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Impunidad

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Impunidad

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Cuando alguien actúa con impunidad, significa que sus acciones no tienen consecuencias. Es la falta de castigo que alguien recibió por realizar una acción contraria a lo que establece la ley de la comunidad en la cual habita. La intimidación, las amenazas, los ataques y asesinatos no son castigados.

Impunidad por Crímenes Internacionales

En marzo de 2011, la Asamblea General de las Naciones Unidas estableció el mecanismo internacional imparcial e independiente (IIIM) para ayudar en la investigación y el enjuiciamiento de los responsables de los crímenes más graves de derecho internacional cometidos en Siria.

Informaciones

Los delitos más graves en virtud del derecho internacional se entienden generalmente como actos de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad). El apoyo internacional a la IIIM ganó tracción tras la confirmación de que se habían utilizado armas químicas en Siria.

Puntualización

Sin embargo, cuando hubo alguna esperanza de lograr la solución política de todo incluido para Siria, la responsabilidad penal individual a tener en cuenta parece perder su ímpetu y prioridad a los ojos de los países que participan en la negociación diplomática que temen que el enjuiciamiento pueda descarrilar el proceso de paz y perpetuar la situación actual en Siria.

Además, ¿por qué deberían disuadirse los autores de atrocidades en Siria por la posibilidad de ser castigados por sus crímenes? Después de todo, los que se procuraron enjuiciar ante la Corte Penal Internacional (CPI) por pecados similares en Darfur, Sudán, aún no han sido detenidos. La CPI no tiene jurisdicción sobre Siria a menos que el Consejo de seguridad de la ONU lo remita a la CPI, y esa remisión es imposible sin el acuerdo unánime de los cinco miembros permanentes del Consejo, algunos de los cuales ciertamente vetarán cualquier referencia propuesta. La creación de un Tribunal Penal Internacional ad hoc, como la de la ex Yugoslavia o de Ruanda, no es una opción realista a la luz de tal veto en el Consejo de seguridad.

Los Estados nacionales pueden recurrir a los acuerdos internacionales (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) vigentes que les obligan a extraditar a otra parte a los acuerdos de las personas acusadas de cualquier delito amparado por los respectivos acuerdos o enjuiciar a las personas en sus propios tribunales nacionales. La mayoría de estos acuerdos se refieren a actos de terrorismo internacional; los otros están relacionados con actos de tortura, desapariciones forzadas y los crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad) más graves conocidos como “violaciones graves” cometidos durante los conflictos armados internacionales.

Detalles

Los acuerdos existentes no cubren actos de genocidio, la mayoría de los crímenes contra la humanidad, o la mayoría de los crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad), sin embargo.

Para frenar las lagunas de impunidad antes mencionadas, un grupo de países encabezados por Argentina, Bélgica, los países bajos y Eslovenia han iniciado esfuerzos para complementar la justicia supranacional con la adopción de un nuevo acuerdo internacional (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) sobre asistencia judicial recíproca y la extradición relativa a la investigación nacional y el enjuiciamiento efectivos de los autores de todos los crímenes internacionales más importantes. Se tardará varios años en concluir el acuerdo y entrar en vigor, en todo caso.

Puntualización

Sin embargo, toda esperanza no se pierde; hay pruebas de la práctica de los Estados nacionales acompañadas de su sentido de obligaciones jurídicas vinculantes para corroborar la existencia o por lo menos la cristalización de una regla de derecho internacional consuetudinario que obliga a todos ellos a extraditar o enjuiciar a los perpetradores de los crímenes internacionales más graves.

Dos consideraciones pueden dificultar la justicia penal de los criminales buscados.Entre las Líneas En primer lugar, los jefes de estado titulares, los jefes de gobierno y los ministros de asuntos exteriores tienen inmunidad contra los enjuiciamientos en los tribunales nacionales extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) siempre que permanezcan en el cargo; cuando han dejado el cargo no tienen tal inmunidad para los actos hechos en su capacidad privada o, discutiblemente, los crímenes de la preocupación internacional cometidos por ellos.

Una Conclusión

Por lo tanto, estos titulares de oficinas suelen estar motivados para “luchar hasta la muerte” en lugar de ceder pacíficamente el poder a menos que se golpee un acuerdo para concederles una amnistía general por sus errores pasados. Segundo, una nación puede optar por la reconciliación nacional en lugar de enjuiciar en masa a cientos de miles de personas que han cometido actos atroces contra sus compatriotas, como en el caso de la Comisión de la verdad y la reconciliación de Sudáfrica después del apartheid (véase su definición, el apartheid en Sudáfrica y la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, adoptada en Nueva York el 30 de noviembre de 1973).

Las comisiones de la verdad se encargan normalmente de investigar y documentar las atrocidades, de identificar a los autores de las atrocidades y de involucrarlas en un proceso de Asunción pública de sus responsabilidades individuales, proporcionando reparación a las víctimas de atrocidades masivas, y hacer recomendaciones para la reforma y establecer un mecanismo para garantizar la rendición de cuentas de las atrocidades futuras.

Puntualización

Sin embargo, la labor de algunas comisiones de la verdad, como las de Argentina, Chile y Perú, facilitó el enjuiciamiento Nacional de los autores de crímenes. El sistema integral de verdad, reparación, justicia y no repetición en el marco del acuerdo de paz 2016 para poner fin a varias décadas de conflictos armados internos en Colombia incluye una Comisión de la verdad encargada de examinar la verdad más amplia de lo sucedido en la Armada conflicto, y por qué, más allá de los hechos y las responsabilidades de los crímenes particulares. No habrá Amnistía por crímenes de lesa humanidad (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad), crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad), genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) o graves crímenes internacionales de derechos humanos como ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, tortura, violencia sexual, desplazamientos forzosos, reclutamiento o uso de niños Soldados. Si bien se puede conceder una amnistía para la rebelión y los delitos políticos conexos, así como otros delitos inherentes al acto de rebelión armada, esto es sin perjuicio del derecho de las víctimas a los daños causados por esos crímenes.

El enfoque colombiano parece ser bastante equilibrado y debe ser emulado en otros lugares. Sobre todo, no puede haber “impunidad” como de costumbre para los autores de crímenes internacionales, especialmente los que están en la posición de liderazgo.

Autor: Williams

No-Impunidad como Principio

Uno de los principios fundamentales del derecho mundial (o global) es el de prohibir la impunidad de los responsables de violaciones graves de los derechos humanos. El principio de no impunidad forma parte de los principios fundadores de la comunidad mundial, normas de carácter público, que protegen los valores supremos de la comunidad mundial (o global) en su conjunto, incluidos los derechos fundamentales de los individuos y de los pueblos. El resultado de esta revolución copernicana del sistema jurídico internacional, de la ley de los Estados a la ley de toda la humanidad, de la Ley Interestatal al derecho global, es el desarrollo de un proceso constitucional global.

El principio de no impunidad es la base de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional (CPI).

Puntualización

Sin embargo, las deficiencias y lagunas en la aplicación de este principio son evidentes tanto a nivel nacional (debido a la falta de reglamentos específicos y a veces un cierre deliberado por las autoridades del estado) como a nivel internacional (debido a la insuficiencia de los procedimientos internacionales para manejar (gestionar) violaciones graves y sancionar a los perpetradores.

Un ejemplo representativo que muestra la ausencia de voluntad política y la capacidad de implementación de las autoridades estatales e internacionales, en temas relacionados con la lucha contra la impunidad, es el caso Cestaro, donde los responsables de los actos de tortura han quedado impunes debido al estatuto de limitaciones.Entre las Líneas En su fallo en el caso, además de exigir a Italia que pague 45.000 euros al solicitante (artículo 11, 2, Convenio Europeo de derechos humanos), el Tribunal Europeo de derechos humanos (TEDH) pidió a Italia que remediara la falta de legislación penal adecuada para sancionar los actos de tortura y otros tratos inhumanos y degradantes prohibidos por el artículo 3 de la Convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esta medida aumenta sin duda la eficacia del papel de la corte para garantizar que los Estados implementen deberes derivados de la norma constitucional que prohíbe la impunidad de graves violaciones de los derechos humanos.

Puntualización

Sin embargo, debe ampliarse el alcance de las obligaciones positivas impuestas a los Estados por la jurisprudencia de Estrasburgo para combatir la impunidad por crímenes atroces.

El Tribunal debería hacer más para poner fin a la impunidad de los perpetradores.Entre las Líneas En cumplimiento de la función de control que le confiere el artículo 19 del Convenio Europeo de derechos humanos y en virtud de su declaración de que el “Convenio tiene por objeto garantizar que no sean teóricos o ilusorios sino derechos que sean prácticos y eficaces” (caso Airey, párr. 24), el La corte tendría que pedir a Italia-además del deber de ajustar la legislación-que reabriera el proceso penal, que había adquirido la fuerza de res juzgada, para asegurar la aplicación efectiva del principio de la no-impunidad.Entre las Líneas En tales casos, la reapertura daría efecto a las sentencias de la TEDH, lo que significa que “en los casos de tortura o malos tratos infligidos por agentes del estado, los procedimientos penales no deben suspenderse a causa de un período de prescripción […]” (Mocanu y otros, párr. 326).

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Es cierto que el caso en cuestión no está comprendido en los puntos enumerados en el apartado 1 del artículo 6 del Convenio Europeo de derechos de autor, que garantiza el “derecho a un juicio imparcial”, permitiendo así la reapertura del procedimiento. La solución propuesta se basa en una interpretación evolutiva de la Convención y, además, en la declaración de la corte, que reiteró en su jurisprudencia, que “debería tener en cuenta la evolución del derecho internacional […]. La Convención y sus protocolos no pueden interpretarse en un vacío, sino que deben interpretarse en consonancia con los principios generales de derecho internacional de los que forman parte “(caso Marguš, párr. 129).

De hecho, el desarrollo de una cultura global de no-impunidad es a través del surgimiento de una respuesta de tolerancia cero a los crímenes de lesa humanidad como un principio constitucional global (del cual la imprescriptibilidad de crímenes conexos es la ineludible y lógica corolario legal que comparte la naturaleza de la ley imperativa). Esto sugiere que los procedimientos penales impedidos por el tiempo no pueden considerarse “justos” al desaplicar las normas fundamentales de derechos humanos que han adquirido el estatus de normas “imperativas”, que “deberían aplicarse”.

Otros Elementos

Además, el cierre prematuro de los procedimientos ante los tribunales nacionales debido a la desaplicación de este principio implica que “los procedimientos anteriores” se verían afectados por “un defecto fundamental […] lo que podría afectar al resultado del caso “, por lo que se recaen en el artículo 4 del Protocolo 7 de la Convención, que en tales casos permite reabrir los procedimientos anteriores. También se debe considerar que en la sentencia de la gran cámara en el caso Marguš, el tribunal sostuvo que la garantía ne bis in idem prevista en el artículo 4 del Protocolo 7 de la Convención se volvería ineficaz en los casos de crímenes de lesa humanidad (incluidos los especificados en los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo). Los Estados tienen la obligación de enjuiciar estos crímenes de acuerdo con el principio general del derecho internacional que hace que la prescripción sea “inaceptable”, ya que es incompatible con las obligaciones de los Estados de sancionar violaciones graves de los derechos humanos.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

En este contexto, también vale la pena considerar que los Estados, aunque no están obligados a hacerlo, podrán decidir reabrir los procedimientos para cumplir con la obligación que establece el apartado 1 del artículo 46 de la Convención de “acatar la sentencia definitiva de la corte en cualquier caso en que sean partes”. Según la recomendación del Comité de Ministros a los Estados miembros no. R (2000) 2 sobre el reexamen o la reapertura de ciertos casos a nivel nacional tras las sentencias del Tribunal Europeo de derechos humanos, un número cada vez mayor de Estados han adoptado legislación especial que prevea la posibilidad de tales reaperturas. Esto es apropiado como un remedio urgente para conceder la reparación de la impunidad a los responsables de haber disfrutado de actos de indulto, Amnistía o prescripciones. Esta medida constituiría un paso más en el difícil camino hacia la protección cada vez más integrada y eficaz de los derechos humanos fundamentales en el derecho mundial.

Autor: Williams

Traducción al Inglés

En el ámbito de los derechos humanos, la traducción de impunidad es impunity.

Visualización Jerárquica de Impunidad

Derecho > Derecho penal > Responsabilidad criminal

Impunidad

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Impunidad

Véase la definición de Impunidad en el diccionario.

Características de Impunidad

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Recursos

Traducción de Impunidad

Inglés: Impunity
Francés: Impunité
Alemán: Straflosigkeit
Italiano: Impunità
Portugués: Impunidade
Polaco: Bezkarność

Tesauro de Impunidad

Derecho > Derecho penal > Responsabilidad criminal > Impunidad

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1 comentario en «Impunidad»

  1. CICIG

    En Guatemala, durante el gobierno de Oscar Berger, el Vicepresidente de la República, Eduardo Stein, en una visita realizada a Naciones Unidas, recibió el reproche por parte de las delegaciones internacionales, le decían que el Gobierno, no hacía mayor cosa en el combate a la corrupción, lo que llevaba al propio Estado a una crisis económica institucional sin precedentes. El señor vicepresidente dijo en aquella oportunidad, que el Gobierno de turno no podía hacer mayor cosa, ya que la corrupción en Guatemala, es un problema endémico, está incrustado en todas las esferas del gobierno. Combatirla requiere de la ayuda internacional. A

    las autoridades de Gobierno, le es casi imposible llegar a combatir la corrupción. Si Naciones Unidas decide apoyar a las autoridades guatemaltecas que hacen gobierno, es posible que se pueda combatir la corrupción en Guatemala, la cual tiene cooptado al Estado. Ante dicho requerimiento, Naciones Unidas le pidió a Guatemala que le presentara un plan de acción, para decidir si se le da el apoyo por los países amigos al Estado de Derecho de Guatemala. Se afirmaba en aquella oportunidad que se debe buscar la erradicación de grupos paralelos del crimen organizado incrustados en las esferas de poder y que operan dentro del Estado.

    Surge de esa forma la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala. Su Director y todas sus autoridades superiores serán designados por el Secretariado General de Naciones Unidas. Y todos sus miembros gozarán de inmunidad. A quienes no se les podrá procesar en Guatemala. Ante una intención de acusación contra alguno de sus miembros, se debe hacer valer el derecho a la Inmunidad de que gozan sus personajes y pedirse su juzgamiento a Naciones Unidas, quienes tienen la última palabra si los procesa o no.

    Se inicia de esa forma una intención de reforma legislativa, que permita conseguir las herramientas necesarias para llegar a operar y desmantelar los grupos paralelos que ejercen poder y que se encuentran incrustados dentro de los distintos entes del Estado que administran el poder del pueblo.

    Se llega a crear la ley contra la impunidad, se identifican a las organizaciones clandestinas criminales incrustadas en el gobierno y que administran poder. Se crea la ley de extinción de dominio. Se permite, de acuerdo a la ley creada, la interceptación de comunicaciones telefónicas, con lo cual se llega a la acumulación de las escuchas que permiten hilar las actividades delictivas realizadas por el crimen organizado, siempre autorizadas, por juez competente. Se reconoce la figura de Agentes Encubiertos infiltrados dentro del crimen organizado. Se regulariza la venta y distribución de entregas de droga vigiladas, con el objeto de conocer la ruta que llega a tomar la droga y conocer a los que participan en la actividad delictiva del tráfico de drogas. Se desarrolla la figura de Testigo eficaz, que permite conocer el teje y maneje de las actividades ilícitas. Se llega a conocer a fondo la forma como opera el lado obscuro de la sociedad, en todos los ámbitos de la vida ciudadana.

    Cuando el Congreso de la República aprobó el Decreto que le da vida jurídica en Guatemala a la CICIG, se inicia la labor de combate a la corrupción. Al principio no fue muy notorio su trabajo. Se conocieron algunos casos de relevancia, como aquél que, casi llega a votar al partido que hacía gobierno, pero a la postre no se logra sacar al presidente Álvaro Colom del Ejecutivo. Se sabe que se llegó a un arreglo entre Álvaro Colom y Castresana, quien era el Director de la CICIG en aquél entonces.

    Se logró el inicio de la modernización legislativa, que permita buscar y radicar a los grupos de poder que se encuentran incrustados dentro de las esferas del Estado, que simultáneamente administran poder, siendo parte del crimen organizado. Un caso muy relevante fue cuando se produjo el asesinado de los Diputados al PARLACEN, en el final del período de gobierno de Oscar Berger, señalando a las fuerzas de seguridad del Estado, dentro de la Policía Nacional Civil, como las responsables de la masacre. Resulta que fueron acecinados 3 diputados del PARLACEN, provenientes de El Salvador, país vecino a Guatemala, quienes supuestamente, se les involucra a una red de narcotráfico. Ese caso fue visto por la ciudadanía guatemalteca como algo nunca antes pensado que sucediera. Se escribió un libro al respecto, CASO PARLACEN, Crimen de Estado. Es recomendable su lectura.

    En él se denuncia la corrupción rampante de la época. La persona que en aquél entonces era el Ministro de Gobernación, Carlos Bielman, fue capturada y puesta en prisión en España, en donde fue juzgado por ese mismo caso, gracias a la intervención de la CICIG, y fue condenado en ese país. De igual forma que al Director General de la Policía Nacional Civil, Spirinsen, quien cumple condena de cadena perpetua en Suiza, de igual forma, por el caso PARLACEN, pero además por el caso Gavilán, y el caso Pavorreal. Tengo entendido que es originario de Suiza Spirinsen, y se fue a refugiar a ese país, para evadir a la justicia guatemalteca, pero la CICIG lo persiguió y pidió que lo juzgaran en Europa. Si no interviene la CICIG, hubiera quedado impune los asesinatos acreditados a dicho director.

    El caso Pavorreal, en el gobierno de Oscar Berger, consistió en quitarle el poder de la granja Penal, Pavón, al Comité de Orden y Disciplina, quien tenía todo su control y vigilancia. Era un gobierno dentro del Estado, donde las autoridades penitenciarias no tenían participación alguna. Todos los negocios, ventas de tierra, instalación de negocios, fábricas y construcciones, todo era controlado por el Comité, al que había que pagar si se quería hacer alguna remodelación, siembra o construcción dentro del penal. Habían hasta talleres mecánicos, de enderezado y pintura, donde hasta se llegaba troquelar los números de chassis y motor de los vehículos, cuando éstos eran mal habidos, que las propias autoridades denunciaban.

    Tomar el control de los centros penitenciarios de la República, había que hacerlo rápido y buscando evitar que los reos se amotinaran. A la toma de Pavón se le llegó a denominar CASO PAVORREAL, el cual, un año antes de la acción de penetración de las autoridades, se divulgaba todo lo que sucedía dentro de las cárceles y donde las autoridades no tenían forma de evitarlo.

    El caso Gavilán, consistió en la recaptura de 86 personas fugadas de la cárcel del Infiernito, en la Penitenciaría Canadá, en Escuintla. Y consistía en acecinar al recluso fugado donde se encontrara. No se pensaba en una recaptura, se pensaba en acecinarlos para erradicar por completo el mal que habían producido.

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