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Procedimiento Civil Transnacional

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Procedimiento Civil Transnacional

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre el Procedimiento Civil Transnacional, cercano al Procedimiento Civil Comparado. [aioseo_breadcrumbs] En inglés: Transnational Civil Procedure

Principios Fundamentales del Procedimiento Civil Transnacional

Estos Principios son normas para la resolución de disputas comerciales transnacionales. Estos Principios pueden ser igualmente apropiados para la resolución de la mayoría de los demás tipos de litigios civiles y pueden servir de base para futuras iniciativas de reforma del procedimiento civil.

La redacción del borrador

Tras un primer borrador, el proyecto de los Principios Fundamentales del Procedimiento Civil Transnacional fueron redactados por Stürner. El artículo 19 de los Principios anteriores se refiere a la distribución de la carga de la prueba y a la norma requerida, estableciendo que es responsabilidad de las partes probar los hechos necesarios para el éxito de sus respectivos casos y que los hechos alegados se prueban cuando el tribunal está convencido de su veracidad sin dudas razonables.

El objetivo principal de Stürner era la adopción de una regla más general que la que se encontraba en los borradores anteriores. Una norma “abierta” que funcione como una cláusula general permitiría no solo caracterizar y tratar en consecuencia todas las posibles alegaciones alegadas por las partes, sino también abordar los problemas relativos a la inversión de la carga.Entre las Líneas En cuanto a la adopción de la norma de prueba ampliamente utilizada en los países anglosajones, Stürner observa que las posibles diferencias con respecto a los países de la Europa continental no son irreconciliables. La regla del artículo 19(2) es esencialmente un compromiso entre las dos partes. La razón principal que sustenta la regla del artículo 19(2) puede atribuirse a la deficiencia más obvia de una ley para la determinación del estándar requerido: soluciones no armonizadas que dependen de la ley procesal aplicable, aunque el objetivo principal de los Principios es la unificación de las reglas procesales a nivel internacional.

Las soluciones propuestas por Stürner han sido objeto de críticas1 Se cuestionó la introducción de una disposición específica sobre la carga y el nivel de la prueba.

Puntualización

Sin embargo, las nuevas disposiciones del artículo 18 del proyecto de 2002 incluían disposiciones específicas que determinaban el nivel de prueba (apartado 1 del artículo 18), la carga de la prueba (apartado 2 del artículo 18) y la posibilidad de desplazar la carga por motivos específicos (apartado 3 del artículo 18). La adopción del nivel de “razonablemente convencido”, en comparación con el de “sin duda razonable”, se había elegido no solo como el que mejor respondía a las tradiciones procesales de los Estados europeos sino también como el más adecuado para las normas procesales de los Estados Unidos.Entre las Líneas En cuanto a la cuestión de la distribución, el artículo 18 confirma la fuerte interacción entre la carga de la prueba y el derecho sustantivo, ya que los antecedentes fácticos que las partes deben alegar y probar (esenciales para el caso de esa parte) se indican en el derecho sustantivo aplicable, y en particular en virtud de la disposición jurídica pertinente aplicable a la controversia en cuestión.

Puntualización

Sin embargo, reviste particular importancia la posibilidad prevista en el párrafo 3 del artículo 18 de invertir (desviar) la carga de la prueba sobre la base del principio de la buena fe (procesal), siempre que una de las partes tenga en su poder o bajo su control pruebas de que se niega a presentar. La disposición se basa en el principio de que cada parte debe liberar de buena fe a la parte contraria de la carga de la prueba, de conformidad con el artículo 12 de los Principios. Al borrador de 2002 le siguió el Informe sobre la Tercera Sesión, en el que Gidi señaló, entre otras cosas, que en virtud del artículo 18(2), el demandante tiene la carga de probar las alegaciones que constituyen la base histórica de su demanda y el demandado está obligado a probar las alegaciones que constituyen la base histórica de las objeciones presentadas. También se ha observado que tanto la carga de la defensa como la carga de la prueba, independientemente de si la relación entre ellas es la de una relación de causa-efecto, suelen seguir las definiciones del derecho sustantivo, lo que da lugar a una coincidencia jurídica, pero también lógica.

Otros Elementos

Además, el informe amplía la disposición legislativa del asunto en cuestión y, en particular, el orden lógico en el que debe abordarse la distribución de la carga de la prueba y el esbozo de la norma de la prueba. Esto se debe a que, en opinión del ponente, Gidi, la distribución de la carga es lo primero, mientras que la formación por parte del Tribunal de su creencia judicial es una cuestión que se examina más adelante en el procedimiento.

Una Conclusión

Por lo tanto, los párrafos 1 y 2 del artículo 18 parecían ser intrascendentes. Las reglas incluidas en el artículo 18 se repitieron, con meras variaciones textuales, en los últimos borradores de 2002, 2003, y 2004.

Artículo 21 de los Principios: Asignación de la carga de la prueba en el derecho procesal internacional

La regla general sobre la carga de la prueba

El artículo 21.1 de los Principios establece que “cada parte tiene la carga de probar todos los hechos materiales que constituyen la base del caso de esa parte”.Entre las Líneas En vista de las conclusiones del Informe sobre el Tercer Período de Sesiones, la regla del artículo 21.1 confirma la opinión de que la carga de la prueba y la carga del alegato coinciden. Tanto la carga del alegato como la carga de la prueba están determinadas por la ley y, en particular, por las normas sustantivas aplicables. Esto implica que cualquier intento de hacer frente a estas cargas debe tener en cuenta las evaluaciones fundamentales de la ley aplicable y, en particular, de los principios de equidad y justicia sustantiva. La formulación satisfactoria de la norma queda confirmada por el correspondiente esfuerzo en el ámbito del arbitraje comercial internacional. La redacción de la regla está generalmente en línea con las reglas de arbitraje institucional de marca. El mismo principio se repite en las Reglas Modelo para el Arbitraje Comercial Internacional de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). Como dice el artículo 24, apartado 1, del Reglamento de 1974: “Cada parte tendrá la carga de probar los hechos en los que se base para fundamentar su demanda o su defensa”. La disposición se ha repetido con una numeración diferente (Artículo 27(1)) en el Reglamento de 2010 y se considera que incorpora un principio preexistente y comúnmente aceptado en el arbitraje internacional. La redacción abstracta y general de la disposición debe atribuirse al hecho de que en la práctica arbitral internacional, las partes, los asesores (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “assessors” en derecho anglo-sajón, en inglés) jurídicos y los árbitros generalmente provienen de sistemas jurídicos diferentes y llevan consigo en el escenario del arbitraje internacional sus antecedentes jurídicos.Entre las Líneas En este contexto, la redacción de reglas específicas que incluyan soluciones ampliamente aceptadas puede resultar una tarea difícil. La misma redacción abstracta es seguida por las Reglas Suizas de Arbitraje Comercial Internacional de 2012. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 24 del Reglamento suizo, “cada parte tendrá la carga de la prueba de los hechos en los que se base para fundamentar su demanda o su defensa “.

Frustración de las pruebas y de las instalaciones probatorias

La disposición del párrafo 3 del artículo anterior introduce una excepción a la regla general, según la cual, en los casos en que una de las partes tenga en su poder o bajo su control pruebas pertinentes que, sin justificación (“ohne rechtfertigende Gründe”, “sans justification”), no pueda presentar, el Tribunal podrá hacer inferencias desfavorables (“ungünstige Schlüsse ziehen”, “conséquence défavorable”) respecto de la cuestión para la que las pruebas son probatorias. Esta disposición describe todos los casos en los que la imposición de la carga a la parte que se enfrenta a dificultades probatorias cuestiona fundamentalmente el derecho a ser oída y el principio de igualdad (procesal) de las partes.

La justificación de la regla se basa en el principio de buena fe (procesal), según el cual, cada parte está obligada a liberar a su contraparte de la carga pertinente y de la obligación de presentar pruebas. La disposición está en consonancia con la obligación de actuar de buena fe en virtud del artículo 11, lo que constituye una manifestación específica de la conducta procesal requerida de las partes durante los procedimientos. La facultad discrecional de la Corte de extraer inferencias desfavorables contra la parte que infrinja el deber de cooperación de buena fe en virtud del artículo 11 puede significar la imposición de sanciones, tal como se refleja en el artículo 17.3.

Una Conclusión

Por lo tanto, la Corte está facultada para desestimar las demandas y excepciones alegadas por las partes e imponer sanciones pecuniarias por conducta procesal que contravenga los requisitos de buena fe y equidad procesal.

Otros Elementos

Además, la Corte puede tratar con la falta de voluntad de una parte para presentar las pruebas requeridas cambiando la carga de la prueba, a pesar de la regla general del Artículo 21.1 (compárese “ordinariamente”, “Grundsätzlich” y “En principe”).Entre las Líneas En este caso, la Corte puede imponer obligaciones específicas a la parte con acceso relevante a las pruebas mediante la inversión de la carga de la presentación de tales pruebas. El resultado obtenido por el demandante que se enfrenta a dificultades probatorias para fundamentar su demanda es similar al concepto de “sekundäre Behauptungslast”, un concepto basado en el principio de buena fe (Treu und Glauben, §242 BGB), que se utiliza en las jurisdicciones continentales.

En este contexto, el Artículo 21.3 de los Principios es una herramienta procesal útil para superar los impedimentos probatorios que dificultan la protección judicial en disputas internacionales. La discrecionalidad de la Corte para examinar las circunstancias específicas de cada caso implica una distribución justa y equitativa de la carga de la prueba, compatible en última instancia con las exigencias de la justicia sustantiva.

Otros Elementos

Además, la norma anterior se ajusta al propósito, los objetivos y el contenido de los Principios; la mayoría de las normas expresan soluciones jurídicas comunes a través de un compromiso entre las tradiciones de derecho civil y de derecho consuetudinario.

Con este fin, los Principios han adoptado un modelo limitado de descubrimiento bajo la supervisión de la Corte (véase el artículo 16) que puede ser compatible con las estructuras jurídicas de Europa continental. El Artículo 21.3 debe permitir otras facilidades probatorias cuando el modelo de descubrimiento limitado de los Principios o la sanción de un tribunal por conducta procesal que viole las exigencias de la buena fe no logren prevenir las injusticias. Este enfoque liberal hacia la transferencia de carga complementa armoniosamente el enfoque de los Principios en la determinación de los hechos y el tratamiento de los no líquidos.

El nivel de prueba conforme al Artículo 21.2

Como dice el párrafo 2 del artículo 21, “los hechos se consideran probados cuando el tribunal está razonablemente convencido de su veracidad “. La norma describe, de manera autónoma y, por lo tanto, uniforme, el nivel de prueba requerido, sin ninguna referencia al derecho sustantivo o procesal aplicable del foro. El artículo 21.2 es, sin duda, un intento de reunir los diferentes enfoques y, en particular, el pensamiento procesal continental y anglosajón.

Otros Elementos

Además, significa la creencia de los reporteros de que la norma pertinente abarca una norma común conocida en la jurisprudencia y la jurisprudencia de la mayoría de los ordenamientos jurídicos nacionales. Los reporteros opinan que la solución establecida no funciona en ningún término de manera diferente a la norma de la “preponderancia de la prueba” que se utiliza ampliamente en la jurisprudencia de los tribunales ingleses y estadounidenses.Entre las Líneas En cualquier caso, el esquema verbal seleccionado (“vernünftigerweise… überzeugt ist”, ‘raisonnablement convaincu’) parece ser más relevante para el razonamiento judicial de derecho civil continental al evaluar las pruebas aportadas por las partes en los procedimientos civiles.

Sin embargo, aunque la norma requerida se refiere a elementos subjetivos como la convicción interna del juez, el enfoque del derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) reside en el criterio objetivo de razonabilidad. La adopción del mismo criterio ha demostrado ser una herramienta útil tanto para la ley modelo internacional como para la europea; tanto el Artículo 7.4.3 de los Principios de los Contratos Comerciales Internacionales (PICC) como el Artículo 9: 501(2) de los Principios del Derecho Contractual Europeo (PECL) se refieren a la razonabilidad.

Otros Elementos

Además, en la actualidad se sigue el mismo enfoque en el ámbito del derecho internacional de compraventa (CISG).Entre las Líneas En particular, según una opinión bien establecida tanto en la teoría118 como en la práctica, el nivel de prueba requerido debería derivarse directamente de las disposiciones y principios del Convenio, dada la estrecha relación entre la carga y el nivel de la prueba y el derecho sustantivo aplicable, pero también debido a la necesidad de promover la uniformidad en la aplicación del Convenio. El estándar sugerido sigue el estándar de “razonabilidad”, ya que se deriva de varios puntos del propio Convenio (por ejemplo, los artículos 8(2), 25, 35(2)(b), 60, 72(2), 75, 77, 79(1), 85, 86 y 88(2)), lo que conduce a un estándar uniforme y, en particular, al de “certeza razonable”.

Revisor: Lawrence

Procedimiento Civil Transnacional

Aquí se examina los intentos de categorizar y etiquetar los sistemas procesales, un impulso al que muchos comparatistas no pueden, pero deberían, resistirse porque el propio ejercicio de crear categorías invita a generalizaciones indebidas. A continuación, la atención se centrará en la armonización procesal, un término que engloba una serie de temas de creciente importancia para los procesalistas. Este es un tema central, porque es aquí donde se presentan -y todavía se desaprovechan- la mayoría de las oportunidades de beneficiarse de la erudición comparada. Tras ilustrar la dinámica y los resultados de las iniciativas de armonización regionales, en particular europeas, y suprarregionales, esta sección identifica las tendencias hacia la armonización mediante la elaboración de normas privadas y examina los principios que determinan el alcance y los límites de la armonización procesal. También se aborda la creciente preocupación por el acceso a la justicia, en concreto las consideraciones de costes y las técnicas de acumulación de demandas, que suscitan las cuestiones, en cierto modo relacionadas, de si un sistema jurídico puede tomar prestadas normas procesales de otro y en qué medida.

Esquema del Procedimiento Civil Transnacional

Organización de la abogacía

En especial, se examina por tipos de profesionales.

Observaciones generales:

  • En el mundo del derecho civil anterior a la codificación, el latín y una educación universitaria eran necesarios para los tribunales superiores regidos más prominentemente por el derecho romano.
  • Por lo tanto, surgió una división en la profesión: los “abogados” trabajaban en los tribunales imperiales y los “procuradores” en los tribunales inferiores.

Notarios:

  • Profesión desarrollada en la antigua Roma, originalmente para redactar instrumentos públicos para ciudadanos analfabetos.
  • La profesión notarial sobrevivió a la caída del Imperio Romano y resurgió como parte importante del sistema jurídico a medida que se desarrollaban los instrumentos públicos escritos.
  • La profesión se divide funcionalmente entre notarios judiciales y no judiciales. Los primeros llevaban los registros judiciales; los segundos redactaban los documentos públicos.

Los jueces:

  • Son funcionarios de carrera, generalmente no han sido abogados en ejercicio.
  • Véase judicatura en esta plataforma digital.

Abogados: Divisiones en Francia:

  • Francia mantiene una distinción funcional entre avocats y avoues. En la actualidad, los avocats pueden ejercer funciones de avoue en la región en la que se encuentran sus oficinas.
  • Función de los avocats: argumentar casos y prestar asesoramiento jurídico.
  • Función de los avoues: [argumentar ante los tribunales intermedios. Su número está muy limitado por ley.
  • Una persona no licenciada puede dar asesoramiento jurídico en Francia, si tiene al menos una licenciatura en derecho.

Divisiones en Alemania de Abogados:

  • El Rechtsanwalt desempeña funciones tanto de avocat como de avoue.
  • No se admiten asesores jurídicos sin licencia.

Tratamiento de los profesionales extranjeros en Francia:

  • Los abogados de cualquier país (incluidos los de fuera de la UE) pueden convertirse en avocats aprobando un examen de abogado francés, siempre que exista reciprocidad con el otro país.
  • Véase abogacía y homologación de títulos en Europa en esta plataforma digital.

Honorarios del abogado:

  • No hay honorarios contingentes. Solían estar prohibidos en los países de tradición jurídica romanista, pero poco a poco se van aceptando. En 1991, Francia dio un paso limitado hacia el reconocimiento de los honorarios condicionales.
  • En Europa, los honorarios de los abogados se basan generalmente en un sistema de baremo de honorarios.
  • El sistema de “el ganador se lo lleva todo” suele aplicarse a los litigios civiles. Debe tenerse en cuenta que los costes de los litigios han sido tradicionalmente más bajos en Europa que en Estados Unidos (el pago de las costas en Rumanía, por ejemplo, son muy bajas).

Asistencia jurídica:

  • En Estados Unidos se hace más hincapié en los litigios de impacto masivo que en los clientes individuales. El sistema tiende a ser de “abogados de plantilla” de asistencia jurídica.
  • En Europa, existe un sistema de “judicare” en el que los abogados se ocupan de clientes individuales, tanto pobres como de clase media.
  • La necesidad de abogados se mitiga en parte en los sistemas de derecho civil y en Gran Bretaña porque los jueces desempeñan un papel más importante en la realización de las investigaciones.
  • En Francia y Alemania, un demandante puede recibir asistencia jurídica siempre que el caso no sea frívolo.
  • En Alemania, el tribunal designa a los abogados de oficio. En Francia, son seleccionados por el cliente o nombrados por el jefe del colegio de abogados.
  • En Alemania, al abogado de oficio se le paga una tarifa de asistencia jurídica si no tiene éxito, pero se le compensa con la tarifa legal regular más alta si tiene éxito.

Organización de los tribunales

Observaciones generales:

  • Solía existir una dicotomía estándar entre el common law “adversarial” y el derecho civil “inquisitorial”.
  • Desde que Inglaterra aprobó las reformas del procedimiento civil en 1999, el juez desempeña ahora un papel mucho más importante en la dirección del juicio, podría decirse que incluso mayor que en los países de derecho civil.
  • Alemania y Francia tienen ahora una “vista principal” que se asemeja a un juicio. Esto se hace en aras de la eficacia.
  • EE.UU. sigue siendo el país más adversarial, en parte porque aquí se mantiene el sistema de jurado en los casos civiles (a diferencia de Inglaterra).

Por tipos de tribunales:

Tribunal Civil y Penal:

  • También se conocen como tribunales ordinarios.
  • Los tribunales de primera instancia suelen ser de tres jueces.

Tribunal Mercantil:

  • En Alemania, los tribunales mercantiles son una de las tres salas (las otras son la civil y la penal) de los tribunales de primera instancia. Las apelaciones son vistas por los mismos jueces que en los casos civiles.
  • En Francia, el tribunal de comercio es un tribunal independiente compuesto en su totalidad por jueces mercantiles. En apelación, los casos pasan a los tribunales ordinarios.
  • En Italia y algunos otros países, los asuntos mercantiles, al igual que los civiles, llegan a las salas civiles de los tribunales ordinarios de primera instancia.

Tribunal Administrativo:

  • Estos tribunales tienen su origen en el poder ejecutivo y se ocupan de asuntos de derecho público.
  • Véase sobre derecho administrativo comparado en esta plataforma digital.

Tribunales Constitucionales:

  • Son tribunales independientes con jueces elegidos, al menos en parte, entre políticos, académicos, etc.
  • Los sistemas de derecho civil tienen una “revisión abstracta” en la que se puede impugnar una disposición constitucional en sí misma, independientemente de su aplicación concreta.
  • En Francia, el Conseil Constitucional revisa casi todas las leyes antes de su promulgación, para asegurarse de que no invaden el poder ejecutivo y de que son compatibles con las disposiciones generales de la Constitución.
  • También en Francia, el Conseil d’Etat puede pronunciarse sobre la constitucionalidad de los edictos del ejecutivo.
  • Los tribunales constitucionales pueden crear lagunas en el Código porque pueden anular una disposición pero no ofrecer una alternativa (a diferencia de los Tribunales Supremos de derecho común, que pueden crear una nueva norma de derecho común compatible con la Constitución).

En relación a este tema, en Alemania, existen tres formas de presentar una demanda ante el Tribunal Constitucional:

  • Primera: una revisión “abstracta” de normas. El Tribunal Constitucional revisará una ley a petición del gobierno federal, del gobierno estatal o de un determinado número de legisladores.
  • Segundo: los particulares pueden presentar una “demanda constitucional” relativa a una violación de sus derechos por un acto judicial o administrativo después de haber agotado todos los demás recursos judiciales.
  • Tercero: un juez del sistema judicial ordinario o administrativo puede remitir una cuestión constitucional al Tribunal Constitucional.

Respecto a la jerarquía judicial y sistema de apelación:

Proceso de apelación en general:

  • La apelación es mucho más común en el derecho civil que en el derecho anglosajón. En el derecho civil, existe casi un derecho a la “doble jurisdicción” y un caso no está realmente cerrado hasta que pasa por dos paneles judiciales.
  • En el derecho civil, a veces pueden plantearse nuevas demandas en apelación.
  • En la mayoría de los países de derecho civil, la primera apelación se refiere tanto a la ley como a los hechos.
  • Los tribunales supremos de derecho civil son muy grandes e incluyen docenas o más jueces en varios paneles especializados. Tradicionalmente, estos tribunales no tienen discrecionalidad para rechazar casos.
  • Alemania ha instituido reformas que prohíben los recursos ante el tribunal supremo si carecen de fundamento o si la cuantía de la controversia está por debajo de un determinado nivel. Puede que no se tenga en cuenta la carga de trabajo del tribunal como factor.
  • Los tribunales supremos de derecho civil limitan la apelación a cuestiones de derecho.

Casación:

  • La mayoría de los tribunales supremos de los países de derecho civil son “Tribunales de Casación”, lo que significa que anulan la sentencia inferior y devuelven el caso al tribunal inferior para que decida en base a las normas anunciadas por el tribunal superior.
  • Tlemania no tiene un sistema de casación, sino un sistema de revisión según el cual el tribunal superior puede anular y devolver el caso a un tribunal de apelación intermedio o dictar él mismo una nueva sentencia.
  • En Francia, un tribunal inferior puede de hecho negarse a obedecer la norma de casación en su primer reenvío. La decisión pasará entonces a un superpanel.

Superpaneles:

  • Combinan paneles de diferentes divisiones del Tribunal de Casación, por ejemplo, comercial y civil, para resolver decisiones contradictorias de diferentes paneles.
  • Véase más sobre super-paneles en esta plataforma digital.

Respecto a este tema, la legislación francesa prevé dos tipos diferentes de superpaneles:

  • La “assemblee pleniere” resuelve los conflictos entre el Tribunal de Casación y los tribunales inferiores.
  • La “chamber mixte” resuelve los conflictos entre las salas del propio tribunal supremo.

Jurisdicción

Observaciones generales:

  • Vinculada a la soberanía nacional.
  • Las naciones tienden a ser celosas de su poder jurisdiccional.
  • Existen motivos razonables y exorbitantes de jurisdicción.

Los motivos razonables de jurisdicción incluyen:

  • Contactos mínimos
  • Ubicación de la propiedad
  • Consentimiento (por ejemplo, cláusulas de selección de foro)
  • Ubicación del agravio
  • Domicilio o nacionalidad

Los motivos “exorbitantes” de jurisdicción incluyen:

  • Nacionalidad del demandante (sólo Francia)
  • Presencia física (sólo EE.UU.)

Notificación del proceso:

  • En derecho civil, la notificación no es sinónimo de obtención de jurisdicción.
  • La notificación en derecho civil es un acto oficial y no uno que un particular pueda realizar por sí solo.
  • La notificación au parquet era un procedimiento mediante el cual un documento que debía notificarse desde un país de derecho civil a otro país se transmitía primero a la fiscalía local, que a continuación intentaba que se entregara al destinatario, normalmente a través de canales diplomáticos o consulares, que solían ser lentos. La notificación se consideraba normalmente completada con la entrega al fiscal.
  • La signification “au parquet” podía dar lugar a juicios en rebeldía si el fiscal no entregaba la notificación. A veces, el derecho del acusado a apelar la sentencia en rebeldía había prescrito antes de que el acusado tuviera siquiera conocimiento de dicha sentencia.
  • Signification au parquet ha sido modificada por el Convenio de La Haya, que ahora exige que se haya hecho un intento razonable de notificar al demandado antes de que pueda dictarse una sentencia en rebeldía.

Cartas rogatorias:

  • Se trata de solicitudes de asistencia realizadas por un tribunal de un país a otro tribunal de otro país en relación con un litigio.
  • Se utilizan para diversos fines, como la obtención de pruebas localizadas en otro lugar, la obtención de declaraciones de testigos o la realización de notificaciones.

Anulación
 El artículo 21 del Convenio de Bruselas establece que cuando se incoen procedimientos con el mismo objeto y la misma causa entre las mismas partes ante tribunales de diferentes Estados contratantes, cualquier tribunal, excepto el tribunal “ante el que se haya presentado la primera demanda”, deberá suspender su procedimiento.
 Según la legislación alemana, los tribunales desestimarán una acción si hubiera existido una acción anterior en tribunales extranjeros que hubiera tenido derecho a reconocimiento en Alemania.

Cuestiones transnacionales
 Convenio de Bruselas. Recientemente transformado en un reglamento de la UE.
o Los Estados signatarios deben reconocer las sentencias de los demás salvo en caso de bases “exorbitantes”. Obsérvese que las sentencias contra demandados no miembros en virtud de la “jurisdicción exorbitante” de Francia siguen siendo válidas en otros Estados miembros.
o Todos los procedimientos que tengan por objeto derechos reales (por ejemplo, quieting of title) sobre bienes inmuebles o arrendamientos de bienes inmuebles están bajo la jurisdicción exclusiva del Estado en el que se encuentra el bien.
o Los Estados signatarios otorgan plena fe y crédito a las sentencias de otros miembros. En los casos in rem, el segundo tribunal ni siquiera puede reexaminar la jurisdicción del tribunal original; sólo puede revisar, en el caso de una sentencia en rebeldía, si el demandado recibió una notificación adecuada.
o El Convenio no cubre el derecho administrativo ni los casos de divorcio, separación o anulación.
 Convenio de La Haya relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil.
o Prevé la transmisión de documentos a una autoridad central, que debe asegurarse de que la parte ha sido debidamente notificada.
o No se puede dictar una sentencia en rebeldía en un país signatario del Convenio de La Haya contra un demandado en otro país signatario a menos que se haya demostrado razonablemente la recepción efectiva de la notificación mediante uno de los varios métodos de prueba de la notificación previstos por el Convenio.

Audiencias, instrucción y juicio

Observaciones generales
 Debido a que nunca hubo un jurado en las audiencias de derecho civil, no existía la noción de “juicio”, es decir, una audiencia única y prolongada en la que se presentaban todas las pruebas y se exponían los argumentos.
 Reaccionando contra el sistema romano-canonista del pasado, los países de derecho civil exigen ahora que todos los procedimientos sean orales y públicos en todo momento.
 Por lo tanto, tampoco hay juicio previo ni descubrimiento.
 Al no haber juicio, en los procedimientos de derecho civil falta una sensación de inmediatez en comparación con el derecho anglosajón.
 Obsérvese que en Francia, un grupo de abogados del Estado organizados jerárquicamente actúan tanto como fiscales penales como interventores en interés público en los casos civiles.

Papel de las partes
 Por lo general, los abogados civiles esperan que sus clientes realicen la mayor parte de la recopilación de hechos.
 Los abogados civiles rara vez hablan con los testigos y en algunos países los códigos deontológicos se lo prohíben.

El papel del juez
 Gran Bretaña introdujo la idea del “juez como director” del juicio en 1999.
 Mientras que las partes en los países de derecho civil pueden designar a sus propios peritos, los tribunales de derecho civil suelen contar con peritos designados por el juez.
 Los tribunales de primera instancia suelen tener paneles de 3 jueces. Un juez de instrucción escucha las pruebas y emite un informe a los demás jueces.
 En Alemania, el juez no puede pronunciarse sobre una cuestión jurídica o sobre fundamentos jurídicos no planteados por las partes. Si el juez sospecha que existen fundamentos jurídicos que las partes no han abordado, debe discutir estos fundamentos con las partes. Esto se ha denominado la “Carta Magna” del procedimiento justo. Significa que se reduce el impacto de tener un abogado incompetente.
 Según la opinión que prevalece actualmente, el estatuto alemán no se aplica a las defensas afirmativas. El juez no puede plantear una cuestión de defensa afirmativa, pero puede pedir a un acusado que aclare indicios de una defensa afirmativa. La opinión contraria es que los jueces deben ayudar a los demandados a encontrar defensas afirmativas.
 Bajo disposiciones similares francesas y japonesas, el juez puede pedir a una parte que aclare una cuestión, pero no está obligado a hacerlo.

Pruebas

Observaciones generales
 Los tribunales de derecho civil permiten a las partes introducir pruebas en cualquier momento de la vista.

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Reglas de exclusión
 Excepto en cuestiones de privilegio y de incompetencia personal para testificar, los códigos civiles no contienen reglas de exclusión de pruebas y, en particular, ninguna regla sobre rumores u opiniones.
 La mayoría de los motivos que en nuestro derecho sirven para impedir la admisión de pruebas, según los civiles sólo afectan a su peso.

Instrumentos de redacción
 En Francia, hay que otorgar un instrumento en presencia de notarios o bajo firma privada en todos los asuntos que superen una suma fijada por decreto (unos 1.000 dólares).
 El Código de Comercio francés permite el testimonio oral para la prueba de transacciones comerciales.

Testimonio oral
 Un grupo de países de derecho civil (Francia e Italia) utilizan un dispositivo denominado juramento decisorio. En este caso, si se presume que un hecho sólo está en conocimiento de una de las partes, ésta puede prestar juramento. Este juramento se presume concluyente.
 Este grupo también cuenta con un juramento suplementario. Aquí, hay pruebas que apuntan a la verdad de un hecho, pero estas pruebas no son suficientes. La parte puede afirmar el hecho mediante un juramento suplementario.
 El otro grupo (Alemania y Austria) otorga al juez poder discrecional para interrogar a las partes, pero no bajo juramento. Tras el interrogatorio, el juez puede pedir a las partes que afirmen el testimonio mediante juramento. El juramento no es concluyente pero tiene un gran peso.
 El derecho civil trata a las “partes” y a los “testigos” como categorías mutuamente excluyentes.

Contrainterrogatorio
 En algunos países de tradición jurídica romanista, el tribunal puede permitir que el abogado dirija preguntas directas a los testigos, normalmente tras el interrogatorio del tribunal; pero todo lo que se aproxime a un verdadero contrainterrogatorio es poco frecuente en los países de tradición jurídica romanista.
 Los eruditos piensan que el método del common law de interrogatorio por el abogado es más vigoroso en la búsqueda de la verdad, pero también encarece mucho los procedimientos (debido a la preparación de los testigos, etc.).

Descubrimiento

En Derecho civil
 Tradicionalmente, no ha existido un proceso equivalente al descubrimiento, en el que una parte puede exigir documentos a la otra.
 Los dispositivos utilizados por los civiles para extraer información o documentos de un oponente o de un tercero que no esté dispuesto a ello no son tan fuertes ni tan arrolladores como en este caso.
 El proceso de descubrimiento no está separado del proceso de introducción de pruebas en el expediente.

Cuestiones transnacionales
 La Convención de La Haya permite comisiones rogatorias para que los tribunales tomen declaración a los testigos, e incluso exige medidas de coerción si los testigos no cooperan.
 Dado que el “discovery” estadounidense es mucho más elaborado que la recopilación de hechos en el derecho civil, esto supondría una pesada carga para los tribunales extranjeros. Por ello, la convención de La Haya da la opción de no cumplir con las solicitudes de descubrimiento previas al juicio.
 Sin embargo, otros países no están dispuestos a apartarse del modelo de recopilación de hechos “dirigido por el juez” y permitir que las partes tomen declaración a los testigos por su cuenta. Francia, por ejemplo, ha promulgado leyes de bloqueo que tipifican como delito responder a las solicitudes de deposición realizadas sin recurrir al Convenio de La Haya.
 El Tribunal Supremo de EE.UU. ha decidido que, dado que las partes en litigios con sede en EE.UU. están bajo el poder del tribunal estadounidense, se les puede obligar a prestar deposiciones para la obtención de pruebas, incluso si esto viola el Convenio de La Haya. Sin embargo, el tribunal sugiere encarecidamente que los tribunales estadounidenses actúen con diplomacia.

Decisión del tribunal

Estilo de las opiniones judiciales
 En la jurisdicción de derecho civil, casi no existen poderes y recursos judiciales sin una base expresa en la ley escrita. El “astreinte” francés es una rarísima excepción.
 En los tribunales de derecho civil, no existe distinción entre derecho y equidad.
 En las decisiones de derecho civil, la “sentencia” y el “dictamen” están contenidos en un único documento. Toda sentencia firme debe ir acompañada de un dictamen.

Disidencias, concurrencias, etc.
 La tradición de las opiniones discrepantes en Inglaterra se desarrolló porque el taquígrafo del tribunal registraba los desacuerdos entre jueces y entre jueces y abogados. Así, la divulgación abierta de los desacuerdos se convirtió en la norma.
 Por lo general, no hay opiniones separadas en las decisiones de derecho civil.
 Varano está muy interesado en las ventajas de las opiniones separadas:
o Agudiza el razonamiento de la mayoría
o Muestra las tendencias predominantes en la ley

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Decisiones firmadas
 Todas las decisiones de los tribunales de derecho civil son per curiam. En parte porque los jueces temen ver dañada su legitimidad a menos que todo el tribunal respalde la decisión.

Res Judicata
 Todos los sistemas tienen un concepto de cosa juzgada, pero existe una considerable diversidad en cuanto a las normas detalladas.
 Preclusión de la demanda. Los países de derecho civil no suelen tener una norma contra la división de una causa de acción. Así, si un demandante alega que el demandado le debe 500.000 dólares y en su demanda sólo pide una sentencia de 20.000 dólares, esta sentencia no le impedirá presentar otras demandas por los 480.000 dólares pendientes.
 Preclusión de cuestiones. Los sistemas jurídicos están en conflicto abierto en cuanto a si, y en qué medida, los hallazgos y conclusiones que subyacen a la sentencia anterior tienen algún efecto vinculante en una segunda acción interpuesta sobre una “causa de acción” diferente.

Visión general del procedimiento penal

Observaciones generales
 En los países de derecho civil, un acusado penal suele hablar en su nombre. Esto se debe en parte a que
 El juicio no se bifurca en una primera vista dedicada exclusivamente a la cuestión de la culpabilidad y una vista posterior para tratar la sentencia.
 El derecho de apelación se concede tanto al acusado como al fiscal.
 No hay negociación de los cargos entre el acusado y el fiscal.

Arresto y detención preventiva
 La cuestión de si un sospechoso debe ser detenido en espera de juicio se considera un asunto completamente separado y distinto de la rutina de iniciar el procedimiento. Excepto en situaciones de emergencia cuidadosamente definidas, se requiere una orden judicial para detener al sospechoso antes del juicio.

Papel del abogado (fiscal y acusado)
 El abogado defensor tiene un derecho básico a inspeccionar todo el expediente recopilado por el fiscal. Por el contrario, ninguna jurisdicción estadounidense concede al acusado el derecho a una inspección de tipo continental.
 El expediente recoge el testimonio de los testigos antes de la vista.

El testimonio del acusado y la autoinculpación
 A diferencia de EE.UU., donde se espera el silencio del acusado y no se permite al jurado extraer inferencias de él, los países civiles permiten a los jueces extraer inferencias lógicas del silencio selectivo (pero en el caso de Alemania, no del silencio completo).
 La admisibilidad de condenas anteriores nunca depende de si el acusado testifica o no.
 Al presentar su versión de los hechos, el acusado tiene la oportunidad de recibir una sentencia atenuada.

Toma de decisiones judiciales
 Generalmente, hay un juez presidente, otros jueces profesionales y jueces legos. Normalmente, todos tienen el mismo voto. Las decisiones no tienen por qué tomarse de forma unánime.
 El Juez Presidente será normalmente el único familiarizado con el expediente.

Responsabilidad civil/penal concurrente
 Muchas jurisdicciones de derecho civil conceden a la parte perjudicada un derecho de elección: puede entablar una acción civil independiente o puede intervenir en la acción penal y convertirse en codemandante junto con el fiscal.
 En Francia y algunos otros países, cuando un fiscal se niega a presentar cargos, la víctima puede actuar directamente para iniciar un proceso penal.
 En Alemania, el fiscal está obligado a presentar cargos por todos los delitos graves, excepto por el delito de causar daños corporales por negligencia.

Panorama del derecho público

Observaciones generales
 Los tribunales administrativos que se ocupan de asuntos de derecho público no surgieron como brazos especializados del sistema judicial. En su lugar, surgieron del poder ejecutivo del gobierno, como un medio para que los ciudadanos recurrieran lo que consideraran un acto administrativo incorrecto.
 Un acto administrativo en un país de derecho civil es similar a una sentencia judicial en el sentido de que se presume legítimo hasta que se demuestre lo contrario.
 En América Latina, en parte por razones monetarias, nunca se crearon tribunales administrativos especiales.
 En Francia, desde 1790 es ley que los jueces que interfieren en la ejecución de las leyes son culpables de un delito penal.

Derecho administrativo
 Francia no ha proporcionado modelos legislativos para el procedimiento administrativo y el recurso administrativo no judicial, como tampoco ha elaborado una codificación del derecho administrativo (fuera del ámbito del poder legislativo). Prácticamente todo ello sigue siendo producto de la jurisprudencia -el derecho decisional- del Conseil d’Etat.
 Aún así, el corpus de derecho jurisprudencial francés ha servido de base para el procedimiento administrativo codificado en otros países, como México.
 Principios de Derecho Administrativo de la Unión Europea. Define “acto administrativo” como cualquier medida o decisión individual
o que se adopta en el ejercicio de la autoridad pública
o que sea de tal naturaleza que afecte directamente -ya sea de manera favorable o desfavorable- a los derechos, libertades o intereses de los particulares
o que no sea un acto realizado en el ejercicio de funciones jurisdiccionales.

Caso Benthem (Tribunal Europeo de Derechos Humanos, 1985)
 La cuestión era si al propietario de un garaje que solicitó una licencia, le fue concedida y posteriormente vio cómo la Corona (de los Países Bajos) se la revocaba se le había denegado su derecho a un proceso con las debidas garantías en virtud del apartado 1 del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
 El demandante alegó que la “División de lo Contencioso Administrativo” holandesa (que había aconsejado a la Corona revocar la licencia) no era un tribunal justo e imparcial y no tenía fuerza vinculante. Además, la División no estaba obligada a dar su opinión y el texto de su asesoramiento seguía siendo secreto.
 Holding: La apelación inicial del demandante ante la Corona no era válida en virtud del §6(1) porque tampoco era un tribunal independiente e imparcial.
 Los discrepantes argumentaron que la actuación de la Corona no había violado directamente los derechos de la demandante, sino que se había limitado a considerar el interés público en la ejecución de un reglamento.
 No obstante, los Países Bajos aplicaron rápidamente la decisión del Tribunal y ahora cuentan con un sistema de dos niveles de recurso judicial contra los actos administrativos.

Gestión de conflictos con el gobierno
 En la tradición jurídica “franco-alemana”, no existe la noción de inmunidad soberana nacional.
 En Francia, a la hora de determinar si una reclamación contractual o extracontractual en la que está implicado el gobierno es un asunto de derecho público o privado, el criterio esencial es la importancia de los factores de derecho público implicados. ¿Se reservó el gobierno poderes unilaterales? Si es así, se trata de un asunto de derecho administrativo.
 En Alemania, el criterio decisivo es la naturaleza jurídica de la relación jurídica en la que se basa la acción. A este respecto, es decisivo
o Si las partes mantienen una relación de derecho público de autoridad y sujeción
o Si la autoridad pública implicada recurre a normas especiales de derecho público

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La “europeización” del derecho administrativo
 El derecho administrativo europeo tiene sus raíces en la codificación del derecho relativo a ámbitos particulares de la administración, como el mercado agrícola común, la política de competencia o los asuntos antidumping.
 El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha reconocido una serie de reglas no escritas del derecho administrativo:
o Principio de legalidad de la acción de la administración (es decir, debe estar dentro del ámbito de competencia de la administración)
o Requisitos del debido proceso legal, especialmente el derecho a ser oído
o Principio de igualdad de trato
o Protección de las expectativas legítimas
o Principio de proporcionalidad
 En cuanto a los poderes administrativos discrecionales, la administración debe seguir observando los pasos procedimentales prescritos.
 Estos principios recién establecidos empiezan a influir en los ordenamientos jurídicos nacionales.
 En el caso Francovich et al. contra la República de Italia, el TJCE dictaminó que las directivas de la CEE pueden dar lugar a responsabilidad nacional en los tribunales administrativos nacionales, incluso si el gobierno nacional no ha aprobado una legislación habilitante. Se trata esencialmente de “responsabilidad extracontractual del gobierno por acción u omisión legislativa”.
 En el asunto La Reina contra el Secretario de Estado de Transportes, el TJCE dictaminó que el incumplimiento del Derecho comunitario por parte de una nación debe incurrir en la misma responsabilidad que el incumplimiento del Derecho comunitario por parte de la propia Comunidad. Esta responsabilidad puede determinarse en los tribunales nacionales sobre una base no menos estricta que la utilizada para determinar la responsabilidad en asuntos internos similares.

Cuestiones de reforma

Observaciones generales
 Un enfoque comparativo de la reforma es más valioso en los casos en los que las instituciones existentes no están tan fuertemente apuntaladas por tradiciones apreciadas.

Procedimiento civil internacional
 Se está creando un consenso para la aceptación internacional de ciertas instituciones ampliamente utilizadas del procedimiento civil, incluyendo el sistema basado en las partes, el derecho a la asistencia letrada, el derecho a una notificación justa, la jurisdicción exorbitante y el papel del juez en la gestión del caso. El descubrimiento de pruebas también se está internacionalizando.
 Las pruebas y el papel de los peritos siguen siendo diferencias importantes entre los sistemas de derecho civil y de common law.

Modelo de Stuttgart
 Se trata de una reforma de la naturaleza “fragmentaria” de las audiencias de derecho civil, y se supone que agiliza los procedimientos.
 Al recibir una demanda, el tribunal puede, como cuestión inicial, ordenar a las partes que respondan a ciertas preguntas, complementar las alegaciones de hecho, abordar la actitud prima facie del tribunal ante la demanda, etc.
 A continuación, el tribunal fija un plazo para una vista oral, en la que deben intervenir todos los testigos y las partes.
 Tras la vista, el tribunal se retira para llegar a una conclusión provisional, que anuncia a las partes. A continuación, se permite a las partes un intento más para abordar los puntos pendientes. A continuación, los jueces toman su decisión final.

▷Derecho Comparado y Procedimiento Civil Transnacional

Derecho Comparado y Procedimiento Civil Transnacional

El derecho comparado es un tema habitual de investigación y enseñanza en muchas universidades de todo el mundo, y el siglo XXI ha sido calificado acertadamente como “la era del derecho comparado”. Este recurso ofrece un estudio crítico amplio y diverso del derecho comparado a principios del siglo XXI. Resume y evalúa una disciplina consagrada por el tiempo pero no fácilmente comprensible en todas sus dimensiones. En la actual era de la globalización, esta disciplina es más relevante que nunca, tanto en el plano académico como en el práctico. En resumen, este recurso presenta una perspectiva verdaderamente global del derecho comparado en la actualidad, incluyendo a Procedimiento Civil Transnacional.
Se divide en varias secciones principales:

Por Países

Se examina cómo se ha desarrollado el derecho comparado y en qué situación se encuentra actualmente en diversas partes del mundo. Esto incluye no sólo las jurisdicciones modelo tradicionales, como Francia, Alemania y Estados Unidos, sino también otras regiones como Europa del Este, Asia Oriental y América Latina.

▷Métodos del Derecho Comparado y Procedimiento Civil Transnacional

Métodos y Objetivos

Se analiza los principales enfoques del derecho comparado: sus métodos, objetivos y su relación con otros campos, como la historia jurídica, la economía y la lingüística. Derecho extranjero Derecho supranacional Derecho transnacional Historia del sistema de derecho civil Comparación jurídica Comparatismo jurídico Método comparativo Legislación comparada Pluralismo jurídico Justicia penal comparada Lista de sistemas jurídicos nacionales Estado de derecho Derecho religioso comparado Jurisprudencia etnológica Métodos de derecho comparado Familias jurídicas Comparaciones geográficas del derecho Temas centrales del derecho comparado Derecho comparado más allá del Estado Análisis económico del derecho Familias jurídicas comparadas Tradiciones jurídicas comparadas Trasplantes jurídicos Sistemas jurídicos mixtos Sistemas jurídicos nacionales Europeización del Derecho Privado

Áreas Temáticas

Se aborda la situación de los estudios comparados en más de una docena de áreas temáticas, incluidas las principales categorías del derecho privado, económico, público y penal: Derecho agrario comparado Derecho civil comparado Derecho constitucional comparado Derecho laboral comparado Derecho eclesiástico comparado Derecho parlamentario comparado Derecho penal comparado Derecho privado comparado Derecho procesal comparado Derecho público comparado Derecho contractual comparado Derecho de compraventa comparado Enriquecimiento injustificado en perspectiva comparada Derecho comparado de daños Derecho comparado de la propiedad Derecho comparado de sucesiones Derecho de familia comparado Derecho de sociedades comparado Derecho Comparado de la Competencia Derecho Comparado de los Derechos Humanos Derecho Administrativo Comparado Procedimiento Civil Comparado
Hay más información sobre derecho comparado y Procedimiento Civil Transnacional:
▷Derecho Comparado y Procedimiento Civil Transnacional

Derecho Constitucional Comparado

Derecho Constitucional Comparado General

Incluye los siguientes temas:
  • Libertad religiosa en el Estado liberal
  • Libertad de expresión en el Derecho Constitucional Comparado
  • Cultura en el Derecho Constitucional Comparado
  • Religión en el Derecho Constitucional Comparado
  • Constitucionalismo comparado
  • Interpretación de las Constituciones
  • Constitucionalismo tribal
  • Democracia constitucional en crisis
  • El Renacimiento del Derecho Constitucional Comparado
  • Enmiendas constitucionales inconstitucionales

Ideas

Incluye los siguientes temas:
  • Constituciones y constitucionalismo
  • Constituciones del mundo
  • Estado de Derecho
  • Democracia
  • Concepciones del Estado
  • Derechos y libertades como conceptos
  • Las constituciones y la división público/privado
  • Neutralidad del Estado
  • La Constitución y la justicia
  • Soberanía
  • La dignidad humana en los ordenamientos constitucionales modernos
  • Autonomía humana en los ordenamientos constitucionales modernos
  • El género en las constituciones

Proceso Constitucional

Incluye los siguientes temas:
  • El proceso constituyente
  • Sustancia de la elaboración de la Constitución
  • Estados de excepción
  • Poderes de guerra
  • Secesión
  • Autodeterminación
  • Referéndum
  • Elecciones

Arquitectura

Incluye los siguientes temas:
  • Estructuración horizontal de la Constitución
  • Teoría del federalismo
  • Derecho del federalismo
  • Política del federalismo
  • Ordenación interna en el Estado unitario
  • Presidencialismo
  • Parlamentarismo
  • El Estado regulador

Significados

Incluye los siguientes temas:
  • Interpretación constitucional
  • Proporcionalidad
  • Identidad constitucional
  • Valores constitucionales
  • Principios constitucionales

Instituciones

Incluye los siguientes temas:
  • Garantizar la eficacia constitucional
  • Tribunales constitucionales
  • La independencia judicial como virtud constitucional
  • El Poder Judicial
  • Los partidos políticos en la Constitución

Derechos

Incluye los siguientes temas:
  • Libertad de expresión
  • Libertad de Religión
  • El Debido Proceso
  • Derechos Asociativos (Los Derechos a las Libertades de Petición, Reunión y Asociación)
  • Privacidad
  • Igualdad
  • Ciudadanía
  • Derechos socioeconómicos
  • Derechos Económicos

Derechos superpuestos

Incluye los siguientes temas:
  • La constitucionalización del aborto
  • La orientación sexual en el derecho constitucional comparado
  • Los derechos de grupo en el derecho constitucional comparado
  • Acción afirmativa
  • La bioética en el Derecho Constitucional
  • Los derechos fundamentales en el Derecho Constitucional

Derecho Constitucional Comparado por Regiones

África

Incluye los siguientes temas:
  • Adjudicación constitucional en África
  • Separación de poderes en el constitucionalismo africano

América

Incluye los siguientes temas:
  • Derecho Constitucional en Norteamérica
  • Constitucionalismo latinoamericano y su evolución
  • Derecho Constitucional en Sudamérica

Asia

Incluye los siguientes temas:
  • Los derechos de las minorías en Asia
  • Conflictos constitucionales en Asia

Europa

Incluye los siguientes temas:
  • La justicia constitucional europea
  • Impacto del CEDH en los sistemas jurídicos nacionales
  • Constitucionalismo en Europa
  • Historia constitucional europea

Oriente Próximo

Incluye los siguientes temas:
  • Derechos de las minorías en Oriente Medio
  • Constitucionalismo en los países islámicos

Oceanía

Incluye los siguientes temas:
  • Los derechos de las minorías en la región del Pacífico
  • Constitucionalismo en Oceanía

Recursos

Véase También

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