Partes de la Negociación Colectiva
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Noción de Partes de la Negociación Colectiva
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de partes de la negociación colectiva, la siguiente definición: Cada una de las partes que intervienen en el proceso de negociación colectiva; se distingue entre parte empresarial (llamada asimismo banco económico) y parte laboral (también llamada banco social). Cada una de ellas puede estar compuesta por uno o más elementos (varias asociaciones o sindicatos, varios comités, varios empresarios, etc.), y juntas constituyen la comisión negociadora del convenio colectivo. El Estatuto de los Trabajadores dispone, para los convenios colectivos de eficacia general, que solo las representaciones de los trabajadores (o representaciones sindicales, si tienen mayoría) están legitimadas para negociar en el ámbito de la empresa, y que solo los sindicatos y las asociaciones empresariales están legitimadas para negociar en ámbitos superiores; una y otra parte han de representar a la mayoría absoluta de trabajadores y empresarios, respectivamente. No hay restricciones legales, sin embargo, para la negociación de convenios colectivos de eficacia limitada (convenios extra estatutarios).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Recursos
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- Concepto sobre partes de la negociación colectiva originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda
Véase También
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