Glosario de Derecho Comparado
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece un glosario sobre el derecho comparado. [aioseo_breadcrumbs]
Nota: Consulte también: glosario de términos sobre gobernanza y fuga de capitales
- el “Glosario de Fiscalidad Internacional“
- el glosario de términos sobre instituciones financieras y bancos,
- Esquema de derecho comparado
- Derecho comparado (en general)
- Concepto de derecho comparado en el diccionario jurídico
- el Glosario de derecho internacional
- el glosario de tratados tributarios
- el glosario de términos sobre riesgos
- el glosario de términos sobre corrupción y
- el glosario de paraísos fiscales y evasión fiscal.
Distinciones
Derecho Extranjero vs. Comparado vs. Internacional
- Derecho extranjero: El derecho de otro país. El derecho interno de una nación es el derecho extranjero de otra nación. Desde el punto de vista de Estados Unidos, las leyes de China, Francia y Nigeria son todas “derecho extranjero”.En EE.UU. se utiliza “derecho extranjero” para referirse a las leyes de países y estados fuera de EE.UU.
- Derecho comparado: El estudio académico de las similitudes y diferencias entre los sistemas jurídicos de distintas jurisdicciones. Una comparación, por ejemplo, entre el sistema de derecho civil de Quebec y el sistema de derecho consuetudinario de Ontario pertenecería al ámbito del derecho comparado.Paradójicamente, el “derecho comparado” puede ser una inmersión profunda en un solo cuerpo legal. Si se trata de un estudio académico de un sistema jurídico, se considera derecho comparado. El derecho comparado parte necesariamente del derecho extranjero (o del derecho estadounidense), en el sentido de que son las leyes reales de las jurisdicciones las que se comparan.
Tenga en cuenta que el Derecho Comparado difiere del Conflicto de Leyes, que en el contexto de la FCIL se conoce como Derecho Internacional Público. - Derecho Internacional: Término general que suele referirse al Derecho Internacional Público (que difiere significativamente del Derecho Internacional Privado).
- Derecho Internacional Público: El sistema jurídico que rige las relaciones entre los países y otros participantes en las relaciones internacionales, incluidas las organizaciones internacionales y los individuos. También conocido como “derecho de gentes”. Los tratados, los acuerdos internacionales y las organizaciones intergubernamentales como las Naciones Unidas son ejemplos de Derecho Internacional Público. Implica leyes ajenas a la creación de una única jurisdicción.
- Derecho internacional privado: Conflicto de leyes, aplicado a jurisdicciones más allá de las fronteras nacionales. Involucra las leyes de múltiples jurisdicciones particulares, por ejemplo, el derecho contractual chino y el derecho contractual turco, o el derecho sucesorio panameño y el derecho sucesorio indio, y cómo esas leyes interactúan entre sí. Se aplica con frecuencia en la práctica jurídica comercial y empresarial.
- Sistema de derecho civil: Sistema jurídico mayoritario que da primacía a una codificación sistemática y escrita del derecho general. El Sistema de Derecho Civil es el sistema jurídico más extendido en el mundo y es el sistema jurídico principal de países como Francia, Alemania, México y Turquía. Históricamente, el Derecho Civil en el mundo occidental desciende del Derecho Romano e incluye el Código Napoleónico. Aunque Estados Unidos mantiene una codificación de leyes estatutarias, es una nación de Common Law. Curiosamente, Luisiana es el único estado de EE.UU. con un sistema mixto, que combina el Common Law con su tradición civil, el Código Napoleónico. “Derecho Civil” en este sentido engloba tanto el derecho penal como el “derecho civil” tal y como se utiliza el término en EE.UU. (como los agravios y los contratos).
- Common Law: Sistema jurídico mayoritario que da primacía a la jurisprudencia sobre la legislación. Australia, Inglaterra y Estados Unidos son una jurisdicción de Common Law, lo que puede entenderse si se tiene en cuenta la prioridad que dan los tribunales federales a la interpretación de la legislación del Congreso. Históricamente, el Common Law se basa en la tradición del Common Law inglés. Como resultado, las naciones con sistemas de Common Law son generalmente territorios británicos actuales o antiguos, incluyendo Canadá (menos Quebec), Australia, Jamaica y Estados Unidos (menos Luisiana). “Common Law” en este sentido difiere del “derecho consuetudinario” que se refiere al conjunto de leyes derivadas de decisiones judiciales, en lugar de estatutos o constituciones.
- Organizaciones intergubernamentales: Organización compuesta principalmente por Estados soberanos, o por otras organizaciones intergubernamentales, establecida por un tratado u otro acuerdo que actúa como carta de creación del grupo. También conocidas como Organizaciones Gubernamentales Internacionales u OIG, algunos ejemplos son las Naciones Unidas, la Unión Europea, la OPEP, la OTAN y el Banco Mundial. Mientras que los tratados y acuerdos que crean las OIG se basan en los principios del derecho internacional público, algunas OIG tienen sus raíces en el derecho supranacional, incluidos los tribunales rectores de la UE y la ONU.
- Derecho supranacional: Forma de derecho internacional en la que las naciones soberanas se someten a las decisiones judiciales de un tribunal común. En el derecho internacional público, los Estados soberanos negocian entre sí, mientras que en el derecho supranacional interviene un tribunal ajeno y por encima de la autoridad de cualquier Estado. Los principales tribunales supranacionales son el Tribunal Europeo de Justicia de la Unión Europea, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y otras organizaciones de la ONU como la Corte Internacional de Justicia. La propia Unión Europea se considera una entidad política supranacional. Los Artículos de la Confederación estadounidenses anteriores a la Constitución fueron un acuerdo supranacional entre trece estados independientes que se sometieron (teóricamente) a la autoridad de un órgano de gobierno común.
- Derecho transnacional: Término paraguas para todo el derecho que regula acciones o acontecimientos que trascienden las fronteras nacionales, incluido, entre otros, el derecho internacional público y privado. Este término fue acuñado por el profesor Philip Jessup para contrarrestar lo inadecuado del término “derecho internacional”, que está ligado al derecho internacional público, en el que las naciones/estados interactúan con otras naciones/estados. El Derecho transnacional no es un cuerpo jurídico real, sino un concepto jurídico (como el Derecho comparado). Un término similar es FCIL, o “Derecho Extranjero, Comparado e Internacional”, que describe el área general de los conceptos jurídicos más allá de las doctrinas jurídicas nacionales.
- Tratados Internacionales. El Tratado internacional es un acuerdo internacional (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) “celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. (Art. 2 primer párrafo de la Convención de Viena). Véase acerca de los tratados internacionales más importantes después de la Segunda Guerra Mundial.
Nota: Hay más información sobre el Derecho Civil, el Common Law y otros sistemas jurídicos en esta plataforma digital.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Constitución europea
- Tratado CEE
- Tratado CECA
- Tratado de la Unión Europea
- Unión Europea
- Revisión del Tratado (UE)
- Revisión de un acuerdo
- Tratado de Lisboa
- Protocolo (UE)
- Protocolo
- Tratado CEEA
- Tratado de Niza
- Acta Única Europea
- Tratado de adhesión (UE)
- Tratado de Funcionamiento de la UE
- Tratado de fusión
- Tratado de Amsterdam
- Tratado de adhesión CE
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Tratado
Tratado Sobre El Espacio Exterior
Tratado General De Renuncia A La Guerra
Tratado General De Integración Económica Centroamericana
Tratado Clayton-Bulwer
Tratado Hay-Pauncefote
Tratados de Locarno
Tribunal Internacional De Justicia De Naciones Unidas
Tribunal Permanente De Justicia Internacional
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Tratados Internacionales De Montevideo
Bibliografía
- Méndez Silva, Ricardo, “Los principios del derecho de los tratados”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, año III, número 7, enero-abril de 1970
Tratados Internacionales en el Diccionario Legal
Tratados Internacionales en la Enciclopedia española del Derecho
Tratados Internacionales en la Normativa española
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