Patrocinio
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Visualización Jerárquica de Patrocinio
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A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Patrocinio
Véase la definición de Patrocinio en el diccionario.
Patrocinio
El patrocinio se define con carácter general en el art. 24 de la Ley 34/1998 General de Publicidad, como “.. aquel por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador”. Suele llamarse contrato de esponsorización.
En ese sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo (de España) de 30 de abril de 2002 define el contrato de patrocinio como “un contrato atípico […] por el que una parte se obliga a realizar una actividad […] y la otra a financiarla total o parcialmente, a cambio de que aparezca como tal esponsor y se haga publicidad en interés suyo”.
Doctrinalmente, se ha definido como el contrato en virtud del cual una parte (patrocinado) a cambio de una contraprestación en dinero, bienes, servicios o ambas cosas, se obliga a prestaciones activas o pasivas frente a la otra parte (patrocinador) permitiéndole disfrutar, mediante la combinación o la relación entre ambos, de su propia notoriedad y de la resonancia de la actividad y de los eventos que a ella se refieren, con el fin de incrementar entre el público el conocimiento del nombre o de la marca del patrocinador v de favorecer su imagen.
El patrocinio es un contrato atípico (no tiene regulación específica propia más allá del único precepto que lo trata en la Ley General de Publicidad), oneroso, bilateral y conmutativo.
Detalles
Por último, por definición, es un contrato celebrado por razón de la persona o “intuitu personae”: la identidad del patrocinado no es “fimgible”, sino que ha de ser – necesariamente- la persona o entidad que organiza y celebra la actividad que -por sus características específicas- el patrocinador tiene interés en patrocinar y en ser “publicitado”.
Elementos del patrocinio
– Prestación económica: suele ser una ayuda que el patrocinador hace para que el patrocinado pueda llevar a cabo una actividad, cultural o deportiva, de manera total o parcial, ayuda que debe ser valorable económicamente en dinero o en bienes o mediante una combinación de ambas.
– Actividad ajena: la actividad del patrocinado no suele tener nada que ver con la actividad empresarial del patrocinador.
– Colaboración en la publicidad del patrocinador: El patrocinado debe desarrollar ciertas prestaciones publicitarias en interés del patrocinador.
Obligaciones de las partes
El contrato de patrocinio parte de la existencia de obligaciones ciertas y recíprocas para ambas partes.
El patrocinador tiene la obligación de financiar la actividad del patrocinado en las condiciones y cuantías fijadas en el contrato (prestación o retribución económica de la colaboración publicitaria del patrocinado que puede ser en dinero y/o especie).
El patrocinado, por su parte, tiene la obligación de desarrollar su actividad colaborando con el patrocinador en su publicidad y promoción, también en los términos del mismo contrato. Realiza, de forma principal, dos actuaciones: la actividad a la que se dedica habitual o eventualmente (finalmente) y para la que recibe la ayuda y la colaboración con la publicidad del patrocinador.
En la esponsorización deportiva o patrocinio se da la circunstancia de que ni la actividad principal del patrocinado es la publicitaria ni la actividad principal del patrocinador es la de participar en eventos deportivos.
El contrato de patrocinio suele establecerse por una duración limitada, por un tiempo o para una temporada específica o para competiciones, eventos o actividades concretos.
Precio o Canon
El pago de una cantidad fija (el llamado “canon”) en el contrato de patrocinio es el precio que abona el patrocinador al patrocinado como contraprestación a la “publicidad” del primero y a la difusión de sus intereses con ocasión del acto organizado por el segundo. Por tanto, el patrocinado no ha de justificar el destino dado a ese precio (canon) entregado por el patrocinador: simplemente ha de justificar la realización -correcta y satisfactoria- del evento objeto del patrocinio.
El Patrocinio en España
Los contratos de patrocinio y la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
Es cuestión controvertida si los contratos de patrocinio quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Esta ley regula solo determinadas clases de contratos: de obra (art. 120), de gestión de servicios públicos (art. 154), de suministro (art. 171), de consultoría y asistencia (art. 196.2), y de servicios (art. 196.3). El contrato de patrocinio no está en esa lista “cerrada” de contratos sometidos a esa ley.
El contrato de patrocinio, por su propia naturaleza, parece que no puede estar sometido a los principios de publicidad y concurrencia establecidos por la ley para los contratos a los que es aplicable. Como se señala más arriba, el contrato de patrocinio es “intuitu personae” y al patrocinador no le es irrelevante (sino, al contrario, determinante) la identidad del patrocinado. Por eso, la elección del patrocinado no puede someterse al principio de “libre y pública concurrencia”.
Por ello, podría resultar inaplicable al caso presente la Disposición Adicional Sexta de la Ley (en su redacción según RDL 2/2000), que establece que las sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación de las Administraciones Públicas “se ajustarán en su actividad contractual a los principios de publicidad o concurrencia, salvo que la naturaleza de la operación a realizar sea incompatible con estos principios”.
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A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Patrocinio en relación a la Migración Internacional
Acto de prometer apoyo financiero a un nacional que solicita el ingreso en otro país. Algunos Estados exigen tanto el patrocinio como la prueba de un ingreso adecuado como condiciones para ciertas categorías de status de inmigración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). [1]
Patrocinio en el Derecho Social
El patrocinio letrado es imprescindible para la interposición de los recursos y los actos administrativos en sede ministerial del trabajo y en materia de derecho colectivo del trabajo. Se trata del buen criterio, concordante con el asumido por el resto del ordenamiento procesal, pero que favorece la actuación sindical y los resultados de la justicia. [1]
Características de Patrocinio
[rtbs name=”intercambios-economicos-y-comerciales”] [rtbs name=”asuntos-sociales”]Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Recursos
Traducción de Patrocinio
Inglés: Sponsorship
Francés: Parrainage
Alemán: Sponsoring
Italiano: Patrocinio
Portugués: Patrocínio
Polaco: Sponsoring
Tesauro de Patrocinio
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Véase También
- Padrinazgo
- Patrocinador
- Patrocinio comercial
- Patrocinio publicitario
- Sponsoring
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz “Patrocinio”, (autor de la voz: E. G.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991
Véase También
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Información sobre patrocinio recogida del Glosario sobre Migración, Derecho Internacional sobre Migración, Organización Internacional para las Migraciones, Ginebra, Suiza (2006)
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