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Primacía del Derecho de la UE

En el contexto del Derecho de la Unión Europea, la palabra “primacía” se refiere al hecho de que el derecho europeo o comunitario tiene prioridad absoluta sobre el derecho interno de los Estados pertenecientes a Europa (sentencia de 15 de julio de 1964, 6/64, Rec. p. 1141). Al igual que el efecto directo del derecho europeo, el principio de primacía abarca todas las normas de derecho comunitario e implica que éstas son superiores a todas las normas de derecho nacional. Como consecuencia de lo anterior, los efectos del Derecho europeo son vinculantes para todas las autoridades de los Estados miembros, incluidas las judiciales. En su sentencia de 9 de marzo de 1978 (106/77, Rec. p. 629), el Tribunal de Justicia declaró que el órgano jurisdiccional nacional encargado de aplicar, en el ámbito de su competencia, las disposiciones del Derecho comunitario tiene la obligación de garantizar el pleno efecto de dichas normas inaplicando, en su caso, por su propia autoridad, toda disposición contraria de la legislación nacional, aunque sea una disposición posterior.

Primacía del Derecho de la Unión Europea

Carácter fundamental del Derecho comunitario que le hace prevalecer frente a cualquier disposición nacional contraria. Esta entrada también trata de los deberes de abstención de los Estados miembros que resultan de la adopción de un acto legislativo por la Unión, o que se derivan de actos de la Unión que no se han convertido en actos formales de Derecho derivado o que todavía no han conducido a la celebración de un acuerdo internacional. Se explora la naturaleza de la supremacía sustantiva y la supremacía procesal, así como sus limitaciones a la hora de justificar estos deberes, como el efecto ERTA y el principio de la OIT. En el texto se examina si el derecho preferente debe considerarse un concepto jurídico distinto del Derecho de la UE en este contexto, y si el interés de la Unión no proporciona una mejor justificación para tales obligaciones. Llamado antes Primacía del Derecho Comunitario, ahora es de la Unión Europea.

Distribución de Competencias Exclusivas en la Unión Europea

Distribución de Competencias Exclusivas en la Unión Europea Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Esta evaluación favorece la existencia continuada de una competencia externa compartida condicional basada en el artículo 216, apartado 1, del TFUE o en la jurisprudencia anterior … Leer más

Distribución de Competencias en la Unión Europea

Esta entrada trata de la situación relativa a la distribución de competencias tras el Tratado de Lisboa. Se abordan varias cuestiones no resueltas relativas a lo que hasta ahora se ha denominado competencias externas “implícitas”. Está demostrado que la codificación de principios complejos como el efecto ERTA plantea algunas cuestiones fundamentales sobre la conveniencia de codificar la jurisprudencia en general y este régimen de competencia exclusiva en particular. Examina si debemos seguir refiriéndonos a las competencias “concurrentes” y si las competencias externas implícitas siguen existiendo después del Tratado de Lisboa. Se examinan en detalle la naturaleza del efecto de la ERTA y las normas que requiere para su funcionamiento, el principio del Dictamen 1/76, el principio de la OIT y el principio de la OMC. Este texto también explora las diferencias en el grado necesario de correlación entre el ámbito de aplicación de las normas de la Unión y el ámbito de aplicación del deber de abstención entre los supervenientes de exclusividad, el efecto ERTA y el efecto OIT.

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