Participación de las Organizaciónes Internacionales en la Elaboración del Derecho Internacional
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.
Nota: También puede interesar el concepto jurídico de organización internacional, la definición de participacón en derecho, y su significado como “international organization” en derecho anglosajón (en inglés).
Ejemplos
Ejemplo 1: Sociedad Americana de Derecho Internacional
Fundada en 1906 e incorporada por Ley del Congreso en 1950, la Sociedad Americana de Derecho Internacional es la principal organización de miembros de Estados Unidos dedicada a promover el estudio y el uso del derecho internacional. Es un foro apolítico de debate y discusión y una institución educativa sobre cuestiones de derecho y relaciones internacionales. Publica el American Journal of International Law (desde 1906), una de las revistas más importantes del mundo sobre derecho internacional; International Legal Materials (desde 1962), una valiosa y oportuna colección de documentos; un boletín bimensual de ASIL; y, en línea, ASIL Insights, comentarios sobre “el derecho detrás de los titulares”, y International Law in Brief, resúmenes de los acontecimientos actuales. Véase Kirgis, The American Society of International Law’s First Century: 1906-2006 (2006). Véase el sitio web asil.org en internet (en inglés).
Ejemplo 2: Amnistía Internacional
Organización no gubernamental independiente de derechos humanos de ámbito mundial, creada en el Reino Unido en 1961, que inicialmente se centró en los presos de conciencia. Posteriormente ha ampliado su misión a la investigación y a la acción para prevenir y poner fin a los graves abusos contra los derechos a la integridad física y mental, a la libertad de conciencia y de expresión y a la no discriminación, en el contexto de la promoción de todos los derechos humanos. Amnistía Internacional se opone a la tortura y a la pena capital en todos los casos y sin reservas (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma en línea de ciencias sociales y humanidades). Busca la observancia en todo el mundo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU a través de miembros individuales y grupos de adopción. Estos últimos grupos trabajan en favor de los presos de conciencia y de los derechos humanos en países distintos al suyo, siendo los países equilibrados geográfica y políticamente para garantizar la imparcialidad. Amnistía Internacional tiene estatus consultivo en las Naciones Unidas (ECOSOC) y en el Consejo de Europa, está reconocida por la UNESCO y mantiene relaciones con varias otras organizaciones intergubernamentales. Véase amnesty.org en internet (en inglés).
Revisor de hechos: KL Perry
Para más conceptos e información de contexto sobre el derecho internacional, puede consultarse, en la plataforma digital general, sobre el derecho internacional en general, el derecho internacional humanitario y sus principios, el derecho internacional privado y sus fuentes, el derecho internacional público (su fundamento y ramas), los convenios y tratados internacionales, la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, las fuentes del derecho internacional (público y privado), la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (incluyendo su interpretación), el derecho internacional de los derechos humanos con sus principios, y el derecho internacional consuetudinario y sus normas.
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La Participación de las Organizaciónes Internacionales en la Elaboración del Derecho Internacional en el Derecho Internacional Público
La presente sección analiza la participación de las organizaciones internacionales en la elaboración del derecho internacional en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad convencional y normativa internacional actual en relación a la participación de las organizaciones internacionales en la elaboración del derecho internacional. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución a nivel global, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de la participación de las organizaciones internacionales en la elaboración del derecho internacional y el Derecho Internacional Público.
La Participación de las Organizaciónes Internacionales en la Elaboración del Derecho Internacional en las Técnicas de Elaboración de las Reglas del Derecho Internacional Publico
las organizaciones internacionales contribuyen a la elaboración de las normas internacionales generales por medio de actos que si bien es cierto que surgen de órganos de la organización misma y por lo tanto imputables a ella, también es verdad que en última instancia son representativos de la posición adoptada por los Estados miembros de dicha organización.
De esta forma se puede por lo mismo afirmar válidamente que en realidad estamos en presencia de una nueva vía de manifestación del consentimiento de los Estados que, a reserva de lo que diremos más adelante, llega a enriquecer el procedimiento de creación consuetudinaria. (Basfid, Suzanne, “Observations sur une ‘étape’ dans le développement progressif, et la codificación des principes du Droit Intemationaren Recueil d’Eludes de Droit International en hommage a Paul Guggenheim, I.U.H.E.I., Genéve, 1968, pp. 132-145.)
Más sobre la Participación de las Organizaciónes Internacionales en la Elaboración del Derecho Internacional
Una primera aclaración que debemos tener presente es que si tomamos en cuenta que dichos actos de las organizaciones internacionales no son sino meros elementos del procedimiento de creación jurídica por vía consuetudinaria, lógicamente entonces no debemos examinarlos en sí mismos en forma aislada, sino por el contrario deberán analizarse como actos que revelan una regla jurídica en proceso de constitución.
Así pues, nosotros no nos ocuparemos del valor jurídico que corresponde atribuir a los actos mismos de las organizaciones internacionales, valor que en principio estará determinado por el tratado o carta constitutiva de la organización en cuestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Desarrollo
Si la actividad de las organizaciones internacionales se manifiesta fundamenmentalmente a través de instrumentos jurídicos que reciben el nombre de “resoluciones”, nosotros entenderemos por éstas toda decisión adoptada por un órgano deliberante, y pudiendo ser su contenido una declaración, una aprobación, recomendación o decisión obligatoria.
Dichas resoluciones que son, en palabras de un autor, el instrumento normal para alcanzar las finalidades y propósitos de las organizaciones internacionales, son de igual forma la expresión de una opinión colectiva,[18] expresión ésta que puede en ocasiones, representar el punto de vista de una colectividad en su conjunto.
Detalles
En general dentro de una gran parte de la doctrina existía la tendencia, al analizar estas cuestiones, de oponer las “resoluciones” a los tratados internacionales, para concluir que en tanto que estos últimos sí creaban una obligación jurídica, las “resoluciones” no eran sino simples exhortaciones que daban lugar únicamente a recomendaciones sin ninguna fuerza jurídica obligatoria.
Sin embargo, un examen más cuidadoso dentro de la práctica internacional reciente ha demostrado que el grado de obligatoriedad de este tipo de actos no depende tanto del aspecto formal del instrumento mismo como de la significación jurídica que puede llegar a adquirir. el profesor G. Abi-Saab, ha señalado que dicho efecto jurídico depende de ciertos factores vinculados entre sí, como son: las circunstancias que acompañan su adopción, del contenido de la resolución y las modalidades previstas para el control de su aplicación.[19]
Algunas Cuestiones
Por otra parte es cierto que las resoluciones que son adoptadas por ejemplo en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas, no son en lo general actos que en sí mismos sean creadores de derecho, pues para ello se requeriría que la Carta de la Organización le confiriera a dicho órgano un poder formalmente legislativo; no obstante, esto no es ningún obstáculo para que si una resolución se llega a adoptar por una gran mayoría de votos, ello puede coadyuvar a la elaboración o, en su caso, a la consolidación de una norma consuetudinaria de derecho internacional.
Sin embargo, no pueden darse reglas muy estrictas que permitan determinar el valor jurídico de las resoluciones de las organizaciones internacionales en general; cada resolución presenta facetas y problemas tan diversos los unos de los otros, que lo más que puede hacerse es dar lineamientos generales y proceder al análisis de cada resolución en concreto, o si es posible dentro del marco de determinadas categorías.
Fuente: Información sobre la participación de las organizaciones internacionales en la elaboración del derecho internacional en “Introducción al Derecho Mexicano”, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: la Gran Enciclopedia Mexicana, Ricardo Méndez Silva y Alonso Gómez-Robledo Verduzco, reimpresión de la 1a ed. de 1981.
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Recursos
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Véase También
Recursos
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Notas
- 18 Castañeda, Jorge, “Valeur juridique des résolutions des Nations Unies”, Recueil des Cours de l’Acádemic de la Haye, v. I, A. W. Sijthoff, Ley de, 1970, p. 211. Este autor utiliza el término “obligatorio” como aplicable a todo cambio que se percibe en una situación legal preexistente, p. 226.19 Abi-Saab, S., “Compte rendu des débats” en Les Résolutions dans la formatión du Droit international du dévelopment Colloque, I.U.H.E.I., Genéve, 1971, p. 7; J. Castañeda sostiene que por más que ciertas resoluciones puedan ser expresión de normas jurídicas, esto no quiere decir que ellas constituyan una fuente en sí, autónoma y distinta como serían las del artículo 38 del Estatuto, ‘dem, p. 214.
- 20 Resolución 3, 281 (XXIX), 12 dic., 1974. 2315a. Sesión plenaria, Doc. Of. (A/0046). También los Doc. A/C.2/ SR, pp. 1587-1651.