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Naviero: Introducción en el Derecho Marítimo en general

En el derecho comparado, en general, se puede encontrar información útil sobre este tema de derecho marítimo.

Recursos

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Bibliografía

    VICENT CHULIá, F.: Naviero, propietario del buque y empresario de la navegación y del transporte en el Código de Comercio español, en Revista Jurídica de Cataluña, núm. 3. 1976.
  • C/r, SáNCHEZ CALERO, F.: Las Reglas de Hamburgo sobre el contrato de transporte marítimo de mercancías (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Barcelona, 1981, págs. 22 y ss.
  • GONZÁLEZ HUEBRA: Curso de Derecho Mercantil. Madrid, 1853.
  • Para una completa descripción de los conceptos a través de la historia y de los hitos del Derecho español, VICENT, Naviero, en Enciclopedia Seix, págs. 160 y ss.
  • GAMECHOGOICOECHEA: Tratado de Derecho Marítimo español (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bilbao, 1940, II, págs. 137 y ss.
  • SáNCHEZ CALERO, F.: Instituciones. págs. 566 y ss.
  • GARRIGUES: Curso de Derecho Mercantil.
  • URíA: Curso de Derecho Mercantil.
  • RUBIO, J.: Sobre el concepto de naviero en el Código de Comercio, en Revista de la Facultad de Derecho, núm. 1. Madrid, 1940, págs. 25 y ss.
  • GIRóN TENA, J. El naviero: Nuevas directrices sobre su actual régimen jurídico. Valladolid, 1958.

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Naviero: Introducción

Naviero: Introducción en el Derecho Marítimo

[rtbs name=”derecho-maritimo”]El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: El concepto de naviero, que preferimos al más confuso de armador, de inspiración francesa, ha sido de los más controvertidos desde el punto de vista histórico y doctrinal de todo el Derecho Marítimo. A nuestro juicio, tal vez ocurre que la mayor parte de los maritimitas —teóricos como GARRIGUES, RUBIO, Girón, Sánchez CALERO, Uría y VICENT CHULIá—, por citar los que a nuestro juicio han dedicado más atención al tema —como prácticos: GAMECHOGOICOECHEA, GARIBI y VIGIER—, por no referirnos a la más caracterizada doctrina extranjera de más influencia en el Derecho español (BRUNETTI, en Italia y RODIERE y RIPERT, en Francia), han tratado siempre de elaborar un concepto partiendo del Derecho positivo, elaborado desde el Digesto hasta las descripciones, que no definiciones, legales de los Códigos. Ha habido un gran rigor en estos trabajos hasta cotas de investigación raramente conseguidas en otras materias. Sólo con un breve resumen bibliográfico de aportaciones podría llenarse esta voz, quizá por ello fundamente.Entre las Líneas En ese sentido nos resulta ciertamente un exceso de audacia asomarnos al tema sin hacer algo que no sea una mera transcripción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En el objetivo de esta obra está el pragmatismo. Por ello digamos en primer lugar nuestra opinión, que se centra en estos puntos, en el Derecho español: a) El naviero es el empresario que se encuentra al frente de la empresa de navegación, cuyo establecimiento mercantil es un buque determinado.

b) El naviero puede ser propietario o no propietario.Entre las Líneas En este último caso habrá arrendado el buque, lo utilizará el time—charter (aunque en tales casos la doctrina no suele denominar a éste fletador del buque), o lo tendrá por cualquier título, no de dominio.

c) El naviero es un comerciante —VICENT dice que en el Derecho español debe configurarse como persona física— que debe inscribirse en el Registro Mercantil y que por las especiales características de su actividad tiene limitada su responsabilidad en los supuestos determinados por la ley.

Ahora bien, estas consideraciones, ¿qué utilidad reportan hoy? Un análisis de un concepto legal de naviero se nos antoja anacrónico a un derecho de navegación en puertas del siglo XXI. Las leyes han de ser interpretadas al abrigo del Derecho Marítimo vivo y en éste el empresario ha de sustituirse por la empresa naviera, normalmente sociedad anónima, y el buque aislado quedó desplazado por la flota o línea, organizada en carteles denominados conferencias de fletes, que son organizaciones de empresas para resolver los problemas de un mercado concreto.

Otros Elementos

Por otro lado, un derecho tan imbuido por su ámbito necesariamente internacional y aun universal debe buscar la identidad de sus sujetos apartándose de las legislaciones internas.Entre las Líneas En este orden de cosas, las reglas internacionales determinan los conceptos para su aplicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Así las reglas de La Haya, el Convenio de Bruselas de 1924 y nuestra Ley de 22 de diciembre de 1949, inspirada en aquél, definen al naviero y el contrato de transporte de mercancías por mar a que se apliquen sus normas. Es decir, de algún modo, amplían y centran por el contrato su ámbito de aplicación, quedando arrumbados problemas definitorios de los derechos de cada país.

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Y dicho esto, estudiemos el concepto doctrinal, el legal y la problemática de la responsabilidad del naviero.

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Véase También

Bibliografía

  • VICENT CHULIá, F.: Naviero, propietario del buque y empresario de la navegación y del transporte en el Código de Comercio español, en Revista Jurídica de Cataluña, núm. 3. 1976.
  • C/r, Sánchez CALERO, F.: Las Reglas de Hamburgo sobre el contrato de transporte marítimo de mercancías (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Barcelona, 1981, págs. 22 y ss.
  • González HUEBRA: Curso de Derecho Mercantil. Madrid, 1853.
  • Para una completa descripción de los conceptos a través de la historia y de los hitos del Derecho español, VICENT, Naviero, en Enciclopedia Seix, págs. 160 y ss.
  • GAMECHOGOICOECHEA: Tratado de Derecho Marítimo español (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bilbao, 1940, II, págs. 137 y ss.
  • Sánchez CALERO, F.: Instituciones. págs. 566 y ss.
  • GARRIGUES: Curso de Derecho Mercantil.
  • Uría: Curso de Derecho Mercantil.
  • RUBIO, J.: Sobre el concepto de naviero en el Código de Comercio, en Revista de la Facultad de Derecho, núm. 1. Madrid, 1940, págs. 25 y ss.
  • Girón TENA, J. El naviero: Nuevas directrices sobre su actual régimen jurídico. Valladolid, 1958.
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