Islas
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Caso de las Islas Aaland (1920) en Derecho Internacional
L.N.O.J. Spec. Supp. nº 3. Durante la unión entre Suecia y Finlandia, las islas Aaland formaban parte de la división administrativa de Finlandia, pero fueron cedidas a Rusia por el Tratado del 17 de septiembre de 1809: 60 Consolidated Treaty Series (1648-1919) 457. Por la Convención del 3 0 de marzo de 1856, anexa al Tratado de París entre Rusia y Francia y Gran Bretaña (114 Consolidated Treaty Series (1648-1919) 405), Rusia se vio obligada a declarar que las islas no debían ser fortificadas. Tras la consecución de la independencia por parte de Finlandia, la cuestión de su estatus y su futuro pasó a ser considerada por el Consejo de la Sociedad de Naciones que, al no haberse constituido entonces el P.C.I.J., remitió, entre otras cosas, “la posición actual respecto a las obligaciones internacionales relativas a la desmilitarización de las islas Aaland” a un Comité de Juristas ad hoc. Al tiempo que afirmaba que “la existencia de servidumbres internacionales, en el verdadero sentido técnico del término, no es generalmente admitida”, el Comité de Juristas expresó la opinión de que las disposiciones de la Convención de 1856 habían sido “establecidas en interés de Europa. Constituyeron un estatus internacional especial relacionado con consideraciones militares para las islas Aaland. De ello se desprende que hasta que [sean] sustituidas, todo Estado interesado tiene derecho a insistir en su cumplimiento”. Véase Padelford y Andersson, The Aaland Islands Question, 33 American Journal of International Law 465 (1939).
Revisor de hechos: KL Perry
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Islas
Islas en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
Régimen Político-administrativo de las Azores y de Madeira en el Artículo 225 de la Constitución de Portugal
Este artículo trata sobre Régimen político-administrativo de las Azores y de Madeira, y está ubicado en la Parte III, sobre la Organización del Poder Político, Título VII, acerca de las Regiones autónomas, de la Constitución portuguesa vigente, que dispone lo siguiente: 1. El sistema político y administrativo de los archipiélagos de Azores y Madeira se basa en sus características geográficas, económicos, sociales y culturalesy las históricas aspiraciones autonomistas de las poblaciones insulares. 2. La autonomía regional tiende a la participación democrática de los ciudadanos, el desarrollo económico y social y la promoción y protección de los intereses regionales y el fortalecimiento de la unidad nacional y la solidaridad entre todos los portugueses. 3. La autonomía política y administrativa regional no afecta a la integridad de la soberanía del Estado y se ejerce en el marco de la Constitución.
Ejemplo: Arbitraje de la isla de Bulama (Gran Bretaña y Portugal) (1870)
El Arbitraje de la isla de Bulama (Gran Bretaña y Portugal) (1870) es citado en el 139 Consolidated Treaty Series (1648-1919) 21 (ver más detalles sobre estas cuestiones de derecho internacional). Por el Protocolo de Conferencia del 13 de enero de 1869, las partes sometieron sus respectivas reclamaciones sobre la isla de Bulama, en la costa occidental de África, al arbitraje del Presidente de los Estados Unidos (véanse más detalles sobre estas cuestiones de derecho internacional). Mediante su laudo del 21 de abril de 1870, el presidente Grant consideró que la reclamación portuguesa, basada en el descubrimiento en 1446 y el asentamiento en 1699, así como la reclamación formal en 1752 y el asentamiento posterior, era superior a la británica, basada exclusivamente en las cesiones nativas no consentidas por Portugal.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Revisor de hechos: N Perri
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