▷ Sabiduría semanal que puedes leer en pocos minutos. Añade nuestra revista gratuita a tu bandeja de entrada. Lee gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Liderazgo, Dinero, Startups, Políticas, Ecología, Ciencias sociales, Humanidades, Marketing digital, Ensayos, y Sectores e industrias.

Nacimiento

▷ Lee Gratis Nuestras Revistas

Nacimiento

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Definición de NACIMIENTO en Derecho español

Acción o efecto de nacer. Comienzo de la vida humana. “El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente” (Art. 29 del CC).

El Nacimiento

El Nacimiento en el Derecho Civil Español

Para un análisis más detenido acerca del nacimiento y, en general, del derecho civil español (sujeto de la relación jurídica), véase aquí (el vínculo le llevará a la enciclopedia jurídica española).

El Nacimiento en relación al derecho de la persona, la condicion de persona y los derechos de la personalidad

Dentro del contenido de la parte general del Derecho Civil, persona y familia, la presente sección hará una breve referencia a las siguientes cuestiones: el nacimiento, en el contexto del derecho de la persona, la condicion de persona y los derechos de la personalidad, y en conexión con la persona como sujeto de la relación jurídica (condición de persona, derechos de la personalidad, capacidad de obrar, ausencia y fallecimiento, nacionalidad, vecindad civil y domicilio, el Registro Civil, personas jurídicas, asociaciones y fundaciones).

En España

Parte de lo dispuesto en esta sección sobre el nacimiento, puede aplicarse al derecho civil español. Explórese, en caso de interés.

Nacimiento en el Derecho Social

Se refiere esta voz al comienzo jurídico de la asociación gremial. Una vez inscripta en el registro correspondiente adquiere el verdadero carácter de tal con la personería jurídica, pudiendo ejercer todos los derechos y contraer las obligaciones que la ley estipula. Desde ese momento nace la asociación gremial, pese a que su existencia (real) comenzó anteriormente. El nacimiento, tanto para la asociación con personería o la simplemente inscripta, se produce luego de cumplidos ciertos pasos (tratativas, acto constitutivo, etc.) y exigencias legales. [1]

Derecho a nacer, derecho a no nacer, derecho a nacer sano

Las denominadas demandas de wrongful life y wrongful birth permiten, ya sea a los padres (wrongful birth) o bien al hijo debidamente representado por sus progenitores (wrongful life), exigir responsabilidad civil al médico que, por negligencia, no informó de posibles patologías en el embrión o feto, o bien detectó erróneamente el nacimiento de un niño con deficiencias, ya sean físicas o psíquicas.

Se trata, como ha establecido la jurisprudencia estadounidense, de reclamar unos daños y perjuicios (tanto morales, por tener que soportar una existencia con discapacidades que merman notablemente la calidad de vida, como económicos, pues, en general, estas personas requieren una atención especial) contra un médico que con su actuación negligente ha permitido que una persona nazca con la pesada carga de soportar, probablemente durante toda su existencia, una serie de sufrimientos.

Ambos tipos de demandas han empezado a admitirse principalmente por los tribunales norteamericanos a partir de la década de los setenta, y después de una etapa en que éstos se mostraban bastante reacios a admitirlas, tanto por la dificultad en valorar los daños morales producidos como por la creencia en la denominada santidad de la vida, considerando que ésta es un don y siempre será digna de ser disfrutada, aunque no fuera en las mejores condiciones físicas o psíquicas.

En España, este tipo de sentencias son aún muy escasas, sin embargo ya empiezan a producirse algunas resoluciones judiciales que se refieren a las demandas de wrongful birth, y ninguna por el momento de wrongful life, al menos de forma aislada, pues por lo general se plantea esta última conjuntamente con la interpuesta por los padres en nombre propio (wrongful birth).

Por lo que al objeto de este debate interesa, se ha querido ver en la paulatina admisibilidad (véase qué es, su concepto jurídico) de este tipo de demandas por parte de los tribunales, el reconocimiento de dos hipotéticos, discutidos y discutibles derechos: el derecho a no nacer y el derecho a nacer sano, física y psíquicamente; con todas sus consecuencias (recuérdese que el titular de un derecho ostenta acción contra quien lo vulnera, desconoce o perturba).

Autor: Cambó

Nacimiento

Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de nacimiento, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.[rtbs name=”parte-general-del-derecho-civil”] [rtbs name=”derechos-de-la-personalidad”]

▷ Lo último (en 2026)
▷ Si te gustó este texto o correo, considera compartirlo con tus amigos. Si te lo reenviaron por correo, considera suscribirte a nuestras publicaciones por email de Derecho empresarialEmprenderDineroMarketing digital y SEO, Ensayos, PolíticasEcologíaCarrerasLiderazgoInversiones y startups, Ciencias socialesDerecho globalHumanidades, Startups, y Sectores económicos, para recibir ediciones futuras.

Recursos

Véase También

  • Parte General del Derecho Civil
  • Persona
  • Familia
  • Sujetos de la relación jurídica
  • persona
  • Derechos de la persona
  • Condicion de persona
  • Derechos de la personalidad
  • Derecho Privado
    • Recursos

      [rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

      Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

      Notas y Referencias

      1. Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz “Nacimiento”, (autor de la voz: E. G.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991

      Recursos

      [rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

      Véase También

      • Registro del nacimiento
      • Niños nacidos fuera del matrimonio
      • Discriminación
      • Nombre
      • Aborto
      • Lesiones al feto
      • Maternidad subrogada
      • Muerte
      • Neonato
      • Persona
      • Viabilidad
      • Bioderecho

      Bibliografía

      • Aguilar, Francisco, «o Principio da Dignidade da Pessoa Humana e a Determinação da Filiação em Sede de Procriação Medicamente Assistida», Revista da Faculdade de Direito da Universidade de Lisboa, 2000, Págs. 655-713; Cordeiro, António Meneses, Tratado de Direito Civil Português, i, Tomo Iii, 2.ª Ed., Almedina, Coimbra, 2007, Págs. 337-350; Cunha, j. m. Damião Da, «capitulo ii – Dos Crimes Contra a Vida Intra-uterina», en Dias, Jorge de Figueiredo, Comentário Conimbricense do Código Penal, Tomo i, Coimbra Editora, Coimbra, 1999, Págs. 146-158; Goldman, Tanya, «vo v. France and Fetal Rights: the Decision Not to Decide», Harvard Human Rights Journal, Núm. 18, Spring, 2005, Págs. 277-282; Méndez Costa, María Josefa, la Filiación, Rubinzal- Culzoni, Santa Fé-argentina, 1986, Págs. 145-154; Oliveira, Guilherme De, «o Estabelecimento da Filiação: Mudança Recente e Perspectivas», Temas de Direito da Medicina, Coimbra Editora, Coimbra, 1999.
      ▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
      ▷ Lee Gratis Nuestras Publicaciones
      ,Si este contenido te interesa, considera recibir gratis nuestras publicaciones por email de Derecho empresarial, Emprender, Dinero, Políticas, Ecología, Carreras, Liderazgo, Ciencias sociales, Derecho global, Marketing digital y SEO, Inversiones y startups, Ensayos, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack.

6 comentarios en «Nacimiento»

  1. Las demandas wrongful birth y wrongful life surgen sobre los años 70 en Estados Unidos y poco a poco cobran cierta importancia.

    El primero de ellos, se refiere a la posibilidad de unos padres de exigir responsabilidades a un médico que negligentemente no dio cuenta de ciertas patologías o daños en el futuro bebé.
    El segundo se refiere al hijo representado por sus padres.

    Es indudable el derecho a nacer sano; el problema se plantea cuando esto no es posible, es decir, existen daños irreparables en el feto que le privarán en el futuro de ciertas condiciones de vida. De este modo se plantea el derecho a no nacer. Desde un punto de vista católico, esta posibilidad estaría descartada ya que todos tenemos derecho a nacer y el Único con “derecho” a privarnos de ella sería Dios. Sin embargo, en una sociedad laica pero que favorece el catolicismo, como la española, se plantea esta cuestión. En mi opinión, la decisión de permitir nacer a un hijo con ciertas patologías sólo debe ser de los progenitores, siendo estos guiados bien por sus creencias católicas o no.
    Ahora bien, en caso de negligencia médica, el caso de wrongful birth si podría ser, en mi opinión, objeto de juicio, ya que los padres no reciben una información que va ser decisiva para toda su vida futura y la de su hijo, siempre que se probara la negligencia. Más problemático sería el caso de wrongful life debido al paso del tiempo aunque también es perfectamente posible.

    Una vez aceptado esto, el problema sería, como ya he dicho, probar la negligencia médica, y después, “medir” económicamente los daños morales y económicos que sufrirán los progenitores.

    Responder
  2. Aquí, cabe plantearse el concepto de derecho. ¿Un derecho es algo que se impone a las personas? ¿El hecho de que yo tenga derecho a la libre expresión quiere decir que estoy obligado a expresarme libremente? No. Quiere decir eso, que “tengo derecho”, pero no hay una ley que me obligue a ejercer mis derechos. Es decir, yo puedo no ejercerlos si creo que no me conviene hacerlo.

    En el caso de un nasciturus enfermo, que en caso de nacer, será para vivir una vida en condiciones de salud extremadamente malas, supongo que son los padres quienes deben decidir por él para que ejerza o no el derecho a nacer.

    A lo que voy es que el hecho de que exista un derecho, en el fondo también implica “el derecho a no ser ejercido”, porque si no, estaríamos hablando de obligaciones, no de derechos.

    No hay una ley que diga: “todo ser concebido debe nacer”, porque nacer no es una obligación, es un derecho.

    En cuanto al derecho a nacer sano, me parece absurdo. Podría darse el “derecho a que se haga todo lo posible para nacer sano”, pero si no es posible, no es posible, y no hay más.

    En mi opinión, debería haber un derecho fundamental que fuera el “derecho a voluntariamente no ejercer un derecho”. Nos quitaría muchos dolores de cabeza de encima.

    Responder
  3. El caso que aquí se nos plantea nos permite reflexionar acerca de la viabilidad de las demandas wrongful birth y wrongful life ante los tribunales de justicia, demandas que ya vienen siendo aceptadas por los tribunales norteamericanos desde la década de los setenta y, en Alemania, desde los ochenta. Concretamente, el cenit de la cuestión lo ocuparían unos derechos bien controvertidos: el derecho a nacer, el derecho a no nacer y el derecho a nacer sano.

    Responder
  4. En los casos de wrongful birth, los tribunales suelen coincidir al fallar a favor del demandante (el/los progenitor/es), ya que se ha visto anulada su capacidad de elección informada por negligencia médica. Además, su elección se motiva por los costos en que se debe incurrir por el defecto de nacimiento, por los costos del tratamiento de la enfermedad, por los gastos de internación, por el dolor físico de la madre, por el daño psicológico de los progenitores y por la pérdida de consorcio. En definitiva, un acto negligente se consideraría como causa próxima de una lesión que podría haber sido prevista o anticipada. No obstante, y como se puede apreciar en el caso Dyson V. Winfield, en base al caso anterior de Cauman V. George Washington, a menos que la madre hubiera sufrido físicamente como resultado de la negligencia médica, los daños espirituales no son resarcibles.

    En base precisamente a este último alegato, en los casos de wrongful life, la decisión no está tan clara y, normalmente, se falla en contra del demandante (el hijo representado por su/s progenitor/es), por dos motivos fundamentales: que el demandante no sufre daños reconocidos por la ley y que resulta extremadamente difícil, por no decir imposible, medir los daños ocasionados y comparar una vida defectuosa con la no existencia.

    Responder
  5. Quisiera añadir una última cuestión que se me plantea: la imposibilidad aparente de dictar unas normas generales que den solución a estos conflictos. A mi juicio, la decisión última queda en manos de los directamente implicados, esto es, los progenitores, ya que sólo a juicio de su concepción de la vida y de la moral una decisión aparentará ser más justa que otra. Además, hemos de tener en cuenta que estos casos adolecen de un fuerte carácter casuístico, lo que puede atentar contra nuestro derecho preferentemente positivo de preceptos generales, ya que lo más prudente en estos casos sería examinar supuesto a supuesto y juzgar de acuerdo a las circunstancias que los rodean: la enfermedad se manifiesta en muy diversos grados, en algunos casos cabría plantearse la responsabilidad paterna (pongamos el caso de una procreación a sabiendas de la posible transmisión de enfermedad o causa de daño) y el consiguiente incumplimiento del principio del “alterum non laedere”, y otras muchas consideraciones.

    A fin de cuentas, la complejidad de estos casos es ineludible dada la sociedad en la que vivimos, donde todavía no hemos podido alcanzar un consenso general en temas tan trascendentales como el aborto o la eutanasia. Y estas demandas de wrongful birth y wrongful life, no sólo no quedan al margen, sino que engloban de alguna manera las polémicas citadas.

    Responder
  6. Nos encontramos sin lugar a duda ante una caso de difícil compresión y al cual el Derecho ha de proveer las soluciones que mejor se ajusten a la luz de la sociedad en que vivimos.

    El caso de wrongful birth, “una demanda judicial interpuesta contra el médico por los padres de un niño nacido con discapacidad”, al abrigo de una legislación que despenaliza el aborto en determinados supuestos ,es pronosticable que se admitan las demandas y que en muchos casos se falle a favor de los demandantes.Los argumentos fundamentales que alimentan estos fallos suelen residir en la lesión del dcho de abortar que puedieron haber ejercido los padres si hubieren conocido de la enfermedad o anomalía que sufría el feto.

    La negligencia médica, por tanto, privó a los padres de tener la oportunidad de ejercer los medios legales correspondientes para interrumpir el embarazo.

    Los supuestos de wrongful life, “demanda que interpone el hijo que ha nacido con alguna enfermedad o anomalía contra el médico ” no parecen sentar jurisprudencia o dar pistas que pudieren resolver los litigios.

    El problema fundamental reside en determinar si existe o no el “dcho a nacer” y por tanto el “dcho a no nacer”.Al hilo de los art29 y 30Cc, se tendrá por nacido al que hubiere vivido 24h desprendido del seno materno y tuviese figura humana.Además se tendrá al concebido por nacido para todo aquello que le sea favorable.

    De esto se desprende que el feto, al no haber nacido, no es persona jurídica y por tanto no tiene capacidad para ejercer acciones, en tanto en cuanto no es titular derechos que pudieren ser lesionados.Tampoco se podría alegar la “favorabilidad” del nacimiento puesto que las deficiencia o anomalías nunca son favorables.Además nuestro Derecho zanja esta cuestión afirmando que esto se limitará al orden patrimonial.

    Responder

Responder a InternationalCancelar respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

▷ Recibe gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Dinero, Políticas, Ecología, Liderazgo, Marketing digital, Startups, Ensayos, Ciencias sociales, Derecho global, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack. Cancela cuando quieras.

Descubre más desde Plataforma de Derecho y Ciencias Sociales

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo