Ne Bis In Idem
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Elementos de Ne Bis in Idem
Descripción y definición de Ne Bis in Idem aparecidas en el diccionario de derecho procesal constitucional y convencional (2014), escrito por Sergio García Ramírez y publicado por el Poder Judicial de la Federación (mexicana) y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Bajo el derecho penal autoritario, previo a la gran revolución de las ideas y la normativa que apareció, sobre todo, al cabo del siglo XVIII, no resultaba insólito ni reprochable que se juzgase a una persona más de una vez por determinados hechos —delito—, pese a existir previamente un proceso seguido en todos sus términos y una sentencia dictada conforme a derecho, que había establecido o negado la responsabilidad penal del inculpado.
De esta suerte, la absolución o la condena operaban con eficacia solamente en el proceso en el que habían sido emitidas, pero no resolvían, en definitiva —por encima de una eventual reapertura del enjuiciamiento concluido a través de la sentencia, o de la apertura de un nuevo enjuiciamiento— la situación jurídica del sujeto. Prevalecía, pues, la amenaza del bis in idem; la sentencia existente —sobre la que pendía la posibilidad de nuevo proceso y nueva sentencia de signo diferente— no contaba con la autoridad —la “santidad”, se diría más tarde— de la cosa juzgada; se hallaba pendiente, sin término, la “verdad legal” que solemos depositar un una sentencia definitiva, no se diga una sentencia firme. Sobra ponderar la inseguridad jurídica que esto causaba.
Más sobre el Significado de Ne Bis in Idem
En el orden internacional de los derechos humanos, que ahora forma parte del bloque constitucional mexicano (art. 1o., reformado en 2011), al que han llegado los derechos del individuo que previamente poblaron las Constituciones —además de las aportaciones oriundas del sistema tutelar internacional— también tiene recepción el principio ne bis in idem. Así, el art. 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966 (del que México es parte), dispone: “Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país”.
A su vez, el art. 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José (del que también es parte México) previene: “El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos”. Es pertinente observar a este respecto que el Pacto de San José no alude al “mismo delito”, sino a los “mismos hechos”, y con ello extiende una garantía más amplia al individuo, y que el citado instrumento se refiere al ne bis in idem en relación con los hechos abarcados por la sentencia absolutoria firme y no alude a la sentencia de condena. Obviamente, el concepto de esta jurisprudencia, como de las normas que le brindan fundamento, abarca los hechos (elemento objetivo) como la persona del inculpado (elemento subjetivo), aunque se invoque al respecto una disposición jurídica diferente.
Otros Aspectos
La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos advierte a este respecto: se “busca proteger los derechos de los individuos que han sido procesados por determinados hechos para que no vuelvan a ser enjuiciados por los mismos hechos. A diferencia de la fórmula utilizada (por el art. 14.7 del Pacto Internacional citado), la Convención Americana utiliza la expresión «los mismos hechos», que es un término más amplio en beneficio de la víctima” (caso Loayza Tamayo).
(Más tarde) se ha abierto paso a una fuerte corriente que cuestiona afondo tanto la intangibilidad del principio al que ahora me refiero como su conexo, la cosa juzgada, que define el alcance del propio ne bis. El cuestionamiento emprendido a este respecto tanto por la normativa y la jurisprudencia internacional de los derechos humanos, como sus correspondientes en el ámbito internacional penal, parten de un principio favorecedor de la justicia en ambos espacios: no es admisible que en aras del ne bis o de la “santidad” de la cosa juzgada queden impunes las graves violaciones a derechos humanos o los delitos de mayor gravedad, cubiertos por procesos “fraudulentos” y amparados por sentencias “a modo”.
Desarrollo
La ortodoxia del debido proceso y la veracidad de la sentencia, sustentada en aquél, garantizan la intangibilidad de las decisiones jurisdiccionales, absolutorias o condenatorias; no ocurre lo mismo cuando hubo violaciones procesales que determinaron el erróneo contenido de la sentencia, o ésta se funda en normas sustantivas inadmisibles desde la perspectiva del orden internacional de los derechos humanos o del sistema internacional de justicia penal.Entre las Líneas En tales casos procede la revisión y el nuevo enjuiciamiento —bis in idem— por parte de la jurisdicción doméstica, o la asunción del tema por la jurisdicción internacional, en ejercicio de la subsidiariedad que le compete.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
En este rumbo, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que “el desarrollo de la legislación y de la jurisprudencia internacionales ha permitido el examen de la llamada «cosa juzgada fraudulenta» que resulta de un juicio en el que no se han respetado las reglas del debido proceso, o cuando los jueces no obraron con independencia e imparcialidad” (caso Carpió Nicolle). Si el trámite desarrollado bajo forma de juicio no constituye “un procesamiento que satisfaga las exigencias mínimas del «debido proceso legal», que es la esencia de las garantías judiciales establecidas en la Convención, (ello) motiva la invalidez del proceso y también priva de validez a la sentencia, que no reúne las condiciones para que subsista y produzca los efectos que regularmente trae consigo un acto de esta naturaleza” (caso Castillo Petruzzi).
Detalles
Finalmente, si la violación proviene de la propia ley sustantiva, incompatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, operan conceptos de violación abarcados en varios preceptos de ésta: legalidad material (art. 9o.), privación ilegal de la libertad (art. 7o.), vulneración de garantías judiciales (art. 8o.). Cuando la ley sustantiva aplicada en el proceso y la sentencia es incompatible con aquel instrumento internacional, el futuro enjuiciamiento —con bis in idem, por lo que toca a los hechos considerados— se hará bajo normas que no vulneren la Convención (casos De la Cruz Flores e Hilaire, Constantine y Benjamín y otros).
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En inglés: Ne bis in idem[rtbs name=”derechos-fundamentales-constitucionales”] [rtbs name=”derechos-civiles”] [rtbs name=”derechos-politicos”]
El principio “ne bis in idem” aparece formulado en el artículo 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Nueva York, 16 de diciembre de 1966), cuyo texto se reitera con ligeras variaciones en el artículo 50 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Este principio supone que nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido condenado o absuelto por una sentencia firme, de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país (en España es corroborado por la Sentencia del Tribunal Supremo 503/2008, de 17/07).
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