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Política Ambiental Internacional

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Política Medioambiental Internacional

Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

Política Ambiental y Política Comercial Internacional

El actual marco regulatorio de los Acuerdos Generales sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) contiene una interesante asimetría en el tratamiento de la política comercial y la política ambiental. Con respecto a la política comercial, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio es un acuerdo basado en instrumentos, en el que los miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) negocian sobre las concesiones arancelarias, y luego el acuerdo requiere que respeten los límites arancelarios vinculantes resultantes de estas negociaciones.

Otros Elementos

Además, el acuerdo generalmente prohíbe a los países miembros usar restricciones comerciales cuantitativas o subsidios directos a la exportación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En contraste, con respecto a la política ambiental, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio se basa en normasacuerdo, en el sentido de que a los miembros de la OMC se les permite discreción en el establecimiento de sus normas ambientales, con la excepción de que las normas resultantes deben cumplir ciertas reglas del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (principalmente la disposición de trato nacional en el Artículo III). El Artículo III establece que los productos importados no deben ser tratados de manera menos favorable que los “productos nacionales similares” (es decir, las regulaciones o los impuestos no deben discriminar entre productos nacionales y extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) y, por lo tanto, brindar protección encubierta a la industria nacional).

La atención reciente sobre el medio ambiente ha llevado a llamamientos para expandir la OMC para incluir negociaciones sobre políticas ambientales, lo que podría resultar en un conjunto de estándares mínimos vinculantes para los miembros de la OMC. Aunque gran parte de la atención se ha centrado en establecer un conjunto de estándares mínimos que sean comunes a todos los países, este artículo no considera el tema de la armonización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La ineficacia de exigir a todos los países que adopten estándares ambientales idénticos es bastante incontrovertible y no se repite aquí.

Una transición de este tipo a un acuerdo basado en instrumentos con respecto a la política ambiental sería una empresa muy ambiciosa, tanto legal como logísticamente, y por lo tanto requiere un análisis cuidadoso y exhaustivo antes de emprender.

Negociar internacionalmente sobre la política ambiental

Esta sección analiza los argumentos a favor y en contra de incluir la política ambiental en las negociaciones comerciales. Es decir, si las políticas nacionales y las políticas comerciales se tratan de manera asimétrica (es decir, vinculan la política comercial de un país y permiten a los países la discreción en el establecimiento de su política ambiental) o simétricamente (es decir, vinculan las políticas comerciales y ambientales) en las negociaciones internacionales. Por supuesto, se pueden identificar situaciones en las que las negociaciones internacionales sobre la política ambiental no serían beneficiosas. Por ejemplo, en el mundo neoclásico donde toda la contaminación ambiental es local, toda la competencia es perfecta y todos los países son pequeños (es decir, ningún país puede influir en los precios mundiales), no habría ninguna justificación para incluir la política ambiental en las negociaciones internacionales, ya que ninguna país’ Las opciones de la política ambiental no se verían afectadas ni afectarán a ningún otro país.Entre las Líneas En este caso, sin embargo, tampoco habría justificación para incluir la política comercial en las negociaciones internacionales. Así, en la siguiente subsección, reviso la base económica de las negociaciones comerciales internacionales y analizo si los mismos argumentos se aplican a las negociaciones sobre políticas nacionales, como las normas ambientales.

Las bases económicas para las negociaciones comerciales

La literatura económica contiene dos argumentos principales por los que los acuerdos comerciales internacionales pueden ser mutuamente beneficiosos. La primera es que las negociaciones internacionales sobre política comercial tienen la intención de mitigar los incentivos unilaterales para que los países apliquen políticas comerciales de mendigo-vecino. Este argumento se ha modelado tradicionalmente como una historia de términos de intercambio donde los países son grandes, lo que significa que sus elecciones de políticas tienen un impacto perceptible en otros países al influir en el precio mundial (o global) de un bien. Por ejemplo, considere el caso en el que un país impone un arancel a un bien importado de otro país. Este arancel de importación tenderá a elevar el precio interno del bien, lo que beneficia a las empresas nacionales que compiten con la importación, pero perjudica a los consumidores nacionales (al tiempo que genera ingresos arancelarios para el gobierno).

Puntualización

Sin embargo, es probable que el aumento en el precio interno del bien sea menor que el monto total de la tarifa.

Una Conclusión

Por lo tanto, una parte del costo (o coste, como se emplea mayoritariamente en España) del arancel se transfiere a las empresas exportadoras extranjeras. Porque, al establecer políticas unilateralmente, El gobierno nacional no toma en cuenta el costo (o coste, como se emplea mayoritariamente en España) de sus opciones de política para los exportadores extranjeros, tenderá a fijar su arancel por encima del nivel que sería eficiente desde una perspectiva global. Dada esta tendencia a que los aranceles unilaterales sean más altos de lo que es globalmente óptimo, las negociaciones internacionales para reducir recíprocamente las barreras comerciales son mutuamente beneficiosas.

Volviendo al tema de las negociaciones sobre la política nacional en general y la política ambiental en particular, el supuesto en la literatura de que los países pueden influir en los precios mundiales implica que las negociaciones internacionales también podrían aplicarse a las políticas nacionales, ya que las políticas nacionales tienen las mismas implicaciones de cambio de costo. Por ejemplo, considere el caso en el que un país baja un estándar ambiental para una industria que compite con importaciones. Como en el caso arancelario anterior, tal cambio de política tendría implicaciones para los consumidores nacionales y los productores del bien (y quizás incluso los ingresos del gobierno).

Puntualización

Sin embargo, en este caso, la política probablemente reduciría el precio interno del producto, lo cual, como en el caso arancelario, crearía un costo (o coste, como se emplea mayoritariamente en España) adicional para las empresas exportadoras extranjeras. Una vez más, al establecer la política de manera unilateral, un gobierno nacional no internalizaría estos costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) externos y, por lo tanto, tendería a bajar los estándares en industrias que compiten con las importaciones por debajo de lo que sería globalmente eficiente. Algunos señalan que cuando el poder de aplicación limitado impide que un acuerdo internacional (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) logre las políticas óptimas a nivel mundial, un acuerdo diseñado de forma óptima relajará la cooperación en la política comercial antes de relajar la cooperación en la política ambiental.

La discusión anterior refleja gran parte del debate público sobre la inclusión de la política ambiental en los acuerdos comerciales, que se centra en las preocupaciones sobre una “carrera hacia el fondo”, que los países que han celebrado acuerdos comerciales debilitarán sus estándares ambientales para Lograr una medida de ventaja competitiva con respecto a sus socios comerciales. Como se discutió anteriormente, existe, de hecho, una justificación económica para estas preocupaciones, ya que los países grandes tienen un incentivo para utilizar los aranceles para restringir el acceso al mercado de los productores extranjeros, lo que resulta en un volumen de comercio ineficientemente bajo desde una perspectiva global.

Puntualización

Sin embargo, si los países celebran acuerdos comerciales para consolidar su política comercial, varios estudios, por ejemplo, Markusen (1975) y Barrett (1994), muestran que cuando las políticas comerciales están vinculadas, el nivel óptimo global de la política ambiental difiere de lo que los países elegirían al establecer sus políticas de manera unilateral, y que estas diferencias a menudo Imita las preocupaciones de la carrera hacia el fondo. Cabe señalar que tanto en Markusen (1975) como en Barrett (1994), el incentivo para distorsionar la política ambiental desde niveles globalmente eficientes solo surge cuando las políticas comerciales de los países están restringidas.

Otros Elementos

Además, la discrepancia entre políticas óptimas unilaterales y globales no siempre implica estándares ambientales ineficientemente débiles; en algunos casos, los países tienen un incentivo para distorsionar los estándares al alza.

Para que estas preocupaciones de la carrera hacia el fondo sean relevantes, los países deben establecer realmente la política ambiental teniendo en cuenta las preocupaciones comerciales. Hay, de hecho, alguna evidencia anecdótica para apoyar esta proposición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Por ejemplo, la legislación ambiental nacional más antigua (como la Ley Federal para el Control de la Contaminación del Agua de los Estados Unidos de 1970) exigía estudios sobre los efectos en la competitividad de las regulaciones ambientales de los Estados Unidos en las empresas estadounidenses. Más recientemente, los presidentes de los EE. UU. Ronald Reagan y George HW Bush establecieron comités (el Grupo de Trabajo sobre Ayuda Regulatoria y el Consejo de Competitividad, respectivamente) con el objetivo establecido de relajar las regulaciones nacionales que afectan adversamente la competitividad comercial de los EE. UU. la evidencia empírica de que los países distorsionan la política ambiental debido a problemas de competitividad es más difícil de encontrar, aunque Ederington y Minier (2003) encuentran evidencia de que un aumento en las importaciones está correlacionado con un debilitamiento posterior de las regulaciones ambientales en todas las industrias manufactureras de los Estados Unidos.

Si bien la principal justificación para las negociaciones internacionales es evitar que los países apliquen políticas de “prospección”, un argumento económico secundario en apoyo de los acuerdos comerciales internacionales es que dichos acuerdos ayudan a los gobiernos a mantener los compromisos con el sector privado. Es decir, un acuerdo comercial que vincula las políticas comerciales permite a los gobiernos miembros “bloquear” las políticas preferidas, permitiendo a estos gobiernos decirles a los grupos de interés que buscan cambios en las políticas que dichos cambios violarían los compromisos internacionales y posiblemente desencadenarán represalias extranjeras. Tal dispositivo de compromiso es especialmente valioso cuando la política óptima es “inconsistente en el tiempo” (es decir, el gobierno tiene un incentivo para sorprender al sector privado con cambios inesperados en la política). Por supuesto, si los acuerdos internacionales (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) solo tienen que ver con proporcionar a los gobiernos participantes el poder de compromiso en sus negociaciones con grupos de interés nacionales, entonces no hay razón por la que tales acuerdos no deban extenderse para incluir políticas nacionales como las regulaciones ambientales. De hecho, dada la tendencia a que los problemas de coherencia en el tiempo se apliquen a la política ambiental, los países también podrían beneficiarse de los acuerdos ambientales recíprocos, ya que harían más creíble la política ambiental óptima.

▷ En este Día de 25 Abril (1809): Firma del Tratado de Amritsar
Charles T. Metcalfe, representante de la Compañía Británica de las Indias Orientales, y Ranjit Singh, jefe del reino sij del Punjab, firmaron el Tratado de Amritsar, que zanjó las relaciones indo-sijas durante una generación. Véase un análisis sobre las características del Sijismo o Sikhismo y sus Creencias, una religión profesada por 14 millones de indios, que viven principalmente en el Punjab. Los sijs creen en un único Dios (monoteísmo) que es el creador inmortal del universo (véase más) y que nunca se ha encarnado en ninguna forma, y en la igualdad de todos los seres humanos; el sijismo se opone firmemente a las divisiones de casta. Exatamente 17 años antes, la primera guillotina se erigió en la plaza de Grève de París para ejecutar a un salteador de caminos.

Por lo tanto, una revisión rápida de la literatura económica sobre la teoría de los acuerdos comerciales indica que la negociación internacional sobre estándares ambientales podría ser mutuamente beneficiosa, incluso en ausencia de preocupaciones de contaminación transfronteriza. 7Es decir, las principales justificaciones para la negociación internacional sobre políticas comerciales parecen aplicarse también a las políticas nacionales, lo que sugiere que la política comercial y la política ambiental deben tratarse de manera más simétrica que lo permitido por la estructura actual del GATT.

Puntualización

Sin embargo, muchos economistas del comercio son bastante escépticos sobre cualquier enfoque que implique negociaciones internacionales sobre la política ambiental en ausencia de preocupaciones sobre la contaminación transfronteriza. Las siguientes tres subsecciones consideran tres argumentos contra las negociaciones explícitas sobre la política ambiental (es decir, sobre el tratamiento de la política comercial y la política ambiental de manera más simétrica) que se han planteado en la literatura económica reciente.

El efecto del asilo contaminante: ¿afectan las regulaciones ambientales a los flujos comerciales?
Como se discutió anteriormente, la sustituibilidad del comercio y la política nacional ha generado preocupaciones de que los acuerdos comerciales internacionales pueden verse menoscabados si los países distorsionan las regulaciones ambientales como un medio secundario de protección. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Puntualización

Sin embargo, la validez de esta preocupación depende no solo de si los países utilizan las regulaciones nacionales como un medio para manipular los flujos comerciales, sino también de si las regulaciones ambientales tienen un efecto significativo en los flujos comerciales (es decir, la existencia de un efecto refugio de contaminación). La evidencia de un “efecto refugio de la contaminación” (que un endurecimiento de las regulaciones ambientales disuade a las exportaciones [o estimula las importaciones]) no implica necesariamente la validez de la “contaminación una hipótesis ”(que cuando se reducen las barreras comerciales, las industrias intensivas en contaminación se desplazarán hacia países de bajos ingresos). Lo que es relevante aquí es la evidencia sobre el efecto del asilo de la contaminación, ya que si los países tienen la capacidad de afectar los flujos comerciales mediante el cambio de sus normas ambientales, entonces podrían usar la política ambiental como una barrera comercial secundaria.

El enfoque tradicional para examinar el efecto del asilo de la contaminación fue observar la variación en los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) de reducción de la contaminación y los flujos comerciales netos a través de una sección transversal de industrias en un solo punto en el tiempo. La hipótesis básica es que si las regulaciones ambientales estrictas son una fuente de desventaja competitiva, las industrias más reguladas de un país deberían tener los niveles más altos de penetración de importaciones. Una gran cantidad de estudios empíricos transversales no encontraron correlación entre los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) de reducción de la contaminación de una industria y los flujos comerciales. Esta falta de evidencia de una relación entre el rigor ambiental y los flujos comerciales llevó a muchos investigadores a concluir que las preocupaciones sobre una “carrera hacia el fondo” se habían exagerado ya que los países parecían carecer de la capacidad de afectar el comercio mediante la manipulación de los estándares ambientales. De hecho, gran parte del escepticismo de los economistas comerciales sobre la necesidad de las negociaciones internacionales sobre políticas ambientales puede atribuirse directamente al escepticismo sobre la importancia empírica de los efectos del refugio de la contaminación.

Sin embargo, este enfoque tradicional para examinar el efecto de la contaminación ha sido criticado en dos aspectos: (a) la incapacidad de tener en cuenta la heterogeneidad no observada en todas las industrias; y (b) no tener en cuenta la endogeneidad de las medidas de costo (o coste, como se emplea mayoritariamente en España) de reducción de la contaminación. [rtbs name=”contaminacion”] (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El problema de la heterogeneidad no observada se puede abordar utilizando más datos desagregados (es decir, SIC de cuatro dígitos en lugar de SIC de tres dígitos) y datos de panel, que nos permiten observar si los cambios en la rigurosidad ambiental se correlacionan con los cambios en los flujos comerciales netos durante hora. De hecho, cuando el Grossman y Krueger (1993)la regresión se repite utilizando datos más desagregados (es decir, SIC de cuatro dígitos) y datos de panel, se encuentra un efecto pequeño pero estadísticamente significativo de asilo de la contaminación (consulte el Apéndice). Es decir, existe evidencia de que un debilitamiento de los estándares ambientales a lo largo del tiempo se correlaciona con una disminución de las importaciones netas. Aunque este hallazgo sugiere que los países tienen la capacidad de afectar los flujos comerciales mediante la manipulación de su política ambiental, la magnitud de la elasticidad cruzada entre las medidas de política ambiental y los flujos comerciales es bastante pequeña.

Sin embargo, el uso de datos más desagregados y datos de panel no aborda el problema de la endogeneidad de los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) de reducción de la contaminación. [rtbs name=”contaminacion”] (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Como se discutió tanto en Levinson y Taylor (2004) como en Ederington y Minier (2003), existen fuertes razones para tratar los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) de reducción de la contaminación como endógenos. Levinson y Taylor (2004) señalan que la construcción de los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) de reducción de la contaminación hace que se determinen simultáneamente con los flujos comerciales. Ederington y Minier (2003)señalar que las preocupaciones de la economía política pueden hacer que los gobiernos relajen endógenamente las regulaciones ambientales en las industrias que enfrentan altos niveles de importaciones netas. Por ejemplo, un aumento en la competencia extranjera (es decir, un aumento en el volumen de importación) podría hacer que un país responda debilitando sus regulaciones ambientales, lo que dificultaría medir el efecto comercial de la política ambiental simplemente observando la correlación entre la política ambiental. y el comercio fluye en el tiempo. Se requiere un enfoque de variable instrumental para desenredar los efectos simultáneos de la política ambiental en el comercio y el comercio en el establecimiento de la política ambiental. Es decir, se necesitan variables que estén correlacionadas con la rigurosidad de la regulación ambiental de una industria, pero que no afecten directamente al comercio. Como se muestra en el Apéndice, el uso de un enfoque de variable instrumental produce una elasticidad implícita entre el rigor ambiental y las importaciones netas de 5,8 (es decir, una disminución del 1 por ciento en los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) de reducción de la contaminación da como resultado una disminución del 5,8 por ciento en las importaciones netas), lo que indica una cuantitativa y el efecto de la contaminación estadísticamente significativa.

Por lo tanto, si bien los primeros estudios que utilizaron datos de corte transversal no pudieron identificar una relación entre los flujos comerciales y los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) de reducción, investigaciones más recientes han encontrado consistentemente evidencia de efectos de refugio en la contaminación. [rtbs name=”contaminacion”] (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En cierto sentido, esta investigación es paralela a la literatura sobre regulaciones ambientales y aperturas de plantas o “nacimientos”. Si bien los estudios anteriores habían llegado a la conclusión de que las regulaciones ambientales no afectan las decisiones de ubicación de las plantas, las investigaciones más recientes que utilizan datos de panel y nuevos estimadores encuentran constantemente una relación negativa entre la severidad de las regulaciones ambientales y las medidas de salud de la industria, como los nacimientos de plantas

De hecho, ahora existe una extensa literatura, basada en datos de panel y técnicas de variables instrumentales, que documenta una conexión entre las regulaciones ambientales y las múltiples medidas de comercio y actividad industrial (ver, por ejemplo, Levinson 1999; Becker y Henderson 2000; Greenstone 2002; Keller y Levinson 2002; Ederington y Minier 2003; List et al. 2003; Ederington, Levinson y Minier 2005; Levinson y Taylor 2004). Estos resultados empíricos son importantes porque sugieren que los gobiernos sí tienen la capacidad de afectar el comercio mediante la manipulación de estándares ambientales, lo que fortalece el argumento para incluir la política ambiental en las negociaciones internacionales.

El impacto de los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) de contratación

La evidencia empírica presentada anteriormente sugiere que cuando los acuerdos internacionales (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) obligan a la política comercial de un país, los países pueden y pueden usar medidas nacionales, como la política ambiental, como un medio secundario para lograr sus objetivos comerciales.

Puntualización

Sin embargo, ¿esto implica que los acuerdos internacionales (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) deberían ampliarse para incluir todas las políticas relevantes para el comercio? Se puede encontrar un argumento para dejar las políticas domésticas a la discreción de los gobiernos (mientras que las políticas comerciales vinculantes) se pueden encontrar en la literatura sobre el costo (o coste, como se emplea mayoritariamente en España) de la contratación (ver Horn, Maggi y Staiger 2008).). Dado el gran número de productos, países e instrumentos de política involucrados, diseñar un acuerdo internacional (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) que pueda especificar, por adelantado, cómo deben comportarse los países miembros en cada contingencia concebible (un contrato “completo”) simplemente no es económico.

Una Conclusión

Por lo tanto, es probable que los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) de diseño e implementación de un acuerdo viable determinen la naturaleza del acuerdo.

El punto de partida de Horn, Maggi y Staiger (2008) es que los gobiernos tienen una amplia gama de instrumentos, tanto comerciales como de políticas internas internas, con los cuales perseguir sus objetivos políticos. Asumen que las políticas de un país afectan los precios mundiales y, por lo tanto, que los acuerdos comerciales son necesarios para evitar que los países actúen de manera oportunista en sus relaciones comerciales. Dado que existen múltiples instrumentos de política, un acuerdo óptimo sería integral y abarcaría todas las políticas relevantes para el comercio. Si la contratación no tuviera costo, la promulgación de un acuerdo integral no sería un problema.

Puntualización

Sin embargo, como Horn, Maggi, y Staiger (2008)señalar, la contratación es, de hecho, costosa, y es probable que estos costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) aumenten a medida que el acuerdo se vuelve más detallado (es decir, a medida que aumenta el número de pólizas que incluye). Una forma de reducir el costo (o coste, como se emplea mayoritariamente en España) de la contratación es permitir que los gobiernos que participan en acuerdos comerciales tengan discreción en el establecimiento de algunos instrumentos de política.

En la medida en que las medidas internas o internas (por ejemplo, políticas ambientales) son más costosas de contratar que las medidas en la frontera (es decir, políticas comerciales), los beneficios de la cooperación en políticas ambientales Puede que no supere los elevados costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) de contratación sobre la política ambiental. Este argumento es apoyado por la no transparencia de la política ambiental. Por ejemplo, si bien puede ser relativamente sencillo vincular las políticas ambientales de los países en teoría, sería extremadamente difícil observar cómo un país interpreta y aplica estas políticas en la práctica. Así, asegurando que tales políticas sean también de facto.coherente con un acuerdo internacional (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) podría ser casi imposible. La política comercial es más directa y transparente (es decir, observable) y, por lo tanto, es más probable que esté vinculada a un acuerdo diseñado de manera óptima.

Sin embargo, incluso si se asume que los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) de contratación son simétricos en todos los instrumentos de políticas comerciales y nacionales, un acuerdo óptimo aún puede permitir la discreción sobre las políticas nacionales. Esto se debe a que la razón subyacente para el acuerdo internacional (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) está relacionada con el comercio (la externalidad de los términos de intercambio).

Una Conclusión

Por lo tanto, si bien los gobiernos pueden usar la política ambiental como una barrera comercial secundaria cuando su política comercial está restringida, tales políticas internas son sustitutos inherentemente imperfectos. Es decir, son un medio menos eficiente de perseguir los objetivos comerciales de un país. Esto significa que cuando la contratación es costosa, la integridad contractual variará según los instrumentos de la política, las políticas “más importantes” (medidas en la frontera) se contratarán primero y las políticas “menos importantes” (las medidas nacionales) se contraerán solo como costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) de contratación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). otoño.

Por lo tanto, la justificación costosa de la literatura de contratación para incluir los instrumentos de política comercial pero no las políticas nacionales en un acuerdo óptimo simplemente refleja el hecho de que las políticas comerciales son el mejor medio para perseguir las ganancias de los términos de intercambio (la razón subyacente para el acuerdo), mientras que las políticas nacionales son un instrumento de política “segundo mejor”. De hecho, dadas las dificultades logísticas de las políticas ambientales y otras políticas internas vinculantes, el argumento del costo (o coste, como se emplea mayoritariamente en España) de la contratación parece ofrecer una razón obvia para el tratamiento asimétrico actual de las políticas nacionales por parte de la OMC.

▷ Lo último (abril 2024)
Puntualización

Sin embargo, es importante tener en cuenta varias advertencias a este argumento. Primero, el Cuerno, Maggi y Staiger (2008)El modelo implica que, a medida que disminuyen los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) de contratación, se deben incluir en el acuerdo más instrumentos de política.

Una Conclusión

Por lo tanto, dejar la política ambiental a la discreción del gobierno es óptimo solo cuando los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) de contratación son “suficientemente altos”, pero la pregunta empírica de si los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) de contratación actuales son lo suficientemente altos permanece sin respuesta.Entre las Líneas En segundo lugar, Horn, Maggi y Staiger (2008) señalan que incluir instrumentos de política interna en los acuerdos comerciales se vuelve más atractivo cuanto más efectivos son esos instrumentos para manipular los flujos comerciales.

Una Conclusión

Por lo tanto, la evidencia empírica reciente sobre los efectos del refugio de la contaminación sugiere que incluir la política ambiental en los acuerdos comerciales tradicionales puede ser más deseable de lo que se pensaba anteriormente. Tercero, Horn, Maggi y Staiger (2008)tenga en cuenta que los aumentos en el volumen de comercio también aumentan la conveniencia de incluir instrumentos de políticas adicionales (como la política ambiental) en los acuerdos comerciales. Intuitivamente, esto se debe a que hay un incentivo más fuerte para distorsionar la política ambiental por razones relacionadas con el comercio cuando los volúmenes de comercio son mayores.

Una Conclusión

Por lo tanto, dados los altos niveles previstos de comercio futuro, el trabajo de Horn, Maggi y Staiger (2008) también podría interpretarse como un argumento a favor de incluir la política ambiental en los acuerdos comerciales existentes en el futuro (aunque su exclusión podría han sido óptimos en el pasado). 10Finalmente, la literatura sobre costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) de contratación reconoce que, en un primer acuerdo internacional (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) donde los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) de contratación son irrelevantes, las negociaciones internacionales que incluyan la vinculación de la política ambiental serían deseables.

Una Conclusión

Por lo tanto, la exclusión de la política ambiental del actual acuerdo OMC / Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio convierte a la OMC en un contrato imperfecto porque los países pueden socavar sus compromisos comerciales en el acuerdo al distorsionar unilateralmente sus políticas ambientales. Esto confiere credibilidad a los llamados a modificar el acuerdo Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio / OMC para minimizar las preocupaciones de la carrera hacia el fondo sin recurrir a contratos explícitos.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):

Acceso al mercado y soberanía nacional

Como se mencionó anteriormente, muchos defensores de una mayor incorporación de la política ambiental en los acuerdos comerciales expresan su preocupación de que a medida que los países incrementan recíprocamente los flujos comerciales a través de concesiones arancelarias negociadas, degradarán los estándares nacionales para reducir los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) de producción de las empresas nacionales, y así reducir el nivel. del acceso al mercado proporcionado a los socios comerciales (es decir, la cuestión de la carrera hacia el fondo). La capacidad de distorsionar las normas nacionales como una barrera comercial secundaria fue bien entendida por los redactores del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y se aborda parcialmente mediante las prohibiciones contra las normas “discriminatorias” contenidas en las normas de trato nacional del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (artículo III).

Puntualización

Sin embargo, las normas de trato nacional del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio solo previenen el trato discriminatorio de productos extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) “similares”, lo que significa que los gobiernos no pueden establecer estándares diferentes para productos dentro de la misma industria estrechamente definida (generalmente interpretados como el mismo código de clasificación arancelaria). Las reglas del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio no impiden que los países establezcan diferentes normas ambientales sobre productos en diferentes industrias, por lo que las normas de trato nacional no evitarían que los países debiliten las normas ambientales en todas las industrias que enfrentan altos niveles de competencia extranjera (la preocupación de la carrera hacia el fondo). Así, como señalado por y, por lo tanto, las normas de trato nacional no evitarían que los países debiliten los estándares ambientales en todas las industrias que enfrentan altos niveles de competencia extranjera (la preocupación de la carrera hacia el fondo). Así, como señalado por y, por lo tanto, las normas de trato nacional no evitarían que los países debiliten los estándares ambientales en todas las industrias que enfrentan altos niveles de competencia extranjera (la preocupación de la carrera hacia el fondo). Así, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio / OMC es un contrato imperfecto: fomenta la expansión del acceso a los mercados a través de consolidaciones arancelarias, pero no evita la infracción unilateral de estos compromisos por parte de los países que debilitan sus estándares para las industrias que compiten con las importaciones.

Una contribución clave de Bagwell y Staiger (2001)es que estas preocupaciones de la carrera hacia el fondo también pueden abordarse a través de quejas de “no violación” provistas en el Artículo XXIII del GATT. Específicamente, si un miembro de la OMC puede demostrar que los compromisos de acceso a los mercados que había negociado previamente están siendo compensados ​​por un cambio no anticipado en las políticas ambientales de otro país miembro, tiene derecho a buscar una reparación incluso si el cambio de política no fue discriminatorio y por lo tanto no rompió ninguna regla explícita de la OMC.

Una Conclusión

Por lo tanto, el derecho a presentar quejas de no violación puede desalentar a los gobiernos a usar sus políticas nacionales como barreras comerciales secundarias.Entre las Líneas En este sentido, las preocupaciones de la carrera hacia el fondo pueden abordarse a través del marco actual del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio / OMC, incluso en ausencia de negociaciones explícitas sobre el establecimiento de la política nacional.

En su análisis, Bagwell y Staiger (2001) asumen que los gobiernos tienen múltiples instrumentos de política y que las opciones de política de los países afectan los precios mundiales.

Una Conclusión

Por lo tanto, ofrecen una explicación de los términos de intercambio para los acuerdos comerciales en el sentido de que las negociaciones internacionales tienen la intención de evitar que los países actúen de manera oportunista al establecer políticas (también asumen que la contratación es gratuita) (examine más sobre estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bagwell y Staiger (2001)Primero, demuestre que un acuerdo que involucre negociaciones directas sobre los niveles arancelarios, pero que permita a los países mantener su autonomía con respecto a la política nacional, sería ineficaz, ya que podría provocar que los gobiernos distorsionen sus normas nacionales como un medio secundario para reducir el acceso al mercado logrado a través de la liberalización arancelaria. Luego consideran el efecto de agregar al acuerdo el derecho a presentar quejas de no violación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Es decir, consideran un juego de negociación en dos etapas en el que los gobiernos utilizan primero las negociaciones arancelarias para lograr un nivel eficiente de acceso al mercado (es decir, volumen de comercio) y luego se les permite la soberanía en el establecimiento de la política nacional, siempre que dicha política no lo permita. socavar los compromisos de acceso al mercado previamente acordados (examine más sobre estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bagwell y Staiger (2001)demostrar que un acuerdo de este tipo es eficiente aunque no requiere una negociación explícita sobre la política interna. Esto se debe a que el problema subyacente que el acuerdo busca corregir es el nivel de acceso al mercado, no la combinación de políticas elegida por los gobiernos.

Una Conclusión

Por lo tanto, una vez que el nivel de acceso al mercado ha sido negociado y especificado en el acuerdo, los países pueden elegir unilateralmente la combinación eficiente de políticas comerciales y nacionales para alcanzar ese nivel de acceso al mercado.

Es importante tener en cuenta que aunque el estudio de Bagwell y Staiger (2001) proporciona una justificación para no negociar directamente sobre la política nacional, la implementación de este tipo de flexibilidad en los acuerdos existentes requeriría una cierta reescritura de la estructura actual de la OMC. De hecho, Bagwell, Mavroidis y Staiger (2002) describen formas de aumentar los principios y procedimientos de la OMC, como permitir que los países presenten quejas por incumplimiento cuando el nivel negociado de acceso a los mercados se ve socavado por cambios en las normas nacionales de un país. Aunque las reglas actuales de la OMC brindan suficiente flexibilidad, las disposiciones de no violación son en realidad bastante ambiguas. Más específicamente, para imponer disciplina en el uso de quejas de no violación, los paneles de la OMC requieren que los casos de no infracción cumplan con ciertos criterios: (a) que existe una medida atribuible al gobierno extranjero; (b) que tal medida no podría haberse anticipado razonablemente en el momento de la negociación; y (c) que la medida dañó la posición competitiva del país demandante.

Puntualización

Sin embargo, los conceptos clave dentro de la cláusula de no violación y su interpretación por la OMC nunca se han aclarado. 11 Por ejemplo, ¿la decisión de un gobierno extranjero de reducir la aplicación de las disposiciones ambientales en una industria constituye una “medida” que está sujeta a reclamación en virtud del Artículo XXIII? Del mismo modo, ¿la relajación de las normas ambientales en una industria importadora que reduce solo la tasa de crecimiento de las importaciones (no el nivel) constituye una “anulación de un beneficio” en opinión de la OMC? Finalmente, existe el problema conceptual y práctico de determinar exactamente cuándo el acceso al mercado ha sido limitado.

Tal como está estructurado actualmente, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio / OMC logra eficiencia solo cuando un gobierno tiene un incentivo para reducir los estándares ambientales como un medio para reducir el acceso al mercado que se brinda a países extranjeros.

Puntualización

Sin embargo, supongamos que un gobierno deseaba fortalecer sus estándares ambientales y, al hacerlo, proporcionaba un mayor acceso de mercado a sus socios comerciales. Conforme a las reglas actuales de la OMC, a ese país se le impediría aumentar unilateralmente su arancel para restablecer el nivel anterior de acceso a los mercados. [rtbs name=”mercados”] Por lo tanto, en la medida en que las mejoras en los estándares ambientales resulten en niveles de acceso al mercado que sean más altos que los deseables, se podría argumentar que las consolidaciones arancelarias de la OMC podrían hacer que los gobiernos estén menos dispuestos a emprender tales mejoras.

Finalmente, Bagwell y Staiger (2001) asumen que tanto la información perfecta (las políticas y las condiciones económicas son perfectamente observables) como los acuerdos perfectos (no hay problemas de cumplimiento ni costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) de contratación involucrados en las negociaciones internacionales).

Puntualización

Sin embargo, ¿se aplican sus resultados cuando las opciones políticas de los gobiernos extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) y los efectos de esas opciones políticas son menos que perfectamente observables? Obviamente, la incapacidad para determinar los efectos comerciales de los cambios en las políticas domésticas impactaría el buen funcionamiento de un sistema de quejas de no violación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Puntualización

Sin embargo, ¿tal situación eliminaría también la conveniencia de permitir a los países la soberanía en sus decisiones políticas? En un estudio reciente, Bajona y Ederington (2008) sugieren que tal resultado es posible (examine más sobre estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bajona y Ederington (2008) asumen que tanto la política interna es inobservable (lo que significa que una reducción en el acceso al mercado podría deberse a choques comerciales no observados o al uso de la política nacional de protección) como que el poder de aplicación de los acuerdos internacionales (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) es limitado.. Con una aplicación limitada, el acuerdo ahora debe estar estructurado de modo que ningún país tenga un incentivo para desviarse del acuerdo (examine más sobre estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bajona y Ederington (2008)mostrar que, en condiciones de información imperfecta, permitir a los países la plena soberanía en la elección de los niveles de política (sujeto a un nivel negociado de acceso al mercado) hace que el acuerdo sea más difícil de hacer cumplir y, por lo tanto, limita la cantidad de cooperación que puede sostenerse.

Una Conclusión

Por lo tanto, si bien el sistema de quejas de no violación tiene la promesa de abordar las preocupaciones de la carrera hacia el fondo, al tiempo que permite a los países una mayor soberanía en el establecimiento de políticas, se necesita más investigación sobre los efectos de la información asimétrica o imperfecta.

Acuerdos ambientales vinculados a los acuerdos comerciales

Incluso si uno cree que existen motivos para las negociaciones ambientales internacionales, ¿deberían estar necesariamente vinculadas a los acuerdos comerciales? La vinculación tiene dos significados en la literatura sobre comercio y medio ambiente. El primer significado se refiere al vínculo de negociación: si las nuevas negociaciones sobre política ambiental y política comercial deben combinarse para que se produzcan en un foro único (por ejemplo, bajo los auspicios de la OMC). Esta definición incluye la posibilidad de que la membresía en un acuerdo esté condicionada a unirse al segundo acuerdo (por ejemplo, utilizar la amenaza de sanciones comerciales para inducir a los países a unirse a un nuevo acuerdo ambiental multilateral). El segundo significado se refiere a la cuestión de la vinculación de la aplicación; es decir, si la OMC debe hacer cumplir las obligaciones de política ambiental dentro de un acuerdo internacional (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) existente a través de la amenaza de la suspensión de las concesiones comerciales (por ejemplo, empleando los procedimientos de solución de controversias de la OMC para hacer cumplir la cooperación con los acuerdos ambientales internacionales existentes). Cada uno de estos problemas de vinculación se examina con más detalle a continuación.

Vinculación de negociación

El primer problema relacionado con el vínculo es si las negociaciones sobre la política ambiental y la política comercial deben combinarse y ocurrir en un foro único. Cuando el problema subyacente es similar (por ejemplo, problemas de acceso al mercado), las ventajas logísticas de combinar negociaciones dentro de un único foro son sencillas.

Puntualización

Sin embargo, cuando las políticas tratan diferentes temas (por ejemplo, la contaminación transfronteriza y la facilitación del comercio), es menos obvio que la combinación de negociaciones en un solo foro tenga sentido. Un beneficio potencial de la combinación de negociaciones es que permite una mayor flexibilidad a los negociadores para lograr un acuerdo, ya que pueden negociar concesiones a través de una mayor variedad de instrumentos y temas de política.

El vínculo de las negociaciones sobre diferentes temas se propuso inicialmente en la literatura económica con el fin de abordar las asimetrías entre los países (ver, por ejemplo, Cesar y de Zeeuw 1996; Abrego et al. 2001; Limao 2007). Por ejemplo, si la cooperación en un tema en particular proporciona beneficios adicionales para el país A, pero impone costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) adicionales en el país B, entonces el acuerdo requeriría un pago lateral en forma de una transferencia monetaria al país B o cooperación en un tema diferente que beneficios del país B. Por supuesto, el intercambio de concesiones comerciales por concesiones ambientales no es el único medio para realizar pagos colaterales entre países. 12 Así, la fuerza de este argumento como un caso para la eficiencia De las negociaciones vinculadas es limitado.

Otro problema relacionado con la vinculación de las negociaciones comerciales y ambientales en un foro único es que aumentaría la complejidad de las negociaciones. Si bien la inclusión de temas adicionales en las negociaciones generalmente aumentará la capacidad de los países para lograr un consenso, ya que tienen más problemas para negociar, Conconi y Perroni (2002) argumentan que agregar problemas adicionales a las negociaciones de la OMC puede resultar en un desglose del acuerdo. Conconi y Perroni (2002) muestran que aumentar el número de problemas puede facilitar la formación de un acuerdo al proporcionar a los negociadores una mayor flexibilidad para estructurar un acuerdo que impide la formación de una coalición de bloqueo.

Puntualización

Sin embargo, muestran que también es posible que la introducción de problemas adicionales conduzca a la formación de nuevas coaliciones de bloqueo. evitando así que se logre un acuerdo multilateral. Dados los problemas actuales para lograr un acuerdo en la ronda de Doha, esto no es una preocupación que deba tomarse a la ligera.

Enlace de ejecución

La segunda cuestión relacionada con la vinculación es si, una vez que los países han firmado un acuerdo internacional (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) sobre el medio ambiente que vincula sus políticas ambientales, dicho acuerdo debería aplicarse con la amenaza explícita de sanciones comerciales (incluida la retirada de las concesiones comerciales hechas en las negociaciones de la OMC). Cabe señalar que la medida en que las normas actuales de la OMC permiten que las sanciones comerciales se utilicen como un medio para hacer cumplir los acuerdos internacionales (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) sobre cuestiones / políticas separadas aún no se ha determinado completamente. Las normas de la OMC actualmente permiten la represalia cruzada para la gama de pactos comerciales negociados bajo los auspicios de la OMC (por ejemplo, código arancelario, acuerdos de servicio, acuerdos de inversión y acuerdos de propiedad intelectual). Es decir, el incumplimiento de una obligación en un área de negociación podría resultar en la suspensión de concesiones en otra área.Cuerno y Mavroidis 2008; Bhagwati y Mavroidis 2007).

Una Conclusión

Por lo tanto, es útil considerar los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) y beneficios del uso de sanciones comerciales (es decir, represalias cruzadas) para hacer cumplir los acuerdos internacionales.

El beneficio obvio de permitir el enlace de la aplicación es su potencial para fomentar la cooperación dentro del acuerdo. Específicamente, en ausencia de una autoridad supernacional que pueda requerir cooperación, para que sea efectiva, un acuerdo internacional (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) debe diseñarse de modo que se aplique personalmente (es decir, que la cooperación continua sea en interés de los países miembros). Esto significa garantizar que cualquier acuerdo internacional (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) contenga una restricción de incentivo implícita que requiera que las ganancias derivadas de la desviación del acuerdo sean menores que las pérdidas resultantes de represalias. El problema aquí es si permitir el enlace puede facilitar la satisfacción de esta restricción de incentivos, lo que hace que el acuerdo sea capaz de mantener una mayor cooperación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Este problema se aborda en varios estudios recientes, incluido Spagnolo (1999),Ederington (2002), y Limao (2005). Ederington (2002) y Limao (2005) consideran el caso familiar de un acuerdo comercial internacional impulsado por consideraciones de términos de intercambio, que requerirían cooperación internacional tanto en el comercio como en la política nacional, ya que los países tendrían un incentivo para actuar de manera oportunista con respeto. a sus políticas internas una vez que sus políticas comerciales estaban vinculadas. Ambos estudios comparan la efectividad de un acuerdo vinculado (donde la no cooperación con cualquiera de las políticas puede desencadenar un castigo en ambas políticas) con un acuerdo no vinculado (donde el castigo se limita a la política donde ocurrió la desviación).

La pregunta analizada por Ederington (2002) y Limao (2005) es si la mayor amenaza de castigo que ofrecen los acuerdos de vinculación (p. Ej., La amenaza de sanciones comerciales por violaciones del acuerdo ambiental) es realmente necesaria para inducir la cooperación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto) (examine más sobre estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Básicamente, ambos estudios encuentran que no hay beneficios de cumplimiento de la vinculación cuando la contaminación es puramente local.

Puntualización

Sin embargo, cabe señalar que ni Ederington (2002) ni Limao (2005) consideran que vincular los regímenes de cumplimiento es perjudicial, solo que no es necesario.. De hecho, es instructivo observar que un resultado común en la extensa y creciente literatura sobre teoría de juegos sobre la vinculación es que un régimen vinculado es siempre una estrategia de castigo débilmente óptima. Intuitivamente, este hallazgo se debe al hecho de que la literatura generalmente asume información perfecta (es decir, se observa perfectamente cualquier desviación), por lo que la fase de castigo nunca se desencadena (ya que el acuerdo está diseñado para que se aplique por sí solo).

Una Conclusión

Por lo tanto, el uso de las sanciones comerciales como un medio de aplicación siempre se preferirá débilmente a prohibir su uso, ya que, con información perfecta, no hay costo (o coste, como se emplea mayoritariamente en España) para amenazar con el mayor castigo posible a los posibles desviadores.

Sin embargo, el supuesto de información perfecta (es decir, una política perfectamente observada) elimina una objeción estándar a la vinculación: que conducirá a una escalada de disputas comerciales y, por lo tanto, socavará el sistema de comercio mundial.

Una Conclusión

Por lo tanto, analizar disputas comerciales requiere investigar la vinculación de políticas en un modelo de política imperfectamente observable, como se hace en Bajona y Ederington (2008). Como se señaló anteriormente, Bajona y Ederington (2008) incluyen tanto política interna no observable como shocks de comercio exterior no observables, lo que significa que se producen disputas comerciales, y la reversión a la fase de castigo se produce de forma aleatoria (incluso en ausencia de engaño en el acuerdo) (examine más sobre estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bajona y Ederington (2008)descubra que el vínculo sigue siendo débilmente óptimo incluso en un entorno de monitoreo imperfecto en el que el castigo se activa aleatoriamente, y que la suposición de una política nacional imperfectamente observable en realidad aumenta los beneficios de la aplicación al vínculo. Dado que los países tienen la capacidad de desviarse del acuerdo sin ser atrapados por el uso de la política nacional como una forma de protección comercial oculta, la restricción de incentivos con respecto a la desviación en la política nacional se vuelve más relevante, y la vinculación, que amenaza con sanciones comerciales más duras para la política nacional las desviaciones, en realidad pueden relajar esta (ahora) restricción de incentivo vinculante y crear ganancias de cumplimiento. Esto significa que, si bien la integración de la política nacional en los acuerdos comerciales puede aumentar el número de disputas comerciales (cuando la política interna no se puede controlar perfectamente), en realidad puede aumentar los beneficios de la vinculación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Una Conclusión

Por lo tanto, en presencia de información imperfecta (y dada la posibilidad de que las disputas sobre la política ambiental resulten en sanciones comerciales), la vinculación se prefiere débilmente, y en algunos casos se prefiere estrictamente, a la no vinculación, incluso en ausencia de contaminación transfronteriza.

El argumento a favor de la vinculación de la aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público) se vuelve aún más fuerte cuando hay preocupaciones de contaminación transfronteriza. La lección principal de Spagnolo (1999) es que la vinculación puede generar ganancias en la aplicación cuando los asuntos de políticas son sustitutos (es decir, el valor de un acuerdo sobre un tema cae cuando se llega a un acuerdo sobre el otro tema). Limao (2005) y Ederington (2004)descubra que, en esta situación, la vinculación da como resultado ganancias en la aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público) cuando existe tanto una externalidad de los términos de intercambio como una preocupación de contaminación transfronteriza.

Una Conclusión

Por lo tanto, al menos desde un punto de vista de la teoría de juegos, la literatura económica actual sugiere que la vinculación es débilmente óptima, ya sea con información perfecta o imperfecta, y que el caso de eficiencia para la vinculación de la aplicación es aún mayor en presencia de contaminación transfronteriza.

Dada la optimalidad del enlace como un medio de cumplimiento, es instructivo observar la interpretación actual de las reglas del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y cómo se relacionan con la cuestión del enlace de cumplimiento.Entre las Líneas En un estudio reciente, algunos autores argumentan que si bien un panel del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio vería con recelo el uso de sanciones comerciales para inducir la membresía en un nuevo acuerdo ambiental multilateral (es decir, un vínculo de negociación), sería mucho más favorable al uso de sanciones comerciales para forzar la cooperación con un multilateral existente. acuerdo ambiental, especialmente si dicho uso ha sido previamente acordado por los países miembros (es decir, enlace de cumplimiento). Esta distinción legal entre usar la amenaza de sanciones comerciales como un medio para inducir la membresía en nuevos acuerdos en lugar de hacer cumplir los acuerdos existentes en realidad es paralela a la literatura económica reciente, donde el vínculo como medio de cumplimiento tiene más apoyo teórico que el vínculo en la etapa de negociación.

Si el vínculo no es ineficiente desde el punto de vista de la aplicación, entonces ¿por qué muchos economistas del comercio tienen preocupaciones con el vínculo? La respuesta puede estar relacionada con los efectos distributivos del enlace. Más específicamente, como se muestra en Limao (2005), la vinculación puede aumentar el grado de cooperación ambiental a expensas de la cooperación en política comercial. Es decir, la vinculación puede reasignar la aplicación en todas las cuestiones de política, lo que implica que el acuerdo vinculado puede resultar en impuestos comerciales más altos que su contraparte no vinculada.

Una Conclusión

Por lo tanto, en la medida en que uno crea que el gobierno sobrevalora la externalidad de la contaminación ambiental y subestima las ganancias al comercio, la vinculación podría resultar en una reasignación de cooperación fuera de las preferencias personales.

Puntualización

Sin embargo, este no es un argumento de que la vinculación sea ineficiente o que reduzca el bienestar. Más bien, es simplemente una afirmación de que tal vínculo podría desacelerar la cooperación mundial (o global) para reducir las barreras comerciales, un resultado que muchos economistas (que no siempre comparten las prioridades del gobierno) encontrarían desafortunados.

Conclusiones

¿Deberían ampliarse los acuerdos comerciales internacionales para incluir negociaciones sobre la política ambiental? Este artículo ha examinado la literatura reciente sobre comercio y medio ambiente para obtener información y respuestas a esta pregunta. Dos puntos de énfasis emergen de esta literatura. Primero, la evidencia empírica reciente sobre el efecto del refugio de la contaminación sugiere que dejar la política ambiental a la discreción del gobierno (es decir, no incluir la política ambiental en las negociaciones internacionales) crea problemas potenciales en la esfera internacional. Específicamente, la investigación empírica reciente que utiliza efectos fijos y la estimación de variables instrumentales ha proporcionado consistentemente evidencia de que las regulaciones y estándares ambientales tienen un impacto apreciable en los flujos comerciales. Esta evidencia sugiere que las preocupaciones sobre una posible carrera hacia el fondo podrían estar justificadas, ya que los países tienen la capacidad de responder a la vinculación de su política comercial relajando sus estándares ambientales para proporcionar una ventaja competitiva a la industria nacional. Dichas acciones podrían llevar a estándares ambientales óptimos (al menos desde una perspectiva global) y al comercio reducido (a medida que los países socavan los compromisos de acceso al mercado al debilitar los estándares en industrias que compiten con las importaciones).

Una Conclusión

Por lo tanto, las negociaciones internacionales sobre la política ambiental serían beneficiosas para evitar que los países utilicen dichas políticas como el segundo mejor instrumento de protección. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Puntualización

Sin embargo, parece bastante posible que los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) actuales de la contratación sobre la política ambiental hagan que sea logísticamente imposible convertir el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio en un acuerdo basado en instrumentos con respecto a la política ambiental. Es necesario realizar más investigaciones y análisis sobre cómo reestructurar el acuerdo del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio para evitar que los países limiten el acceso a los mercados al distorsionar la política ambiental. Una línea de investigación intrigante sugiere que el uso de las reglas actuales del GATT, específicamente las restricciones de no violación, puede ofrecer un medio para responder a estas preocupaciones sin expandir las negociaciones para incluir una gran cantidad de instrumentos de políticas nacionales.

El segundo punto de énfasis en la literatura es si, en la medida en que se considere beneficioso negociar directamente sobre la política ambiental, estos acuerdos ambientales deberían vincularse directamente con los acuerdos comerciales actuales, como el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio / OMC. El argumento económico para vincular las negociaciones sobre política comercial con las negociaciones sobre problemas ambientales globales (es decir, vinculación de negociación) parece limitado.

Puntualización

Sin embargo, el argumento para usar las sanciones comerciales como un medio para hacer cumplir los acuerdos ambientales internacionales existentes (es decir, la vinculación de la aplicación) es mucho más sólido. Específicamente, la literatura teórica reciente sugiere que, al menos desde el punto de vista de la teoría de juegos, sería beneficioso vincular la aplicación de la política ambiental y los acuerdos de política comercial.

Autor: Williams

Tipos de normas en las políticas, principios y normas de derecho ambiental internacional

Este texto se centra en las diversas normas “crepusculares” que se encuentran en la base de la jerarquía normativa del derecho ambiental internacional moderno, tales como “precaución”, “quien contamina paga”, “responsabilidades comunes pero diferenciadas”, “utilización equitativa de los recursos naturales compartidos”, “equidad intergeneracional”, “preocupación común de la humanidad” y “desarrollo sostenible”. Discute estas normas “crepusculares” en el derecho ambiental internacional actual, y examina cómo los expertos legales y académicos evalúan su naturaleza y calidad normativa. Dada la controversia en curso y la considerable confusión sobre la situación de estas normas, así como los papeles que desempeñan y los efectos que tienen, es útil analizar el fenómeno de la “normatividad relativa” en el derecho ambiental internacional actual con más detalle. La teoría jurídica de Ronald Dworkin, que separa las `políticas’ de los `principios legales’ y `reglas legales’, puede ayudar en este sentido. El artículo también considera el principio de no causar daño ambiental transfronterizo y la evaluación del impacto ambiental.

Clasificación de las normas “twilight” en disputa:

  • Principio de no causar daño ambiental transfronterizo
  • Evaluación del impacto ambiental
  • Acción preventiva
  • El que contamina paga
  • Responsabilidades comunes pero diferenciadas
  • Desarrollo sostenible
  • Uso sostenible
  • Equidad intergeneracional

Para información complementaria, véase: Ronald Dworkin, teoría jurídica, normas crepusculares, derecho ambiental internacional, precaución, quien contamina paga, responsabilidades diferenciadas, recursos naturales compartidos, equidad intergeneracional, desarrollo sostenible.

Autor: Black

Recursos

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Véase También

  • Comercio

Bibliografía

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4 comentarios en «Política Ambiental Internacional»

  1. Sostengo que el caso empírico para las negociaciones de política ambiental (es decir, la evidencia empírica de la existencia de efectos de refugio de la contaminación) es en realidad bastante fuerte. Sin embargo, también sostengo que el trabajo teórico reciente sugiere que puede que no sea necesario vincular explícitamente la política ambiental para hacer frente a las preocupaciones de la contaminación. Esta entrada evalúa si los acuerdos ambientales deben estar vinculados a los acuerdos comerciales existentes (por ejemplo, el GATT / OMC), en particular si las negociaciones ambientales y comerciales deben combinarse en un foro único y si las obligaciones de la política ambiental deben cumplirse a través de la amenaza del comercio y sanciones. Yo sostengo que Basado en la investigación económica actual, el caso teórico de vinculación, como un medio para hacer cumplir los acuerdos existentes, es más sólido de lo que muchos economistas de comercio esperaban.

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  2. Cabe señalar que algunos economistas argumentan que los acuerdos comerciales internacionales no pueden entenderse con base en la economía, sino que son el producto del razonamiento mercantilista en el que las exportaciones son buenas y las importaciones son malas. Sin embargo, incluso el enfoque mercantilista proporciona una justificación para las negociaciones internacionales sobre la política ambiental en la medida en que las políticas ambientales se distorsionan por razones mercantalistas.

    Responder
  3. Así, los países tienen cierta flexibilidad para intercambiar concesiones comerciales por concesiones ambientales fuera de su participación formal en la OMC. Por ejemplo, un país desarrollado podría alentar a un país en desarrollo a elevar sus estándares ambientales prometiendo un tratamiento favorable en futuras negociaciones comerciales o brindando un trato favorable a través del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP), ninguno de los cuales requeriría la participación formal de la OMC.

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