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Ejecutivo

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Ejecutivo

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Introducción a Account Executive

Concepto de Account Executive en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Ejecutivo de cuentas de una agencia de publicidad.

Ejecutivo

Definición de EJECUTIVO en Derecho español

Dícese del procedimiento que se sigue a instancia de un acreedor contra un deudor moroso para exigirle breve y sumariamente el pago de la cantidad líquida y vencida que le debe, cuando conste en documento indubitado, que se denomina título ejecutivo.

El Ejecutivo en el Derecho Internacional Público

La presente sección analiza el ejecutivo en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad convencional y normativa internacional actual en relación al ejecutivo. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución a nivel global, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco del ejecutivo y el Derecho Internacional Público.

El Ejecutivo en los órganos del Estado

Tradicionalmente el jefe del Estado ha gozado internacionalmente de inmunidad de jurisdicción criminal o civil.

Puntualización

Sin embargo, el Tribunal Criminal de Nuremberg de 1949 inició una evolución contraria, que también se encuentra en la Convención de Naciones Unidas sobre Genocidio de 1948, en donde se hace responsable internacionalmente al ejecutivo y a los funcionarios del Estado por determinados actos cometidos en el desempeño de su cargo.

Los actos de terrorismo que han proliferado en los últimos arios han forzado el nacimiento de regímenes como la “Convención sobre la prevención y castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, incluyendo los agentes diplomáticos” que comprende bajo protección internacional a los jefes de Estado y de gobierno y al ministro de Relaciones Exteriores.

Más sobre el Ejecutivo

Es el ejecutivo el representante internacional del Estado y, en esta calidad, por medio de una declaración unilateral puede obligar jurídicamente ante el plano internacional al Estado. la Corte Permanente de Justicia Internacional en su sentencia de 1933 concedió obligatoriedad a una declaración del ministerio de Relaciones Exteriores de Noruega. Solución semejante adoptó la Corte Internacional o Justicia ante la demanda de Australia y Nueva Zelanda contra Francia por las pruebas nucleares en el Océano Pacífico de esta última. Es posible afirmar que los representantes internacionales del Estado, y con mayor razón el jefe del mismo, así como el jefe de gobierno, pueden producir efectos jurídicos para su Estado por la vía de una declaración unilateral.

El sistema constitucional mexicano confiere al ejecutivo federal el manejo de los asuntos exteriores del país con el conci so, en algunas materias, del senado y del Congreso de la Unión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Desarrollo

Como curiosidad jurídica aparece la Constitución de Apatzingán de 1814 que concibió un sistema ideal de organización política en el que operaba con superioridad jerárquica el Supremo Congreso, depositario exclusivo de la soberanía popular, encontrándose supeditado el Supremo Gobierno. Al supremo Congreso tocaban facultades como:

Nombrar los Ministros Públicos que con el carácter de Embajadores plenipotenciarios u otras representaciones diplomáticas hayan de enviarse a las demás naciones; Decretar la Guerra y dictar las intrucciones bajo las cuales haya de proponerse ó admitirse la paz, las que deben regir para ajustar los tratados de alianza y comercio con las demás Naciones, y aprobar antes de su ratificación esos tratados.

De igual manera correspondía al Congreso: “Conceder ó negar licencia para que se admitan tropas extranjeras en nuestro suelo. “[75] el gobierno de Asamblea que propuso la Constitución de Apatzingán es resultante de los ideales democráticos que movieron a la revolución de independencia, especialmente a la corriente ideológica que acaudilló José María Morelos y Pavón.

Detalles

el gobierno “congresional” se superó con el giro del Acta Constitutiva del 31 de enero de 1824 y con la Constitución Federal del 4 de octubre del mismo año. A partir de este momento se inicia la evolución del presidencialismo mexicano que combinaría el poder fáctico que ejercieron figuras tan distintas como Santa Anna, Benito Juárez, Porfirio Díaz y los presidentes de la era posrevolucionaria, con el basamento jurídico de atribuciones crecientes.

▷ En este Día de 13 Mayo (1846): Se aprueba la declaración de guerra de EE.UU. a México
En un día como hoy de 1846, las tensiones entre México y Estados Unidos -derivadas de la anexión estadounidense de Texas (1845)- llevaron al Congreso estadounidense a aprobar por abrumadora mayoría una declaración de guerra contra México.

La Constitución Política de 1917 en materia internacional concede al presidente de la República la facultad general de “Dirigir las negociaciones diplomáticas.” No se precisa la facultad de conducir la política exterior, por lo que, dentro de la expresión “dirigir las negociaciones diplomáticas” se incluyen facultades implícitas que no corresponden a la ortodoxia estricta de las “negociaciones diplomáticas”, verbigracia, el reconocimiento de Estado (véase también, en derecho anglosajón, recognition of states, en inglés)s (véase también, en derecho anglosajón, recognition of states, en inglés), reconocimiento de gobiernos, denuncia de Tratados, asistencia a Conferencias Internacionales, etcétera. Es una ley secundaria, la Ley Orgánica de la Administración Pública de 1976, la que genéricamente reconoce como responsabilidad del ejecutivo federal, la conducción de las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma).

Algunas Cuestiones

En el ámbito interno la influencia del presidente de la República en materia de política exterior es amplia, merced el derecho que tiene para iniciar leyes. Numerosas tesis internacionales se han concretado en iniciativas de leyes que, de acuerdo con los procedimientos constitucionales se han significado, inclusive, en reformas, adiciones y reglamentos de la carta magna.

Las facultades del presidente de la República en los asuntos internacionales pueden ser propias o combinarse con atribuciones de alguna de las cámaras. También se contempla la reserva de algunas funciones específicamente al Congreso de la Unión o alguna de las cámaras.

Fuente: Información sobre el ejecutivo en “Introducción al Derecho Mexicano”, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: la Gran Enciclopedia Mexicana, Ricardo Méndez Silva y Alonso Gómez-Robledo Verduzco, reimpresión de la 1a ed. de 1981.

El Ejecutivo en el Derecho Internacional Público

La presente sección analiza el ejecutivo en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad convencional y normativa internacional actual en relación al ejecutivo. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución a nivel global, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco del ejecutivo y el Derecho Internacional Público.

El Ejecutivo en los Órganos del Estado

Nota: es continuación de la información sobre el mismo tema en esta enciclopedia jurídica global.

a) las facultades propias pueden ser a la vez implícitas y explícitas. Ya hemos visto la frase “dirigir las negociaciones diplomáticas” que ampara un conjunto amplio de atribuciones sobre política exterior que no se encuentran listadas en la Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). De especial interés sería, por ejemplo, la denuncia de un tratado o bien la ruptura de relaciones diplomáticas con un gobierno determinado, lo que implica, tanto en lo interno como en lo internacional, una consecuencia política notable como lo revelan los casos de Chile y Nicaragua.

Habría que tomar en cuenta una función del ejecutivo que no deriva del marco general de competencias y que no se haya expresamente conferida a su favor. Antes al contrario, se aparta del texto y del espíritu constitucionales: la celebración de acuerdos ejecutivos que ha proliferado en la práctica internacional, pero que en México no se encuentra autorizada. la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 prevé y reglamenta la entrada en vigor de los tratados solo con la firma. Dicha reglamentación, sin embargo, opera sobre la base del régimen interno.Entre las Líneas En México no tienen cabida legal los acuerdos ejecutivos, lo que no impide que en la práctica se den.

Las atribuciones explícitas se encuentran enumeradas en la Constitución Política: nombrar y remover libremente al secretario de Relaciones Exteriores, remover a los agentes diplomáticos, disponer de la totalidad de la fuerza armada para la seguridad interior y la defensa exterior de la Federación

Más sobre el Ejecutivo

b) Participación del Senado. A diferencia de la remoción de los agentes diplomáticos (se entiende también que de los cónsules) el nombramiento de los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, requieren la aprobación del Senado; la celebración de los Tratados también exige la aprobación del Senado. Cabe aclarar en este punto que la fracción X del artículo 89 constitucional contiene. Algunas impericias cuya subsistencia es inexplicable.Entre las Líneas En lugar de hablar expresamente del Senado, contiene la exigencia de aprobación por el Congreso Federal, lo que es una reminiscencia del texto de la Constitución de 1857 que fue unicameral hasta el año de 1874.Entre las Líneas En segundo lugar maneja el término de ratificación que como es sabido se reserva para el acto internacional por el cual el Estado manifiesta su decisión final de obligarse, siendo más correcto utilizar el término de aprobación para el trámite interno correspondiente al Senado. el artículo 76 constitucional que contiene las facultades exclusivas del Senado sí es correcto al considerar como una de ellas: “aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión.” .

La intervención del Senado en el conocimiento de los tratados es a posteriori de su negociación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). el Congreso General de la Constitución de 1824 tenía facultad para dar instrucciones a fin de celebrar concordatos con la Silla Apostólica. Una disposición semejante se quiso introducir en la Constitución de 1857 a instancias de los diputados Ruiz y Ponciano Arriaga. la propuesta pretendía dar atribuciones al Congreso a fin de que diera instrucciones para la celebración de los tratados y se inspiraba en el recelo histórico que despertó el Tratado de Guadalupe-Hidalgo en 1848.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Puntualización

Sin embargo, triunfó la intervención de Zarco que pugnó por el secreto necesario de las negociaciones diplomáticas y por lo expedito de las mismas. Sólo en un área muy sensible históricamente y de importancia para la economía del país se encuentra una disposición parecida. el artículo 73 fracción VIII establece como Facultad del Congreso “dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional.”

Desarrollo

Toca también al Senado autorizar al ejecutivo para permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del país, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otras potencias, por más de un mes, de aguas mexicanas. Finalmente, el Senado puede analizar la política exterior desarrollada por el ejecutivo federal. Se entiende que la posibilidad de analizar implica un control político, toda vez que no podría reducirse a un estudio teórico, sino a una eventual censura.

Ahora bien, la concurrencia del Senado en estos campos admite una pequeña deformación que da participación a la Cámara de Diputados por vía indirecta y de manera relativa. Me refiero a los nombramientos de ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales cuando no está reunida la Cámara de Senadores que pueden ser aprobados por la Comisión Permanente, compuesta por quince diputados y catorce senadores. Curiosamente los diputados están en mayoría.

Detalles

c) Participación de la Cámara de Diputados.Entre las Líneas En materia internacional, la Cámara de Diputados no tiene competencias exclusivas explícitas, salvo las que la Constitución le reconoce concurrentemente con el Senado, dentro del Congreso de la Unión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Individualmente tiene, por vía indirecta, una posibilidad de control que es el examen, la discusión y aprobación anual del Presupuesto de Egresos que podría frenar actividades internacionales del ejecutivo federal a través de una limitación de los gastos.

Una atribución directa de control surge del artículo 93 constitucional que faculta a cualquiera de las dos Cámaras para citar a los secretarios de Estado y a los jefes de los departamentos administrativos, así como a los directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivas ramas o actividades.Entre las Líneas En este supuesto, la Cámara de Diputados puede llamar al secretario de Relaciones Exteriores. Y por su composición actual a partir de la reforma política de 1977 que incluye a partidos de oposición de izquierda, puede llegar a fungir como órgano moderador, representativo de diversas corrientes de opinión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Algunas Cuestiones

Ocurre una situación especial con los tratados. Una vez que se firman, se aprueban por el Senado, y se ratifican internacionalmente, requieren con frecuencia legislación reglamentaria que los haga internamente operativos. la expedición de esta legislación demanda la participación de la Cámara de Diputados.

Es interesante considerar la idea del maestro Antonio Carrillo Flores que propone que la aprobación interna de los tratados se extienda a la Cámara de Diputados.[76] Ello porque siendo receptáculo de todos los partidos políticos del país puede ser un elemento auténtico de presión para frenar la adopción de un régimen convencional inconveniente. De otra parte, al lado de esta sugestiva idea, habría que contemplar con realismo que en el plano internacional se ha extendido la práctica de eliminar la fase de la aprobación constitucional interna con objeto de que los Estados se adapten a la celeridad de las reacines internacionales cada vez más dinámicas.

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Más Detalles

d) Participación del Congreso. la participación de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores se exige en el sistema constitucional mexicano para el caso de la admisión de nuevos Estados en la Unión Federal.

En otro orden de ideas, de manera concurrente, pueden dar bases sobre las cuales el ejecutivo celebre empréstitos sobre el crédito de la nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional; expedir con carácter previo una ley para la declaración de guerra, otorgar permiso, que también puede ser dado por la Comisión Permanente, al presidente de la República para ausentarse del territorio nacional. Otro capítulo de facultades es aquella que tiene el Congreso en su función de dictar leyes y que deben ser promulgadas y ejecutadas por el ejecutivo federal. Así, el Congreso puede dictar leyes según las cuales deban declararse buenas o malas las presas de mar y tierra, y para expedir leyes relativas al derecho marítimo de paz y guerra; dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración; expedir las leyes de organización del cuerpo diplomático y del cuerpo consular mexicano.

En la práctica, y ésta es una tendencia mundial (o global) que produce la preponderancia del ejecutivo sobre el legislativo, numerosas leyes son preparadas por el poder ejecutivo, y son solo revisadas y adicionadas por el Congreso en su función legisladora. Un ejemplo al azar lo constituyen la reforma al artículo 27 constitucional y su Ley Reglamentaria, en vigor a partir de 1976, que adoptaron la zona económica exclusiva. [1]

Visualización Jerárquica de Ejecutivo

Vida Política > Poder ejecutivo y administración pública

Ejecutivo

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Ejecutivo

Véase la definición de Ejecutivo en el diccionario.

Características de Ejecutivo

[rtbs name=”vida-politica”]

Recursos

Traducción de Ejecutivo

Inglés: Executive body
Francés: Exécutif
Alemán: Exekutive
Italiano: Esecutivo
Portugués: Executivo
Polaco: Organy administracji

Tesauro de Ejecutivo

Vida Política > Poder ejecutivo y administración pública > Ejecutivo

Véase También

Recursos

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Notas

  1. Información sobre el ejecutivo en “Introducción al Derecho Mexicano”, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: la Gran Enciclopedia Mexicana, Ricardo Méndez Silva y Alonso Gómez-Robledo Verduzco, reimpresión de la 1a ed. de 1981

Bibliografía

  • Arenan() García, Carlos, Derecho internacional privado, México, Ed. Porrúa, 1974.

    Avalos, Miguel V., el progreso realizado en el derecho internacional privado en la República desde la proclamación de la independencia hasta nuestros días, México, Tipográfica de la Vda. de F. Díaz de León, Sucs., 1911.

    Batiffol, Henri, Aspects philosophiques du droit international privé, París, Dalloz, 1956.

    Batiffol, Henri, “Pluralismo des methodes en droit intemational privé”, Recueil des Cours, tomo III, 1974, la Haya, Holanda.

    Becerra Bautista, José, el proceso civil en México, México, Ed. Porrúa, 1974 (4a. ed.)

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Notas

  • 75 Martínez Báez, Antonio, “El Poder Legislativo Mexicano y las Relaciones Exteriores”, la Constitución y las Relaciones Exteriores de México, Secretaría de Relaciones Exteriores, México, 1977, pp. 11 y u.
  • 76 Carrillo Flores, Antonio, “Comentarios a la exposición de don Antonio Martínez Báez sobre las funciones del Congreso en la vida internacional de México”, en op. cit. nota 41, p. 33.
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7 comentarios en «Ejecutivo»

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