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Navegación Aérea

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Navegación aérea

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Circulación Aérea

La razón de ser de la ordenación legal de la circulación aérea radica evidentemente en la intensidad del tráfico, que si en sus orígenes permitía una cierta libertad, basada en el sistema primitivo de vuelo de “ver y ser visto”, como señala Tapia en la obra y lugar citado; en la actualidad donde el tráfico experimenta un incremento cercano al 6% anual en algunas áreas del mundo resulta imperante la necesidad de su reglamentación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esta realidad ya prevista por los legisladores internacionales de Chicago, dio lugar al artículo 12 del Convenio de la Aviación Civil Internacional de 1944, en tal precepto bajo el título de “Reglas del aire”, se establece, que “Cada Estado contratante se compromete a adoptar medidas que aseguren que todas las aeronaves que vuelen sobre su territorio o maniobren en él, así como todas las aeronaves que lleven la marca de su nacionalidad, dondequiera que se encuentren, observen las reglas y reglamentos en vigor relativos a los vuelos y maniobras en tal lugar. Cada Estado contratante se compromete a mantener sus propios reglamentos sobre este particular conformes en todo lo posible, con los que oportunamente se establezcan en aplicación del presente Convenio. Sobre alta mar, las reglas en vigor serán las que se establezcan de acuerdo con el presente Convenio. Cada Estado contratante se compromete a asegurar que se procederá contra todas las personas que infrinjan los reglamentos aplicables”.

El Convenio de Chicago de 1944 establece unos principios de carácter general que habrán de ser tenidos en cuenta en las Reglamentaciones de los Estados contratantes y en los acuerdos internacionales (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) que traten sobre esta materia, así como en el uso habitual de la aviación civil; aunque con la matización de “en todo lo posible”, contenida en el artículo 12 comentado, que indica la adecuación a las posibles peculiaridades de cada caso. Estos principios están contenidos en los preceptos que a continuación exponemos:

a’ (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bajo el título de “Zonas prohibidas” se establece, que

Cada Estado contratante puede, por razones de necesidad militar o de seguridad pública, restringir prohibir uniformemente los vuelos de las aeronaves de otros Estados sobre ciertas zonas de su territorio, siempre que no se establezcan distinciones a este respecto entre las aeronaves del Estado de cuyo territorio se trate, que se empleen en servicios aéreos internacionales regulares, y las aeronaves de los otros Estados contratantes que se empleen en servicios similares. Dichas zonas prohibidas deberán ser de extensión y situación razonables, a fin de no estorbar innecesariamente a la navegación aérea. La descripción de tales zonas prohibidas situadas en el territorio de un Estado contratante y todas las modificaciones ulteriores deberán comunicarse lo antes posible a los demás Estados contratantes y a la Organización de Aviación civil Internacional.

Cada Estado contratante se reserva igualmente el derecho, en circunstancias excepcionales, durante un período de emergencia o en interés de la seguridad pública, a restringir o prohibir temporalmente y con efecto inmediato los vuelos sobre todo su territorio o parte del mismo, a condición de que esta restricción o prohibición se aplique, sin distinción de nacionalidad, a las aeronaves de todos los demás Estados.

Cada Estado contratante, puede exigir, de acuerdo con las reglamentaciones que establezca, que toda aeronave que penetre en las zonas indicadas en los párrafos a) y b), anteriores, aterrice tan pronto como le sea posible en un aeropuerto designado dentro de su territorio.” (artículo 9).

b’ (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bajo el título de “Aplicación de las reglamentaciones aéreas”, se establece que ” A reserva de lo dispuesto en el presente Convenio, las leyes y reglamentos de un Estado contratante relativos a la entrada y salida de su territorio de las aeronaves empleadas en la navegación aérea (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) internacional o a la operación y navegación de dichas aeronaves, mientras se encuentren en su territorio, se aplicarán sin distinción de nacionalidad a las aeronaves de todos los Estados contratantes y dichas aeronaves beberán cumplir tales leyes y reglamentos a la entrada, a la salida y mientras se encuentren dentro del territorio de cada Estado” (artículo 11).

c’ (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bajo el título de “Instalaciones y servicios y sistemas normalizados para la navegación aérea” se determina, que cada Estado contratante se compromete, en la medida que lo juzgue factible a:

Proveer en su territorio aeropuertos, servicios de radio, servicios meteorológicos, y otras instalaciones y servicios para la navegación aérea (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) a fin de facilitar la navegación aérea (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) internacional, de acuerdo con las normas y métodos recomendados o establecidos oportunamente en aplicación del presente Convenio.

Adoptar y aplicar los sistemas normalizados apropiados sobre procedimientos de comunicaciones, códigos, balizamiento, señales, iluminación y demás métodos y reglas de operación que se recomienden o establezcan oportunamente, en aplicación del presente Convenio.

Colaborar en las medidas internacionales tomadas para asegurar la publicación de mapas y cartas aeronáuticas, de conformidad con las normas que se recomiendan o establezcan, en aplicación del presente Convenio, (artículo 28).

d’ (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bajo el título “designación de rutas y aeropuertos”, se establece que, “Cada Estado contratante puede, con sujección a las disposiciones del presente Convenio, designar la ruta que deberá seguir en su territorio cualquier servicio aéreo internacional, así cómodos aeropuertos que podrá utilizar” (artículo 68). [1] A continuación se examinará el significado.

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¿Cómo se define? Concepto de Empresa de Navegación Aérea en el Derecho Internacional

El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: Desde el punto de vista jurídico, el concepto de empresa de navegación aérea (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) no puede desligarse por completo del concepto de empresa mercantil, pues constituye una especie de explotación de aeronaves con tal finalidad. Con arreglo a este criterio se puede definir como explotación de una o más aeronaves propias o ajenas, ejercitadas por una persona individual o jurídica, en nombre propio, en forma profesional y organizada para la prestación de un servicio normalmente con finalidad lucrativa.

Navegación aérea por satélite – sistema global

Navegación aérea por satélite – sistema global en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Regulación sobre Navegación aérea

[rtbs name=”regulacion”]

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Notas

  1. José Daniel Parada, La relación jurídica aeronáutica (1998)

Véase También

  • Empresa de Navegación Aérea
  • Servicios de Navegación Aérea
  • Navegación Maritima
  • Navegación
  • Organización de Aviación Civil Internacional (Oaci)
  • Circulación Aérea
  • Seguridad Aeronáutica
  • Derecho de la Navegación
  • Frontera Aérea
  • Guía Aérea
  • Fuerza Aerea
  • Piratería Aérea
  • Tripulación Aérea
  • Soberanía Aérea

Bibliografía

  • Aparicio Gallego, Javier. Comandante de aeronave militar: Comandante militar de aeronave. Su concepto en el Derecho Español. Instituto Iberoamericano de Derecho Aeronáutico, del Espacio y de la Aviación Comercial. Madrid 1993.
  • Balian, Eduardo Néstor. La responsabilidad del Comandante de aeronave. Jornadas del Instituto Iberoamericano de Derecho Aeronáutico, del Espacio y de la Aviación Comercial. Universidad Clásica de Lisboa, noviembre de 1991.
  • Bauza Araujo, Alvaro. Tratado de Derecho Aeronáutico. Montevideo 1976-1981.
  • Bogado, Osear. La responsabilidad de los organismos de control del tránsito aéreo. Instituto Iberoamericano de Derecho Aeronáutico, del Espacio y de la Aviación Comercial. Asunción 1988.
  • Bravo Navarro, Martín. El Comandante de aeronave; su condición y régimen jurídico. Instituto Francisco de Vitoria. Madrid 1966.
  • Bravo Navarro, Martín. El Registro Nacional de Aeronaves. Madrid 1985.
  • Cardenete Ramos, Aurora. Comentario a la propuesta de Directiva del Consejo relativa al acceso al mercado de la asistencia en escala en los aeropuertos de la Comunidad.Madrid 1995.
  • Casanovas Vallderrama, Federico (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Breve síntesis de la situación actual del transporte aéreo internacional a nivel latinoamericano.[rtbs name=”historia-latinoamericana”] [rtbs name=”latinoamerica”] IX Jornadas de CIJEDAE, Panamá Abril 1994.
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