En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de personal de alta dirección, la siguiente definición: Grupo de personas que ejercitan poderes inherentes a la titularidad de la empresa de acuerdo con los criterios fijados por los órganos superiores de gobierno. No incluye a las personas que ocupan cargos de consejero o miembro del consejo de administración, ni tampoco a quienes desempeñan funciones de dirección o gobierno en determinados ámbitos o parcelas de la actividad empresarial (mandos intermedios, cuadros). El personal de alta dirección se distingue notablemente de otros grupos de trabajadores por sus condiciones de trabajo, sus intereses profesionales y por la especial relación de confianza que le une al empresario. Por esa razón, históricamente estuvieron excluidos de la legislación laboral; hoy en día, su trabajo se califica como relación especial de trabajo y se rige por normas especiales (RD 1382/1985, de 1 de agosto), aunque sus términos y condiciones se fijan prioritariamente a través de pacto individual.
Detalles
Los altos directivos no tienen presencia en los órganos de representación de los trabajadores, no suelen afiliarse a sindicatos, y suelen quedar excluidos de la negociación colectiva.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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Notas y Referencias
Concepto sobre personal de alta dirección originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda
Véase También
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Personal Estatutario: Noción de Personal Estatutario En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de personal estatutario, la siguiente definición: Expresión que se aplica al personal cuya relación de empleo se rige por normas específicas o [...] Véase también: Pe, Relaciones Laborales.
Personal: Noción de Personal En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de personal, la siguiente definición: Conjunto de trabajadores de una empresa o unidad económica; plantilla o nómina de la empresa. A efectos de representación de [...] Véase también: Pe, Relaciones Laborales.
Permisos: Concepto y Caracteres de Permisos Definición y descripción de Permisos ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Santiago Barajas Montes de Oca) (Del latín permissum, licencia o consentimiento para hacer o decir una cosa). [...] Véase también: Pe, Relaciones Laborales.
Permiso Parental: Con la adopción del Reglamento General de protección de datos (GDPR), la Unión Europea (UE) asignó un papel prominente al consentimiento de los padres para proteger los datos personales de los menores en línea. Por primera vez, el GDPR requiere el consentimiento de los padres antes de que los proveedores de servicios de la sociedad de la información puedan procesar los datos personales de niños menores de 16 años de edad. Esta disposición es nueva para Europa y enfrenta muchos desafíos de interpretación e implementación, pero no para Estados Unidos, que aprobó reglas detalladas para los operadores que recolectan información personal de niños bajo la ley de protección de la privacidad en línea de los niños (COPPA) hace casi dos décadas. Véase también: Pe, Relaciones Laborales.
Permiso Individual de Formación: Noción de Permiso Individual de Formación En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de permiso individual de formación, la siguiente definición: Se llama así al permiso o licencia con reserva de puesto de trabajo para el [...] Véase también: Pe, Relaciones Laborales.
Perfil Profesional: Noción de Perfil Profesional En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de perfil profesional, la siguiente definición: Descripción de las características que deben reunirse para desempeñar un determinado puesto de trabajo [...] Véase también: Pe, Relaciones Laborales.
Peonada: Noción de Peonada En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de peonada, la siguiente definición: Trabajo diario realizado por un peón o jornalero; brigada o grupo de trabajadores o peones que se dedican a un determinado [...] Véase también: Pe, Relaciones Laborales.
Peon: Noción de Peón En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido, respecto de peón, la siguiente definición: Término que se refiere a los trabajadores con escasa o nula cualificación profesional que desempeñan funciones que no requieren [...] Véase también: Pe, Relaciones Laborales.
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