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Principio de Proporcionalidad en Derecho Constitucional

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Principio de Proporcionalidad en Derecho Constitucional

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] El principio de proporcionalidad -como principio jurídicamente exigible- representa una pequeña pieza dentro de un sistema, de un universo más amplio, en el que se enmarca y al que pertenece, como el que encarnan la teoría general de los derechos fundamentales y de los límites frente a la actividad !imitadora del legislador y de los demás poderes públicos; las técnicas de control judicial; el canon de constitucionalidad, etc. El entendimiento del principio será, pues, en primer término, tributario de esa concepción general en la que hunde sus raíces. […]

EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD COMO LÍMITE FRENTE A LA ACTIVIDAD LIMITADORA DE LOS PODERES PÚBLICOS SOBRE LAS LIBERTADES

La vinculación de todos los poderes públicos al principio de proporcionalidad por referencia al respectivo cuadro de derechos y libertades

Derechos y libertades

La proporcionalidad del sacrificio se mide por referencia al respectivo cuadro de derechos y libertades en cada caso reconocido (CEDH, TUE, Constitución interna, legislación ordinaria) y su nivel de protección. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El legislador nacional habrá de respetar el mínimo de proporcionalidad de la injerencia que se derive del CEDH en relación con cada libertad; las instituciones comunitarias y las nacionales, el dispuesto por el Derecho Comunitario; todos los poderes públicos internos, asimismo, el estándar constitucionalmente exigible y el establecido en la legislación ordinaria. Como ocurre con el contenido de los derechos y libertades, el Convenio Europeo de Derechos Humanos representa un mínimo común denominador, inexcusable, por encima del cual, tanto las respectivas Constituciones internas cuanto, sobre todo, la legislación nacional, pueden añadir una mayor protección.

Así, por ejemplo, el TEDH, obligado por otra parte a conceder un mayor margen de apreciación al legislador nacional, no entra a enjuiciar, respecto del derecho de propiedad, si una determinada finalidad pudiera haberse satisfecho igualmente sin necesidad de recurrir a la expropiación a través de un medio más moderado, esto es, con la mera delimitación del contenido dominical (imponiendo ciertos deberes a cargo del titular, v. gr.).

Indicaciones

En cambio, el TCF alemán sí ha llegado a aplicar un test más severo y estricto de proporcionalidad para examinar si la expropiación resultaba absolu- tamente necesaria o bastaba la delimitación del contenido del derecho en aras de la función social [a mi juicio, por lo demás, tiene plena justificación la renuncia del TEDH a discriminar la necesidad en el caso de una expropiación frente a una mera delimitación].

Ejercicio de las potestades discrecionales de la Administración

El ejercicio de las potestades discrecionales de la Administración, en cuanto incide o afecte a derechos o intereses legítimos preexistentes, está igualmente sometido al principio de proporcionalidad (en los supuestos de potestades regladas, la violación del principio, en su caso, anidaría en la norma de la que trae causa la intervención administrativa) [Puede sostenerse, por virtud del art. 54.1.a) de la Ley 3011992, interpretado de conformidad con el principio constitucional de proporcionalidad, que la intervención limitadora habrá de motivarse también a la luz de tal principio]. Con el de igualdad, constituye uno de los principios estelares para el control sustantivo de la discrecionalidad administrativa [Ha sido recomendado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa, entre los principios básicos que deben presidir el ejercicio de las potestades discrecionales de la Administración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Cfr (examine más sobre estos temas en la presente plataforma en línea de ciencias sociales y humanidades). Recomendación núm (examine más sobre estos temas en la presente plataforma en línea de ciencias sociales y humanidades). R (80) 2, adoptada por el Comité de Ministros el 11 de marzo de 1980, durante la 316 reunión de los Delegados de los Ministros, núm. 11.5. Publicada en Recomendaciones y Resoluciones del Comité de Ministros del Consejo de Europa en Materia Jurídica, Ministerio de Justicia, Centro de Publicaciones, Madrid, 1992, págs. 271-274].

Jueces y tribunales

El juez, por su parte, lo es de la legalidad previamente establecida, y a sus designios está sometido. Carece de libertad. De ahí que el principio de proporcionalidad constituya para jueces y tribunales un canon más de control con el que contrastar la conformidad a Derecho de los demás poderes públicos y no, en línea de principio, un criterio para revisar la actividad jurisdiccional misma. La proporcionalidad se hace efectiva a través del juez, no contra él.

No obstante lo cual, el poder judicial tiene atribuido en determinados supuestos un cierto margen de maniobra o de apreciación, por imperativo de la ley, lo que le sitúa entonces en una posición análoga a la que ocupan los demás poderes públicos, y, por tanto, sujeta a las exigencias del principio: decisiones procesales, que preceden a la de fondo, sobre el acceso a la jurisdicción o al recurso; la valoración y graduación de la pena en el caso concreto; intervenciones judiciales sobre los derechos fundamentales (comunicaciones, entrada en domicilio, corporales, prisión preventiva, etc.). Todo ello sin perjuicio también de que el juez deba ponderar en términos de proporcionalidad los derechos en conflicto.

Principio general del Derecho

La proporcionalidad constituye un principio general del Derecho, ampliamente reconocido, que se aplica con absoluta naturalidad por los Tribunales europeos y los jueces nacionales de los derechos fundamentales en tantos Estados occidentales. Obra inicial de la más alta jurisprudencia contencioso-administrativa de la Prusia del siglo XIX, hoy ha adquirido carta de ciudadanía.

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  • Así, el Convenio Europeo de Derechos Humanos ofrece fuertes apoyos en su propio articulado: el principio de necesidad de la intervención, en ocasiones el más incisivo, se encuentra expresamente recogido en los preceptos reguladores de ciertos derechos fundamentales (arts. 8-11; 1 del Protocolo Adicional Primero; 2.3 del Cuarto; 1.2 del Séptimo), criterio que la jurisprudencia ha hecho luego extensivo a los restantes derechos. Sobre él ha construido la proporcionalidad propia o estricta. Como es bien sabido, la Comisión y el Tribunal enjuician sistemáticamente la proporcionalidad de la injerencia o intervención sobre el derecho o libertad afectado. [Con independencia del estudio sobre el Convenio en el presente número y al que nos remitimos, pueden verse también, por su singularidad, las referencias hechas en la introducción a la jurisprudencia constitucional, al derecho a la igualdad (núm. II) y al de asociación (núm. XI), y, en cuanto a la propiedad, la obra colectiva Propiedad, expropiación y responsabilidad, cit. (nota 25)].
  • En el Derecho Comunitario el principio ha adquirido, desde la década de los setenta, una importancia extraordinaria para proyectarse en todos los ámbitos (normas y actos de aplicación; Administración directa e indirecta; sobre los derechos, en particular las cuatro libertades fundamentales de circulación, y en el ejercicio de competencias). La proporcionalidad comunitaria y nacional no se solapan ni interfieren habida cuenta de que el término de comparación se rige por su respectivo marco u ordenamiento. Así, la primera se refiere siempre a los derechos e intereses reconocidos por el Derecho Comunitario, cualquiera que sea el origen de la intervención pública, estatal o comunitaria.
  • En lo que hace a nuestro sistema interno, y con independencia de la interacción e incidencia del Convenio y del Derecho Comunitario, desde sus inicios la jurisprudencia constitucional española exige a todos los poderes públicos la estricta observancia del principio [La jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo español, en líneas generales, no se ha hecho eco de la más reciente doctrina constitucional acerca de su contenido y alcance.]

Fuente: BARNES, Javier. “El principio de proporcionalidad. Estudio preliminar”. En: Cuadernos de Derecho Público, N.º 5, septiembre-diciembre 1998, INAP, Madrid, pp. 15-49

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Proporcionalidad en los Derechos Fundamentales en Derecho Constitucional

Sobre la Proporcionalidad en los Derechos Fundamentales en Derecho Constitucional, véase aquí.

Principio de Proporcionalidad en Derecho Penal

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1 comentario en «Principio de Proporcionalidad en Derecho Constitucional»

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