Independencia Judicial en el Derecho Constitucional
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Independencia del Poder Judicial en el Derecho Constitucional
Muchas Constituciones afianzan el principio de la independencia judicial. El artículo 97, apartado 1, de la Ley Fundamental alemana de 23 de mayo de 1949 (modificada hasta el 23 de diciembre de 2014) establece garantías específicas de independencia judicial.
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Además, la independencia judicial está garantizada por los artículos 20 y 92 de la Ley Fundamental alemana y los artículos 64, 65 y 66 de la Constitución de la República Francesa de 4 de octubre de 1958 (modificada hasta el 23 de julio de 2008).
La independencia judicial es tradicionalmente bien respetada en la cultura islámica. El principio de independencia judicial es un principio bien establecido en la Sharia islámica en la medida en que todos los Estados árabes protegen el principio en sus leyes.
La independencia judicial está en el centro de la política judicial en muchos estados africanos. Este es el caso, en particular, de Kenia. La Constitución de la República de Kenia del 6 de mayo de 2010 ha mejorado la protección de la independencia judicial. El artículo 160 establece que, en el ejercicio del poder judicial, el Poder Judicial, tal como está constituido por el Art. 161, estará sujeto únicamente a la Constitución de Kenya y a la ley y no estará sujeto al control ni a la dirección de ninguna persona o autoridad.
Incluso en el caso de una fuerte protección constitucional, la independencia judicial depende de la medida en que el poder ejecutivo respete la independencia del poder judicial. Los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre la Independencia de la Judicatura, aprobados por la Asamblea General en 1985 (“Principios Básicos de las Naciones Unidas”), identifican el contenido e incluyen lo siguiente: la imparcialidad del juicio y la ausencia de influencias indebidas de cualquier tipo; la autoridad exclusiva de la judicatura sobre su competencia; y la ausencia de cualquier interferencia inapropiada o injustificada en el proceso judicial. Los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial (2002), aprobados por la Comisión de Derechos Humanos de la ONU en su 59º período de sesiones en Ginebra (2003), identifican los siguientes principios como componentes de la independencia judicial: imparcialidad, integridad, decoro, igualdad, y competencia y diligencia, y ofrecen orientación sobre cómo los jueces deben aplicar los principios en la práctica. Un número considerable de Estados africanos han adoptado los requisitos formulados por la ONU sobre la independencia judicial en sus Constituciones. El artículo 165(2) de la Constitución de Zimbabwe del 22 de mayo de 2013, por ejemplo, hace cumplir el preámbulo de los Principios de Bangalore, que hacen hincapié en la importancia de que los jueces, individual y colectivamente, honren y respeten el cargo judicial como un fideicomiso público y se esfuercen por mejorar y mantener la confianza en el sistema judicial. El Código de Conducta Judicial de Uganda (2005) refuerza los Principios de Bangalore, ya que son más o menos una réplica de los Principios de Bangalore. El Principio 1 del Código de Conducta Judicial de Uganda exige que el funcionario judicial sea independiente en el desempeño de su función judicial, sea imparcial (Principio 2), ejerza el más alto nivel de integridad (Principio 3), evite los actos impropios (Principio 4), ofrezca igual protección de la ley (Principio 5) y, sobre todo, sea competente y diligente (Principio 6) (Código de Conducta Judicial de Uganda). El Código de Conducta Judicial de Sudáfrica de 2012 hace referencia a los Principios de Bangalore en su Preámbulo en relación con la cuestión de que el poder judicial debe ajustarse a las normas éticas aceptadas internacionalmente (Código de Conducta Judicial 2012).
Estas disposiciones constitucionales que protegen la independencia judicial incluyen: la sección 165(2-3) de la Constitución de la República de Sudáfrica del 18 de diciembre de 1996 (enmendada al 23 de agosto de 2013); la sección 103 de la Constitución de la República de Malawi del 16 de mayo de 1994 (enmendada al 2010); la sección 118(2) de la Constitución del Reino de Lesotho: 2 de abril de 1993 (enmendada en 1998); el artículo 128 de la Constitución de la República de Uganda, de 22 de septiembre de 1995 (enmendada en 2005); el párrafo 2 del artículo 91 de la Constitución de la República de Zambia, de 2 de agosto de 1991 (enmendada en 2016); el artículo 127 de la Constitución de la República de Ghana, de 28 de abril de 1992; y el párrafo 2 del artículo 78 de la Constitución de la República de Namibia, de 21 de marzo de 1990 (enmendada en 13 de octubre de 2014), se comprometen a garantizar la independencia del poder judicial del Gobierno.
Las disposiciones sobre la independencia judicial en estas Constituciones africanas tienen algunas características comunes. Casi todas estas disposiciones establecen que en el desempeño de su trabajo los jueces deben estar libres de interferencias. Varias Constituciones establecen que el poder judicial solo estará sujeto a la Constitución y a la ley y no estará sujeto al control de ninguna persona o autoridad. Algunas constituciones, como la Constitución de Ghana, ofrecen detalles sobre cuestiones como la remuneración judicial. Hay que hacer una distinción entre los países africanos que pertenecen a la Commonwealth y las antiguas colonias francesas y portuguesas.
Formalmente, muchas Constituciones nacionales e instrumentos internacionales afirman que los tribunales son o deberían ser independientes.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Informaciones
Los documentos fundacionales de los tribunales nacionales suelen establecer que los jueces del tribunal deben ser “personas de probada integridad, imparcialidad e independencia” que reúnan las condiciones requeridas en sus propios países para ocupar altos cargos judiciales o que sean juristas de reconocida competencia en sus propios países. Los jueces también deben prestar juramento o hacer una declaración solemne de independencia antes de tomar posesión de su cargo.
Datos verificados por: Conrad
Independencia del Poder Judicial en el Derecho Comparado
En esta entrada se describen las características clave de la independencia judicial en una perspectiva comparativa. Por ejemplo, se menciona cómo, en los Principios Básicos de las Naciones Unidas, en la selección de los jueces no habrá discriminación contra una persona por motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional (pero esto no se aplica al nombramiento de jueces) o social, posición económica, nacimiento o condición social, y la influencia del ejecutivo o de los grupos de interés en la selección judicial. Véase más sobre la selección y nombramiento judicial. También se hace referencia a la cnfidencialidad de las deliberaciones judiciales, incluido el juicio por jurado. También se sostiene la importancia del rol de la seguridad en el empleo de los jueces respecto a su independencia (véase sobre la independencia judicial). Véase más sobre Inamovilidad Judicial, o Seguridad en el Cargo Judicial.
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Revisión judicial, Responsabilidad judicial, Independencia judicial, Poder judicial, Selección de jueces
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1 comentario en «Independencia Judicial en el Derecho Constitucional»