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Inviolabilidad de las Comunicaciones

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La Inviolabilidad de las Comunicaciones

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre la inviolabilidad de las comunicaciones. [aioseo_breadcrumbs]

Visualización Jerárquica de Derechos Fundamentales Constitucionales

Contenido de Inviolabilidad de las Comunicaciones

En inglés: Inviolability of communications.

Legislación Nacional

Kenia – Ley de privilegios e inmunidades de 1970 (2019)

CUARTO ANEXO
INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DE UNA ORGANIZACIÓN Y DE SUS FUNCIONARIOS

PARTE I
Inmunidades y privilegios de la organización

6. El derecho a beneficiarse, para las comunicaciones telegráficas enviadas por ella y que contengan únicamente material destinado a su publicación por la Prensa o a la radiodifusión inalámbrica (incluidas las comunicaciones dirigidas a lugares situados fuera de Kenia o despachadas desde ellos), de cualquier tarifa reducida aplicable al servicio correspondiente en el caso de telegramas de Prensa.

Malta – Ley sobre inmunidades y privilegios diplomáticos por la que se aplica la ICC 2011

Artículo 13
Representantes de Estados participantes en la Asamblea y sus órganos subsidiarios y representantes de organizaciones intergubernamentales
1. Los representantes de los Estados Partes en el Estatuto que asistan a las reuniones de la Asamblea y de sus órganos subsidiarios, los representantes de otros Estados que asistan a las reuniones de la Asamblea y de sus órganos subsidiarios en calidad de observadores de conformidad con el párrafo 1 del artículo 112 del Estatuto, y los representantes de Estados y de organizaciones intergubernamentales invitados a las reuniones de la Asamblea y de sus órganos subsidiarios gozarán, en el ejercicio de sus funciones oficiales y durante su viaje de ida y vuelta al lugar de la reunión, de los siguientes privilegios e inmunidades:
(d) El derecho a utilizar códigos o cifras, a recibir papeles y documentos o correspondencia por mensajero o en valijas selladas y a recibir y enviar comunicaciones electrónicas;

Artículo 18
Abogados y personas que asisten a los abogados defensores
1. El abogado gozará de los siguientes privilegios, inmunidades y facilidades en la medida necesaria para el desempeño independiente de sus funciones, incluido el tiempo empleado en viajes, en relación con el desempeño de sus funciones y previa presentación del certificado a que se refiere el párrafo 2 del presente artículo:
(d) A efectos de comunicaciones en el ejercicio de sus funciones como abogado, el derecho a recibir y enviar papeles y documentos en cualquier forma;

Artículo 19
Testigos
1. 1. Los testigos gozarán de los siguientes privilegios, inmunidades y facilidades en la medida necesaria para su comparecencia ante la Corte a efectos de prestar declaración, incluido el tiempo empleado en los viajes relacionados con su comparecencia ante la Corte, previa presentación del documento a que se hace referencia en el párrafo 2 del presente artículo:
(e) A los efectos de sus comunicaciones con la Corte y los abogados en relación con su testimonio, el derecho a recibir y enviar papeles y documentos en cualquier forma;

Artículo 21
Peritos
1. 1. Los peritos que desempeñen funciones para la Corte gozarán de los siguientes privilegios, inmunidades y facilidades en la medida necesaria para el ejercicio independiente de sus funciones, incluido el tiempo empleado en viajes relacionados con sus funciones, previa presentación del documento a que se hace referencia en el párrafo 2 del presente artículo:
(d) A los efectos de sus comunicaciones con la Corte, el derecho a recibir y enviar por mensajero o en valijas selladas papeles y documentos en cualquier forma y materiales relacionados con sus funciones para la Corte;

Artículo 23
Nacionales y residentes permanentes
En el momento de la firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, cualquier Estado podrá declarar que:
(a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 15 y en el apartado d) del párrafo 1 del artículo 16, las personas a que se hace referencia en los artículos 15, 16, 18, 19 y 21 gozarán, en el territorio del Estado Parte del que sean nacionales o residentes permanentes, únicamente de los siguientes privilegios e inmunidades en la medida necesaria para el desempeño independiente de sus funciones o su comparecencia o testimonio ante la Corte:
(iv) A los efectos de sus comunicaciones con la Corte y, en el caso de una persona mencionada en el artículo 19, con su abogado en relación con su testimonio, el derecho a recibir y enviar documentos en cualquier forma.

Samoa: Ley de la Corte Penal Internacional de 2007, No.26

PARTE VIII CONDICIÓN JURÍDICA DE LA CPI Y PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA CPI

108. Personalidad jurídica y privilegios e inmunidades-

(4) El artículo 48 del Estatuto y los artículos 2 a 11, 13 a 22, 25 a 27, 29 y 30 del Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la CPI tendrán fuerza de ley en Samoa, y las referencias en esos artículos al Estado Parte se entenderán, a estos efectos, como referencias a Samoa.

Comunicaciones telefónicas

En inglés: Telephonic communications

Comunicaciones electrónicas

En inglés: Electronic communications
[rtbs name=”derechos-fundamentales”]

Inviolabilidad de la correspondencia oficial

En el Derecho Diplomático: La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas

Esta plataforma online examina el artículo 27.2 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, que trata de la inviolabilidad de la correspondencia oficial utilizada en la misión diplomática. Además de conceder la inviolabilidad a la correspondencia oficial, el segundo párrafo también esboza el alcance de la correspondencia oficial. Según este artículo, se entiende por correspondencia oficial toda correspondencia relacionada con la misión y sus funciones. El término “correspondencia oficial de la misión” se refiere a la correspondencia de la misión, la enviada a la misión desde su cancillería u otras autoridades del Estado remitente, y la correspondencia entre la misión y los consulados situados en el Estado receptor. La importancia primordial del artículo 27.2 radica en la protección que ofrece frente a las injerencias de las autoridades del Estado receptor.

Libertad de Comunicación en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas

En esta plataforma digital se examina la primera frase del artículo 27.1 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, que trata de la libertad de comunicación concedida a todos los miembros de la misión diplomática. Según el artículo 27.1, el Estado receptor permitirá y protegerá la libre comunicación de la misión para todos los fines oficiales. Los representantes del Estado acreditante podrán emplear todos los medios apropiados, incluidos los correos diplomáticos y los mensajes en clave o cifrados, para comunicarse con su Gobierno y con las demás misiones y consulados. No obstante, si la misión desea utilizar un transmisor inalámbrico, deberá contar previamente con el consentimiento del Estado receptor. Sin el derecho a la libre comunicación, la misión no puede desempeñar eficazmente dos de sus funciones más importantes: negociar con el gobierno del Estado receptor e informar al gobierno del Estado remitente sobre las condiciones y la evolución de la situación en el Estado receptor.

Revisor de hechos: Merryl

Inviolabilidad de las Comunicaciones en Alemania y su Historia

En Alemania, la garantía del secreto de la correspondencia se abordó por primera vez en la Capitulación Electoral Josefina de 1690. El infractor debía ser castigado con el destierro y la expulsión del país por violarlo. En el Reglamento General de Correos de Prusia, de 10 de agosto de 1712, se amenazaba a todos los funcionarios de correos con el despido y el procesamiento penal como perjuros si eran declarados culpables de abrir cartas, lo que se incorporó a la Ley General de Tierras de Prusia.

La legislación francesa era aún más severa. Un decreto promulgado por Luis XV el 25 de septiembre de 1742 estipulaba que los empleados de correos que hubieran abierto cartas y paquetes y se hubieran apropiado indebidamente de los objetos contenidos en ellos en beneficio propio serían castigados con la pena de muerte. A petición de Sieyès, la Asamblea Nacional francesa incluyó la garantía del secreto de la correspondencia entre los derechos fundamentales. En el periodo siguiente, el secreto de la correspondencia quedó garantizado en la mayoría de las cartas constitucionales de los Estados constitucionales, por ejemplo en Portugal en 1826, Hesse Electoral en 1831, Württemberg en 1843 y Baden en 1845.

El artículo 141 de la Constitución de Paulskirche de 1849 estipulaba: “Se garantiza el secreto de la correspondencia. Las restricciones necesarias en investigaciones criminales y en casos de guerra serán determinadas por la legislación”. Prusia (1850), Oldenburgo y Sajonia (1852) incluyeron disposiciones en sus constituciones tras el fracaso de la Revolución Alemana. En el Imperio Alemán, el artículo 5 de la Ley de Servicios Postales de 28 de octubre de 1871 garantiza el secreto de la correspondencia en toda Alemania.

República Federal de Alemania

Alemania garantiza el secreto de la correspondencia mediante el artículo 10 de la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania, pero lo amplía mediante el secreto postal (y también el secreto de las telecomunicaciones para proteger las comunicaciones electrónicas), por lo que el derecho fundamental protege no sólo las cartas en sentido estricto, sino todos los envíos postales, incluidas las tarjetas postales abiertas y cualquier comunicación escrita entre el remitente y el destinatario dirigida personalmente que esté protegida contra el acceso no autorizado mediante contenedores precintados. La violación del secreto de la correspondencia está penada por el artículo 202 del Código Penal alemán.

Además, la Ley Postal alemana estipula que la protección de datos en las empresas de servicios postales se aplica no sólo a los particulares, sino también a todos los clientes postales, incluidas las empresas. También permite a las autoridades aduaneras abrir los envíos de mercancías procedentes del extranjero, por regla general, si cabe suponer que la mercancía podría estar “indexada” en la lista de medios perjudiciales para los menores o que se está produciendo una apropiación indebida de los derechos de aduana.

Las restricciones al secreto de la correspondencia están sujetas al artículo 10 de la ley de 2001, que permite a la Oficina Federal de Protección de la Constitución, al Servicio de Contrainteligencia Militar, a las 16 autoridades de protección constitucional de los estados federados y al Servicio Federal de Inteligencia vigilar y grabar las telecomunicaciones y abrir y analizar la correspondencia sujeta al secreto de la correspondencia o el correo en determinados delitos y en determinadas circunstancias. En los primeros tiempos de la República Federal de Alemania, los servicios secretos de las potencias ocupantes disponían de competencias similares en virtud del derecho de ocupación y, posteriormente, del derecho de reserva aliado.

§ El artículo 94 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal también autoriza la incautación de envíos postales por parte de la policía para asegurar pruebas. La apertura del correo precintado es responsabilidad exclusiva del tribunal competente (Sección 100 (3) frase 4 del Código de Procedimiento Penal), pero los jueces pueden delegarla en la fiscalía si un retraso pone en peligro el éxito de la investigación. § El artículo 99 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal también autoriza la incautación de envíos postales que aún estén en posesión de la empresa postal.

§ El artículo 39(4) de la Ley Postal permite la apertura de envíos no reclamados (envíos con remitente y destinatario desaparecidos o ilegibles) con el fin de identificar a un destinatario autorizado. Esto lo hace, por ejemplo, el servicio de consulta de cartas de Deutsche Post.

RDA

El artículo 31 de la Constitución de la República Democrática Alemana de 1968 protegía el secreto postal como inviolable. Sólo podía restringirse por ley si lo exigía la seguridad del Estado socialista o la persecución penal. Según el artículo 18 de la Ley de Correos y Telecomunicaciones, los empleados y agentes de Deutsche Post estaban obligados a mantener el secreto postal y de telecomunicaciones.

La apertura no autorizada de cartas o telegramas durante el transporte o la comunicación del contenido de mensajes confiados a Deutsche Post por empleados o agentes de Deutsche Post a personas no autorizadas se castigaba como delito penal contra las comunicaciones de conformidad con el artículo 202 del Código Penal alemán (RDA). Quien tuviera conocimiento no autorizado del contenido de un documento sellado u otro objeto sellado era castigado como delito penal contra la libertad y la dignidad humanas (artículo 135 del Código Penal alemán).

El “Departamento M” del Ministerio de Seguridad del Estado (MfS) realiza controles sistemáticos de todo el correo con remitente o destino en países occidentales. Trabajaba conjuntamente con Deutsche Post de la RDA y operaba dentro del servicio postal bajo el nombre encubierto de “Abteilung 12” o “Dienststelle 12”. Durante la época de la RDA, estas oficinas se encontraban en las oficinas de correos de los ferrocarriles, en las aduanas postales y en los puntos de carga del correo (extracto de la inspección de paquetes de Navidad).

El control del correo del MfS comenzó en 1950 con tres departamentos y unas pocas docenas de empleados y fue ampliándose continuamente. En 1989, la división contaba con diez departamentos y casi 2.200 empleados. La importancia que el SED concedía al control del correo quedaba demostrada por el hecho de que el jefe del departamento, Rudi Strobel, ostentaba el rango de general de división y de que el “Departamento M” estaba bajo el control de un área de responsabilidad dirigida por el propio Erich Mielke desde 1982.

En las inspecciones postales no sólo se tomaba nota del contenido de las cartas selladas, sino que también se sustraía dinero y objetos de valor de cartas y paquetes.

Revisor de hechos: Henry Ger

Prevención de injerencias ilegales en la intimidad

La creciente sofisticación de la tecnología de la información, con su capacidad para recoger, analizar y difundir información sobre las personas, ha introducido un sentido de urgencia en la demanda de legislación. Además, los nuevos avances en investigación y asistencia médica, telecomunicaciones, sistemas avanzados de transporte y transferencias financieras han aumentado espectacularmente el nivel de información que genera cada individuo. Los ordenadores conectados entre sí por redes de alta velocidad con sistemas avanzados de procesamiento pueden crear expedientes completos sobre cualquier persona sin necesidad de un sistema informático central. Las nuevas tecnologías desarrolladas por la industria de defensa se están extendiendo a las fuerzas del orden, los organismos civiles y las empresas privadas.

APLICACIÓN:
Casi todos los países del mundo reconocen explícitamente en su Constitución el derecho a la intimidad. Como mínimo, estas disposiciones incluyen los derechos de inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones. Las Constituciones más recientes, como las de Sudáfrica y Hungría, incluyen derechos específicos de acceso y control de la información personal.

En muchos de los países donde la privacidad no está explícitamente reconocida en la Constitución, como Estados Unidos, Irlanda e India, los tribunales han encontrado ese derecho en otras disposiciones. En muchos países se han incorporado a la legislación acuerdos internacionales que reconocen el derecho a la intimidad, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

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Infracción de la intimidad

La violación de la intimidad es una cuestión compleja y difícil que implica diversos significados en diferentes culturas. En el nivel más simple, las intrusiones no deseadas en la situación inmediata de estar solo o con la familia constituyen una violación de la intimidad. La intrusión puede ser la presencia física de otras personas o los ruidos que uno no desea oír. El grado de intimidad depende de la proximidad del intruso, que en gran medida se define culturalmente. En algunas actividades, un aspecto importante de la intimidad es la ausencia de observación, como al rezar, defecar o mantener relaciones sexuales. En este sentido, la intimidad puede verse violada por la obligación de observar cosas que son ofensivas. Aunque no toda intrusión constituye una violación de la intimidad, la línea divisoria es difícil de determinar en un momento dado debido a las cambiantes expectativas sociales y a la creciente interacción entre personas de culturas diferentes.

Una segunda dimensión de las violaciones de la intimidad es la dispersión de información privada sobre las personas. Las observaciones y las intrusiones físicas también pueden ser medios de obtener información que la persona desea mantener en secreto. Cuando se obtiene información sobre una persona contra su voluntad, ya sea por coacción o por la fuerza, se ha violado su derecho a la intimidad. Cuando otra persona divulga información a un público más amplio, o su información ha sido tomada, se ha violado la privacidad. En algunas sociedades, el derecho a la intimidad se ha ampliado para incluir la libertad de que no se difunda información inexacta o engañosa sobre una persona.

Una tercera dimensión de la violación de la intimidad es la falta de autonomía en la toma de decisiones privadas. Aunque quizá sea la dimensión más discutible, en muchos sistemas jurídicos y sociales es aceptable, por ejemplo, que una pareja casada decida utilizar o no anticonceptivos. El derecho de una mujer a decidir interrumpir un embarazo se argumenta como un derecho a la toma autónoma de decisiones privadas.

Los distintos ordenamientos jurídicos hacen hincapié en diferentes aspectos del derecho a la intimidad; muchas reclamaciones de intimidad son difíciles de distinguir de las reclamaciones de respeto a la integridad personal, a la personalidad y a la libertad frente a la injerencia del gobierno y otros agentes externos. Los litigios relativos a la violación del derecho a la intimidad pueden surgir entre celebridades o personajes públicos y los medios de comunicación, en particular los tabloides sensacionalistas. Según la legislación de algunos países, los personajes públicos, como los jefes de Estado o las familias reales, parecen tener menos derecho a la intimidad que otras personas, ya que todo lo que les concierne puede considerarse noticia legítima.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

INCIDENCIA:
En 1993, la ciudad de Tokio se enfrentó a una resistencia inesperadamente fuerte por parte de los residentes a la exigencia de bolsas de basura transparentes, una ayuda para separar la basura que se puede quemar de la que no. No fue la nueva normativa lo que pareció causar malestar, puesto que los habitantes de Tokio ya tenían que hacer frente a diversas normativas sobre basuras. Más bien fue la cuestión de la privacidad. Dado que los japoneses tienen elaborados rituales sociales para mantener la ilusión de privacidad frente a la unión forzada, exponer su basura doméstica para que todos la vean viola algún sentido profundamente sentido del orden social.

Las nuevas tecnologías erosionan cada vez más el derecho a la intimidad. Entre ellas figuran las cámaras de videovigilancia, los documentos de identidad y las bases de datos genéticos.

Los servicios policiales, incluso en países con leyes estrictas sobre la privacidad, siguen manteniendo extensos archivos sobre ciudadanos no acusados ni siquiera sospechosos de ningún delito. En 1998 hubo investigaciones en Suecia y Noruega, dos de los países con mayor historial de protección de la intimidad de los archivos policiales.

Las empresas hacen regularmente caso omiso de las leyes, recopilando y difundiendo información personal. En Estados Unidos, aun existiendo desde hace tiempo una ley sobre la información crediticia de los consumidores, las empresas siguen haciendo un amplio uso de dicha información con fines de marketing.

Según los sondeos de opinión, la preocupación por la violación de la intimidad es ahora mayor que en cualquier otro momento de la historia reciente. De manera uniforme, las poblaciones de todo el mundo expresan su temor ante la invasión de la privacidad, lo que ha llevado a un número sin precedentes de naciones a aprobar leyes que protegen específicamente la privacidad de sus ciudadanos. A los grupos de defensa de los derechos humanos les preocupa que gran parte de esta tecnología se exporte a países en desarrollo que carecen de protecciones adecuadas. En la actualidad, existen pocas barreras al comercio de tecnologías de vigilancia.

Es ya un hecho común que el poder, la capacidad y la velocidad de la tecnología de la información se están acelerando rápidamente. El alcance de la invasión de la privacidad – o ciertamente el potencial para invadir la privacidad – aumenta en consecuencia. Más allá de estos aspectos obvios de capacidad y coste, hay una serie de tendencias importantes que contribuyen a la invasión de la privacidad: (1) La globalización elimina las limitaciones geográficas al flujo de datos. El desarrollo de Internet es quizá el ejemplo más conocido de tecnología global; (2) La convergencia está llevando a la eliminación de barreras tecnológicas entre sistemas. Los sistemas de información modernos son cada vez más interoperables con otros sistemas y pueden intercambiar y procesar mutuamente diferentes formas de datos. (3) Los multimedia fusionan muchas formas de transmisión y expresión de datos e imágenes, de modo que la información recogida de una forma determinada puede traducirse fácilmente a otras formas.

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Revisor de hechos: Miller

Protección de la honra y de la dignidad

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Recursos

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Véase También

  • Protección
  • Protección de la honra y de la dignidad

Sala negra
Privacidad de datos
Carta muerta
Ley de privacidad de las comunicaciones electrónicas
Katz contra Estados Unidos
Interceptación legal
Bloqueo de cartas
Censura postal
Retención de datos de telecomunicaciones
Privacidad de las telecomunicaciones, Privacidad, Sistemas postales, Libertad de expresión
Inmunidad diplomática
Misiones diplomáticas
Relaciones diplomáticas
Derecho a la libre circulación, Derecho Diplomático
Protección de la intimidad
Vulneración de la intimidad
Intrusión
Colectivismo
Arbitrariedad
Robo de identidad
Difamación
Documentos de identidad obligatorios
Registro policial no autorizado
Uso desconsiderado del teléfono
Invasión de la intimidad en Internet
Uso obligatorio de datos biométricos
Invasión de la intimidad por los medios de comunicación
Vigilancia abusiva en el lugar de trabajo
Proliferación del telemarketing
Espionaje en la política nacional
Interceptación de las comunicaciones
Investigación intrusiva en ciencias sociales
Uso incontrolado de datos informáticos
Privación de la intimidad de los niños
Denegación del derecho a la confidencialidad
Invasión de la intimidad mediante pruebas
Denegación del derecho a la vida privada en el hogar
Inseguridad de las comunicaciones por teléfono móvil
Uso indebido de la vigilancia aérea por parte de los gobiernos
Mantenimiento de expedientes políticos sobre las personas
Invasión de la intimidad mediante telecomunicaciones obligatorias
Circulación no autorizada de información confidencial
Acoso
Citas falsas
Violación de los derechos civiles
Investigación intrusiva en ciencias naturales
Juicios injustos por publicidad previa al juicio
Denegación del derecho a la libertad
Estrés psicológico del entorno urbano
Censura
Mentira profesional
Erosión de la inmunidad periodística
Dependencia de la violación de la intimidad
Invasión de la intimidad
Denegación del derecho a la intimidad
Injerencia arbitraria en la intimidad
Injerencia ilícita en la intimidad

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2 comentarios en «Inviolabilidad de las Comunicaciones»

  1. La censura postal en tiempos de guerra: A pesar del reconocimiento oficial del secreto de las cartas por todos los regímenes, la censura para ocultar la correspondencia se practicó en toda Europa, desde la apertura del correo real a los particulares hasta el final del reinado de Napoleón III o el principio de la Tercera República (cf. Cabinet noir). Desde entonces, sin embargo, la censura postal ha sido reintroducida en tiempos de guerra por los distintos beligerantes, en nombre de sus intereses nacionales. Sin embargo, esto se hacía abiertamente, colocando diversas marcas de censura y bandas de precinto en el correo controlado (véase Historia Postal, Datos Generales).

    Responder
  2. Consejo de Europa: El artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 4 de noviembre de 1950, hace referencia al “derecho al respeto de la correspondencia”.

    El 5 de septiembre de 2017, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) se pronunció sobre un caso entre Rumanía y uno de sus ciudadanos, el Sr. Bogdan Bărbulescu (despedido en 2007 por utilizar su dirección de correo electrónico profesional para correspondencia privada). En su decisión, el Tribunal señaló en particular que el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos se aplica a toda la correspondencia, incluida la correspondencia profesional.

    Sin embargo, el TEDH ha suavizado su postura cuando el derecho a la intimidad, que está en la base del secreto de la correspondencia, entra en conflicto con el derecho a un juicio justo.

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