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Jornada en el Derecho de Trabajo en general

En el derecho comparado, en general, se puede encontrar información útil sobre este tema de derecho laboral.

Noción de Jornada en el Contexto del Mercado de Trabajo

En relación a las relaciones laborales españolas, jornada ha sido definido de la siguiente forma: Jornada (Ordenamiento del tiempo de trabajo. El número de horas efectivas por trabajador según sea a tiempo completo o a tiempo parcial.): La estimación de la jornada efectiva se realiza en base a tres componentes: horas anuales pactadas, horas extraordinarias y horas no trabajadas. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.

Noción Alternativa

No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.

Significado Alternativo

Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. Tipos de jornada:

– jornada continua .

– jornada partida

Jornada en relación a las Relaciones Laborales

En este contexto, jornada ha sido referido de la siguiente forma: Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. Tipos de jornada:

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– jornada continua
– jornada partida

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Recursos

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Notas y Referencias

  1. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (Organización Internacional del Trabajo) y MTAS (Encuesta de Coyuntura Laboral y Guía Laboral y de Asuntos Sociales).

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Bibliografía

  • ALARCÓN CARACUEL, M. R.: Ordenación del tiempo de trabajo. Madrid, 1988.
  • VV.AA.: Estudios sobre la jornada de trabajo, Coord. L. E. de la Villa Gil. Madrid, 1991.
  • FERRANDO GARCÍA, F.ª M.ª: Sobre la Directiva 93/104/C.E. relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, A.S., Tomo III. 1994.
  • ALFONSO MELLADO, C. L. y GARCÍA ORTEGA, J.: Jornada y ordenación del tiempo de trabajo. Valencia, 1995.
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