Ejercicio de los Derechos Subjetivos
Este elemento es una ampliación de las guías y los cursos de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Nota: Puede verse información acerca del abuso en el ejercicio del Derecho Subjetivo.
El Ejercicio de los Derechos Subjetivos en relación a la relación jurídica, los derechos subjetivos y el ejercicio y tutela de los derechos
Dentro del contenido de la parte general del Derecho Civil, persona y familia, la presente sección hará una breve referencia a las siguientes cuestiones: el ejercicio de los derechos subjetivos, en el contexto de la relación jurídica, los derechos subjetivos y el ejercicio y tutela de los derechos, y en conexión con el Ordenamiento jurídico (concepto de Derecho Civil, la codificación, fuentes del derecho, las normas jurídicas, su aplicación y eficacia, los derechos subjetivos y su ejercicio, régimen de la prescripción y la caducidad).
En España
Parte de lo dispuesto en esta sección sobre el ejercicio de los derechos subjetivos, puede aplicarse al derecho civil español. Explórese, en caso de interés.
Derecho Subjetivo y su Ejercicio
El concepto de derecho subjetivo es uno de los más importantes y debatidos en toda la ciencia jurídica. Según la opinión de algunos juristas (encabezados por B. Windscheid), el derecho subjetivo sería un poder o señorío de la voluntad, atribuido al individuo por el derecho objetivo. En cambio, según otros (R. von Jhering) se trataría esencialmente de un interés protegido. Ambas teorías han suscitado fuertes dudas. Frente a la primera se ha observado, entre otras cosas, que la voluntad del titular del derecho (o de su representante), si bien es necesaria para el ejercicio del propio derecho, no lo es para su existencia; de lo contrario no se explicaría cómo puede establecerse un derecho a favor de un incapaz o incluso simplemente de uno que desconoce tenerlo. Frente a la otra se opone, en primer lugar, la objeción de que el interés, si constituye el fin, no agota sin embargo la esencia del Derecho; y, en segundo lugar, la circunstancia de que no todos los intereses garantizados por la ley constituyen derechos subjetivos. Según otras definiciones propuestas, el derecho subjetivo sería la facultad otorgada por el derecho objetivo a un individuo para exigir una determinada conducta a otros sujetos, es decir, la garantía normativa de una utilidad (bien, beneficio) sustancial y directa a favor del sujeto titular. En cualquier caso, puede decirse que el derecho subjetivo representa el mayor grado de protección de un interés individual.
La principal distinción dentro de los derechos subjetivos es la que existe entre los derechos absolutos y los relativos. Los derechos absolutos se caracterizan por el hecho de que su titular dispone inmediatamente del bien de la vida que es objeto de ellos y, por tanto, no necesita la cooperación de otros para satisfacer su interés. Los derechos absolutos van acompañados de un deber general por parte de todos los demás ciudadanos de abstenerse de cualquier conducta que pueda interferir de algún modo con el ejercicio del derecho por parte del titular.
Salvo que el contexto señale otra cosa, se examina aquí el caso del derecho italiano.
Según la doctrina común, se consideran derechos absolutos tanto los derechos de la personalidad, que se conceden a cada individuo para proteger sus intereses fundamentales (por ejemplo, el honor, la reputación, la identidad personal) y son imprescriptibles e inalienables, como los derechos reales, que tienen por objeto una cosa concreta (res) y pueden ser de disfrute o de garantía según otorguen a su titular facultades de disfrute o de garantía. El derecho real por excelencia es la propiedad, protegida por la Constitución (art. 42), que confiere a su titular el derecho a disfrutar y disponer de la cosa de forma plena y exclusiva, dentro de los límites y con observancia de las obligaciones establecidas por el ordenamiento jurídico (art. 832 Código Civil).
Otros derechos reales de goce son la superficie, la enfiteusis, el usufructo, la habitación, el uso, las servidumbres; los derechos reales de garantía son la prenda y la hipoteca. La opinión predominante niega que los particulares puedan establecer derechos reales distintos de los previstos en la ley (autonomía privada): es lo que se denomina numerus clausus, es decir, la tipicidad de los derechos reales. Los derechos relativos se caracterizan porque su titular no dispone inmediatamente del bien de la vida que constituye su objeto, sino que, para satisfacer su interés, debe acudir a uno o varios sujetos determinados o determinables. Los derechos relativos se distinguen en derechos de crédito, que consisten en la facultad de exigir una determinada conducta a una o varias personas que se encuentran así en posición de obligación y que, por tanto, están obligadas a realizarla (por ejemplo, Ticio debe a Cayo una cantidad de dinero) y los derechos potestativos (categoría, sin embargo, más controvertida), que consisten en la facultad de alterar la esfera jurídica de otra persona mediante un acto unilateral sin que el destinatario, que se encuentra en posición de sujeción, pueda hacer nada para oponerse (por ejemplo, el derecho de retracto).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Entre los derechos de reclamación, destacan los derechos personales de disfrute, que tienen muchas similitudes con los derechos reales. Confieren, sobre la base de una relación obligatoria, el poder de gozar de un determinado bien en cuya disponibilidad material se encuentra el acreedor; el Código Civil (art. 1380) establece que si, por contratos sucesivos, una persona concede a varios contratantes un derecho personal de goce relativo a la misma cosa, el goce corresponderá al contratante que primero lo obtenga. Si ninguna de las partes contratantes ha obtenido el disfrute, se prefiere al que tenga el título cierto anterior. Un ejemplo típico de derecho personal de disfrute es el del arrendatario sobre la propiedad arrendada.
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Adquisición del derecho
Obligación
Potencia
Relación jurídica
Subjetividad jurídica
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