Presidente de la Republica
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Presidente de la República en el Derecho Legislativo y Político
Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:
Origen de la Expresión
Presidente, del latín praesîdens, -entis, cabeza superior de un gobierno, consejo, tribunal, junta, sociedad. República, proviene del latín rempublîcam, acusativo de res publîca, el bienestar o el interés público; autoridad pública, estado, república; forma de gobierno en que la soberanía reside en el pueblo, que la ejerce mediante representantes escogidos libremente (Véase también, en relación a este tema, la siguiente entrada en la presente plataforma: poder ejecutivo).
Jefe de la Administración
En la democracia presidencialista republicana, el Presidente es el centro de la pirámide administrativa como jefe del Poder Ejecutivo y coordinador del régimen político-jurídico; centro de la autoridad y punto de equilibrio del sistema político.Entre las Líneas En un régimen presidencial se le da facultad legislativa al Presidente en los casos de suspensión de garantías constitucionales y para la regulación del comercio exterior, en ambos la presencia del Poder Legislativo es limitada y sujeta a decisiones del Ejecutivo, por motivos de seguridad o de necesidades económicas del país. Las facultades presidenciales provienen de fuentes legales: la Constitución y las leyes ordinarias, y de un hecho político-administrativo que lo vincula con los factores formales y reales del poder del país, especialmente con el partido político que lo llevó al gobierno y con el cual guarda nexos estrechos y permanentes a través de su dirigencia y de los miembros de su partido que se encuentran integrados y coordinados en las cámaras del Congreso de la Unión, es común que en éstas su partido tenga la mayoría o una presencia suficiente que le permita actuar dentro de marcos amplios de liberta.
Entre sus facultades constitucionales, en los países del Tercer Mundo, destacan:
- Su libre capacidad para nombrar y remover a sus secretarios de Estado y demás funcionarios de alta jerarquía, lo que se vincula al otorgamiento de prebendas y la corrupción;
- ser el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas e intervenir en el nombramiento de sus altos oficiales, relacionándose a sus ambiciones políticas o canalizándolas a la institucionalización administrativa;
- ser el jefe de las relaciones exteriores, especialmente las diplomáticas, fijando los criterios y lineamientos de la política internacional, para su presencia en la celebración de los tratados internacionales, incluyendo los económicos;
- ejercer su facultad de iniciativa de ley, especialmente las de reformas y adiciones constitucionales, vinculándose con los factores reales y formales de poder y promoviendo acciones legislativas populistas en su beneficio;
- tener derecho de veto a las leyes aprobadas por el Congreso de la Unión; y
- hacer uso amplio de su facultad reglamentaria que lo convierte, desde el punto de vista material, en un legislador interviniendo en los quehaceres económicos y sociales de mayor importancia del país, facultad reglamentaria dependiente de las facultades legislativas ejercidas por el Congreso de la Unión, poniendo de manifiesto que su presencia y fuerza de un régimen presidencialista de derecho depende de la facultad legislativa de aquél.
En el régimen presidencialista, la presencia política del Presidente (presidencialismo) se relaciona con la de su partido y el destino de ambos marcha paralelo, lo que presenta en algunos casos asimetrías cuando el Presidente en su actividad política-administrativa y aun legislativa se aleja de los postulados del partido o cuando éste por lastres propios de la negociación y transacción políticas se rezaga de la dinámica modernista del Presidente, esto es más notorio en regímenes políticos tardíos de origen popular que no han sido eficientes en la solución de injusticias y desigualdades sociales evidentes.Entre las Líneas En los regímenes presidencialistas de los países del Tercer Mundo, el Presidente es pieza clave del sistema político, tiene predominio sobre otros elementos que lo conforman en razón de: que es el jefe del partido predominante, integrado por las grandes organizaciones obreras, campesinas y profesionales; la mayoría de los integrantes del Poder Legislativo quienes saben que si se oponen al Presidente, sus posibilidades de éxito serían nulas, frustrando con seguridad su carrera política.
Además su influencia en la economía es a través del Banco Central, de los organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal, que son determinantes o de gran influencia en esos países. El primer sistema presidencial data de la Constitución norteamericana de 1787, en donde se configuró un nuevo tipo de relaciones entre los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, dando como resultado el régimen presidencial clásico.Entre las Líneas En América Latina, los sistemas presidenciales se han inspirado en el modelo norteamericano pero con notables diferencias, ya que no se da la división real de poderes, quedando subordinados el Poder Legislativo y el Judicial.
Remuneración del Presidente del País en el Derecho Constitucional Comparado del Continente Americano
Estudio comparativo sobre esta cuestión constitucional en los países que más abajo se examinan:
ARGENTINA
Artículo 92.- El presidente y vicepresidente disfrutan de un sueldo pagado por el Tesoro de la Nación, que no podrá ser alterado en el periodo de sus nombramientos. Durante el mismo periodo no podrán ejercer otro empleo, ni recibir ningún otro emolumento de la Nación, ni de provincia alguna.
BRASIL
Art. 49. É da competência exclusiva do Congresso Nacional:..
VIII – fixar para cada exercício financeiro a remuneração do Presidente e do Vice-Presidente da República e dos Ministros de Estado, observado o que dispõem os arts. 150, II, 153, III, e 153, § 2.º, I;
MÉXICO
Artículo 127.- Carrera administrativa en la función pública.
PANAMÁ
Artículo 185.- Loa emolumentos que la Ley asigne al Presidente y Vicepresidentes de la República podrán ser modificados, pero el cambio entrará a regir en el período presidencial siguiente.
UNITED STATES OF AMERICA
Article. II. Section. 1. Clause 7: En Fechas señaladas, el Presidente recibirá una Remuneración por sus Servicios, la cual no podrá ser aumentada o disminuida durante el Periodo para el cual ha sido elegido, y tampoco recibirá ningún otro Emolumento ni de los Estados Unidos ni de ninguno de los Estados que lo integran.
URUGUAY
Artículo 154.Las dotaciones del Presidente y del Vicepresidente de la República serán fijadas por ley previamente a cada elección sin que puedan ser alteradas mientras duren en el desempeño del cargo.
Artículo 169.No podrá permitir goce de sueldo por otro título que el de servicio activo, jubilación, retiro o pensión, conforme a las leyes.
Remuneración del Presidente del País en el Derecho Constitucional Comparado del Continente Americano
Estudio comparativo sobre esta cuestión constitucional en los países que más abajo se examinan:
Cesación del mandato presidencial / limitaciones al Ejecutivo
CHILE
Artículo 30.- El Presidente cesará en su cargo el mismo día en que se complete su período y le sucederá el recientemente elegido.
COSTA RICA
Artículo 136.- El Presidente y los Vicepresidentes de la República tomarán posesión de sus cargos el día ocho de mayo; y terminado el período constitucional cesarán por el mismo hecho en el ejercicio de los mismos.
ECUADOR
Artículo 167.- El Presidente de la República cesará en sus funciones y dejará vacante el cargo en los casos siguientes:
Por terminación del período para el cual fue elegido.
Por muerte.
Por renuncia aceptada por el Congreso Nacional.
Por incapacidad física o mental que le impida ejercer el cargo, legalmente comprobada y declarada por el Congreso Nacional.
Por destitución, previo enjuiciamiento político.
Por abandono del cargo, declarado por el Congreso Nacional.
EL SALVADOR
Artículo 154.- El período presidencial será de cinco años y comenzará y terminará el día primero de junio, sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más.
Artículo 155.- En defecto del Presidente de la República, por muerte, renuncia, remoción u otra causa, lo sustituirá el Vicepresidente; a falta de éste, uno de los Designados por el orden de su nominación, y si todos estos faltaren por cualquier causa legal, la Asamblea designará la persona que habrá de sustituirlo.
Artículo 156.- Los cargos de Presidente y de Vicepresidente de la República y los de Designados solamente son renunciables por causa grave debidamente comprobada, que calificará la Asamblea.
GUATEMALA
Artículo 189.- Falta temporal o absoluta del Presidente de la República.Entre las Líneas En caso de falta temporal o absoluta del Presidente de la República, lo sustituirá el Vicepresidente. Si la falta fuere absoluta el Vicepresidente desempeñará la Presidencia hasta la terminación del período constitucional; y en caso de falta permanente de ambos, completará dicho período la persona que designe el Congreso de la República, con el voto favorable de las dos terceras partes del total de diputados.
MÉXICO
Artículo 85.- Si al comenzar un periodo constituciónal no se presentase el Presidente electo, o la elección no estuviere hecha y declarada el 1. de diciembre, cesara, sin embargo, el Presidente cuyo periodo haya concluido y se encargara desde luego del poder ejecutivo, en calidad de Presidente interino, el que designe el Congreso de la Unión, o en su falta con el caracter de provisional, el que designe la comision permanente, procediendose conforme a lo dispuesto en el Artículo anterior.
Cuando la falta del Presidente fuese temporal, el Congreso de la Unión, si estuviese reunido, o en su defecto la comision permanente, designara un Presidente interino para que funcióne durante el tiempo que dure dicha falta.
Cuando la falta del Presidente sea por mas de treinta días y el Congreso de la Unión no estuviere reunido, la comision permanente convocara a sesiones extraordinarias del Congreso para que este resuelva sobre la licencia y nombre, en su caso, al Presidente interino.
Si la falta, de temporal se convierte en absoluta, se procedera como dispone el Artículo anterior
Artículo 86.- El cargo de Presidente de la República solo es renunciable por causa grave, que calificara el Congreso de la Unión, ante el que se presentara la renuncia.
PANAMÁ
Artículo 186.- El Presidente y Vicepresidentes de la República solo son responsables en los casos siguientes:
Por extralimitación de sus funciones constitucionales.
Por actos de violencia o coacción en el curso del proceso electoral; por impedir la reunión de la Asamblea Legislativa; por obstaculizar el ejercicio de las funciones de ésta o de los demás organismos o autoridades públicas que establece la Constitución.
Por delitos contra la personalidad internacional del Estado o contra la administración pública.
En los dos primeros casos, la pena será de destitución y de inhabilitación para ejercer cargo público por el término que fije la Ley.
En el tercer caso, se aplicará el derecho común.
PARAGUAY
Artículo 225.- DEL PROCEDIMIENTO- Responsabilidad del Senado de acusación en juicio público
Artículo 237.- DE LAS INCOMPATIBILIDADES
El Presidente de la República y el Vicepresidente no pueden ejercer cargos públicos o privados, remunerados o no, mientras duren en sus funciones. Tampoco pueden ejercer el comercio, la industria o actividad profesional alguna, debiendo dedicarse en exclusividad a sus funciones.
PERÚ
Artículo 113.- La Presidencia de la República vaca por:
La muerte del Presidente de la República.
Su permanente incapacitad moral o física, declarada por el Congreso.
Aceptación de su renuncia por el Congreso.
Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo (véase más en esta plataforma general) fijado. Y
Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117 de la Constitución.
Artículo 114.- El ejercicio de la Presidencia de la República se suspende por:
Incapacidad temporal del Presidente, declarada por el Congreso, o
Hallarse éste sometido a proceso judicial, conforme al artículo 117 de la Constitución.
REPÚBLICA DOMINICANA
Artículo 57.-El Presidente y el Vicepresidente de la República no podrán renunciar sino ante la Asamblea Nacional.
Artículo 59.-En caso de falta definitiva del Presidente de la República, después de haber prestado juramento, desempeñará la Presidencia de la República por el tiempo que falte para la terminación del período, el Vicepresidente de la República.
Artículo 60.- En caso de que el Vicepresidente de la República faltare definitivamente, asumirá el Poder Ejecutivo interinamente el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien, dentro de los 15 días que sigan a la fecha de haber asumido estas funciones, convocará a la Asamblea Nacional para que se reúna dentro de los 15 días siguientes y elija el sustituto definitivo, en una sesión que no podrá clausurarse ni declararse en receso, hasta haber realizado la elección. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En el caso de que, por cualquier circunstancia, no pudiere hacerse tal convocatoria, la Asamblea Nacional se reunirá de plano derecho, inmediatamente, para llevar a cabo la elección en la forma arriba prevista.
UNITED STATES OF AMERICA
Article. II. Section. 4. El Presidente, el Vicepresidente y todos los Funcionarios civiles de los Estados Unidos serán retirados de su Cargo si son Impugnados y Convictos de Traición, Cohecho u otros Delitos y Faltas.
Amendment XXV (1967) Sections 1-4: En caso de que el Presidente sea removido del cargo o de que se produzca su fallecimiento o dimisión, el Vicepresidente se convertirá en Presidente.
Siempre que esté vacante la Vicepresidencia, el Presidente nombrará un Vicepresidente, que asumirá el cargo cuando obtenga la confirmación correspondiente por voto mayoritario de ambas Cámaras del Congreso.
Siempre que el Presidente trasmita al Presidente pro tempore del Senado y al Presidente de la Cámara de Representantes su declaración escrita de que está incapacitado para ejercer las facultades y funciones de su cargo, y mientras no remita una declaración escrita en contrario, dichas facultades y funciones serán confiadas al Vicepresidente como Presidente Interino.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Siempre que el Vicepresidente y una mayoría de los funcionarios principales de las secretarías del ejecutivo, o bien de cualquier otro organismo que el Congreso designe con apego a la ley, trasmitan al Presidente pro tempore del Senado y al Presidente de la Cámara de Representantes su declaración escrita de que el Presidente está incapacitado para desempeñar las facultades y funciones de su cargo, el Vicepresidente asumirá de inmediato las facultades y funciones de dicho cargo como Presidente Interino.
Ulteriormente, cuando el Presidente trasmita al Presidente pro tempore del Senado y al Presidente de la Cámara de Representantes su declaración escrita de que no existe incapacidad alguna, él reasumirá las facultades y funciones de su cargo a menos que el Vicepresidente y una mayoría de los funcionarios principales de las secretarías del ejecutivo o de cualquier otro organismo que el Congreso designe conforme a la ley, remitan al Presidente pro tempore del Senado y al Presidente de la Cámara de Representantes, en un plazo (véase más en esta plataforma general) de cuatro días, su declaración escrita de que el Presidente está incapacitado para ejercer las facultades y funciones de su cargo. A continuación, el Congreso decidirá la cuestión reuniéndose en asamblea con tal propósito en un término de cuarenta y ocho horas si no está en periodo de sesiones. Si el Congreso, en el término de veintiún días a partir de la fecha en que reciba esta última declaración escrita o, si el Congreso no está en periodo de sesiones, al término de veintiún días a partir de la fecha en que haya sido llamado a asamblea, determina por voto de dos tercios de ambas Cámaras que el Presidente está incapacitado para ejercer las facultades y funciones de su cargo, entonces el Vicepresidente seguirá desempeñando las mismas en calidad de Presidente Interino; en caso contrario, el Presidente reasumirá las facultades y funciones de su cargo.
URUGUAY
Artículo 156.Si en la fecha en que deban asumir sus funciones no estuvieran proclamados por la Corte Electoral, el Presidente y el Vicepresidente de la República, o fuera anulada su elección, el Presidente cesante delegará el mando en el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien actuará hasta que se efectúe la trasmisión quedando en tanto suspendido en sus funciones judiciales.
Artículo 172. El Presidente de la República no podrá ser acusado, sino en la forma que señala el artículo 93 y aun así, solo durante el ejercicio del cargo o dentro de los seis meses siguientes a la expiración del mismo durante los cuales estará sometido a residencia, salvo autorización para salir del país, concedida por mayoría absoluta de votos del total de componentes de la Asamblea General, en reunión de ambas Cámaras.
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VENEZUELA
Artículo 188.- Las faltas temporales del Presidente de la República las suplirá el Ministro que él mismo designe, y en su defecto, la persona llamada a suplir las faltas absolutas según el artículo anterior. Si la falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, las Cámaras, en sesión conunta, decidirán si debe considerarse que hay falta absoluta.
Presidente de la República en el Derecho Parlamentario
[rtbs name=”parlamentarismo”] Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la enciclopedia jurídica mexicana.Presidente de la República en Derecho Electoral
[rtbs name=”derecho-electoral”]
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Porrúa, 1995.
LOEWENSTEIN, Karl, “La presidencia fuera de los Estados Unidos”, en Boletín del Instituto del Derecho Comparado de México, año II, núm. 5, UNAM, México, 1949.
MOLINA PIÑEIRO, Luis J., Aportes para una teoría del gobierno mexicano, UNAM, México, 1988.
MOLINA PIÑEIRO, Luis J., Estructuras del poder y reglas del juego político en México, UNAM, México, 1988.
Carpizo, Jorge, El presidencialismo mexicano, 3ª edición, México, Siglo XXI, 1983; Carpizo, Jorge, Estudios constitucionales, México, UNAM, 1980; González Cosío, Arturo, “Notas para un estudio sobre el Estado mexicano”, México: cuatro ensayos de sociología política, México, UNAM, 1972; Lanz Duret, Miguel, Derecho Constitucional Mexicano; 5ª edición, México, Norgis Editores, 1959; Tena Ramírez, Felipe, Derecho Constitucional Mexicano; 18ª edición, México, Porrúa, 1981.
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