▷ Sabiduría semanal que puedes leer en pocos minutos. Añade nuestra revista gratuita a tu bandeja de entrada. Lee gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Liderazgo, Dinero, Startups, Políticas, Ecología, Ciencias sociales, Humanidades, Marketing digital, Ensayos, y Sectores e industrias.

Instrumentos Constitutivos de Tribunales Internacionales

▷ Lee Gratis Nuestras Revistas

Instrumentos Constitutivos de Tribunales Internacionales

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Nota: Sobre los Instrumentos Constitutivos de las Principales Organizaciónes Internacionales, véase aquí. Puede ser de utilidad la entrada sobre Instrumentos Internacionales Aplicables en la Cooperación Judicial.

Los tribunales internacionales, los tribunales y los paneles arbitrales ejercen poderes inmensos. Deciden sobre los límites de los Estados, la culpa y el castigo de los individuos acusados de algunos de los peores crímenes imaginables, y emiten decisiones que pueden otorgar miles de millones de dólares a los inversionistas. También son muy heterogéneo, cada uno, en la creación de su propio tratado fundacional, resultante del consenso político predominante en la época.

Los sumarios de más abajo analizan el texto de varios organismos o sistemas contenciosa internacionales (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Al igual que los tratados constitutivos de las organizaciones internacionales (pues la clave para entender a las organizaciones internacionales es interpretar correctamente sus tratados fundacionales), proporcionan una visión interesante de las diferentes opciones que se hicieron al establecer estos tribunales y tribunales. Esto crea una oportunidad única para comparar y contrastar los poderes y procedimientos de muchos de los acuerdos de disputa más importantes del mundo para.

El acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del comercio (creación del órgano de solución de diferencias de la OMC)

Según el acuerdo de la OMC, la OMC «tendrá personalidad jurídica, y cada uno de sus miembros concederá la capacidad jurídica necesaria para el ejercicio de sus funciones». [Art VIII (1)] Asimismo, se concederá a la OMC «los privilegios e inmunidades necesarios para el ejercicio de sus funciones». [Art VIII (2)] Algunas de las principales funciones de la OMC son facilitar la aplicación, la administración y el funcionamiento del acuerdo de la OMC y de los acuerdos comerciales multilaterales. La OMC también proporcionará un foro para las negociaciones comerciales y cooperará con el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Internacional para la reconstrucción y el desarrollo, con miras a lograr una mayor coherencia en la formulación de políticas económicas mundiales. [arte III]

El órgano decisorio más alto de la OMC es la Conferencia Ministerial. Este órgano está constituido por representantes de todos los miembros y se reúne por lo menos una vez cada dos años. Tiene la autoridad de tomar decisiones sobre todos los asuntos en virtud de los acuerdos comerciales multilaterales. [Art IV (1)] Entre sus reuniones, sus funciones son llevadas a cabo por el Consejo General, que también está compuesto por representantes de todos los miembros. [Art IV (2)] El Consejo General se reúne, según proceda, para desempeñar las funciones del órgano de solución de diferencias, tal como se regula en el entendimiento sobre solución de diferencias. [Art IV (3)] También se reúne para desempeñar las funciones del órgano de examen de las políticas comerciales, tal como se estipula en el mecanismo de examen de las políticas comerciales. [Art IV (4)]

Además de esos dos órganos, tres consejos operan bajo el Consejo General. El Consejo del comercio de mercancías supervisa el funcionamiento de los acuerdos comerciales multilaterales. El Consejo del comercio de servicios supervisa el funcionamiento del acuerdo general sobre el comercio de servicios. Y el Consejo para los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio supervisa el funcionamiento del acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio. La membresía en estos consejos está abierta a los representantes de todos los miembros. [Art IV (5)]

Además, los tres consejos pueden establecer órganos subsidiarios. [Art IV (6)] Algunos órganos subsidiarios que han sido establecidos por la Conferencia Ministerial se mencionan específicamente en el acuerdo sobre la OMC: el Comité de comercio y desarrollo; el Comité de restricciones de la balanza de pagos; y la Comisión de presupuesto, finanzas y administración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La Conferencia Ministerial también tiene derecho a establecer comités subsidiarios adicionales. La membresía en todos los comités mencionados está abierta a los representantes de todos los miembros. [Art IV (7)]

En cuanto a la estructura organizativa de la OMC, hay una Secretaría encabezada por un director general, la cual es nombrada por la Conferencia Ministerial. [Art VI (1)-(2)] Además, las responsabilidades del Director General y del personal de la Secretaría son “exclusivamente internacionales en carácter”. Esto es, en el cumplimiento de sus funciones, no “buscarán o aceptarán instrucciones de ningún gobierno o cualquier otra autoridad externa a la OMC”. [Art VI (4)]

Para la toma de decisiones en la OMC, la práctica es que las decisiones se toman por consenso. [Art IX (1)] Se considera que una decisión es tomada por consenso “si ningún miembro, presente en la reunión cuando se toma la decisión, formalmente objeta”. [Ref 1] Sin embargo, las normas específicas relativas a la toma de decisiones pueden encontrarse en los diferentes acuerdos de la OMC.

Otros Elementos

Además, la regla principal es que si no se puede llegar a un consenso para una decisión en la Conferencia Ministerial o en el Consejo General, la decisión será tomada por la mayoría de los votos emitidos. Cada miembro tiene un voto. Cuando las comunidades europeas-ahora la Unión Europea (UE)-ejercen su derecho al voto, tienen el mismo número de votos que el número de sus Estados miembros que son miembros de la OMC. [Art IX (1)]

El acuerdo de la OMC estipula que las partes contratantes del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio — y la UE —, en determinadas condiciones, se convertirán en “miembros originales” de la OMC. [Art XI (1)] Además, cualquier “Tate o territorio aduanero separado que posea plena autonomía en la realización de sus relaciones comerciales externas y de las demás cuestiones previstas en el presente acuerdo y en los acuerdos comerciales multilaterales” podrá adherirse a la OMC Acuerdo. [Art XII (1)] Las decisiones sobre la adhesión son tomadas por la Conferencia Ministerial, con un voto mayoritario de dos tercios. [arte XII (2)] Cualquier miembro podrá retirarse del acuerdo de la OMC. Dicha retirada tendrá efecto al expirar seis meses a partir de la fecha en que el Director General reciba una notificación por escrito. [arte XV (1)]

Por último, cabe señalar que el acuerdo sobre la OMC contiene normas detalladas sobre la forma de enmendar el acuerdo. Cualquier miembro puede formular una propuesta de enmienda mediante la presentación a la Conferencia Ministerial. Por un cierto período de tiempo — normalmente 90 días — una decisión de la Conferencia Ministerial de presentar la propuesta a los miembros para su aceptación debe hacerse por consenso. Si no se alcanza el consenso dentro de este período, la decisión puede tomarse por un voto mayoritario de dos tercios. Se hace una distinción entre enmiendas de naturaleza que “alterarían los derechos y obligaciones de los miembros”, y enmiendas que no lo harían (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). A menos que la Conferencia Ministerial decida por un voto mayoritario de tres cuartas partes que la enmienda sea de este último tipo, la enmienda se considerará del tipo anterior. [Arte X (1)]

Las enmiendas que alteran los derechos y obligaciones de los miembros solo tienen efecto — para los miembros que las han aceptado — tras la aceptación por mayoría de dos tercios (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). A partir de entonces, las enmiendas se aplicarán a cada nuevo miembro para aceptarlas. Para este tipo de enmiendas, la Conferencia Ministerial también podrá decidir por un voto mayoritario de tres cuartas partes que la enmienda es de tal índole que un miembro que no la haya aceptado en un plazo (véase más en esta plataforma general) determinado «podrá retirarse de la OMC o seguir siendo miembro de la c Enviado de la Conferencia Ministerial ‘. [Arte X (3)] Las enmiendas que no alteren los derechos y obligaciones de los miembros tienen efecto para todos los miembros cuando se aceptan por dos tercios de los miembros. [Arte X (4)] Sin embargo, estos procedimientos no se aplican a las enmiendas a las disposiciones del artículo IX (regulación de la toma de decisiones) y X (enmiendas reguladoras) del acuerdo sobre la OMC. Tales enmiendas solo se aplican a la aceptación de todos los miembros. [Artículo X (2)]

Convención sobre la solución de diferencias de inversión entre Estados y nacionales de otros Estados (creación del sistema arbitral del CIADI)

La Convención establece el CIADI, que confiere jurisdicción sobre “cualquier disputa legal que surja directamente de una inversión, entre un Estado contratante… y un nacional de otro Estado contratante, que las partes en la disputa consienten por escrito a someterse al centro ‘. [Art 25] El CIADI es una institución administrativa más que arbitral o judicial. Se ha utilizado predominantemente para facilitar el procedimiento de arbitraje, pero también ha registrado una serie de procedimientos de conciliación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Las partes en los procedimientos arbitrales administrados por el CIADI en virtud de la Convención están obligados por los laudos dictados en esos procedimientos. [Art 53]

El CIADI tiene plena personalidad jurídica internacional, incorporando la capacidad de contratar, adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles, e instituir procedimientos jurídicos. [Art 18] Tiene su sede en las oficinas del Banco Mundial. [Art 2] Para facilitar la solución de controversias registradas en el CIADI, el convenio prevé un Consejo Administrativo y una Secretaría, así como grupos de conciliadores y árbitros. [Art 3]

El Consejo de administración (“Consejo”) está compuesto por un representante de cada Estado contratante, cada uno de los cuales tiene un voto. [Arts 4, 7 (2)] El Presidente del Consejo es la Presidenta del Banco Mundial. [Art 5] El Presidente no puede votar en el Consejo, sino que hace nombramientos a los grupos de conciliadores y árbitros, y puede actuar como autoridad designante en procedimientos de conciliación o arbitraje. [Arts 13, 30] Los miembros del Consejo sirven sin remuneración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). [Art 8] El Consejo tiene la responsabilidad de adoptar los reglamentos administrativos y financieros para el CIADI, el Reglamento de procedimiento para la institución, la realización de procedimientos de conciliación y arbitraje, y un presupuesto anual para el CIADI. [Art. 6 (1)] El Consejo también elige al Secretario General y a los secretarios generales adjuntos de la Secretaría. [Art 10] Las decisiones sobre estos asuntos deben pasar por un voto mayoritario de dos tercios de los miembros. [Arts 6 (1), 10] El Consejo también aprueba el informe anual del CIADI, puede nombrar “los comités que considere necesarios”, y también puede “desempeñar las demás funciones que determine que sean necesarias para la aplicación de las disposiciones” de la Convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). [Arts 6 (1) – 6 (3)] Estas funciones se ejercen sobre la base de la mayoría de los votos emitidos. [Art 7 (2)]

La Secretaría del CIADI está formada por un Secretario General, Secretario General Adjunto y personal. [Art 9] El Secretario General y los secretarios generales adjuntos son elegidos por un período de hasta seis años, y son elegibles para ser reelegidos. [Art 10] El Secretario General es el “representante legal y el funcionario principal del centro”. [Art 11] El titular es responsable de la administración del CIADI y actúa como el registrador del CIADI. [Art 11] El Secretario General también tiene facultades para negarse a inscribir una solicitud de arbitraje Si se considera que está “manifiestamente fuera de la jurisdicción del centro”. [Art 36]

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

El estatuto se compone de 13 partes y de 128 artículos que definen los diversos aspectos del funcionamiento de la CPI.

La jurisdicción de la CPI se extiende al genocidio, a los crímenes de lesa humanidad (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad), a los crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad) y, en un futuro próximo, a ser determinado de acuerdo con las artes 15bis y 15ter — el crimen de agresión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). [Art 5]

La Presidencia, las cámaras, la Fiscalía y el registro figuran como los cuatro órganos de la institución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). [art 34] La Fiscalía es responsable de la realización de las investigaciones y procedimientos. [Art 42] Las cámaras ejercen todas las funciones judiciales, incluyendo el poder de emitir un juicio final en cada caso. [Arts 39 y 74] La Presidencia está asignada principalmente a tareas de coordinación, y el registro está a cargo de todos los aspectos no judiciales de la operación de la CPI. [Arts 38 y 43] Si bien estos cuatro órganos tienen competencias limitadas en materia de toma de decisiones en relación con sus propias responsabilidades, esto se debió principalmente a la adopción de los reglamentos de la CPI por los magistrados, los reglamentos de la Fiscalía y los reglamentos del registro — el artículo 112 «Asamblea de los Estados partes» es la base de la última autoridad legislativa de la CPI [artículo 112]. Es competente para aprobar las reglas de procedimiento y prueba de la CPI y para tratar las enmiendas propuestas al estatuto. [Arts 51 y 121]

Aunque los Estados partes no son órganos de la CPI, también tienen derechos importantes y, lo que es más importante, deberes en relación con los procedimientos penales internacionales. Tienen derecho a remitir una situación a la CPI y a la representación en la Asamblea de los Estados partes. [Arts 14 y 112] Por otra parte, deben contribuir al presupuesto de la CPI. [Art 115] También deben cooperar plenamente con la investigación y el enjuiciamiento de los delitos pertinentes. [Art 86] Esto implica, en particular, arrestar y entregar a los sospechosos, y asistir a la CPI con respecto a la recopilación de pruebas. [Arts 89 y 93]

Estatuto del Tribunal Administrativo del grupo del Banco Interamericano de desarrollo

El estatuto estipula que el Tribunal podrá escuchar y juzgar cualquier solicitud por un empleado del BID o Corporación alegando el incumplimiento de su contrato de trabajo o términos y condiciones de nombramiento. [arte II (1)]

El Tribunal está compuesto por siete magistrados, todos ellos nacionales de diferentes Estados miembros del BID. Para lograr su propósito, tiene la autoridad para llevar a cabo audiencias, examinar evidencias, tomar decisiones, y emitir juicios sobre controversias y controversias entre el BID o la Corporación y sus respectivos empleados. [Art. III (1), VI (1)] En consonancia con el funcionamiento y las prácticas de otros tribunales administrativos (véase qué es, su concepto jurídico) internacionales («Setai»), en el desempeño de sus funciones, el Tribunal no está sujeto a las leyes o jurisprudencia de ninguno de los países miembros del IDBG ni de ninguna de sus políticas o subdivisiones administrativas. [Art VI (2)]

El Estatuto prevé el establecimiento de normas — última enmienda el 1º de abril de 2013 — para la adjudicación de las cuestiones que se le someten a la decisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). [Art VII (1)] Las normas incluyen, entre otras cosas, el objetivo de promover el funcionamiento eficiente y la adjudicación expedita de los asuntos dentro de la jurisdicción del Tribunal, las disposiciones relativas a las funciones del Presidente del Tribunal (‘ Presidente ‘) y la selección de un miembro para desempeñar las funciones del Presidente en caso de incapacidad temporal para cumplirlas. Las normas también rigen el modo en que se deben presentar las solicitudes y qué procedimientos deben seguirse en relación con el mismo, entre ellos: las obligaciones del solicitante, el BID o la Corporación de presentar alegatos en uno de los cuatro idiomas oficiales del BID; la realización de audiencias orales en las que el Tribunal concluye que dichas audiencias se consideran apropiadas; y la intervención de las personas a las que el Tribunal está abierto, cuyos derechos pueden verse afectados por la sentencia. [Art VII (2)]

El Estatuto prevé la disponibilidad pública de su texto y el Reglamento de procedimiento del Tribunal Administrativo («normas»). [Art VII (3)] Los magistrados del Tribunal son nombrados por la Junta de directores ejecutivos del BID de una lista de candidatos presentados por un Comité de nominaciones para el Tribunal Administrativo (“Comité de nominaciones”). [arte III (2)] El Comité de nominaciones consta de cinco miembros: el Presidente de la Comisión de organización, recursos humanos y asuntos de la Junta del BID; un funcionario del BID nombrado por el Presidente del BID; un miembro del personal de la Corporación designada por el gerente general de la Corporación; y dos miembros del personal nombrados por la Asociación del personal. Las personas designadas en el Comité de nominaciones sirven para términos de un año que son renovables por un año adicional. [Ref 2] Un quórum para una reunión del Comité de nominaciones requiere de sus cinco miembros, y las decisiones del Comité de nominación son tomadas por la mayoría de sus cinco miembros. [Ref 3]

El Presidente del Tribunal es elegido anualmente por el Tribunal entre sus miembros. [Art IV (1)] El Tribunal y los paneles celebran sus sesiones en la oficina principal del BID. [Art IV (2)] Para cualquier sesión del Tribunal que exija la presencia de una parte, el Presidente notifica a cada una de las partes de una reunión por lo menos treinta días naturales antes de la convocación de cualquier período de sesiones. [Art IV (3)]

A menos que el Presidente considere que un caso en particular implica circunstancias excepcionales que merecen ser examinadas por el Tribunal completo, el presidente designa un grupo de tres miembros para escuchar y decidir cada caso, y designa a uno de los miembros como Presidente. [arte III (4)] La asistencia de los tres miembros de ese grupo está obligada a constituir un quórum, y las decisiones de un grupo especial son tomadas por mayoría y se considera que constituyen una decisión del Tribunal. [arte III (4)] Por último, el Estatuto prevé un Secretario Ejecutivo independiente, responsable en el desempeño de sus deberes únicamente ante el Tribunal. [Art V (1)]

Estatuto de la Corte Internacional de justicia

El resultado de la labor de los órganos y conferencias que consideró el lugar de un tribunal en la estructura de las Naciones Unidas se encuentra en las siguientes disposiciones de la carta de las Naciones Unidas: (i) el artículo 7 (1) (órganos principales); II el apartado 3 del artículo 36 sobre la solución pacífica de controversias; III artículos 92 – 96 (sobre la CIJ); así como (IV) el estatuto de la CIJ, que se anexa a la carta de las Naciones Unidas.

La CIJ está facultada para emitir, en condiciones específicas: i las decisiones en procedimientos contenciosos entre Estados; y (II) dictámenes consultivos, cuando sean solicitados por órganos o organismos especializados de la ONU. El estatuto de la CIJ establece las disposiciones que regulan estos procedimientos, divididas de la siguiente manera: (i) la organización de la corte; II la competencia de la corte; III procedimiento; IV dictámenes consultivos; y finalmente, v disposiciones sobre la modificación del estatuto de la CIJ. [Arts 2 – 70]

Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda

El estatuto confiere al Tribunal Penal Internacional para Ruanda la competencia racionar materiae sobre: genocidio; crímenes contra la humanidad; y las violaciones del artículo 3 común de los convenios de Ginebra de 1949 — es decir, el Convenio de Ginebra para aliviar la situación de los heridos y enfermos en las fuerzas armadas en el campo; el Convenio de Ginebra para aliviar la situación de los heridos, enfermos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar; el Convenio de Ginebra relativo al tratamiento de los prisioneros de guerra; y el Convenio de Ginebra relativo a la protección de las personas civiles en tiempo de guerra; y el Convenio de Ginebra relativo al tratamiento de los prisioneros de guerra (“artículo común 3”) y el Protocolo II del Protocolo adicional a los convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, y relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados no internacionales (‘ AP-II ‘). [Arts 2-4] Se incluyeron los elementos del derecho internacional consuetudinario del encabezamiento de los crímenes de lesa humanidad (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad), es decir, su ocurrencia como parte de un ataque generalizado o sistemático contra cualquier población civil en tiempos de guerra o de paz.

Puntualización

Sin embargo, esto se vio limitado por el requisito de que los crímenes se hubieran cometido por motivos discriminatorios — es decir, nacionales, políticos, étnicos, raciales o religiosos. [Art 3] La disposición sobre el genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) adoptó textualmente la definición y los actos punibles en virtud de los artículos 2 y 3 de la Convención sobre la prevención y la sanción del delito de genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) (“Convención sobre el genocidio”).

Si bien la jurisdicción concurrente con las jurisdicciones nacionales estaba prevista, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda tenía primacía y, por lo tanto, estaba facultado para solicitar el aplazamiento de cualquier procedimiento interno. [Art 8] En el contexto de la estrategia de terminación del Tribunal Penal Internacional para Ruanda — y del TPIY — se proporcionó un proceso inverso de remisión (a los tribunales nacionales) (véase la resolución 1503 (2003) del Consejo de seguridad de las Naciones Unidas sobre la aplicación de las estrategias de terminación del El Tribunal Penal para la ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda (resolución 1503) y la resolución 1534 (2004) del Consejo de seguridad de las Naciones Unidas sobre la necesidad de enjuiciar a las personas acusadas por la Internacional Penal Internacional Tribunal para la ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda).

Los magistrados adoptaron inicialmente el Tribunal Penal Internacional para las normas de procedimiento y pruebas de la ex Yugoslavia, con modificaciones necesarias para la realización de los procedimientos ante el Tribunal. [Art 14] Las reglas de procedimiento y prueba del Tribunal Penal Internacional para Ruanda («Tribunal Internacional para Ruanda») fueron enmendadas por los jueces veintitrés veces.

La plena cooperación con el Tribunal Internacional para Ruanda era vinculante para los Estados miembros de la ONU en virtud del párrafo 2 de la resolución 955 y se articulaba en el estatuto. [arte 28] Por lo tanto, las solicitudes de asistencia judicial y de orden de cooperación eran vinculantes.

Las condenas se aplicaron en los países que concertaron acuerdos con el Tribunal Penal Internacional para Ruanda o también podrían servirse en Ruanda a condición de que se cumplan las normas de derechos humanos. [Art 26] Las sanciones se limitaban al encarcelamiento y se podían emitir órdenes de restitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). [art 23] Las medidas de protección para las víctimas y los testigos se elaboraron en el Tribunal para Ruanda RPE. [Art 21]

Los órganos del Tribunal de Ruanda incluían cámaras, la Fiscalía y el registro. [Art 10] Tres salas de primera instancia funcionaron en el recinto del Tribunal Penal Internacional en Arusha.

Puntualización

Sin embargo, la sala de Apelaciones era común tanto para el TPIY como para el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, al igual que el fiscal hasta 2003, cuando las funciones de la Fiscalía se dividieron en virtud del párrafo 8 de la resolución 1503. [Art 13 (4)]

Estatuto del mecanismo internacional de residuos de los tribunales penales

El mecanismo continuó la jurisdicción de los tribunales ad hoc (rationae materiae, personale, temporis, y loci), derechos y obligaciones, y emprendió funciones residuales. Las funciones fiscales del mecanismo estaban circunscritas a las acusadas por los tribunales ad hoc que se encontraban entre los dirigentes más veteranos presuntamente responsables de las atrocidades en masa, dada la gravedad de los crímenes y su nivel de responsabilidad.

Puntualización

Sin embargo, el mecanismo también podría juzgar a otros acusados, siempre que la remisión a las jurisdicciones nacionales fuera inviable. El mecanismo también podría enjuiciar el desprecio y el falso testimonio. [Arts 1, 2]

▷ Lo último (en 2026)
▷ Si te gustó este texto o correo, considera compartirlo con tus amigos. Si te lo reenviaron por correo, considera suscribirte a nuestras publicaciones por email de Derecho empresarialEmprenderDineroMarketing digital y SEO, Ensayos, PolíticasEcologíaCarrerasLiderazgoInversiones y startups, Ciencias socialesDerecho globalHumanidades, Startups, y Sectores económicos, para recibir ediciones futuras.

El mecanismo se componía de tres órganos: una sala de primera instancia (‘ TC ‘) para cada rama y una cámara de Apelaciones (‘ AC ‘) común a ambas ramas; un fiscal; y un registro (ambos también comunes). [artes 3, 4]

Mientras que la jurisdicción concurrente con las jurisdicciones nacionales fue prevista, la primacía fue concedida en el mecanismo, que podría solicitar el aplazamiento de los procedimientos referentes a los líderes más altos en cualquier etapa procesal. [Art 5 (2)] El mecanismo también podría referirse a los procedimientos de las jurisdicciones nacionales de los que presuntamente tienen la mayor responsabilidad por delitos fundamentales y los acusados de desacato y falsos testimonios, siempre que estén dispuestos y sean capaces de emprenderlos. Se confió al mecanismo el seguimiento de la remisión en todos esos casos, y podría considerar la revocación de una referencia ordenada por los tribunales ad hoc o el mecanismo, y solicitar el aplazamiento si así se justifica. [Arts 5,6]

La disposición sobre las jurisdicciones nacionales no bis in idem, aplicada a los enjuiciamientos emprendidos por los tribunales ad hoc (además del mecanismo). [Art 7] La protección de las víctimas y de los testigos también se aplica a los procedimientos en ambos contextos. ] Se preveían los derechos de los acusados. [arte 19]

La aprobación y modificación de las reglas de procedimiento y pruebas del mecanismo de los tribunales penales internacionales («MICT RPE»), que regulaban, entre otras cosas, la realización de los procedimientos, se confió a los magistrados. La enmienda podría ser decidida remotamente por un procedimiento escrito. [Art 13] Se debía mantener una lista de veinticinco magistrados independientes, de los cuales no más de dos podían ser nacionales del mismo estado. Si lo considerara necesario el Presidente — un miembro de la AC que servía a tiempo completo — los jueces debían estar presentes en cualquiera de los escaños del mecanismo.Entre las Líneas En la medida de lo posible, sus funciones deberían ejercerse a distancia. Un solo juez podría adjudicar (decidir o resolver) todas las cuestiones distintas a las relativas al juicio de los delitos fundamentales, con excepción de las decisiones de remisión, incluido el desprecio y el falso testimonio. [Arts 8, 12]

Las sanciones se limitaban al encarcelamiento y se podían emitir órdenes de restitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Las personas declaradas desacables o responsables de falsos testimonios pueden estar sujetas a un máximo de siete años de prisión y/o multa. [Art 22]

Cuando se descubrió un nuevo hecho que pudo haber sido decisivo en las decisiones dictadas por los tribunales ad hoc o el mecanismo en un caso anterior, y que fue desconocida cuando se realizaron los procedimientos, una parte podría solicitar que el mecanismo revisara la sentencia. Si bien no se aplican límites de tiempo a la persona condenada, la Fiscalía solo podrá presentar una solicitud en el plazo (véase más en esta plataforma general) de un año a partir de la sentencia final. [Art 24]

El mecanismo se encomendó a supervisar la ejecución de las condenas dictadas por los tribunales ad hoc, así como el mecanismo, que se aplicaron en los países que concluyeron acuerdos sobre la observancia de las sentencias con las Naciones Unidas. [Art 25] El Presidente del mecanismo podría decidir “sobre la base de los intereses de la justicia y de los principios generales del derecho” conceder el indulto o la conmutación de las condenas impuestas por los tribunales ad hoc o el mecanismo. [Art 26]

Los archivos de los tribunales ad hoc siguen siendo propiedad de las Naciones Unidas, disfrutando así de la inviolabilidad, mientras que la administración, incluida su preservación y acceso, se confió al mecanismo. La información confidencial debía ser protegida. [Art 27]

Los Estados miembros de la ONU estaban obligados a cooperar y a proporcionar cualquier asistencia judicial solicitada, incluso con respecto a los casos de desacato. El mecanismo también podría responder a las solicitudes de asistencia con la investigación y el enjuiciamiento de delitos fundamentales de las jurisdicciones nacionales, incluso con el rastreo de fugitivos. [arte 28]

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Los privilegios e inmunidades también se aplican a los abogados defensores. [Art 29]

Los gastos del mecanismo constituían gastos de las Naciones Unidas. [Art 30]

Además del informe anual, el Presidente y el fiscal establecieron informes semestrales a la SC. [Art 32]

Estatuto del Tribunal Internacional del derecho del mar

La mayor parte del estatuto se ocupa de la organización del ITLOS. El ITLOS es un órgano judicial independiente constituido por veintiún magistrados, elegidos por los Estados partes en la Convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Se trata de una sala de controversias de los fondos marinos, y también ha establecido cuatro cámaras especiales permanentes: la cámara de procedimiento sumario; la sala de controversias pesqueras; la sala de conflictos de delimitación marítima; y la sala de conflictos de medio ambiente marino. Los Estados partes podrán solicitar la creación de una sala especial ad hoc a los efectos de una controversia específica. [Art 15 (2)]

El ITLOS fue abierto a todos los Estados partes en la Convención, que incluían a los Estados, así como a las entidades definidas en el artículo 305 de la Convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). [arte 20] Las entidades no estatales del partido pudieron presentar controversias a la ITLOS y conferir jurisdicción al Tribunal mediante otros acuerdos. [Art. 20 (2)] La jurisdicción contenciosa del Tribunal se extendió a las controversias relativas a la interpretación o aplicación de la Convención, así como a las controversias en virtud de cualquier otro acuerdo que le confiera jurisdicción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El ITLOS también tenía jurisdicción obligatoria para prescribir medidas provisionales en espera de la Constitución de otro tribunal para escuchar la disputa (párrafo 5 del artículo 290 de la Convención) y en relación con las solicitudes de liberación pronta de un buque detenido y su tripulación a menos que el las partes acordaron la presentación de dicha controversia a otro tribunal o Tribunal en un plazo (véase más en esta plataforma general) de diez días (artículo 292 UNCLOS). La jurisdicción de la sala de controversias de los fondos marinos también estaba reglamentada por el estatuto. La sala de controversias de los fondos marinos tenía una jurisdicción Consultiva en relación con cuestiones jurídicas que se planteaban en el ámbito de las actividades de la Asamblea o del Consejo de la autoridad internacional de los fondos marinos (artículos 159 (10) y 191 UNCLOS). La propia ITLOS no fue expresamente competente en el estatuto, pero ha interpretado el artículo 21 del estatuto como la que da lugar a tal jurisdicción (artículo 138 reglas del Tribunal Internacional para el derecho del mar (“reglas ITLOS”)). [Art 21] En virtud del artículo 23 del estatuto, la ITLOS decide todas las controversias y solicitudes de conformidad con el artículo 293 de la Convención, que prevé la aplicación de la Convención ‘ y otras normas de derecho internacional no incompatibles ‘ con el Convenio. [art 23]

Las decisiones del ITLOS son obligatorias sobre las partes contendientes. [Art 33] Sin embargo, el estatuto no especifica los medios para hacer cumplir las decisiones ITLOS. Esto difiere de las decisiones relativas a los fondos marinos profundos, que son ejecutables en el territorio de cada Estado parte de conformidad con el apartado 2 del artículo 21 del anexo III de la Convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Otros Elementos

Además, el estatuto estipula que las decisiones de la sala de controversias de los fondos marinos serán ejecutables en los territorios de los Estados partes de la misma manera que las resoluciones o órdenes de los tribunales superiores de un Estado parte. [Art 39]

Estatuto del tribunal especial para el Líbano

El estatuto confiere al tribunal especial para el Líbano jurisdicción sobre la conducta delictiva que sustenta el ataque del 14 de febrero de 2005, que dio lugar a la muerte del Sr. Hariri y a la muerte o lesiones de otras personas, así como a los casos relacionados con los ataques ocurridos en Líbano entre el 1 de octubre de 2004 y el 12 de diciembre de 2005, o una fecha ulterior decidida por las partes en el acuerdo entre las Naciones Unidas y la República Libanesa sobre el establecimiento de un tribunal especial para el Líbano y que se consiente en la seguridad de las Naciones Unidas Consejo (UNSC). [art. 1] La legislación aplicable abarca las disposiciones pertinentes del Código Penal libanés. [Art 2]

Entre las modalidades de responsabilidad reconocidas en el estatuto se incluyeron la empresa delictiva conjunta y la responsabilidad superior. También se incluyó la limitación a la defensa de las órdenes superiores. [Art 3]

Si bien la jurisdicción concurrente con los tribunales libaneses estaba prevista, la primacía se atribuía al tribunal especial para el Líbano, que, en consecuencia, estaba facultado para solicitar un aplazamiento de los procedimientos. [Art 4] Non bis in idem fue proporcionado, así como los derechos de los acusados inherentes a un juicio justo. [Arts 5, 16] Se declaró explícitamente el estándar de prueba de condena “más allá de la duda razonable”. [Art. 16 (3) (c)] Se incluyó la irrelevancia de las amnistías antes del tribunal especial para el Líbano. [arte 6]

Al igual que los estatutos de los tribunales ad hoc — el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda —, se encomendó a los magistrados la aprobación y modificación del Reglamento de procedimiento y pruebas del tribunal especial para el Líbano («normas del tribunal especial para el Líbano») para la realización de los procedimientos ante el tribunal especial para el Líbano. El código de procedimiento penal libanés también podría proporcionar orientación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). [arte 28] Las normas probatorias que regulan, entre otras cosas, la admisibilidad (véase qué es, su concepto jurídico) de las pruebas — derivadas de las reglas de procedimiento y pruebas de los tribunales ad hoc — y los criterios aplicables en caso de Laguna en las normas de la STL también se incluyeron a nivel estatutario. [Arts 21 (2), 21 (4)]

📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras:

Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.

El STL está compuesto por cuatro órganos: cámaras — entre ellas un juez de primera instancia, una sala de primera instancia y una sala de Apelaciones —, la Fiscalía, el registro y la oficina de defensa. [Art 7] Reflejando la naturaleza híbrida del tribunal especial para el Líbano, se le ha encomendado que las salas incluyan a los magistrados libaneses, mientras que el juez prejudicial debería ser un juez internacional. [Art 8]

Se preveía la participación de las víctimas en los procedimientos, en los que se afectaban sus intereses personales. [arte 17]

A diferencia de los estatutos de los tribunales ad hoc y del estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (“estatuto de Roma”), los juicios en rebeldía no solo fueron permitidos, sino que se hicieron obligatorios cuando el acusado: (i) proporcionó una renuncia explícita y escrita de su derecho a ser probado en su presencia; II no se entregó al tribunal especial para el Líbano; o (III) fugado o no se pudo encontrar de otra manera, y se tomaron todas las medidas razonables para asegurar su presencia en el juicio y para informarles de los cargos confirmados. La plena representación de los intereses y derechos del acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) estaba garantizada por el nombramiento de los abogados defensores por el tribunal especial para el Líbano, en ausencia de designación por el acusado.Entre las Líneas En el escenario anterior, en caso de convicción en rebeldía, el acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) retuvo el derecho a ser reintentado en su presencia, a menos que aceptara la sentencia. [Art 22]

Basándose en los estatutos de los tribunales ad hoc y en su práctica, se preveía la ejecución de las condenas en los Estados que concluyeron acuerdos para tales fines con el tribunal especial para el Líbano, así como el estado del deber de la observancia de respetar la duración de la sentencia, con sujeción a la provisión de indulto o conmutación de sentencias. [Arts 29, 30]

El encarcelamiento de la vida, o encarcelamiento por un cierto número de años podría ser impuesto. Tanto la práctica libanesa como la internacional en la condena pueden proporcionar orientación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). [Art 24 (1)]

Además del inglés y del francés, el árabe se incluyó como lengua oficial del tribunal especial para el Líbano. [Art 14]

Autor: Henry Davis

El texto y el impacto de los instrumentos constitutivos

Estas son referencias a varios órganos o sistemas judiciales internacionales, lo que permite mostar el funcionamiento de cada institución y ofrecer una visión de las diferentes opciones que se tomaron cuando se crearon estos órganos y tribunales. Por orden de antigüedad:

  • Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (por el que se crea el sistema de arbitraje del CIADI). Del 18 de marzo de 1965.
  • Corte Penal Internacional (CPI). Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Del 17 de julio de 1998.
  • Tribunal Administrativo del Banco Interamericano de Desarrollo (BIDAT). Estatuto del Tribunal Administrativo del Grupo del Banco Interamericano de Desarrollo. Del 27 de febrero de 2013.
  • Corte Internacional de Justicia[CIJ]. Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, Del 18 de abril de 1946.
  • Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR). Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda. Del 8 de noviembre de 1994.
  • Tribunal Internacional del Derecho del Mar[ITLOS]. Estatuto del Tribunal Internacional del Derecho del Mar. De 10 de diciembre de 1982.
  • Tribunal Especial para el Líbano. Estatuto del Tribunal Especial para el Líbano. De 10 de junio de 2007.
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
▷ Lee Gratis Nuestras Publicaciones
,Si este contenido te interesa, considera recibir gratis nuestras publicaciones por email de Derecho empresarial, Emprender, Dinero, Políticas, Ecología, Carreras, Liderazgo, Ciencias sociales, Derecho global, Marketing digital y SEO, Inversiones y startups, Ensayos, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack.

Foro de la Comunidad: ¿Estás satisfecho con tu experiencia? Por favor, sugiere ideas para ampliar o mejorar el contenido, o cómo ha sido tu experiencia:

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

▷ Recibe gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Dinero, Políticas, Ecología, Liderazgo, Marketing digital, Startups, Ensayos, Ciencias sociales, Derecho global, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack. Cancela cuando quieras.

Descubre más desde Plataforma de Derecho y Ciencias Sociales

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo