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Primacía de la Ley

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Primacía de la Ley

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En el Derecho Constitucional Comparado del Continente Americano

Estudio comparativo sobre esta cuestión constitucional en los países que más abajo se cubren:

Primacía de la Constitución: Ley Suprema

ARGENTINA
Artículo 31.- Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de 1859.

BOLIVIA
Artículo 228.- La Constitución política del Estado es la ley suprema del ordenamiento jurídico nacional. Los tribunales, jueces y autoridades la aplicarán con preferencia a las leyes, y estas con preferencia a cualesquiera otras resoluciones.

Artículo 234.- Quedan abrogadas las leyes y disposiciones que se opongan a esta Constitución.

CHILE
Artículo 6.- Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella. Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo. La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley.

COLOMBIA
Artículo 4.- La Constitución es norma de normas.Entre las Líneas En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) en Colombia acatar la Constitución y la leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.

Artículo 380.- Queda derogada (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) la Constitución hasta ahora vigente con todas sus reformas. Esta Constitución rige a partir del día de su promulgación.

COSTA RICA
Artículo 197.- Esta Constitución entrará en plena vigencia el ocho de noviembre de 1949, y deroga las anteriores. Se mantiene en vigor el ordenamiento jurídico existente, mientras no sea modificado o derogado (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) por los órganos competentes del Poder Público, o no quede derogado (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) expresa o implícitamente por la presente Constitución.

CUBA
Artículo 62.- Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo. La infracción de este principio es unible.

ECUADOR
Artículo 272.- La Constitución prevalece sobre cualquier otra norma legal. Las disposiciones de leyes orgánicas y ordinarias, decretos-leyes, decretos, estatutos, ordenanzas, reglamentos, resoluciones y otros actos de los poderes públicos, deberán mantener conformidad con sus disposiciones y no tendrán valor si, de algún modo, estuvieren en contradicción con ella o alteraren sus prescripciones. Si hubiere conflicto entre normas de distinta jerarquía, las cortes, tribunales, jueces y autoridades administrativas lo resolverán, mediante la aplicación de la norma jerárquicamente superior.

Artículo 273.- Las cortes, tribunales, jueces y autoridades administrativas tendrán la obligación de aplicar las normas de la Constitución que sean pertinentes, aunque la parte interesada no las invoque expresamente.

EL SALVADOR
Artículo 246.- Los principios, derechos y obligaciones establecidos por esta Constitución no pueden ser alterados por las leyes que regulen su ejercicio. La Constitución prevalecerá sobre todas las leyes y reglamentos. El interés público tiene primacía sobre el interés privado.

GUATEMALA
Artículo 175.- Jerarquía constitucional. Ninguna ley podrá contrariar las disposiciones de la Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Las leyes que violen o tergiversen los mandatos constitucionales son nulas ipso jure. Las leyes calificadas como constitucionales requieren, para su reforma, el voto de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso, previo dictamen favorable de la Corte de Constitucionalidad.

MEXICO
Artículo 133.- Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Los jueces de cada Estado se arreglaran a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

Artículo 136.- Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia.Entre las Líneas En caso de que por cualquier trastorno público se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a esta.

NICARAGUA
Articulo 182.- La Constitución Política es la carta fundamental de la República; las demás leyes están subordinadas a ella. No tendrán valor alguno las leyes, tratados, órdenes o disposiciones que se le opongan o alteren sus disposiciones.

Artículo 183.- Ningún poder del Estado, organismo de gobierno o funcionario tendrá otra autoridad, facultad o jurisdicción que las que le confiere la Constitución Política y las leyes de la República

PARAGUAY
Artículo 137.- DE LA SUPREMACIA DE LA CONSTITUCION La ley suprema de la República es la Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esta, los tratados, convenios y acuerdos internacionales (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado. Quienquiera que intente cambiar dicho orden, al margen de los procedimientos previstos en esta Constitución, incurrirá en los delitos que se tipificarán y penarán en la ley. Esta Constitución no perderá su vigencia ni dejará de observarse por actos de fuerza o fuera derogada (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) por cualquier otro medio distinto del que ella dispone. Carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitución.

PERÚ
Artículo 51.- La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado.

REPÚBLICA DOMINICANA
Artículo 46.-Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.

UNITED STATES OF AMERICA
Article. VI.

Clause 2: This Constitution, and the Laws of the United States which shall be made in Pursuance thereof; and all Treaties made, or which shall be made, under the Authority of the United States, shall be the supreme Law of the Land; and the Judges in every State shall be bound thereby, any Thing in the Constitution or Laws of any State to the Contrary notwithstanding.

Clause 3: The Senators and Representatives before mentioned, and the Members of the several State Legislatures, and all executive and judicial Officers, both of the United States and of the several States, shall be bound by Oath or Affirmation, to support this Constitution; but no religious Test shall ever be required as a Qualification to any Office or public Trust under the United States.

Constitución en Español

URUGUAY
Artículo 329.- Decláranse en su fuerza y vigor las leyes que hasta aquí han regido en todas las materias y puntos que directa o indirectamente no se opongan a esta Constitución ni a las leyes que expida el Poder Legislativo.

VENEZUELA
Artículo 7.- La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.

Artículo 333.- Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.Entre las Líneas En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.

Artículo 334.- Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de la Constitución.

En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aún de oficio, decidir lo conducente.

Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley.

Primacía de la Constitución: Inalterabilidad de preceptos

ARGENTINA
Artículo 28.- Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.
BOLIVIA
Artículo 229.- Los principios, garantías y derechos reconocidos por esta Constitución no pueden ser alterados por las leyes que regulen su ejercicio ni necesitan de reglamentación previa para su cumplimiento.

ECUADOR
Artículo 274.- Cualquier juez o tribunal, en las causas que conozca, podrá declarar inaplicable, de oficio o a petición de parte, un precepto jurídico contrario a las normas de la Constitución o de los tratados y convenios internacionales, sin perjuicio de fallar sobre el asunto controvertido.

Esta declaración no tendrá fuerza obligatoria sino en las causas en que se pronuncie. El juez, tribunal o sala presentará un informe sobre la declaratoria de inconstitucionalidad, para que el Tribunal Constitucional resuelva con carácter general y obligatorio.

EL SALVADOR
Artículo 246.- Los principios, derechos y obligaciones establecidos por esta Constitución no pueden ser alterados por las leyes que regulen su ejercicio. La Constitución prevalecerá sobre todas las leyes y reglamentos. El interés público tiene primacía sobre el interés privado.

HONDURAS
Artículo 64.- No se aplicarán leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden, que regulen el ejercicio de las declaraciones, derechos y garantías establecidos en esta Constitución, si los disminuyen, restringen o tergiversan.

Artículo 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella misma dispone.Entre las Líneas En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su efectiva vigencia. serán juzgados, según esta misma Constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, los mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.

NICARAGUA
Articulo 1.- La independencia, la soberanía y la autodeterminación nacional, son derechos irrenunciables del pueblo y fundamentos de la nación nicaragüense. Toda injerencia extranjera en los asuntos internos de Nicaragua o cualquier intento de menoscabar esos derechos, atenta contra la vida del pueblo. Es deber de todos los nicaragüenses preservar y defender estos derechos (2).

Artículo 5.- Son principios de la nación nicaragüense: la libertad; la justicia; el respeto a la dignidad de la persona humana; el pluralismo político, social y étnico; el reconocimiento a las distintas formas de propiedad; la libre cooperación internacional; y el respeto a la libre autodeterminación de los pueblos.

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El pluralismo político asegura la existencia y participación de todas las organizaciones políticas en los asuntos económicos, políticos y sociales del país, sin restricción ideológica, excepto aquellos que pretenden el restablecimiento de todo tipo de dictadura o de cualquier sistema antidemocrático.

El Estado reconoce la existencia de los pueblos indígenas, que gozan de los derechos, deberes y garantías consignados en la Constitución y en especial los de mantener y desarrollar su identidad y cultura, tener sus propias formas de organización social y administrar sus asuntos locales; así como mantener las formas comunales de propiedad de sus tierras y el goce, uso y disfrute de las mismas, todo de conformidad con la ley. Para las comunidades de la Costa Atlántica se establece el régimen de autonomía en la presente Constitución.

Las diferentes formas de propiedad pública, privada, asociativa, cooperativa y comunitaria deberán ser garantizadas y estimuladas sin discriminación para producir riquezas, y todas ellas dentro de su libre funcionamiento deberán cumplir una función social.

Nicaragua fundamenta sus relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma) en la amistad y solidaridad entre los pueblos y la reciprocidad entre los Estados. [rtbs name=”mundo”] Por tanto, se inhibe y proscribe todo tipo de agresión política, militar, económica, cultural y religiosa, y la intervención en los asuntos internos de otros Estados. Reconoce el principio de solución pacífica de las controversias internacionales por los medios que ofrece el derecho internacional, y proscribe el uso de armas nucleares y otros medios de destrucción masiva en conflictos internos e internacionales; asegura el asilo para los perseguidos políticos, y rechaza toda subordinación de un Estado respecto a otro.

Nicaragua se adhiere a los principios que conforman el Derecho Internacional Americano reconocido y ratificado soberanamente. Nicaragua privilegia la integración regional y propugna por la reconstrucción de la Gran Patria Centroamericana (2).

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

URUGUAY
Artículo 332. Los preceptos de la presente Constitución que reconocen derechos a los individuos, así como los que atribuyen facultades e imponen deberes a las autoridades públicas, no dejarán de aplicarse por falta de la reglamentación respectiva, sino que ésta será suplida, recurriendo a los fundamentos de leyes análogas, a los principios generales de derecho y a las doctrinas generalmente admitidas.

Fuentes del Derecho Civil: Primacía de la Ley en el Derecho civil en general

En el derecho comparado, en general, se puede encontrar información útil sobre este tema de derecho civil.

Recursos

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Bibliografía

  • ALCALá—ZAMORA, N.: La prueba del Derecho consuetudinario, Revista de Derecho Privado. 1934.
  • ARCE JANÁRIZ: Constitución y Derecho Civil Foral. Ed. Tecnos, 1987.
  • DE CASTRO: F.: Fuentes del Derecho e interpretación, A.D.C. 1958.
  • DE DIEGO: Fuentes del Derecho Civil español. Madrid, 1922.
  • — Los principios generales del Derecho, Revista de Derecho Privado. 1916.
  • FERNÁNDEZ COSTALES, J.: El Derecho Civil español y el Derecho de la Unión Europea Europeo, t. I y II, en Actualidad Civil. Enero y junio 1986.
  • GARCÍA DE ENTERRíA, E.: La Constitución como norma jurídica, A.D.C. 1979.
  • GARCÍA DE VALDECASAS: Los principios generales del Derecho en el nuevo Título preliminar del C.C., A.D.C. 1975.
  • GARRIGUES, J.: Los usos de comercio, Revista de Derecho Privado. 1944.
  • GONZÁLEZ BOTELLA: El nuevo título preliminar del C.C. Doc. Juríd., 1974.
  • LALAGUNA, E.: Jurisprudencia y fuentes del Derecho. Pamplona, 1969.
  • LÓPEZ ALARCÓN: La equidad en el nuevo título preliminar del C.C. Doc. Juríd., 1974.
  • MARTÍNEZ LAGE, S.: Las fuentes del Derecho de la Unión Europea, Gaceta Jurídica C.E.E., núm. 1. Junio 1985.
  • MOLINA, C.: El Derecho de la Unión Europea europeo. Salvat. Libros, 1987.
  • MUñOZ MACHADO, S.: El ordenamiento jurídico de la C.E. y la Constitución Española. Cuadernos Civitas, 1980.
  • — El Estado, el derecho interno y la C.E. Civitas, 1986.
  • PUIG BRUTAU, J.: La jurisprudencia como fuente del Derecho (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Barcelona, 1954.
  • ROMERO MORENO: La aplicación normativa directa de la Constitución EspañolaÈ.Entre las Líneas En La Ley, 11 de abril 1984.
  • RUIZ VADILLO. El nuevo título preliminar del C.C. Doc. Juríd. 1974.
  • VÁZQUEZ BOTE, E.: El sistema de fuentes y la Ley Orgánica del Poder Judicial, R.C.D.I. 1986.
  • VEGA BENAYAS, C.: Teoría, aplicación y eficacia de las normas en el C.C. Madrid, 1976.
  • VV.AA.: Ciclo de conferencias sobre el Título preliminar del C.C. Public. del I.C. Abogados de Barcelona y A.J. y L. de Cataluña, Barcelona, 1975.
  • VV.AA.: Comentarios a las reformas del C.C., I. Madrid, Tecnos, 1977.

Fuentes del Derecho Civil: la Primacía de la Ley en el Derecho civil en general

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Bibliografía

  • ALCALá—ZAMORA, N.: La prueba del Derecho consuetudinario, Revista de Derecho Privado. 1934.
  • ARCE JANÁRIZ: Constitución y Derecho Civil Foral. Ed. Tecnos, 1987.
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  • DE DIEGO: Fuentes del Derecho Civil español. Madrid, 1922.
  • — Los principios generales del Derecho, Revista de Derecho Privado. 1916.
  • FERNÁNDEZ COSTALES, J.: El Derecho Civil español y el Derecho de la Unión Europea Europeo, t. I y II, en Actualidad Civil. Enero y junio 1986.
  • GARCÍA DE ENTERRíA, E.: La Constitución como norma jurídica, A.D.C. 1979.
  • GARCÍA DE VALDECASAS: Los principios generales del Derecho en el nuevo Título preliminar del C.C., A.D.C. 1975.
  • GARRIGUES, J.: Los usos de comercio, Revista de Derecho Privado. 1944.
  • GONZÁLEZ BOTELLA: El nuevo título preliminar del C.C. Doc. Juríd., 1974.
  • LALAGUNA, E.: Jurisprudencia y fuentes del Derecho. Pamplona, 1969.
  • LÓPEZ ALARCÓN: La equidad en el nuevo título preliminar del C.C. Doc. Juríd., 1974.
  • MARTÍNEZ LAGE, S.: Las fuentes del Derecho de la Unión Europea, Gaceta Jurídica C.E.E., núm. 1. Junio 1985.
  • MOLINA, C.: El Derecho de la Unión Europea europeo. Salvat. Libros, 1987.
  • MUñOZ MACHADO, S.: El ordenamiento jurídico de la C.E. y la Constitución Española. Cuadernos Civitas, 1980.
  • — El Estado, el derecho interno y la C.E. Civitas, 1986.
  • PUIG BRUTAU, J.: La jurisprudencia como fuente del Derecho (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Barcelona, 1954.
  • ROMERO MORENO: La aplicación normativa directa de la Constitución EspañolaÈ.Entre las Líneas En La Ley, 11 de abril 1984.
  • RUIZ VADILLO. El nuevo título preliminar del C.C. Doc. Juríd. 1974.
  • VÁZQUEZ BOTE, E.: El sistema de fuentes y la Ley Orgánica del Poder Judicial, R.C.D.I. 1986.
  • VEGA BENAYAS, C.: Teoría, aplicación y eficacia de las normas en el C.C. Madrid, 1976.
  • VV.AA.: Ciclo de conferencias sobre el Título preliminar del C.C. Public. del I.C. Abogados de Barcelona y A.J. y L. de Cataluña, Barcelona, 1975.
  • VV.AA.: Comentarios a las reformas del C.C., I. Madrid, Tecnos, 1977.
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