La Potestad Reglamentaria
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Visualización Jerárquica de Potestad reglamentaria
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A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Potestad reglamentaria
Véase la definición de Potestad reglamentaria en el diccionario.
La potestad reglamentaria es una potestad que corresponde a determinadas autoridades administrativas y que consiste en promulgar disposiciones de aplicación general en virtud de la competencia atribuida a su función. La potestad reglamentaria se define como la facultad de las autoridades ejecutivas y administrativas de dictar unilateralmente (es decir, sin el consentimiento de los destinatarios) actos ejecutivos que contengan disposiciones generales e impersonales.
Potestad reglamentaria
Los reglamentos son una parte esencial de la actividad jurídica de la administración. Estos actos reciben diversas denominaciones: decretos reglamentarios dictados por el Presidente de la República o el Primer Ministro; órdenes reglamentarias dictadas por ministros, prefectos, alcaldes; decisiones de asambleas locales u organismos públicos, etc.; pero todos tienen en común una característica esencial: la generalidad e impersonalidad de las disposiciones que promulgan, lo que los asemeja a la ley y los contrapone a las medidas individuales adoptadas por las mismas autoridades bajo las denominaciones formales, a menudo idénticas, de decretos y órdenes individuales.
La potestad reglamentaria del Gobierno
La potestad reglamentaria del Gobierno ha existido siempre, pero, por ejemplo, en Francia, la Constitución de 1958 introdujo un trastorno jurídico a priori considerable al convertirla en la actividad normativa central del Derecho común. Antes de 1958, la teoría de la potestad reglamentaria se basaba principalmente en consideraciones prácticas: era necesario que el Gobierno completara la tarea del legislador promulgando reglamentos generales, bien para completar las propias leyes, bien en ámbitos en los que aún no se habían promulgado leyes.
Pero mientras que el ámbito de la ley era ilimitado, el del reglamento era limitado.
El dominio de la ley era ilimitado en el sentido de que el legislador podía ocuparse de cualquier materia para promulgar leyes; en cambio, el dominio de los reglamentos era limitado. En Francia, estos límites eran el resultado de la costumbre, que más tarde se presentó como tradición republicana.
La Quinta República marca un cambio importante en este ámbito, ya que a diferencia de los regímenes que la precedieron, los reglamentos ya no son simples textos de aplicación de las leyes. En virtud del artículo 37 de la Constitución de 4 de octubre de 1958, existe un poder reglamentario autónomo, que interviene en los ámbitos en los que la ley no tiene cabida.
Se aceptaba que la potestad reglamentaria podía ejercerse, entre otras razones, para regular el desarrollo y las condiciones de aplicación de las leyes formales, bien cuando la propia ley había invitado al gobierno a hacerlo (históricamente se trataba de reglamentos de la administración pública, o hechos con el asesoramiento del Consejo de Estado), o incluso sin tal “invitación”; y al margen de cualquier ley, en determinados casos.
Competencias reglamentarias de otras autoridades administrativas
Ministros, jefes de departamento y autoridades locales
Los ministros no suelen tener potestad reglamentaria general, pero excepcionalmente pueden estar facultados por ley para dictar disposiciones reglamentarias que afecten al público en general (por ejemplo, los antiguos reglamentos dictados para la vigilancia de las estaciones y vías de ferrocarril por el Ministro de Obras Públicas en virtud de la Orden de 15 de noviembre de 1846; la potestad reglamentaria del Ministro de Hacienda en materia de precios sobre la base de las Órdenes de 1945, etc.) 532. Además, siempre tienen potestad reglamentaria interna en su departamento, potestad que normalmente corresponde a cualquier jefe de departamento .
Además, siempre tienen la facultad de regular internamente su departamento, facultad que normalmente corresponde a cualquier jefe de departamento.
Algunas de las autoridades administrativas locales sí suelen tener potestad reglamentaria, dependiendo de la jurisdicción de que se trate.
Revisor de hechos: Mox
Características de Potestad Peglamentaria en Francia
Al frente del ejecutivo, el reparto de la potestad reglamentaria es la regla.
- En la V República, el Presidente de la República ostenta la potestad reglamentaria para los textos más importantes, es decir, los decretos deliberados por el Consejo de Ministros (artículo 13 de la Constitución).
- El Primer Ministro tiene la potestad reglamentaria ordinaria: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13”, el Primer Ministro “ejerce la potestad reglamentaria” (art. 21).
- Los ministros, en cambio, no tienen potestad reglamentaria según la Constitución (como se ha visto más arriba). Sin embargo, es posible que el Primer Ministro delegue la potestad reglamentaria en los ministros. Por otra parte, los jueces administrativos aceptan desde hace tiempo que los ministros tienen potestad reglamentaria para organizar sus servicios (sentencia Jamart del Conseil d’État, 1936).
- Las autoridades administrativas independientes (AAI) también disponen de poderes reglamentarios para llevar a cabo sus misiones. Es el caso, por ejemplo, de la Commission nationale de l’informatique et des libertés (CNIL) y de la Autorité de régulation de la communication audiovisuelle et numérique (Arcom).
- Desde la revisión constitucional del 28 de marzo de 2003, las autoridades locales disponen de “competencias reglamentarias para el ejercicio de sus competencias” (art. 72, párrafo 3).
Una de las características de la V República es que no existe una línea divisoria clara entre los poderes reglamentarios del Presidente de la República y los del Primer Ministro. La Constitución no especifica qué decretos deben ser debatidos por el Consejo de Ministros.
En realidad, la división se hace caso por caso.
El Jefe del Estado firma tres tipos de decretos: los decretos para los que una ley estipula que deben ser discutidos por el Consejo de Ministros, los decretos relativos a asuntos en los que habitualmente se espera que el Presidente desempeñe un papel importante (relaciones internacionales, defensa), y los decretos que el Presidente de la República considere oportuno firmar.
Este último elemento revela la evolución de las instituciones en favor del Jefe del Estado. El Conseil d’État ha tomado nota de ello. En la sentencia Allamigeon y Pageaux de 1994, el Conseil d’État dictaminó que cuando el Presidente de la República ha firmado un decreto (que, por tanto, ha sido debatido en el Consejo de Ministros), éste sólo puede modificarse de la misma manera (firma del Jefe del Estado tras su debate en el Consejo de Ministros). Esta jurisprudencia es, por tanto, favorable a la ampliación de los poderes presidenciales que ha tenido lugar desde 1958.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Revisor de hechos: Leclerc
[rtbs name=”vida-politica”]Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Traducción de Potestad reglamentaria
Inglés: Statutory power
Francés: Pouvoir réglementaire
Alemán: Verordnungsbefugnis
Italiano: Potere regolamentare
Portugués: Poder regulamentar
Polaco: Kompetencje do stanowienia aktów wykonawczych
Tesauro de Potestad reglamentaria
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Véase También
- Poder de ejecución
- Potestad normativa
Potestad reglamentaria en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
- Entradas de la Enciclopedia Jurídica Omeba
- Enciclopedia Jurídica Omeba (incluido Potestad reglamentaria)
Proceso contractual
Teoría de los contratos administrativos
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