Juicio
Este elemento es un complemento a las guías y cursos de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y un análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] En sentido técnico jurídico el significado de este vocablo no coincide con el sentido corriente que lo define como un acto o proceso mental que tiene por objeto formar una opinión o establecer clasificaciones, contrastes o una elección entre diversas posibilidades. Esta puede ser en concreto la última fase, factible pero no de todo punto necesaria, por cuanto existen muchos juicios que no desembocan en una resolución, sentencia o veredicto, sino en virtud de un arreglo entre las partes.
Juicio es por tanto una institución o conjunto de actos solemnes, detallados en la ley, a través de los cuales se resuelven los conflictos de intereses entre las partes, en presencia de una autoridad judicial que decide, previa presentación ante la misma de las alegaciones y pruebas de sus respectivos asertos. Dichos actos se consideran de iniciación, de desarrollo y de conclusión, pero no es posible indicar una idea general del juicio porque ésta varía en función de una tipología concreta.
Por ello, son juicios civiles aquéllos que se fundan en una pretensión concerniente al Derecho privado: asuntos de familia, de herencias, de contratos o de comercio, entre otros. Son penales los destinados a reprimir los delitos o faltas penados por la ley, sin perjuicio de que, como consecuencia de ello, se deriven responsabilidades de orden civil como la reparación del daño. Son juicios contencioso administrativos los que se fundan en una pretensión de Derecho público, y se dan contra actos de una administración u órgano público que se producen en cuanto éstos actúan revestidos de autoridad y no como un particular más. Son juicios laborales los que actúan en una pretensión basada en el derecho del trabajo, como por ejemplo el despido de un trabajador.
Desde otro punto de vista los juicios, en concreto los de índole civil, se clasifican en función de la cantidad de lo que se reclama en máxima o mayor, media o menor, y mínima. Como es obvio, a medida que la trascendencia del asunto es más relevante por su materia o por su cuantía, los trámites son más largos y abundantes, dando así mayores posibilidades y garantías a las partes de dejar bien planteadas sus pretensiones y la posibilidad de defenderse. Junto a estos juicios se conocen los llamados incidentales o cuestiones que se plantean en el seno de un juicio y se deciden aparte (formando un juicio propio), y los recursos, que en general suponen una revisión de las decisiones con las que terminan los juicios, bien reproduciéndolos en una segunda instancia, bien tratando solo algunos aspectos en dicha segunda instancia y aun tercera, que es en propiedad la definitiva, salvo casos muy extraordinarios y excepcionales, en que procede la revisión de lo actuado.
En los juicios civiles prevalece el principio de justicia rogada o a petición de parte, es decir, que el juez no puede resolver sobre asuntos que no hayan sido planteados por las partes ya que en este caso el veredicto no sería congruente, considerando a esta falta de coherencia uno de los principales motivos por los que proceda la apelación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Otro principio relevante es el de contradicción, es decir, que el juicio se desarrolla sobre la vertebración en dos posiciones distintas, a cada una de las cuales se les da la misma posibilidad de planteamiento, defensa y prueba.
En los juicios penales, en cambio, el juez tiene absoluta libertad de actuación —dentro del procedimiento y con las garantías marcadas en la ley— para la averiguación de los delitos, excepto los llamados delitos privados que solo son perseguibles a instancia de parte. Ello vuelve a plantearse a la hora de manifestar la acusación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En los juicios contenciosos y constitucionales, el juez tiene posibilidad de resolver todas las dudas y cuestiones que tengan relación con el pleito, hayan sido o no planteadas por las partes. (1)
Juicio en 1948
Decía Guillermo Díaz en su Diccionario Político que Juicio es: En Derecho se llama juicio al conocimiento de una causa por el juez que debe fallarla y producir sentencia. Dentro de esa acepción hay muchas clases de juicio de los cuales indicaremos los que tienen mayor relación con los asuntos comerciales:
Juicio de árbitros.Entre las Líneas En algunos casos y para evitar mayores complicaciones las partes en litigio someten su causa de común acuerdo a personas que pueden o no entender en leyes pero en cuyo buen juicio confían. Las partes para obligarse firman un compromiso según el cual aquella que no acate la sentencia del árbitro pagará una multa.Entre las Líneas En el caso de que esto se produzca y la causa pase a jueces de derecho el juicio aunque de árbitros sigue entonces un curso legal-normal y los jueces dan sentencia de acuerdo con los códigos relativos a la materia en cuestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). (Código de Procedimientos Civiles de la Capital Federal artículos 767 y siguientes; con respecto a la provincia de Buenos Aires artículos 879 y siguientes).
Otros aspectos de Juicio de la época
Juicios de convocatoria de acreedores. Corresponde iniciarlos ante el juez de comercio dentro de cuya competencia se halla el domicilio del deudor. Dicho juez declarará abierto el juicio a las 24 horas siguientes a la presentación de la demanda nombrará el síndico fijará el plazo (véase más en esta plataforma general) para la presentación de títulos de crédito etc. (Título III de la Ley de Quiebras Código de Comercio argentino artículos 1341 y siguientes).
Juicios de quiebras. Se iniciarán ante el juez correspondiente al domicilio del deudor. Se tramitarán como incidentes las peticiones de nulidad y revocación del auto de quiebra, bancarrota, o insolvencia, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) de verificación de créditos etc. (Título XI artículos 1455 y siguientes del Código de Comercio argentino).
Más sobre Juicio en el Diccionario
Juicio ejecutivo. La ley autoriza un procedimiento sencillo y sumario cuando el acreedor funda su crédito en algún documento fehaciente. El fallo en estos juicios tiene carácter provisional y concede al condenado el derecho a exigir depósito de fianza para el caso en que la sentencia firme le restituya en el goce de sus derechos. Entre los documentos que pueden implicar ejecución se cuentan: los instrumentos públicos; los documentos privados suscriptas por el obligado y reconocidos por él en juicio la confesión de deuda líquida y exigible hecha ante el juez competente; las cuentas aprobadas reconocidas en juicio; las letras de cambio o pagarés protestados con arreglo a las disposiciones del Código de Comercio etc. (Véase artículo 465 del Código de Procedimientos de la Capital artículo 478 en el de la Provincia de Buenos Aires). Atendiendo a los plazos que requieren los trámites los juicios pueden ser ordinarios y sumarios. Estos últimos como los ejecutivos descritos se caracterizan por la brevedad de sus términos en tanto que los ordinarios son aquellos en que no ha lugar a ejecución provisoria y han de ser fallados con arreglo a los procedimientos comunes.
Juicios sucesorios. Son los de sucesión o transmisión de los derechos activos o pasivos (véase más en esta plataforma general) que deja una persona al morir. Los llamados- a recibir la sucesión se denominan herederos. y se dice sucesión legítima a la que se establece a falta de testamento o documento expositivo de la voluntad del muerto; y testamentaria aquella en que existe tal documento.
Definición de JUICIO en Derecho español
Capacidad o facultad de una persona para distinguir entre el bien y el mal. Sensatez, cordura.Entre las Líneas En Derecho procesal suele utilizarse como término sinónimo a proceso, sin embargo no puede identificarse, ya que el juicio equivale a la función intelectual que el juez realiza en la sentencia a base de razonamientos lógicos y valoraciones jurídicas que culminan con el fallo.
Juicio, en sentido técnico jurídico el significado de este vocablo no coincide con el sentido corriente que lo define como un acto o proceso mental que tiene por objeto formar una opinión o establecer clasificaciones, contrastes o una elección entre diversas posibilidades. Esta puede ser en concreto la última fase, factible pero no de todo punto necesaria, por cuanto existen muchos juicios que no desembocan en una resolución, sentencia o veredicto, sino en virtud de un arreglo entre las partes.
Juicio es por tanto una institución o conjunto de actos solemnes, detallados en la ley, a través de los cuales se resuelven los conflictos de intereses entre las partes, en presencia de una autoridad judicial que decide, previa presentación ante la misma de las alegaciones y pruebas de sus respectivos asertos. Dichos actos se consideran de iniciación, de desarrollo y de conclusión, pero no es posible indicar una idea general del juicio porque ésta varía en función de una tipología concreta.
Por ello, son juicios civiles aquéllos que se fundan en una pretensión concerniente al Derecho privado: asuntos de familia, de herencias, de contratos o de comercio, entre otros. Son penales los destinados a reprimir los delitos o faltas penados por la ley, sin perjuicio de que, como consecuencia de ello, se deriven responsabilidades de orden civil como la reparación del daño. Son juicios contencioso administrativos los que se fundan en una pretensión de Derecho público, y se dan contra actos de una administración u órgano público que se producen en cuanto éstos actúan revestidos de autoridad y no como un particular más. Son juicios laborales los que actúan en una pretensión basada en el derecho del trabajo, como por ejemplo el despido de un trabajador.
Desde otro punto de vista los juicios, en concreto los de índole civil, se clasifican en función de la cantidad de lo que se reclama en máxima o mayor, media o menor, y mínima. Como es obvio, a medida que la trascendencia del asunto es más relevante por su materia o por su cuantía, los trámites son más largos y abundantes, dando así mayores posibilidades y garantías a las partes de dejar bien planteadas sus pretensiones y la posibilidad de defenderse. Junto a estos juicios se conocen los llamados incidentales o cuestiones que se plantean en el seno de un juicio y se deciden aparte (formando un juicio propio), y los recursos, que en general suponen una revisión de las decisiones con las que terminan los juicios, bien reproduciéndolos en una segunda instancia, bien tratando solo algunos aspectos en dicha segunda instancia y aun tercera, que es en propiedad la definitiva, salvo casos muy extraordinarios y excepcionales, en que procede la revisión de lo actuado.
En los juicios civiles prevalece el principio de justicia rogada o a petición de parte, es decir, que el juez no puede resolver sobre asuntos que no hayan sido planteados por las partes ya que en este caso el veredicto no sería congruente, considerando a esta falta de coherencia uno de los principales motivos por los que proceda la apelación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Otro principio relevante es el de contradicción, es decir, que el juicio se desarrolla sobre la vertebración en dos posiciones distintas, a cada una de las cuales se les da la misma posibilidad de planteamiento, defensa y prueba.
En los juicios penales, en cambio, el juez tiene absoluta libertad de actuación -dentro del procedimiento y con las garantías marcadas en la ley- para la averiguación de los delitos, excepto los llamados delitos privados que solo son perseguibles a instancia de parte. Ello vuelve a plantearse a la hora de manifestar la acusación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En los juicios contenciosos y constitucionales, el juez tiene posibilidad de resolver todas las dudas y cuestiones que tengan relación con el pleito, hayan sido o no planteadas por las partes. (2)
Juicio: Consideraciones Generales
Si por jurisdicción (véase este término en la presente plataforma) entendemos la determinación del derecho por medio del juicio, conviene saber qué sea el juicio, en virtud del cual el juez (véase este término en la presente plataforma) realiza su actividad esencial. Erróneamente se ha creído que la palabra juicio deriva de las latinas ius dicere, porque en el juicio se declara o aplica el Derecho, o administra justicia; esto no es cierto, porque por ius dicere se aludía en el Derecho romano a toda la actividad procesal tanto a la propia del magistrado como a la del juez, y fue precisamente después de la Ley de las XII Tablas (véase este término en la presente plataforma) cuando creado (derivándose de iudex) el verbo iudicare se distinguieron conceptualmente las dos actividades, reservándose a la actividad del magisterio el nombre de iurisdictio y a la del juez el de iudicium, originado de iudicare y no de ius dicere ni de iurisdictio. Esta concreción etimológica tiene gran importancia para poner de manifiesto cómo el juicio es en el Derecho romano el pronunciamiento esencial del juez, la operación y el resultado del juzgar, aunque en un sentido menos técnico se utilice este término para indicar el procedimiento en su conjunto, esto es, el conjunto de actos que culminan con el juicio Este concepto prístino y restringido de juicio es el que se emplea por el legislador histórico del Código de las Siete Partidas (véase este término en la presente plataforma) al reservar todo un título de la Partida tercera a «los juicios que dan fin y acabamiento a los pleitos», indicando que juicio en romance quiere decir tanto como sentencia en latín. La doctrina de los prácticos, ampliando el primigenio sentido de juicio, llegó a confundir juicio con pleito y con proceso (véase este término en la presente plataforma); y así leemos en Caravantes que juicio es la controversia o discusión que sostienen con arreglo a las leyes dos o más personas que tienen intereses opuestos sobre sus respectivos derechos u obligaciones, o para la aplicación de las leyes civiles o penales, ante juez competente, que la dirige y termina con su decisión, declarando o haciendo respetar un derecho o imponiendo una pena. Las leyes de enjuiciamiento españolas y las que de ellas traen causa, a diferencia de sus homólogas extranjeras (los códigos procesales), utilizan, asimismo, el término juicio para designar genéricamente el pleito, el proceso o la causa. No cabe duda de que, en tales casos, el legislador, consciente de la importancia del juicio, como actividad jurisdiccional por antonomasia, emplea la parte por el todo, eso es, el juicio por el proceso, y califica de enjuiciamiento a las leyes reguladoras de los procesos civiles y criminales.
Ateniéndonos, pues, al verdadero y legítimo significado del término juicio, podemos decir que la sentencia no es sino la expresión del juicio como resultado de la actividad de interpretación de la norma por obra del juez. Por ello, el juicio no es una actividad creadora, sino de síntesis, integradora del ordenamiento jurídico. Lo que hoy llamamos derecho es el ius de los juristas romanos, es decir, el resultado del iudicium. Por eso, es cierto que por medio del juicio se determina el derecho. El juicio precede al derecho.
Lleva razón la doctrina italiana cuándo proclama que para abrir nuevos cauces a la ciencia del proceso hay que volver al juicio, al análisis de la actividad interpretadora del juez. Hasta el momento, los procesalistas se han ocupado más del proceso que del juicio, lo que quiere decir que se ha estudiado más el mecanismo que el dinamismo del proceso; los procesalistas han desmontado esta máquina pieza por pieza con grandísima atención y han hecho de ella apreciadísimas descripciones, pero de la fuerza que la hace mover se han preocupado bastante poco, y esta fuerza no es sino el juicio, como actividad que expresa el significado jurídico de la norma aplicable al caso, por medio de la interpretación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). No cabe duda de que, en este sentido, «el juicio se impone por la bondad intrínseca de su contenido y por la autoridad y prestigio de quien lo emite, y por ello vincula jurídica y moralmente por sí mismo a los destinatarios».
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Véase también: ACCIÓN II; JURISPRUDENCIA; DEMANDA (Derecho); PROCESO CIVIL; POSTULACIÓN (Derecho procesal).[1]Juicio
Juicio en el Derecho Procesal Americano
Nota: se analiza también juicio en el derecho de los Estados Unidos de América, pero en inglés, en esta entrada (Judgment).
La decisión de un tribunal sobre los asuntos planteados en una acción legal. Un juicio es la determinación final de un tribunal sobre asuntos que se le presentan. La sentencia puede basarse en las propias conclusiones de la corte sobre los hechos o en un veredicto del jurado. El juicio a menudo incluye una orden que requiere alguna acción necesaria para dar efecto al juicio. El término juicio a veces se usa para referirse al fundamento sobre el cual se basa una decisión judicial. El razonamiento de un tribunal se denomina más apropiadamente su opinión (USA).
Autor: Williams
Visualización Jerárquica de Juicio
Derecho > Justicia > Procedimiento judicial
Juicio
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Juicio
Véase la definición de Juicio en el diccionario.
Características de Juicio
También de interés para Juicio:Derecho y Juicio
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- Derecho de los conflictos armados
Recursos
Traducción de Juicio
Inglés: Legal hearing
Francés: Audience judiciaire
Alemán: Gerichtliche Anhörung
Italiano: Udienza giudiziaria
Portugués: Audiência
Polaco: Rozprawa sądowa
Tesauro de Juicio
Derecho > Justicia > Procedimiento judicial > Juicio
Véase También
- Impresora láser
- Audiencia judicial
- Proceso
- Vista de la causa
- Vista judicial
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Acceso a los tribunales
- Determinación de la legalidad de la detención
Recursos
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Bibliografía
F. CARNELUTTI, Torniamo al giudizio, «Rivista di Diritto Procesuale», 1950, 1 ss.; M. SERRA, El juicio jurisdiccional, en Estudios de Derecho Procesal, Barcelona 1969, 63 ss. (con bibl.).
Recursos
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- Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2009. Microsoft Corporation, 2008.
- Información sobre Juicio en la Enciclopedia Online Encarta
Véase También
- Juicio Oral
- Juicio de Faltas
- Proceso
- Procurador
- Juicio Universal
- Juicio Contradictorio
- Marca Internacional
- Juicio de Desahucio
- Juicio Convenido
- Juicio Petitorio
- Juicio Posesorio
- Juicio Plenario
- Juicio en Rebeldía
- Juicio de Constitucionalidad
- Juicio Extraordinario
- Juicio Contencioso
- Juicio de Menor Cuantía
- Juicio Declarativo
- Juicio de Mayor Cuantía
- Juicio Ejecutivo
- Juicio sobre la Presa
- Juicio Contencioso Administrativo
- Juicio Militar
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- Juicio por Jurados
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- Juicio Sucesorio
- Juicio Integrado de Igualdad
- Juicio Sumario
- Comparecencia en Juicio
- Juicio de Controversias Familiares
- Tribunal
- Jurado
- Derecho procesal civil
- Derecho procesal penal
- Delitos
- Falta
- Recurso
- Procedimiento
Bibliografía
- Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto, Cuestiones de terminología procesal, México, UNAM, 1972
- Burgoa, Ignacio, El juicio de amparo; 6ª edición, México, Porrúa, 1968
- Noriega, Alfonso, Lecciones de amparo, México, Porrúa, 1975
- Ovalle Favela, José, Derecho procesal civil, México, Harla, 1983
- Peña y Peña, Manuel de la, Lecciones de práctica forense mejicana, México, Imprentas a cargo de Juan Ojeda, 1835, 1835, tomo II.
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1 comentario en «Juicio»