Indicios
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Prueba Indiciaria en el Proceso Penal
En ocasiones, los tribunales deben valorar la inexistencia de una explicación asumible sobre determinadas actuaciones como un indicio más.Entre las Líneas En muchos países, la jurisprudencia de los mismos lo considera legítimo. Consideran que no es una presunción legal. Tampoco es una inversión de la carga de la prueba, pues no se trata de exigir al acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) que pruebe que el
dinero tiene un origen legal. Se trataría, más bien, de una actividad intelectual que consiste en aplicar un razonamiento lógico a los datos objetivos para obtener unas conclusiones que cualquiera, se considera, puede extraer.
Se trataría, en definitiva, de una deducción lógica en virtud de la técnica de la prueba
indiciaria según la cual, si existen indicios, y los acusados, siendo requeridos para dar razón de los mismos, o una explicación alternativa “se acogen a [su] derecho a guardar silencio, o
no dan explicaciones verosímiles de esas adquisiciones e incrementos patrimoniales; o las
que dan aparecen ayunas de prueba que estaba a su alcance aportar; está plenamente
justificado inferir como reforzamiento de la convicción a la que ha llegado el Tribunal tras la valoración de toda la prueba practicada en el plenario, que simplemente esa explicación no existe”; sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 8 de febrero de 1996 -asunto JOHN MURRAY -, parágrafos 47, 50, 51 y 54.
Indicios en el Ordenamiento Penal Español
El encadenamiento de cada uno de los indicios, analizados de acuerdo con las máximas de experiencia y reglas de la lógica, puede llevar a los Tribunales a la inferencia, clara e inequívoca, de que el acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) es responsable de un delito.
El esfuerzo desplegado por el acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) para justificar todos y cada uno de los indicios, de forma aislada, podría quebrar, ante la visión conjunta de todos ellos.
La Sala Segunda del Tribunal Supremo, en sentencia de 26 Febrero de 2009, recurso 104/200 (Ponente: Sr (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Berdugo Gómez de la Torre, Juan Ramón), analiza este tipo de prueba. Descarta el error de pretender valorar aisladamente los indicios, ya que la fuerza probatoria de la prueba indiciaria procede, precisamente, de la interrelación y combinación de los mismos que concurren y se refuerzan entre sí cuando todos ellos señalan racionalmente la misma dirección y no están desvirtuados por indicios de signo contrario. Las SSTS. 14.2.2000, 19.10.2005, 26.3.2007 se pronuncian en el mismo sentido.
No se trata de subvertir las reglas del proceso penal, ni de trasladar la carga de la
prueba al acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) para que demuestre su inocencia. Existiendo prueba indiciaria de los elementos objetivos y subjetivos del delito, se debería contraponer tales indicios con una explicación racional y mínimamente verosímil, siguiendo la jurisprudencia de las SSTS. 9.6.99, 17.11.2000 y 15.3.2002.
Dice el Tribunal Constitucional que, desde “su STC 31/1981, este Tribunal ha señalado reiteradamente que, si bien el Juzgador dicta Sentencia «apreciando según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por los mismos procesados» (art. 741 L.E.Cr.), esta apreciación en conciencia ha de
hacerse sobre la base de una actividad probatoria que pueda estimarse de cargo, pues solo la existencia de tal actividad puede servir para desvirtuar la presunción de inocencia que beneficia a toda persona. No basta, por lo tanto, con que se haya practicado alguna prueba e incluso que se haya practicado con gran amplitud; es preciso que el resultado de la misma sea tal que pueda racionalmente considerarse «de cargo», es decir, que los hechos cuya certeza resulte de la prueba practicada, acrediten la culpabilidad del acusado”.
El Tribunal ha sostenido también (SSTC 174/1985 y 175/1985) que “el derecho a la presunción de inocencia no se opone a que la convicción judicial en un proceso penal pueda formarse sobre la base de una prueba indiciaria, pero para que ésta pueda desvirtuar dicha presunción debe satisfacer las siguientes exigencias constitucionales: los indicios han de estar plenamente probados (no puede tratarse de meras sospechas) y el órgano judicial debe explicitar el razonamiento en virtud del cual, partiendo de los indicios probados, ha llegado a la conclusión de que el procesado realizó la conducta tipificada como delito”.
Asimismo, que “la versión de los hechos ofrecida por el inculpado constituye un dato que el Juzgador debe tener en cuenta, pero que ni aquél tiene por qué demostrar su inocencia ni el hecho de que su versión de lo ocurrido no sea convincente o resulte contradicha por la prueba debe servir para considerarlo culpable.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Una Conclusión
En definitiva, si existe prueba indiciaria, el Tribunal de instancia deberá precisar, en primer lugar, cuáles son los indicios probados y, en segundo término, cómo se deduce de ellos la participación del acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) en el tipo penal, de tal modo
que cualquier otro Tribunal que intervenga con posterioridad pueda comprender el juicio formulado a partir de tales indicios.”.
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- Prueba de Presunciones
- Prueba de Indicios o Indiciaria
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Bibliografía
Becerra Bautista, El proceso civil en México; 10ª edición, México, Porrúa, 1982; Devis Echandía Hernando, Compendio de pruebas judiciales, Bogotá, Temis, 1969; García Ramírez Sergio, Curso de derecho procesal penal; 3ª edición, México, Porrúa, 1980; González Bustamante, Juan José, Principios de derecho procesal penal mexicano; 6ª. edición, México, Porrúa, 1975; Ovalle Favela, José, Derecho procesal civil, México, Harla, 1980; Piña y Palacios, Javier, Derecho procesal penal, México, Talleres de la Penitenciaría del D.F., 1947; Rivera Silva, Manuel, El procedimiento penal; 12ª edición, México, Porrúa, 1982.
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