Inmunidad de los Buques de Guerra y de los Buques y Aeronaves de Estado
Las inmunidades de jurisdicción y ejecución de los buques de guerra y de los buques y aeronaves de Estado están recogidas en la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (Montego Bay, 1982) y en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1948).
Inmunidad de Buques en el Derecho Marítimo
[rtbs name=”derecho-maritimo”] La inmunidad de los buques de guerra y de otros buques de Estado destinados a fines no comerciales constituye una realidad jurídica consagrada en el Derecho Internacional general.
Puntualización
Sin embargo, esta inmunidad tiene una diversa gradación según el buque de guerra y los otros buques de Estado con fines no comerciales se encuentren en el mar territorial de un Estado ribereño.
En relación con el mar territorial, dispone el artículo 32 de la Convención de 1982 que ninguna disposición de esta convención afectará a las inmunidades de los buques de guerra y otros buques de Estado destinados a fines no comerciales, con las excepciones establecidas en la subsección A de la Sección 3 de la Parte II (normas aplicables a todos los buques en materia de paso inocente) y en los artículos 30 (incumplimiento por buques de guerra de las leyes y reglamentos del Estado ribereño) y 31 (responsabilidad de Estado del pabellón por daños causados por un buque de guerra u otro buque de Estado destinado a fines no comerciales).
Más sobre Inmunidad de Buques en el Diccionario Jurídico Espasa
El artículo 29 de la Convención define al buque de guerra como todo buque perteneciente a las Fuerzas Armadas de un Estado que lleve los signos exteriores distintivos de los buques de guerra de su nacionalidad, que se encuentren bajo el mando de un oficial debidamente designado por el gobierno de ese Estado cuyo nombre aparezca en el correspondiente escalafón de oficiales o su equivalente y cuya dotación está sometida a la disciplina de las Fuerzas Armadas regulares. Parecida definición figuraba en el artículo 8.2 de la Convención de Ginebra de 1958 sobre alta mar (Boletín Oficial del Estado (español) núm. 309, de 27 de diciembre de 1971).
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En alta mar, conforme a la Convención de 1982, tanto los buques de guerra (art. 95), como los buques utilizados únicamente para un servicio oficial no comercial (art. 96), gozan de completa inmunidad de jurisdicción respecto de cualquier Estado que no sea el de su pabellón. [J.L.M.S.]
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Tripulación del Buque: Recursos Véase También Derecho Mercantil Buques Apresamiento de buques Capitanes de buque Conocimiento de embarque Contramaestre Contrato de pasaje Contrato de préstamo a la gruesa Código Mercantil Véase también: Buques, Derecho de la Navegación, Derecho del Transporte.
Transporte Marítimo Internacional: El aumento de las prácticas colusorias en el transporte marítimo coincide con la evolución del sector, que ha aumentado considerablemente los costes - especialmente los costes fijos (costes que no varían con la cantidad de carga transportada) - de la actividad. Muchos economistas creen que los costes fijos son importantes porque cuanto más altos sean en relación con los costes variables, más probable será que una fuerte competencia de precios lleve a las empresas a la quiebra. Esta amenaza de quiebra en presencia de la competencia de precios supone un fuerte incentivo para que las empresas se pongan de acuerdo, afectando a la competencia. Véase también: Buques, Derecho de la Navegación, Derecho del Transporte.
Transporte Marítimo: Introducción: Coste y Flete Concepto de Coste y Flete en el ámbito del comercio exterior y otros afines: (puerto de destino convenido) significa que el vendedor entrega cuando las mercancías sobrepasan la borda del buque en el puerto de embarque convenido. El vendedor debe pagar los costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) y [...] Véase también: Buques, Derecho de la Navegación, Derecho del Transporte.
Transporte de Petróleo: Con la excepción de los petroleros de cabotaje utilizados para el tráfico costero interzonal o incluso nacional, y de unos pocos buques mixtos utilizados para el transporte de petróleo en determinadas travesías, los petroleros de larga distancia operan en un tráfico unidireccional, desde las zonas de producción a las de consumo. La otra travesía se efectúa en lastre, es decir, cargando en compartimentos (llamados tanques de lastre), especialmente reservados para este fin o previamente vaciados de su carga y limpiados, una cantidad de agua de mar suficiente para que la hélice quede sumergida y el buque pueda maniobrar en todas las condiciones meteorológicas que encontrará durante su travesía en lastre. Véase también: Buques, Derecho de la Navegación, Derecho del Transporte.
Transporte de Mercancías: En el derecho del transporte terrestre, el documento que establece la existencia del contrato de transporte se llama carta de porte. La "carta de porte" es el nombre utilizado por el Código de Comercio y por algunos textos que no se han incorporado a él, para designar el contrato de transporte de mercancías que vincula al expedidor, al transitario y al transportista. Se analiza en especial la regulación del transporte de mercancías por carretera. Véase también: Buques, Derecho de la Navegación, Derecho del Transporte.
Transitario: Mediante un contrato de transitario, el transitario se compromete, a cambio del pago de la remuneración acordada, a organizar el transporte de mercancías; en la redacción del art. 453 del Código de Comercio alemán o del art. 439 del Código de Obligaciones suizo (OR), está obligado a "organizar el envío de las mercancías". Al igual que los transportistas, la finalidad de los transitarios es el transporte de mercancías. Sin embargo, a diferencia de un contrato de transporte (carriage, contract of), un transitario no se compromete a realizar él mismo el transporte, sólo está obligado a elegir a los transportistas ejecutantes. El transitario cumple con su obligación principal celebrando los contratos necesarios con los transportistas en cada caso individual para transportar físicamente las mercancías respectivas a su destino. Velando por los intereses del cliente, es deber del transitario seleccionar el medio y la ruta de transporte, así como los transportistas ejecutantes. Dependiendo del acuerdo específico, también puede tener que realizar tareas auxiliares como, entre otras, recoger las mercancías y embalarlas, organizar y comprobar las cartas de porte, contratar un seguro o despachar las mercancías en la aduana. En el cumplimiento de sus obligaciones para con el cliente, el transitario celebra los contratos de transporte necesarios en su propio nombre, pero por cuenta del cliente. Agente de Carga es la parte que se encarga del transporte de mercancías de otras personas por vía marítima, por una tarifa, por lo general se calcula como un porcentaje de la carga de carga. Véase también: Buques, Derecho de la Navegación, Derecho del Transporte.
Sector del Transporte Marítimo: El sector del transporte marítimo está segmentado de varias maneras. La mayor parte del sector consiste en el movimiento de carga, con un transporte más limitado de personas en transbordadores y cruceros. Un pequeño número de transatlánticos de pasajeros sigue prestando servicios regulares en las rutas oceánicas, pero este tipo de tráfico se ha transferido en gran medida al transporte aéreo. La parte de carga del sector se divide en actividades costeras y transporte marítimo de altura. El primero sirve para rutas de corta distancia de punto a punto y actúa como distribuidor para los grandes puertos consolidadores que recogen y envían buques más grandes en las rutas de alta mar. El transporte marítimo costero cumple una función clave en muchos países donde, por razones económicas o geográficas, el transporte terrestre es de mala calidad. El transporte marítimo forma parte de una cadena de suministro más amplia. El sector interactúa directamente con los puertos, los canales y los sistemas de navegación y, de forma menos directa, con los modos operativos de superficie (carretera, ferrocarril y vías navegables interiores) que dan servicio a los puertos. Esto requiere la coordinación de la tecnología y de las estructuras institucionales si se quiere ofrecer un servicio sin fisuras a los usuarios, por lo que el sector siempre ha estado a la vanguardia de la adopción de tecnologías de comunicación actualizadas, como los sistemas de posicionamiento global. Véase también: Buques, Derecho de la Navegación, Derecho del Transporte.
Sector del Transporte: El sector del transporte está segmentado de varias maneras. El transporte es una parte importante de la economía nacional y de sus propósitos como base, proveedor de servicios y apoyo. Además, el uso de energía en el sector del transporte contiene la energía consumida en el traslado de mercancías y personas por aire, ferrocarril, agua, carretera y tuberías. Véase también: Buques, Derecho de la Navegación, Derecho del Transporte.
Salvamento Marítimo: La supervivencia en el mar ha sido un problema que el hombre ha enfrentado desde que se hizo a la mar en los barcos. Una emergencia puede resultar en que los sobrevivientes se encuentren a sí mismos: i) sumergidos en el agua; o ii) a bordo de algún tipo de embarcación de salvamento como un bote o una balsa salvavidas. No fue hasta el punto álgido de la Segunda Guerra Mundial que se identificó correctamente la amenaza del frío y las insuficiencias del equipo de salvamento que se estaba suministrando. Los principios del derecho de salvamento se refieren principalmente a las obligaciones extracontractuales (PIL) y presentan hasta cierto punto paralelismos con la gestión de asuntos ajenos sin mandato (negotiorum gestio), aunque esta última y el salvamento en su forma contemporánea se desarrollaron de forma independiente la una de la otra. Los principios contemporáneos del salvamento se remontan al derecho anglosajón, que tradicionalmente no reconoce la doctrina de la negotiorum gestio. Aunque los principios de salvamento se desarrollaron por primera vez en un contexto no contractual, la ley de salvamento fue y sigue siendo lo suficientemente flexible como para abarcar y reconocer el hecho de que los servicios de salvamento se prestan hoy en día normalmente bajo contratos de salvamento. Véase también: Buques, Derecho de la Navegación, Derecho del Transporte.
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