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Primacía del Derecho de la Unión Europea

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Primacía del Derecho Comunitario o del Derecho de la Unión Europea

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Primacía del Derecho de la UE, Alemania y el Tratado de Lisboa

Con la Declaración número 17 relativa a la primacía aneja al Tratado de Lisboa, la República Federal de Alemania no reconoce una primacía de aplicación del Derecho de la Unión incondicional y dudosamente constitucional, sino que confirma solamente la situación legal vigente tal y como ha sido interpretada por el Tribunal Constitucional Federal. No es correcta la afirmación del reclamente citado en III de que con la aprobación del Tratado de Lisboa la primacía “ilimitada” del Derecho creado por las instituciones de la Unión sobre el Derecho de los Estados miembros, prevista en el fracasado Tratado constitucional, se convertiría en la práctica en un elemento más de los Tratados y que con ello, como consecuencia, se estaría concediendo una primacía de validez estatal-federal inadmisible, que incluso posibilitaría la derogación del derecho constitucional de los Estados miembros que resultara incompatible. Tampoco es acertada la presunción de que, debido a las extensas ampliaciones competenciales, resultaría prácticamente imposible para el Tribunal Constitucional Federal verificar el respeto del principio de atribución de competencias por la Unión Europea y las consiguientes consecuencias jurídicas en Alemania, y ya no sería posible proteger la sustancia de la identidad constitucional y de la protección alemana de los derechos fundamentales (aunque así se pronuncie Murswiek, “Die heimliche Entwicklung des Unionsvertrages zur europäischen Oberverfassung”, NVwZ 2009, pág. 481 y ss.).

Puesto que se mantiene la supremacía en virtud de la habilitación constitucional, tampoco los valores normativizados en el artículo 2 del TUE versión Lisboa, cuya naturaleza jurídica no requiere aquí aclaración alguna, pueden en caso de conflicto pretender preeminencia alguna con respecto a la identidad constitucional de los Estados miembros, que queda protegida por el artículo 4.2 frase 1 del TUE versión Lisboa y que está constitucionalmente garantizada por el control de identidad del artículo 23.1 frase 3, en conexión con el artículo 79.3 LFB. Los valores del artículo 2 del TUE versión Lisboa, contenidos en parte como principios en el actual artículo 6.1 TUE, no proporcionan a la unión europea de integración la competencia para decidir sobre las
propias competencias, de modo que el principio de atribución también en este sentido sigue vigente.

Primacía aneja al Acta Final del Tratado de Lisboa

La competencia constitucionalmente prevista de reserva del Tribunal Constitucional Federal alemán no queda afectada por la Declaración número 17 sobre la primacía aneja al Acta Final del Tratado de Lisboa. Esta Declaración pone de relieve que, de conformidad con la consolidada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, bajo las condiciones establecidas en dicha jurisprudencia, los Tratados y el Derecho comunitario derivado adoptado por la Unión sobre la base de los Tratados gozan de primacía sobre el Derecho de los Estados miembros.

La primacía de aplicación presupone en primer lugar la eficacia directa del Derecho europeo en los Estados miembros (véase Oppermann, Europarecht, 3ª ed., 2005, § 7, marginales 8 y ss. para más referencias).Entre las Líneas En el ámbito de la política exterior y de seguridad común, no se han previsto los actos jurídicos a los que sería de aplicación la Declaración número 17 sobre la primacía. El Tratado no proporciona a la Unión ningún derecho de soberanía que permita la “injerencia” supranacional en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros (véanse los artículos 24.1 y 40 del TUE versión Lisboa y la Declaración número 14 aneja al Acta Final del Tratado de Lisboa).

El fundamento y el límite a la vigencia del Derecho de la Unión Europea en la República Federal de Alemania es el mandato de aplicación del derecho contenido en la Ley por la que se autoriza la ratificación del Tratado de Lisboa, mandato que solamente puede ser impartido dentro del marco del orden constitucional vigente (véase Decisiones del Tribunal Constitucional Federal alemán o BVerfGE 73, 339).Entre las Líneas En este sentido, resulta indiferente si la primacía de aplicación del Derecho de la Unión, que el Tribunal Constitucional Federal ha reconocido ya esencialmente al Derecho comunitario (véase BVerfGE 31, 145), está previsto en los Tratados mismos o en la Declaración número 17 aneja al Acta Final del Tratado de Lisboa. Ya que en Alemania, la primacía del Derecho de la Unión solamente es aplicable en virtud del mandato de aplicación del derecho dado por la ley por la que se autoriza la ratificación de los Tratados.Entre las Líneas En lo que respecta al poder soberano ejercido en Alemania, la primacía de aplicación solamente rige en la medida en que la República Federal de Alemania haya aceptado tal norma de resolución de conflictos y se le permitiera aceptarla (véase Nettesheim, “Die Kompetenzordnung im Vertrag über eine Verfassung für Europa”, EuR, 2004, p. 511; Sauer, Jurisdiktionskonflikte in Mehrebenensystemen, 2008, p. 162 y ss.; Streinz, Europarecht, 8ª ed., 2008, marginales 224 y ss.). Con esto se constata al mismo tiempo que desde la perspectiva de la primacía de aplicación del Derecho comunitario, y en el futuro del Derecho de la Unión, no cabe derivar una argumentación decisiva en favor de la renuncia a la estatalidad soberana o a la identidad constitucional tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa.

Elemento limitativo del territorio estatal

La Ley por la que se autoriza la ratificación del Tratado de Lisboa no supone una renuncia al territorio estatal de la República Federal de Alemania ha dicho el Tribunal Constitucion en la sentencia sobre el Tratado de Lisboa. Es cierto que el elemento limitativo del territorio estatal, que se pone especialmente de relieve mediante las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) territoriales, que deben fundamentalmente evitar el ejercicio de poder soberano extranjero sobre el territorio estatal, ha perdido relevancia. A través de Tratados internacionales de reforma y complementarios del Derecho primario existente es como se ha creado sobre todo el mercado interior (artículo 14.2 TCE) y se han suprimido los controles en las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) en el espacio conocido como espacio Schengen. El Tratado de Lisboa profundiza en la relativización del elemento fronterizo al instaurar un sistema integrado de gestión de las “fronteras exteriores” de la Unión Europea (artículo 77.1, letra c) y 77.2 letra d) TFUE).

Aviso

No obstante, la Unión Europea ejerce poder soberano en Alemania sobre la base de las competencias transferidas en la Ley por la que se autoriza la ratificación del Tratado de Lisboa, y de este modo con la expresa autorización de la República Federal de Alemania. Un poder estatal vinculado al territorio (véase Jellinek, Allgemeine Staatslehre, 3ª ed., 1921, p. 394) sigue existiendo, todavía inalterado, aun en las mudadas condiciones de movilidad transfronteriza.

A esto no se opone el hecho de que el “espacio sin fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) interiores” (artículo 14.2 TCE, artículo 154.1 TCE) y el “espacio de libertad, seguridad y justicia”, que ha sido comunitarizado por el Tratado de Lisboa (artículos 67 y ss. TFUE), también limiten la soberanía territorial como elemento del territorio estatal. De conformidad con el Tratado de Lisboa, la Unión Europea no tiene una soberanía territorial global que sustituya la de la República Federal de Alemania. Que no se pretende dicha soberanía ni tan siquiera con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa es algo que se pone de relieve por el hecho de que el Tratado haga solamente referencia al “ámbito de aplicación territorial” de los Tratados (artículo 52 TUE versión Lisboa; artículo 355 TFUE). Dicho ámbito de aplicación territorial es accesorio respecto al territorio estatal de los Estados miembros, cuya suma conforma el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión (artículo 52 TUE versión Lisboa, artículo 355 TFUE). No existe ningún territorio que pertenezca directamente a la Unión que esté libre de este carácter accesorio (sobre la expansión del ámbito de aplicación por la ampliación del territorio de un Estado miembro, véase Oppermann, Europarecht, 3ª ed., 2005, § 4, marginal 36).

Competencias

Con el Tratado de Lisboa, los Estados miembros ampliaron el ámbito de competencias y las posibilidades de acción política de la unión europea de integración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Para el análisis de la alegación de vaciamiento inconstitucional de las funciones de los parlamentos nacionales, puede quedar por determinar cuántos actos legislativos de los Estados miembros están ya influidos, predeterminados o determinados por la Unión Europea. Lo que es determinante no es la cantidad, sino si cada Estado miembro retiene posibilidades sustanciales de conformación a nivel nacional de ámbitos normativos y de ámbitos vitales centrales.

Primacía e Interés de la Unión Europea

En este texto se tratará de las diversas obligaciones de los Estados miembros que se derivan de la adopción de un acto legislativo por parte de la Unión, o que se derivan de actos de la Unión que aún no han alcanzado la fase de convertirse en un acto formal de Derecho derivado o que aún no han sido celebrados como un acuerdo internacional. Argumentaré que la supremacía no justifica estas restricciones de los derechos de los Estados miembros porque con estas constelaciones faltan algunos elementos característicos de una situación que exige la aplicación de la supremacía. Esto retomará nuestra discusión de otros principios basados en la lealtad, como ERTA y la Opinión 1/76.

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Además de no encajar en el paradigma (modelo, patrón o marco conceptual, o teoría que sirve de modelo a seguir para resolver alguna situación determinada) de la supremacía, los efectos del Derecho derivado que comentaré más adelante tienen en común que todos ellos son deberes de abstención para los Estados miembros, lo que impide a los Estados miembros contraer compromisos con terceros Estados y adoptar medidas nacionales cuando ello vaya en contra de la obligación de aplicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Discutiré el concepto de anticipación, que desempeña un papel importante en la literatura para explicar estos efectos del Derecho derivado de la Unión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Demostraré que no hay razones convincentes para considerar el derecho preferente como un concepto jurídico distinto del Derecho de la UE.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Detalles

Por último, examinaré el papel del interés de la Unión en el contexto actual.

Autor: Black

Primacía del Derecho Comunitario o del Derecho de la Unión Europea

El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: Carácter fundamental del Derecho comunitario que le hace prevalecer frente a cualquier disposición nacional, anterior o posterior, y con independencia de su rango. Esto supone que, en caso de conflicto entre una norma nacional y una norma comunitaria, habrá que aplicar la norma comunitaria. El principio de primacía no aparece recogido en los Tratados sino que se fundamenta en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Fue la sentencia Costa contra ENEL (as 6/64), de 15 de julio de 1964 la que, por primera vez, enuncia el principio de primacía del Derecho comunitario que se fundamenta en los siguientes principios:

En la naturaleza y características de la Comunidad: la atribución de competencias a la Comunidad limita de una forma correlativa los derechos soberanos de los Estados miembros.

En el carácter obligatorio de las disposiciones de Derecho comunitario derivado.

En el compromiso de los Estados miembros de cooperar lealmente absteniéndose de toda medida que pueda poner en peligro la realización de los objetivos del Tratado.

En la necesidad de preservar la unidad del Derecho comunitario que exige que éste no varíe de un Estado a otro por voluntad de las legislaciones nacionales.

Primacía del Derecho Comunitario y la sentencia Simmenthal

Este principio fue desarrollado posteriormente por la sentencia Simmenthal (as 106/77), de 9 de marzo de 1978, en la que se establece que, cuando la incompatibilidad se produce con una norma interna que es anterior a la norma comunitaria, la norma comunitaria hace inaplicable toda disposición nacional contraria a la misma.

Otros Elementos

Por otro lado, si se trata de una norma interna posterior a la norma comunitaria, el órgano jurisdiccional debe inaplicar la norma nacional —sin tener que esperar a que sea derogada (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) o a plantear cuestión de inconstitucionalidad— y aplicar la comunitaria pues la vigencia de la norma comunitaria impide la formación válida de nuevos actos legislativos nacionales incompatibles con las normas comunitarias.

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En conclusión, el principio de primacía se caracteriza porque es un requisito existencial del Derecho comunitario que se deriva de la especial naturaleza de dicho ordenamiento que le hace prevalecer sobre la totalidad de los ordenamientos nacionales.

Otros Elementos

Además, este principio no solo rige en las relaciones entre los Estados e instituciones sino que también se impone a los órganos jurisdiccionales nacionales que tendrán que inaplicar la norma nacional contradictoria sin necesidad de esperar a su derogación o a plantear cuestión de inconstitucionalidad si ésta es posterior a la disposición comunitaria. [E.M.S.]

Efecto directo, primacía y aplicación uniforme del derecho de la UE

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Recursos

Traducción de Efecto Directo, Primacía y Aplicación Uniforme del Derecho de la ue en Inglés

Efecto Directo, Primacía y Aplicación Uniforme del Derecho de la ue, en inglés, se traduce como: Direct Effect, Primacy and the Uniform Application of Eu Law.

Véase También

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1 comentario en «Primacía del Derecho de la Unión Europea»

  1. Primacía del Derecho Comunitario es el nombre que antes se utilizaba. Ha pasado de Primacía del Derecho Comunitario a primacía de la Unión Europea, o mejor dicho, primacía del derecho de la Unión Europea.

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