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Mayoría de Edad Civil

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La Mayoría de Edad Civil

Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre la mayoría de edad civil. [aioseo_breadcrumbs]

Visualización Jerárquica de Mayoría de edad civil

Derecho > Derecho civil > Derecho civil > Estatuto jurídico > Capacidad jurídica
Derecho > Derecho penal > Responsabilidad criminal

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Mayoría de edad civil

Véase la definición de Mayoría de edad civil en el diccionario.

Mayoría de edad civil

La mayoría de edad es la edad legal en la que una persona capaz de discernimiento adquiere el ejercicio de los derechos civiles. La mayoría de edad se asocia a un cierto nivel de madurez física e intelectual que permite a los jóvenes adultos (juventud) dejar de estar sometidos a la autoridad paterna y llevar una vida independiente. Pueden entonces participar en la vida política, económica y social por derecho propio. La ley determina cuándo se alcanza este nivel. La mayoría de edad no es, por tanto, un hecho. Al igual que la edad de jubilación, depende de factores jurídicos, económicos y sociales, y puede variar con el tiempo y, hasta el siglo XX, según el sexo.

El derecho romano distinguía entre menores (lat. impuberes) y mayores de edad (puberes) y fijaba la edad de la pubertad en 12 años para las niñas y 14 para los niños. La mayoría de edad garantizaba la plena capacidad jurídica, pero los adultos gozaban de una protección especial para todos los actos jurídicos hasta los 25 años. El derecho germánico hacía depender la mayoría de edad de la madurez individual, entre los 10 y los 18 años. El derecho borgoñón, vigente en la Suiza francófona, la fijaba en los 15 años para ambos sexos. El derecho eclesiástico, que adoptó la noción de pubertad del derecho común romano para determinar la capacidad matrimonial, tuvo una gran influencia a finales de la Edad Media en la determinación de la edad a la que los jóvenes podían demandar y ser demandados, participar en el Consejo y ocupar cargos públicos, o a la que, en función de su sexo, podían testar y pedir préstamos. En el siglo XVI, la mayoría de edad seguía situándose entre los 12 y los 14 años. Sin embargo, en los siglos XVII y XVIII, la escasez de recursos hizo que la mayoría de edad se elevara a entre 15 y 18 años (según la región) para los jóvenes varones; esto también se aplicaba a la elegibilidad para el servicio militar y a la responsabilidad civil y penal (Derecho Penal). La mayoría de edad matrimonial se mantuvo en un nivel inferior (Matrimonio).

En teoría, cualquiera que alcanzara la edad requerida era mayor de edad y tenía derecho a la autonomía jurídica. En la práctica, sin embargo, un joven sólo era considerado miembro de pleno derecho de la comunidad de la aldea o ciudad si vivía en su propio hogar (Droit de cité). Mientras vivía en casa de sus padres, estaba sujeto a su autoridad (derecho de familia) y tutela. El matrimonio significaba que las hijas pasaban directamente de la autoridad de sus padres a la de sus maridos. Las franquicias y los derechos territoriales regulaban la situación de los niños sin capacidad jurídica y de los menores (en las fuentes “personas menores de edad”, en latín infra annos) que estaban bajo la autoridad de sus padres: se les consideraba incapaces y no estaban autorizados a celebrar actos jurídicos. En consecuencia, las escrituras firmadas con ellos se consideraban o bien revocables (todavía en el siglo XVI) o bien inválidas y no recuperables por vía judicial (siglo XVIII). Sin embargo, el hecho de que se tratara o no de un menor no dejaba de tener consecuencias para las partes contratantes. La mayoría de edad también podía decretarse de antemano, por disposición testamentaria, por decisión de las autoridades o según la máxima “el matrimonio te hace mayor de edad”. Los menores debían tener un representante legal (tutor) ante los tribunales, al igual que las mujeres adultas, ya fueran solteras, casadas (en cuyo caso el marido actuaba como tutor) o viudas.

La tutela, cualquiera que fuera la forma que adoptara, conllevaba una restricción de los derechos civiles: así, en virtud de la obligación de tener un tutor para las mujeres, vigente en todas las regiones lingüísticas, especialmente en los siglos XVII y XVIII, las mujeres solteras estaban obligadas a prestar asistencia oficial.

En el centro de Europa, esta obligación se mantuvo después de 1800 en diversos grados: en los cantones de los Grisones, San Gall, Uri y Valais, sólo desapareció con la entrada en vigor de la Ley Federal sobre la Capacidad Civil (1881). La tutela, el encarcelamiento por deudas y la quiebra conllevaban la pérdida de los derechos políticos. Los enfermos mentales (dementes) y los débiles mentales siempre han estado bajo tutela; esta prohibición está regulada en el Código Civil suizo (art. 373 y ss.).

En el siglo XIX, la mayoría de edad se fijaba a nivel cantonal y se elevaba generalmente a los 20 años, pero a veces era superior, independientemente de la madurez real del individuo. La autoridad paterna sobrevivió: sólo en 1852, en el cantón de Berna, se permitió a los hijos adultos que vivían con sus padres votar en su comuna, siempre que éstos pagaran impuestos. El Código Civil fijó la mayoría de edad en todo el país, y para ambos sexos, en los 20 años. Con ello, se desviaba de las leyes de los países vecinos, donde la mayoría de edad no se alcanzaba generalmente antes de los 21 años, sino que coincidía con la edad exigida entonces para el derecho de voto y el servicio militar obligatorio. Una declaración de mayoría precoz, expedida por las autoridades, era posible bajo ciertas condiciones.

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El principio del matrimonio como mayoría de edad legal se mantenía en el hecho de que, dado que la mayoría de edad para contraer matrimonio estaba fijada en 20 años para los hombres y 18 para las mujeres, la autorización de los padres o tutores podía rebajarla a 18 y 17 años respectivamente. Desde 1996, el Código Civil fija la mayoría de edad en 18 años (art. 14), como en la mayoría de los países vecinos, y la edad a la que hombres y mujeres pueden contraer matrimonio (art. 96). En derecho fiscal, los jóvenes que han alcanzado la mayoría de edad tributan a partir del 1 de enero del año natural en el que cumplen los 18 años, y no a partir del día de su decimoctavo cumpleaños.

Revisor de hechos: Helv

Características de Mayoría de edad civil

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Recursos

Traducción de Mayoría de edad civil

Inglés: Age of majority
Francés: Majorité civile
Alemán: Volljährigkeit
Italiano: Maggiore età civile
Portugués: Maioridade
Polaco: Pełnoletność

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Tesauro de Mayoría de edad civil

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Véase También

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4 comentarios en «Mayoría de Edad Civil»

  1. Así es. Como viene a decir el texto, el derecho romano distinguía entre menores (latín impuberes) y adultos (latín puberes) y fijaba el inicio de la pubertad para las niñas a los 12 años y para los niños a los 14; la plena capacidad de obrar se asociaba a la mayoría de edad, pero los adultos gozaban de una protección especial en los negocios jurídicos hasta los 25 años. El derecho tribal germánico hacía depender en parte la edad de consentimiento de la madurez individual entre los 10 y los 18 años; el derecho borgoñón, que se aplicaba en la Suiza occidental, la fijaba en los 15 años para ambos sexos. El derecho canónico, que adoptó el límite de la pubertad del derecho común romano para la capacidad de contraer matrimonio, influyó en los límites de edad en general a finales de la Edad Media, por ejemplo en lo que respecta a la capacidad para ocupar cargos en la corte, el consejo y los cargos, que estaba reservada a los hombres jóvenes, así como a la capacidad para hacer testamento y contraer préstamos, a la que tenían derecho ambos sexos. En el siglo XVI, la edad de consentimiento seguía siendo de 12 ó 14 años, pero aumentó bajo la presión de la escasez de recursos y se situó entre los 15 y los 18 años (hombres jóvenes) en los siglos XVII y XVIII, dependiendo de la región, al igual que ocurría con la capacidad para servir en el ejército y para los delitos penales y de derecho privado (derecho penal). La edad de consentimiento siguió siendo inferior (matrimonio).

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    • Cabe añadir otros aspectos también mencionados en el texto: La madurez, también conocida como mayoría de edad, mayoría de edad o mayoría de edad, se refiere en derecho a la etapa de la edad humana en la que surge la plena capacidad de actuar mediante la consecución de la capacidad de comprender. La madurez se asocia a la consecución de un cierto grado de madurez física y mental, con el que los jóvenes (adolescentes) pasan del control paterno a la autodeterminación de los adultos y tienen pleno derecho a participar en su vida jurídica, política, económica y social. La ley determina cuándo se alcanza esta etapa. Por lo tanto, la mayoría de edad no es fija sino que, al igual que el límite de edad para la jubilación (edad), depende del sistema jurídico, económico y social respectivo. Hasta el siglo XX, la mayoría de edad se diferenciaba a veces en función del sexo. Teóricamente, los que habían “alcanzado la mayoría de edad”, eran mayores de edad y tenían la mayoría de edad legal, tenían derecho a la independencia jurídica.

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