienen que la justicia restaurativa no requiere un acuerdo sino que busca el entendimiento y el diálogo, los estudios documentan que es muy probable que se produzcan acuerdos para algún tipo de restitución [más del 90% en los programas de mediación entre víctimas y delincuentes en los que hay un contacto cara a cara, y en la gran mayoría de los casos se llega a algún tipo de acuerdo de restitución]. Las tasas de cumplimiento oscilan entre un máximo del 100% y, por lo general, no menos del 75%, en comparación con los grupos de control con sentencias de desviación u otras sentencias de los tribunales.

Otro gran estudio determinó que el cumplimiento de las sentencias restitutivas era un 33% más alto en los casos de justicia restaurativa que en los casos de control (en los tribunales). Otros estudios realizados en los Estados Unidos han encontrado comparaciones de tasas de cumplimiento del 81% en la justicia restaurativa con el 58% de cumplimiento en los casos judiciales. Y en una evaluación de tratamiento asignada al azar de seis programas diferentes, se encontró un 89% de finalización en la justicia restaurativa, comparado con un 75% de finalización en los tribunales.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

La satisfacción de las víctimas

Las tasas de satisfacción de las víctimas se atribuyen a menudo a los aspectos no materiales o humanos del proceso: la capacidad de explicar en un lenguaje corriente (no en las pruebas admisibles estilizadas por el tribunal) lo que el daño causado ha significado para el individuo, de conocer los hechos relacionados con la mala conducta y de aprender un poco sobre por qué un delincuente hace cosas malas.Entre las Líneas En uno de los grandes estudios, se determinó que las víctimas que participaron en procedimientos de justicia restaurativa tenían la mitad de probabilidades de sentirse disgustadas por el delito después que las víctimas que acudieron a los tribunales.Entre las Líneas En los lugares en que se aplica la justicia restaurativa en delitos muy graves, como el asesinato o los delitos graves, los efectos de la justicia restaurativa a menudo sólo se producen en este ámbito no material: la rendición de cuentas y la disculpa por parte del malhechor y cierto alivio en forma de cierre o perdón para los supervivientes, porque en casos muy graves (asesinato, violación y agresión grave) la justicia restaurativa es auxiliar (secundario, subordinado)
o complementaria, no sustitutiva, de la adjudicación formal.Entre las Líneas En sus formas más espirituales, la justicia restaurativa se experimenta como un acontecimiento catártico, tanto para las víctimas como para los delincuentes. De hecho, algunos han preguntado si una disculpa de un asesino podría proporcionar un mayor cierre psicológico (al menos para algunos) que la pena de muerte.

Tal vez el mayor esfuerzo empírico se haya dedicado a examinar qué efectos concretos y mensurables ha tenido la justicia restaurativa en las tasas de reincidencia.Entre las Líneas En un metaanálisis de 19 estudios con 9307 delincuentes (menores), Nugent y otros (2003) comprobaron que los participantes en programas de mediación entre víctimas y delincuentes tenían un 33% menos de probabilidades de reincidir en un plazo (véase más detalles en esta plataforma general) de seis meses que los que no habían participado en la mediación entre víctimas y delincuentes. Este riguroso metaanálisis reconoce importantes cuestiones categóricas y de codificación: diferentes estudios definen la reincidencia de manera diferente (arresto, condena, cualquier nuevo contacto con el sistema de justicia penal), y el período de tiempo en que se sigue a un delincuente puede tener importantes efectos en los resultados.Entre las Líneas En general, durante períodos más largos (a medida que el delincuente se aleja cada vez más de la mediación entre víctimas y delincuentes), las tasas de reincidencia se acercan más entre los participantes en la justicia penal restaurativa y convencional. Estos datos deben compararse con las tasas generales de disminución de la delincuencia juvenil en el curso de la vida ordinaria (que algunos estiman en hasta un 50% que ya no delinquen cuando crecen).

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Informaciones

Los delitos sin víctimas (como algunas formas de conducción en estado de embriaguez y algunos delitos de drogas) pueden estar menos sujetos a la justicia restaurativa – diferencias entre tribunales, ya que el encuentro con una víctima es mínimo (con un funcionario del estado sustituyendo el daño que el delito causó). Y las comparaciones de las tasas de reincidencia están sujetas a grandes sesgos de selección, ya que es más probable que los delitos menores o los cometidos por menores se asignen a condiciones de tratamiento restaurativo y no convencional de adjudicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Detalles

Por último, los estudios empíricos, con raras excepciones, tienden a homogeneizar a los delincuentes y no capturan al delincuente que comete el delito “por la emoción que supone” y pueden no ser disuadidos ni por la justicia restaurativa ni por los procesos penales convencionales.

Datos verificados por: Marck

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3 comentarios en «Eficacia de la Justicia Restaurativa»

  1. Hay muchos estudios locales, al menos en inglés: como Belén, Pensilvania (McCold & Wachtel 1998); Brooklyn, Nueva York (Davis y otros 1980); Canberra, Australia (Strang y otros 1999, Strang 2001); Israel (Umbreit & Ritter 2006); un Estado múltiple de los Estados Unidos. (Umbreit & Coates 1992, Umbreit y otros 2001); Canadá (Umbreit 1995); y el Reino Unido (Umbreit & Roberts 1996, Marshall y Merry 1990). También hay algunos en español sobre Colombia, Argentina y otros países hispanoamericanos. Delgado es un autor conocido en este campo.

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