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Liquidación de Empresas en el Ámbito Jurídico-Empresarial Francés

La liquidación judicial se refiere a cualquier deudor que haya cesado en sus pagos cuando el cobro es claramente imposible: es aplicable a cualquier persona que ejerza una actividad comercial o artesanal, a cualquier agricultor, a cualquier otra persona física que ejerza una actividad profesional independiente, incluida una profesión liberal sujeta a un estatuto legislativo o reglamentario o cuyo título esté protegido, así como a cualquier persona jurídica de derecho privado. Las disposiciones del Código de Comercio prevén la citación y audiencia del representante del orden profesional al que pertenece el deudor que ejerce una profesión liberal. (Véase más sobre el procedimiento de liquidación judicial).

Cuando la Orden es designada como supervisor, esta obligación de convocar a la Orden a la que pertenece el profesional en cuestión sólo se aplica al procedimiento en primera instancia, pero no se refiere al procedimiento ante el Tribunal de Apelación. En virtud del artículo L.631-22 del Código de Comercio, los jueces del tribunal de primera instancia sólo pueden examinar las ofertas de adquisición en el marco de un plan de enajenación tras haber rechazado el plan de recuperación.

No deje de consultar la Ordenanza nº 2021-1193 de 15 de septiembre de 2021, que modifica el Libro VI del Código de Comercio.

El acreedor inscrito que no está sujeto a la declaración de inembargabilidad de un bien inmueble perteneciente a su deudor, y que por tanto puede proceder a la venta por embargo de este bien, también tiene la opción de declarar su crédito como pasivo en el procedimiento colectivo del deudor. Si hace uso de esta opción, se beneficia del efecto de interrupción del plazo de prescripción que se adjunta a su declaración de crédito, extendiéndose este efecto de interrupción, en principio, hasta la fecha de la decisión que haya resuelto la solicitud de admisión (véase qué es, su definición, o concepto jurídico), siempre que este acreedor no esté incapacitado para actuar sobre el bien en el sentido del artículo 2234 del Código Civil. Sin embargo, cuando no se haya adoptado ninguna decisión sobre esta solicitud de admisión (véase qué es, su definición, o concepto jurídico), el efecto de la interrupción del plazo de prescripción vinculado a la declaración de demanda se prolonga hasta el cierre del procedimiento colectivo.

Del artículo L. 622-24, apartado 7, del Código de Comercio se desprende que, cuando una infracción penal se ha cometido antes de la sentencia de apertura del procedimiento colectivo del autor, el plazo para que la parte civil declare las reclamaciones derivadas de esta infracción corre a partir de la fecha de la resolución definitiva que fija la cuantía si esta resolución se dicta después de la publicación de la sentencia de apertura. Sin embargo, esta posibilidad de aplazar el inicio del plazo de declaración de los créditos no autoriza a la parte civil, cuya reclamación de daños y perjuicios surgió en la fecha de realización del daño, a registrar una hipoteca después de la sentencia de apertura, como excepción a la prohibición establecida en el artículo L. 622-30 del Código de Comercio.

En el marco de un procedimiento de recuperación judicial, cuando en la fecha de la orden del Conseiller de la Mise en Condition, el plazo de un año fijado por el artículo L. 631-8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para actuar en el aplazamiento de la fecha de cese de los pagos ha expirado, no se admite la regularización del procedimiento.

Si, en principio, sólo se admiten con carácter provisional los créditos de los organismos de la seguridad social que no hayan sido objeto de un título ejecutivo en el momento de su declaración, su constatación definitiva debe producirse entonces mediante la presentación de dicho título en el plazo concedido al representante judicial para la verificación de las responsabilidades, El hecho de que la URSSAF haya declarado provisionalmente sus pretensiones, aunque ya haya emitido apremios, no puede conducir a la desestimación de estas pretensiones que, por hipótesis, están definitivamente establecidas por títulos ejecutivos antes de la expiración del plazo previsto por el artículo L. 622-24, párrafo 4, del Código de Comercio.

El arrendador, que actúa ante el liquidador para pedirle que establezca la extinción automática del contrato de arrendamiento, sin alegar el beneficio de una cláusula resolutoria, no está obligado a entregar la citación exigida por el artículo L. 145-41 del Código de Comercio.

Del artículo R. 642-37-1 del Código de Comercio se desprende que el recurso contra las resoluciones del liquidador dictadas en virtud del artículo L. 642-18 del mismo código se interpone ante el Tribunal de Apelación, y que este recurso está abierto a las partes y a las personas cuyos derechos y obligaciones se vean afectados por estas resoluciones. La persona que pretenda ser propietaria del bien cuya transmisión se haya ordenado en base al citado artículo L. 642-18 tendrá derecho a recurrir al Tribunal de Apelación previsto en el citado artículo R. 642-37-1. 642-37-1, se le cierra la oposición de tercero ante el liquidador contra la orden del liquidador que autoriza la cesión, por mutuo acuerdo, de un inmueble perteneciente a la empresa deudora.

Cuando una infracción penal se haya cometido antes de la sentencia de apertura del procedimiento colectivo del autor, el plazo para que la parte civil declare las reclamaciones derivadas de esta infracción se computará a partir de la fecha de la resolución definitiva que fije su cuantía. Si esta decisión es posterior a la publicación de la sentencia de apertura, la reclamación de daños y perjuicios de una parte civil destinada a reparar los daños causados por una infracción penal surge en la fecha de realización del daño.

Todo plan de recuperación debe prever la liquidación de todos los créditos declarados, incluso si son impugnados. La inscripción de un crédito impugnado en el plan no prejuzga su admisión definitiva en el pasivo, sino que condiciona los repartos correspondientes a dicho crédito, conforme al artículo L. 626-21, apartados 1 y 3, del mismo código. De ello se desprende que el juez que conoce de una solicitud de decreto de plan no puede, aunque se le invite a ello, ni valorar el carácter grave o abusivo de un crédito, que es competencia del liquidador que tiene la facultad de pronunciarse sobre la admisión de los créditos, ni aplazar su decisión hasta el día en que el liquidador se pronuncie sobre los créditos controvertidos.

Si el principio de autonomía de la persona jurídica exige apreciar por separado las condiciones de apertura de un procedimiento colectivo con respecto a cada una de las sociedades de un grupo, nada prohíbe al tribunal, al examinar la solución propuesta para cada una de ellas, tener en cuenta, mediante un enfoque global, la coherencia del proyecto con respecto a las soluciones previstas para las demás sociedades del grupo.

Cuando la suspensión de pagos o la liquidación de una persona jurídica ponga de manifiesto una falta de patrimonio, el tribunal podrá, en caso de mala gestión, incluso si se trata de un solo caso, decidir que las deudas de la persona jurídica sean soportadas, total o parcialmente, con o sin responsabilidad solidaria, por todos o algunos de los administradores de derecho o de hecho de esta empresa, hayan sido o no remunerados. Sin embargo, si la cuantía de la condena pronunciada es una cuestión que corresponde a la apreciación soberana de los jueces de primera instancia siempre que no supere la insuficiencia patrimonial, es importante, cuando se mantienen varias faltas de gestión que contribuyen a esta insuficiencia patrimonial, que cada una de ellas esté legalmente justificada. Cuando se acusa a un administrador de una sociedad de no haber declarado en el plazo legal el estado de cesación de pagos de la sociedad de la que era gerente, la constatación por parte del tribunal de primera instancia de que la sociedad se encontraba en estado de cesación de pagos en la fecha en la que debía haber hecho la declaración constituye la condición necesaria para que se justifique su condena a soportar la totalidad o parte de las deudas de la sociedad. El hecho de no declarar la cesación de pagos en el plazo legal puede constituir una falta de gestión en el sentido del artículo L. 651-2 del Código de Comercio; esta falta se aprecia únicamente con respecto a la fecha de la cesación de pagos fijada en la sentencia de apertura o en una sentencia de aplazamiento.

Artículo L. 643-11, IV, del Código de Comercio, en caso de fraude contra uno o varios acreedores, el tribunal autorizará la reanudación de las acciones individuales de cualquier acreedor contra el deudor. Según el artículo L. 643-11, V, párrafo 2, del mismo código, los acreedores que recuperen el ejercicio individual de sus acciones y cuyos créditos no se hayan verificado podrán ejecutarlo en las condiciones del derecho común. De la combinación de estos textos, que no contienen ninguna restricción, se desprende que incluso un acreedor que no ha declarado su crédito está autorizado, en caso de fraude, a reanudar sus acciones individuales: el fraude previsto en el artículo L. 643-11, IV, del Código de Comercio no requiere que se demuestre la intención del deudor de perjudicar al acreedor.

En caso de fraude contra uno o varios acreedores, el tribunal autorizará la reanudación de las acciones individuales de cualquier acreedor contra el deudor. Según el artículo L. 643-11. Los acreedores que recuperen el ejercicio individual de sus acciones y cuyos créditos no hayan sido verificados podrán ejecutarlos en las condiciones del derecho común. Todo acreedor que no haya declarado su crédito estará autorizado, en caso de fraude, a reanudar sus acciones individuales. El fraude previsto en el artículo L. 643-11, IV, del Código de Comercio no requiere que se demuestre la intención del deudor de perjudicar al acreedor.

Un autónomo que ha dejado de ejercer su actividad a título individual para convertirse en socio de una sociedad de práctica liberal unipersonal ya no actúa en nombre propio, sino que ejerce sus funciones por cuenta de la sociedad. A partir de ese momento, esta persona deja de ejercer una actividad profesional independiente en el sentido del artículo L. 631-2 del Código de Comercio. Cuando la totalidad o parte del pasivo provenga de la actividad profesional anterior, el tribunal podrá abrirle un procedimiento de suspensión de pagos tras este cese de actividad.

Desde la entrada en vigor de la ley de 26 de julio de 2005 relativa a la salvaguardia de las empresas, la apertura de un procedimiento de suspensión de pagos o de liquidación de un comerciante suprimido del registro mercantil ya no está sujeta a la condición de que se acredite un estado de cesación de pagos anterior a la supresión, siempre que, en el momento del examen de la solicitud de apertura del procedimiento, existan deudas residuales de carácter profesional que el antiguo comerciante no pueda satisfacer con sus activos disponibles.

Cuando una empresa ha sido sometida a un procedimiento de salvaguardia, los procedimientos en curso, interrumpidos hasta que el acreedor que persigue el crédito se haya pronunciado sobre su crédito, son los que tienden a obtener, del tribunal que conoce del crédito principal, una decisión definitiva sobre el importe y la existencia de este crédito. Este no es el caso de los procedimientos sumarios, que tienen por objeto obtener una condena provisional, por lo que el crédito objeto de dichos procedimientos debe someterse al procedimiento de verificación de créditos y a la decisión del liquidador . Véase también Chambre commerciale 12 de julio de 1994, pourvoi n°91-20843, Bull. 1994, IV, n°263 y la nota de la Sra. Rolland citada en la Bibliografía más abajo. En cuanto a los contratos no incluidos en el plan de venta total, no se extinguen por efecto de la sentencia que adopta el plan.

La Sala de lo Mercantil dictaminó en primer lugar que la compensación de las deudas conexas no puede pronunciarse si el acreedor no ha declarado su crédito. A continuación, decidió que cuando un acreedor invoca la compensación de un crédito declarado conexo anterior para oponerse a la reclamación de pago formulada contra él por un deudor en un procedimiento colectivo, el tribunal que conoce de la reclamación debe pronunciarse previamente sobre la verosimilitud o no del crédito así invocado, y, en su caso, sólo puede aceptar el principio de compensación y ordenarlo hasta el importe del crédito que determine el liquidador, sin que el acreedor deba probar que su crédito ha sido aceptado en esta fase.

Los créditos no declarados debidamente no son exigibles al deudor durante la ejecución del plan y después de esta ejecución cuando se hayan cumplido los compromisos establecidos en el plan o decididos por el tribunal. Sin embargo, una reclamación de intereses, cuando se refiere a un crédito en cuenta corriente anterior a la sentencia de apertura, tiene, por vía accesoria, la naturaleza de un crédito anterior, independientemente de que se trate de intereses cuyo curso no se detuvo después de la sentencia de apertura. El artículo R. 622-23 del Código de Comercio sólo exige la indicación de las modalidades de cálculo de los intereses cuyo curso no se ha detenido en caso de que su importe no pueda calcularse el día en que se declara el crédito.

Los acreedores de un deudor en suspensión de pagos no tienen ninguna obligación de actuar una vez declarados sus créditos, ya que la comprobación de los mismos corresponde al mandatario judicial, que actúa como representante de los acreedores, y no participan en la gestión del procedimiento de impugnación de créditos, la nulidad de la citación prevista por este texto no es aplicable en caso de incomparecencia del acreedor declarante a la audiencia del liquidador, al que el representante judicial remite la impugnación de su crédito.

Si el artículo L. 643-11, I, 2°, del Código de Comercio, cuya aplicación reclama exclusivamente el banco, autoriza a un acreedor, cuyas operaciones de liquidación judicial del deudor no le han permitido, por insuficiencia patrimonial, liquidar su crédito, a recuperar el ejercicio individual de su acción contra él, es a condición de que el crédito se refiera a derechos vinculados a la persona del acreedor. El derecho de un acreedor a embargar un inmueble que es objeto de una declaración de inembargabilidad no ejecutable contra él no entra en esta categoría.

El administrador judicial es quien decide sobre la admisión o el rechazo de los créditos o constata que el procedimiento está en curso o que el litigio no es de su competencia, no distingue entre los diferentes motivos de rechazo de un crédito declarado. La decisión por la que el liquidador declara que un crédito ha sido declarado irregularmente y no puede ser admitido en el pasivo es, en el sentido del artículo 624-2 del Código de Comercio, una decisión de rechazo del crédito. Conlleva, como consecuencia, la extinción de la garantía que la avalaba. Si el administrador judicial no tiene, en un procedimiento de salvaguardia, que ser citado en el recurso del deudor que impugna la admisión de un crédito declarado, el vínculo de indivisibilidad que une al representante judicial con el deudor y el acreedor en el procedimiento relativo a la admisión de los créditos, exige, en cambio, que el deudor que llama, cite al representante judicial y, si éste no ha constituido un abogado, le notifique sus conclusiones de recurso en el plazo previsto por el artículo 911 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El representante judicial no puede renunciar a la caducidad de la declaración de recurso.

El vínculo de indivisibilidad existente en materia de admisión de créditos entre el acreedor, el deudor y el liquidador implica que el interesado, al recurrir el auto del liquidador que desestima su crédito contra una decisión de admisión inscrita en el estado de los créditos, llama al procedimiento a todas estas partes. Tras constatar que la sociedad acreedora, el representante ad hoc de la sociedad deudora y el liquidador fueron partes ante la audiencia del liquidador oficial, la Sra. Y… y que ésta, después de haberlos impugnado todos en su escrito de apelación, retiró su recurso contra el acreedor y el deudor, la sentencia consideró correctamente que la decisión que se adoptara sobre la demanda era susceptible de incidir en la admisión de la misma y en el recurso de la resolución que la resolviera, de la que sigue conociendo el Tribunal de Apelación, ya no se opone al interesado que reclama y al liquidador, este recurso es inadmisible (Sala de lo Mercantil 28 de marzo de 2018, pourvoi n°16-26453).

Los actos realizados por el deudor en la liquidación de los bienes con desconocimiento de su desprendimiento son inoponibles a la masa de acreedores y el síndico, en representación de ésta, debe actuar, para que se pronuncie la inoponibilidad de tal acto, dentro del plazo de prescripción.

Del artículo L. 624-17 del Código de Comercio se desprende que la existencia en especie de los bienes fungibles que pueden reclamarse en el procedimiento colectivo del comprador se aprecia el día de la apertura del procedimiento. Y, cuando varios vendedores con reserva de dominio reclaman la misma mercancía dentro del plazo de tres meses previsto en el primer texto, la mercancía debe serles devuelta en proporción a la cantidad entregada por cada uno de ellos y que permanezca impagada en la fecha de la apertura. Por lo tanto, aunque el administrador pueda, de conformidad con el artículo L. 624-16, conceder dichas reclamaciones, no podrá proceder a la restitución de los bienes antes de que expire el plazo de reclamación.

La sentencia de apertura del procedimiento de quiebra, bancarrota, o insolvencia, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) no hace exigibles los créditos no vencidos en la fecha de su pronunciamiento y que cualquier cláusula que vincule directa o indirectamente la caducidad del plazo de un crédito a la apertura de un procedimiento de quiebra, bancarrota, o insolvencia, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) se considera no escrita. El procedimiento colectivo termina con un juicio final. Cuando una sentencia dispone el pago íntegro de cada crédito no garantizado que ha sido definitivamente admitido, la decisión del juez de apelación que dice que el pago de las anualidades vencidas debe realizarse cuando se notifica la sentencia no vulnera la autoridad de la cosa juzgada vinculada a esta sentencia.

La sentencia de apertura del procedimiento colectivo pone fin a todos los procedimientos de ejecución, tanto de bienes muebles como inmuebles, por parte de todos los acreedores cuyo crédito no esté mencionado en el I del artículo L. 622-17 del Código de Comercio. La cesación de los procedimientos de ejecución implica la liberación del procedimiento de embargo y venta cuando, en la fecha de la sentencia de apertura, este procedimiento de ejecución no ha producido, mediante la venta, sus efectos. Por tanto, el liquidador no puede invocar lo dispuesto en el artículo R. 622-19, apartado 1, del Código de Comercio, ya que el procedimiento de embargo-venta produjo su efecto atributivo antes de la sentencia de apertura. (Sala de lo Mercantil, 27 de marzo de 2012, Recurso nº 11-18585, LexisNexis). En cuanto al papel del Ministerio Fiscal en este tipo de procedimientos, la oposición formulada por el Ministerio Fiscal al nombramiento como administrador del profesional que ha realizado previamente un mandato ad hoc o una misión de conciliación para el mismo deudor no es vinculante para el tribunal, que tiene la facultad de anularla.

En caso de suspensión de pagos de una empresa, cuando un tribunal haya decidido un plan de venta de activos, y una oferta haya sido aceptada por el tribunal, y el autor haya sido autorizado a sustituir a un tercero cesionario, el autor sigue siendo responsable solidario del cumplimiento de los compromisos que asumió en la propuesta de adquisición, incluidos los relativos a la continuación de los contratos incluidos en la propuesta en aplicación del artículo L. 642-2 II, 1° del mismo código y cuya transferencia haya sido ordenada por el tribunal que decide el plan. Por otra parte, el compromiso de continuar los contratos resultantes del plan decidido por el tribunal no se extiende a la garantía, frente a los cocontratantes cedidos, de la correcta ejecución de las obligaciones resultantes por parte del cesionario sustituido.

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La competencia exclusiva del tribunal de insolvencia, prevista en el artículo R. 662-3 del Código de Comercio, sólo se refiere a los litigios derivados de estos procedimientos o sobre los que tienen una influencia legal; Al no ser éste el caso de la acción pauliana, que es distinta de la acción de anulación de los actos realizados durante el período de sospecha, el Tribunal de Apelación desestimó acertadamente la competencia del Tribunal de Comercio de Antibes en favor de la del Tribunal de Comercio de París, en cuya jurisdicción se encuentra el domicilio social de la sociedad demandada, y, por aplicación del artículo 79 del Código de Procedimiento Civil, remitió el asunto al Tribunal de Apelación de París.

Si los bienes no eran suficientes para pagarlos, ¿qué recurso tienen? El artículo L. 622-32-I-2° del Código de Comercio, en su versión anterior a la ley de salvaguardia de las empresas, actualmente artículo L643-11, establece que, salvo que el crédito resulte de un derecho vinculado a la persona del acreedor, la sentencia de cierre por insuficiencia patrimonial no permite a los acreedores ejercer sus acciones individuales contra el deudor. Este es el caso de la reclamación del reembolso de un préstamo, incluso si está sujeta al privilegio del prestamista, de modo que la reclamación invocada por el prestamista no puede darle derecho a reanudar un procedimiento individual contra el deudor. Por otro lado, la sentencia de cierre para la extinción del pasivo no tiene autoridad de cosa juzgada en cuanto a la extinción de los créditos. Por lo tanto, dicha decisión no hace inadmisible la reclamación de pago realizada por un acreedor que alega no haber sido pagado. Pero entonces, es el acreedor quien debe demostrar que no se ha liquidado todo el pasivo.

El representante de los acreedores designado por el tribunal es el único legitimado para actuar en nombre y en interés de los acreedores, sin embargo, el artículo L. 622-20 del Código de Comercio confiere al acreedor designado como interventor, en caso de que el representante judicial no actúe, la legitimación para actuar para la ampliación del procedimiento colectivo sobre la base de la confusión patrimonial o el carácter ficticio de la persona jurídica. (Dictamen de 3 de junio de 2013, Informe de la Sra. Texier, Consejera ponente, Observaciones de la Sra (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bonhomme, Abogada general, BICC n°788 de 1 de octubre de 2013). Al administrador se le confía una misión de asistencia sin ninguna restricción, de modo que esta misión conlleva la obligación para éste de asistir a la empresa deudora en todos los actos de gestión, incluida la explotación de las cuentas bancarias. Asimismo, en virtud de los artículos L. 632-4, L. 641-4 y L. 641-14 del Código de Comercio, en su redacción posterior a la Orden de 18 de diciembre de 2008.

El liquidador ejerce las funciones atribuidas al representante judicial, que tiene derecho a actuar por la nulidad de un acto realizado durante el período de sospecha. La partición de una herencia es un acto de administración y disposición de un patrimonio que puede constituir la prenda de los acreedores. Se dictamina que el juez de primera instancia tenía razón al considerar que la firma de dicha escritura era competencia exclusiva del liquidador. Por otro lado, la Sala de lo Mercantil consideró que la gestión empresarial, que implica la intención del gestor de actuar en nombre y en interés del dueño de la empresa, es incompatible con el cumplimiento de una obligación legal como la que impone al liquidador la adopción de medidas cautelares para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a reclamar.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Cuando el procedimiento colectivo no esté cerrado, mientras existan activos residuales aún por recuperar, y si ningún órgano del procedimiento colectivo está facultado para actuar, se podrá nombrar un agente ad hoc en interés colectivo de los acreedores para ejercer la acción de recuperación de los fondos que permita su distribución.

En cuanto al destino de los créditos anteriores a la sentencia, el cheque se emite y su provisión se transfiere desde que el librador dispone de él a favor del beneficiario, considerándose no escrita cualquier mención en contrario, La provisión de un cheque emitido por un librador antes de ser puesto en suspensión de pagos sólo se traslada al beneficiario en la medida en que existía el día de la sentencia de apertura. El tribunal no puede limitarse a conservar la existencia de la provisión el día en que se emitió el cheque, cuando no se discute que el cheque controvertido se emitió antes de la sentencia de apertura.

Datos verificados por: Louise

En la República Dominicana

Liquidacion

Acción o proceso mediante el cual, una institución, utilizando un capital reservado para tales fines, paga un monto a sus empleados por concepto de despido o termino de contrato.

Reglas de la Liquidación en Casos Especiales en la Sociedad de Gananciales

Liquidación.

Liquidación en el Derecho Social

La liquidación de los bienes sindicales debe hacerse de acuerdo al estatuto, no pudiendo la autoridad pública disponer arbitrariamente, como cuando se intentó disolver la Confederación General del Trabajo, o disolver sindicatos reasignando sus patrimonios. [1]

Según el Derecho europeo, en virtud de los artículos 16 y 17 del Reglamento comunitario nº 1346/2000, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, toda resolución de apertura de un procedimiento de insolvencia, o bancarrota, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) adoptada por un órgano jurisdiccional de un Estado miembro competente en virtud del artículo 3 de dicho Reglamento será reconocida en todos los demás Estados miembros desde el momento en que produzca sus efectos en el Estado en el que se haya abierto y producirá, sin más trámites, en cualquier otro Estado miembro, los efectos que le atribuya la ley del Estado en el que se haya abierto. Así, sobre la base del Reglamento 1346/2000, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, y del artículo 6, apartado 1, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, se dictamina que los acreedores domiciliados en un Estado miembro distinto del del tribunal que abrió el procedimiento principal de insolvencia, o bancarrota, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) no pueden verse privados de la posibilidad efectiva de impugnar la competencia asumida por dicho tribunal.

Por su parte, en una sentencia de 21 de enero de 2010, el TJUE, aff. C-444/07 sostuvo que, tras la apertura de un procedimiento principal de insolvencia, o bancarrota, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) en un Estado miembro, las autoridades competentes de otro Estado miembro, en el que no se ha abierto ningún procedimiento secundario de insolvencia, están obligadas, en principio, a reconocer y ejecutar todas las resoluciones relativas a esos procedimientos principales de insolvencia, o bancarrota, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) y por lo tanto, no están facultados para ordenar, con arreglo a la ley de ese otro Estado miembro, medidas de ejecución respecto de los bienes del deudor declarado insolvente situados en el territorio de ese otro Estado miembro, cuando la ley del Estado de apertura no lo permite.

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Datos verificados por: Louise

Liquidación en Derecho Electoral

[rtbs name=”derecho-electoral”] A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Liquidación en Economía

[rtbs name=”home-economia”]Significado de liquidación: Acto de compensación de las operaciones realizadas entre las diferentes Agencias y Sociedades de Bolsa que forman parte de las bolsas de valores.(1)

Véase una definición de liquidación en el diccionario y también más información relativa a liquidación.

Liquidación en el Ámbito Económico-Empresarial

En el Contexto de: Liquidación

Véase una definición de liquidación en el diccionario y también más información relativa a liquidación. [rtbs name=”liquidacion”]

Liquidación

Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de liquidación, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.[rtbs name=”parte-general-del-derecho-civil”] [rtbs name=”familia”] [rtbs name=”regimenes-economico-matrimoniales”]

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Notas y Referencias

  1. Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz “Liquidación”, (autor de la voz: E. G.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991
  2. Basado en una definición de liquidación adaptada y de amplia circulación

Véase También

  • Parte General del Derecho Civil
  • Persona
  • Familia
  • Regímenes económico matrimoniales
  • Sociedad de gananciales
  • Derecho Privado

Conciliación
Prevención (dificultades empresariales).
Recuperación
Juez comisario
Plan de recuperación
Liquidación
Período de observación
Reclasificación
Director de la empresa.
Paripassu (Cláusula).
Periodo de sospecha

Bibliografía

  • Información acerca de “Liquidación” en el Diccionario de Economía y Empresa, Manuel Ahijado Quintillan y otros, Ediciones Pirámide, Madrid, España
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1 comentario en «Liquidacion»

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